GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 750
30 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar la Sección 2.09 del "Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI", Ley Núm. 88 del 8 de agosto de 2023, según enmendada a los efectos de atemperar la legislación existente con la normativa del federal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Guardia Nacional de Puerto Rico, según establece hoy por la Ley 88-2023, conocida como el "Código Militar de Puerto Rico del siglo XXI", es la fuerza de reserva militar establecida bajo el Código Militar de 1917, Títulos 10 y 32, 70A Stat. 596 del Código de los Estados Unidos, y según definida bajo el 10 USC 311. Entre otras cosas, está llamada a responder ante las situaciones de emergencia y a garantizar la seguridad pública en Puerto Rico. Al presente, está compuesta por más de ocho mil personas quienes sirven en distintas áreas operacionales subdividas entre la Guardia Nacional Terrestre, la Aérea y otras. En estas áreas, están incluidos los soldados de la Guardia Estatal, empleados civiles federales y empleados estatales brindando servicio tanto a nivel estatal como federal.
La Guardia Nacional de Puerto Rico también forma parte de las fuerzas armadas federales del Departamento de Defensa de Estados Unidos de América, lo que crea una responsabilidad federal concurrente para el Ayudante General. Es el Ayudante General el responsable de garantizar que todos los activos y el personal federal bajo su mando cumplan con los estándares federales de entrenamiento y preparación. Esto incluye la presentación de informes al Departamento de Defensa y la coordinación federal a través de la Oficina de la Guardia Nacional (NGB), por sus siglas en inglés, manteniendo un enlace entre las 54 Guardias Nacionales y el Pentágono.
Así las cosas, el Ayudante General de Puerto Rico desempeña dos funciones distintas, con diferentes cadenas de mando, bajo autoridad estatal y la federal. La primera de estas funciones está subordinada al Gobernador o Gobernadora en su carácter de Comandante en Jefe y la segunda está integrada a la estructura federal bajo el Departamento de Defensa de Estados Unidos de América. Esa dualidad obliga a que el Ayudante General vele tanto por la disciplina y organización de las fuerzas estatales como por el cumplimiento de los estándares de adiestramiento y preparación requeridos a nivel federal.
No es extraño que oficiales puertorriqueños distinguidos sean destacados fuera de Puerto Rico, ya sea en Estados Unidos continentales o en misiones internacionales. Incluso, muchos de ellos desarrollan carreras en Washington, DC o en otras Guardias Nacionales estatales, asumiendo funciones de alto nivel que no necesariamente están disponibles dentro de nuestra Guardia Nacional en Puerto Rico. Sin embargo, la legislación vigente en Puerto Rico restringe la posibilidad de que esos oficiales, aunque estén altamente capacitados y cuenten con la experiencia a nivel federal o nacional de primer orden, puedan aspirar a ocupar la posición de Ayudante General por el hecho de no mantener residencia o domicilio continuo en Puerto Rico durante el tiempo prescrito en el Código Militar de Puerto Rico.
Esta medida enfatiza el enfoque de la Exposición de Motivos de la Ley 88-2023 que reitera que el Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI tiene el propósito de equiparar a la Guardia Nacional de Puerto Rico con las demás jurisdicciones de los estados y territorios que componen a los Estados Unidos de América. Es decir, la medida atempera la legislación local a los estatutos federales de una organización que trabaja de manera integrada al Departamento de Defensa de Estados Unidos de América. De esa manera, el Gobierno de Puerto Rico se asegura de no quedar rezagado en normas más restrictivas que limiten su capacidad de reclutar al mejor talento militar disponible para liderar el cargo de Ayudante General en la Isla.
Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que resulta impostergable enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 88-2023 a los fines de armonizar sus disposiciones con la normativa federal y así garantizar que la selección del Ayudante General responda al mérito, la preparación y la experiencia acumulada por las unidades militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico independientemente de si sus funciones en determinado momento los llevaron a servir fuera del territorio jurisdiccional de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.09 de la Ley 88-2023, para que lea de la siguiente manera:
"Artículo 2.09. - Ayudante General de Puerto Rico
Por la presente se crea el cargo de Ayudante General de Puerto Rico con rango de General de División, quien desempeñará el cargo a voluntad del Comandante en Jefe y hasta que su sucesor sea nombrado. El Ayudante General recibirá una compensación similar a la de un General de División en el Servicio Militar Activo Federal.
El Ayudante General deberá cumplir con los siguientes requisitos y desempeñará las siguientes funciones:
Deberá ser ciudadano de Estados Unidos de América y deberá tener residencia [y domicilio] en Puerto Rico durante por lo menos [tres años] un año antes de su nombramiento. Deberá ser un oficial que ostente o haya ostentado el correspondiente reconocimiento federal como Coronel con no más de 24 meses de retirado luego de la fecha de retiro mandatorio, General de Brigada o General de División de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Asimismo, deberá estar en servicio o haber servido en la Guardia Nacional [de Puerto Rico] por lo menos durante un término no menor de cinco años y deberá haber alcanzado y ostentar como mínimo el reconocimiento federal al rango de Coronel. Deberá ser egresado de una de las Escuelas de Comando (Senior Service School) o su equivalente.
…
…"
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.