GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 758 1 de octubre de 2025 Presentado por el señor Sánchez Álvarez Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para adicionar una nueva Sección 3c en la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, con el propósito de declarar reservas agrícolas educativas, los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas pertenecientes al sistema público de educación; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Sección; crear resoluciones de zonificación especial, para los terrenos aquí declarados como reservas agrícolas educativas; crear planes de desarrollo; delimitar las facultades del Secretario de Educación, con respecto a la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Programa de Educación Agrícola del Departamento de Educación ofrece cursos en los niveles elemental, intermedio y superior para motivar a los estudiantes a que se interesen en la selección del adiestramiento de su predilección en los campos de la producción agrícola, agronegocios y manejo de los recursos naturales. Además, a los estudiantes se les ofrece la oportunidad de desarrollar sus cualidades de liderato mediante la participación en las actividades de la organización estudiantil Futuros Agricultores de América y en los proyectos agrícolas supervisados en la finca escolar y en el hogar. La otra fase del Programa de Educación Agrícola es la oferta educativa ocupacional en la escuela superior. En este nivel los cursos son conducentes a una certificación ocupacional en el conglomerado de Agricultura, Alimentos y Recursos Naturales (AARN). Se procura adiestrar los recursos humanos que necesita el sector agrícola para contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico. Por otra parte, la filosofía del Programa de Educación Agrícola está basada en el enfoque humanístico-cognoscitivo, enfatizando en el constructivismo. El Programa de Educación Agrícola es una disciplina educativa y científica que le sirve al estudiante en su incursión al mundo del trabajo e integración a la sociedad. Se fundamenta en el conocimiento de los recursos naturales, el ambiente, la agricultura y sus procesos, así como la comprensión de la cultura, y de la sociedad tecnológica en la cual estamos viviendo. Por esta razón, provee al estudiante diversas oportunidades para el aprendizaje relacionadas con la industria agrícola, los sistemas ambientales y la tecnología; y sus efectos en la sociedad pasada y presente, así como sus perspectivas futuras para satisfacer las necesidades y los deseos humanos. A tenor con lo anterior, la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, sobre adquisición de terrenos para la enseñanza agrícola, dispone que los mismos están destinados exclusivamente para la enseñanza agrícola y el Departamento de Educación no puede variar su uso. No obstante, la Sección 3b de la Ley Núm. 19, antes citada, si autoriza al Secretario de Educación a ceder o transferir a agencias o instrumentalidades del gobierno estatal o a los gobiernos municipales cualquier propiedad adquirida en exceso a la que se requiere para los fines y propósitos bajo los cuales se realizó la compra, mediante certificación emitida por el por el Secretario de Agricultura donde conste, la necesidad de enajenar o variar su uso por causa justificada. Sin embargo, reitera que se mantiene la prohibición de enajenar o variar el uso de aquella porción de los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola. Sabemos que, la misión del Programa de Educación Agrícola es capacitar al estudiante para que se integre productivamente a la sociedad, asumiendo posiciones de liderazgo y obteniendo carreras exitosas en los sistemas producción de alimentos y textiles, de recursos naturales y ambientales y en la agricultura local- global; proveyendo las competencias de vida y empleabilidad que le permitan tomar decisiones informadas a lo largo de su vida, ser responsable consigo mismo, promoviendo el respeto por la naturaleza, la vida, su identidad cultural y un ambiente de paz. Por ello, entendemos necesario asegurar a perpetuidad lo que son los predios, terrenos, fincas o porciones de estos que, en su momento, fueron adquiridos como parte del proceso de enseñanza de la educación agrícola. Estos terrenos funcionan como laboratorios, donde nuestros estudiantes son formados, a través del proceso de enseñanza aprendizaje, con las destrezas, los conocimientos, valores y las habilidades que les permitirán ejercer tareas propias de la producción de cosechas y animales, la agricultura sostenible, la protección del ambiente y los recursos naturales, la prestación de agro-servicios, el manejo, procesamiento y mercadeo de productos agropecuarios a futuro. Así las cosas, esta Ley tiene el propósito de declarar reservas agrícolas educativas, los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas pertenecientes al sistema público educativo; de igual manera, establece la política pública que regirá las disposiciones de esta Ley, crea resoluciones de zonificación especial, para los terrenos aquí declarados como reservas agrícolas y planes de desarrollo, y delimita las facultades del Secretario de Educación, con respecto a su implantación. Ciertamente, la preservación de las tierras agrícolas para el desarrollo sustentable, económico y educativo es de vital importancia para el Pueblo el Puerto Rico. Por tanto, esta Ley es cónsona con otras tantas leyes que, buscan establecer un balance entre todos los sectores de desarrollo económico en Puerto Rico, proveyendo el espacio para que estos se expandan a su máxima capacidad. La creación de diversas reservas agrícolas educativas a lo largo y ancho de Puerto Rico, es muestra de esta filosofía de apoyar a uno de los sectores de mayor potencial en generar ingresos y empleos para los puertorriqueños. