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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea                                     	 2da. Sesión
          Legislativa                                     		    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 748
	30 de septiembre de 2025	
Presentado por el señor Rivera Schatz  
Coautores el señor Dalmau Santiago y la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

	LEY
	
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capitolio, sede de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, compuesta por el Senado y la Cámara de Representantes, la Oficina de Servicios Legislativos y la Superintendencia del Capitolio, representa uno de los pilares fundamentales del patrimonio histórico y cultural de Puerto Rico.  Esta simboliza la democracia representativa de nuestro pueblo.  
En el compromiso de preservar y conservar el patrimonio cultural e histórico que representa El Capitolio Estatal de Puerto Rico, se firmó la Ley 40-2011, conocida como "Ley del Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa". Conforme establece la Ley 40-2011, supra, el propósito primordial de este ente es conservar, preservar y restaurar el patrimonio que encarna el Capitolio, incluyendo las estructuras históricas actuales y aquellas que en el futuro estén bajo la jurisdicción de la Superintendencia del Capitolio. Este mandato legal impone al Patronato la responsabilidad de velar por el mantenimiento óptimo de todas las edificaciones aledañas y relacionadas con el Capitolio, asegurando que permanezcan en condiciones idóneas para generaciones futuras.
  Puerto Rico ha experimentado eventos como huracanes y terremotos, que han puesto en riesgo la integridad de monumentos emblemáticos, exacerbando la urgencia de invertir en su conservación.  El Patronato, como entidad encargada de esta misión, debe explorar fuentes de financiamiento innovadoras y sostenibles para cumplir con su encomienda, ya que, los fondos públicos disponibles han resultado insuficientes ante la magnitud de las necesidades de restauración y mantenimiento.
Históricamente, el Código de Rentas Internas ha jugado un rol clave en incentivar contribuciones privadas a causas de interés público.  En particular, la Ley 104-2017 enmendó la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de incorporar expresamente al Patronato del Capitolio Estatal como beneficiario de un crédito contributivo por donativos, reconociendo así su importancia en la preservación del patrimonio.  Sin embargo, esta disposición fue derogada por la Ley 52-2022.  La eliminación de este crédito ha tenido un impacto negativo en las iniciativas de conservación, al reducir las donaciones privadas destinadas a estos fines, lo que ha limitado la capacidad del Patronato para ejecutar proyectos esenciales de restauración y mantenimiento.
Ante esta realidad, esta legislación busca restablecer dicho crédito.  Y es que, al establecer este crédito contributivo se pretende fomentar la aportación de fondos privados necesarios para preservar estas estructuras icónicas, que forman parte integral del legado cultural del pueblo puertorriqueño.  En un momento en que los recursos estatales son limitados, esta legislación representa una solución pragmática y equitativa, alineada con el mandato legal del Patronato y con los principios de sostenibilidad fiscal.
Por estas razones, esta Asamblea Legislativa, comprometida con la preservación de nuestro patrimonio, considera meritoria la aprobación de esta Ley, a fin de cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas y asegurar que el Capitolio continúe siendo un orgullo para todos los puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Sección 1051.06. - Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa.  
(a) Cantidad del Crédito - Se concederá un crédito contra la contribución impuesta por este Subtítulo por los donativos generados o gestionados producto del esfuerzo de la Fundación del Palacio de Santa Catalina o del Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El monto de este crédito será de cien por ciento (100%) del monto donado durante el año contributivo. 
(b) Este crédito será en lugar de la deducción por donativos que conceden las Secciones 1033.10 y 1033.15 (a)(3). El monto del crédito que no pueda ser reclamado en el año contributivo en que se efectúe el donativo podrá extenderse a los años contributivos siguientes hasta que sea utilizado en su totalidad. 
(c) Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasar los dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000.00) en el agregado, para ningún año contributivo. 
(d) Comprobación - Todo individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación de la Fundación del Palacio de Santa Catalina o en su defecto del Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa, que evidencie el donativo efectuado y aceptado."
Artículo 2.- Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 3.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, sección, o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección, o parte de la Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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