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se adiciona una nueva Sección 3c en la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, que leerá como sigue: "Sección 3c.- Adquisición de terrenos para la enseñanza agrícola - Declaración de Reservas Agrícolas Educativas Se declaran reservas agrícolas educativas todos aquellos terrenos, fincas o porciones de estos que hayan sido adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas pertenecientes al sistema de educación pública. (a) Declaración de Política Pública Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico, capacitar al estudiante para que se integre productivamente a la sociedad, asumiendo posiciones de liderazgo y obteniendo carreras exitosas en los sistemas producción de alimentos y textiles, de recursos naturales y ambientales y en la agricultura local- global; proveyendo las competencias de vida y empleabilidad que le permitan tomar decisiones informadas a lo largo de su vida, ser responsable consigo mismo, promoviendo el respeto por la naturaleza, la vida, su identidad cultural y un ambiente de paz. El estudiante requiere ser formado, a través del proceso de enseñanza aprendizaje, con las destrezas, los conocimientos, valores y las habilidades que le permitan el desempeño de tareas propias de la producción de cosechas y animales, la agricultura sostenible, la protección del ambiente y los recursos naturales, la prestación de agro-servicios, el manejo, procesamiento y mercadeo de productos agropecuarios. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que todos aquellos terrenos, fincas o porciones de estos que hayan sido adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas pertenecientes al sistema de educación pública, poseen un valor incalculable en cuanto a la enseñanza y a la agricultura se refiere y, por ello, deben ser conservados a perpetuidad, para los fines que motivaron su adquisición. (b) Resolución de Zonificación Especial. - La Junta de Planificación coordinará con el Departamento de Educación de Puerto Rico el procedimiento necesario para reservar y destinar aquellos terrenos, fincas o porciones de estos que hayan sido adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas pertenecientes al sistema de educación pública, para el desarrollo exclusivo de dichos propósitos. Dicho procedimiento incluirá todo lo relacionado al estudio de las tierras, la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial y cualquier otro procedimiento necesario para lograr los fines de la presente Ley. La resolución que se ordena deberá ser promulgada no más tarde de los cinco (5) años siguientes a la aprobación de esta Ley. (c) Requisitos de la Resolución de Zonificación Exclusiva. - La Zonificación Especial debe incluir, pero sin limitarse, lo siguiente: las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirvan de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial. (d) Planes para el Desarrollo Agrícola. - El Departamento de Educación, con la asistencia del Departamento de Agricultura elaborará, un plan para el desarrollo agrícola de las reservas aquí declaradas. Dicho plan se hará en coordinación con la Junta de Planificación de Puerto Rico y con cualquier otra agencia o entidad con jurisdicción, ya sea estatal o federal. Este plan de desarrollo incluirá lo siguiente: 1. Delimitación del área de los terrenos que comprende la reserva agrícola educativa declarada y el deslinde específico de los mismos. 2. Programa y proyecciones necesarias para lograr el desarrollo agrícola educativo de los terrenos, a tenor con los propósitos consignados en esta Ley. 3. Permitir que las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, se integren a la organización del plan de desarrollo con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas que se generen desde estos terrenos. De igual forma, integrará a las organizaciones agrícolas con interés en la preservación y desarrollo de los terrenos declarados como reservas agrícolas educativas. (e) Facultades del Secretario de Educación. - El Secretario del Departamento de Educación podrá llevar a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo de las reservas agrícolas aquí declaradas. Queda, de igual forma, facultado para reglamentar los deberes y funciones necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, siguiendo las leyes de reglamentación aplicables." Artículo 2.- Cláusula derogatoria. Se deroga toda ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Artículo 3.- Cláusula de Supremacía. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Artículo 4.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Artículo 5.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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