GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1 INFORME POSITIVO 1 de abril de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 1, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 1, (en adelante, "P. del S. 1"), con las enmiendas sugeridas por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, propone establecer la "Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico"; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la "Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para que se reconozca que la excepción por libertad religiosa no podrá ser dejada sin efecto a menos que medie el consentimiento informado de los padres; que las protecciones constitucionales de libertad religiosa no serán condicionadas a recibir ayuda estatal o federal para cursar estudios en las escuelas o colegios privados de Puerto Rico; que el Estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal que a base de su libertad religiosa decida no vacunar a sus hijos(as); para añadir un nuevo artículo 5a a la Ley 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que se requiera que en el proceso de vacunación de todo estudiante a ser admitido(a) o matriculado(a) en una escuela o Centro de Tratamiento Social, se le provea al padre, madre o tutor(a) legal la data que contenga los compuestos de cada una de las vacunas, los beneficios, los efectos secundarios y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo para que el padre, madre o tutor(a) legal pueda decidir qué vacuna o vacunas su hijo(a) va a recibir y para otros asuntos relacionados; derogar la Ley Núm. 95-2024, denominada como la "Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza". INTRODUCCIÓN El P. del S. 1, tiene como fin reafirmar el derecho a la libertad religiosa en Puerto Rico como uno fundamental, el cual protege a todo ciudadano de discrimen por razones religiosas, ante acciones del Estado, así como, a las iglesias u organizaciones con base de fe. En ese sentido, esta legislación busca evitar que los ciudadanos de Puerto Rico, así como, las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo de sus sinceras creencias religiosas en servicios gubernamentales u otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas. Con relación al derecho a las creencias religiosas, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que estas "no necesitan ser aceptables, lógicas, o consistentes con las de otros para merecer protección legal." Según surge de la Exposición de Motivos de la medida, esta legislación es necesaria debido a que: Nada dejó más expuesto el desconocimiento y el pobre entendimiento sobre el alcance del derecho de la libertad religiosa que la pandemia por el COVID-19, especialmente en los cierres y limitaciones de reuniones de iglesias y los derechos individuales de los pacientes en hospitales e instituciones para adultos mayores. En estas instituciones, mientras por un lado permitían la entrada al personal catalogado como esencial, si estos cumplían con las medidas de seguridad, excluyeron a los líderes religiosos, capellanes y clérigos para poder servir a la población creyente que reclamaba ansiosamente ser servidos por éstos, sobre todo en los momentos de agonía y muerte. No podemos ignorar que tanto los hospitales como las instituciones para adultos mayores son lugares altamente regulados, entre otras razones por recibir fondos públicos, por lo que es lógico que el gobierno exija parámetros específicos que eviten el discrimen a los derechos constitucionales de los ciudadanos como condición para conceder permisos y licenciamientos en el contexto del servicio público que ellos prestan. Por ello, recientemente el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América en Kennedy v. Bremmmerton School District, reconoció que un entrenador de fútbol de secundaria tenía derecho a rezar en el campo después de los juegos. Según expresó, esta acción está protegida por la Primera Enmienda, y determinó que las acciones del distrito escolar violaron los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de libertad religiosa del entrenador. Además, señaló que, la Constitución no ordena ni permite que el gobierno suprima dicha expresión religiosa. En relación al derecho a la libertad religiosa protegido por la Constitución, según se desprende de la medida: "[l]as creencias religiosas incluyen creencias teístas, es decir, aquellas que profesan una creencia en Dios, así como "creencias morales o éticas no teístas en cuanto a lo que está bien y lo que está mal, sosteniéndose sinceramente con la fuerza de los puntos de vista religiosos tradicionales." Por ello, en Frazee v. Illinois Department of Employment Security, 489 U.S. 829 (1989), el Tribunal reconoció que para reclamar el derecho a la protección sobre libertad religiosa ofrecida por la Constitución de los Estados Unidos de América, la persona no tiene que pertenecer a una organización religiosa o dogma particular. Para esto, el Tribunal se basó en el hecho de que los demandantes tenían una creencia sincera en la cual la religión le exigía abstenerse del trabajo un domingo y no en la consideración de que cada uno de ellos fuera miembro de una organización religiosa específica. Por otra parte, la medida también busca enmendar la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como, "Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de reconocer el derecho de los padres al consentimiento informado para poder decidir sobre la vacunación de sus hijos de acuerdo a sus sinceras creencias religiosas. Esto debido a que dicha ley: "pone la responsabilidad última sobre las excepciones religiosas no en el derecho fundamental de los padres a decidir sobre las vacunas, sino en las decisiones administrativas del Departamento de Salud." Según la exposición de motivos de la medida: El problema principal recae, nuevamente, en la libertad religiosa pues, el estatuto actual establece que mientras la excepción religiosa podría ser dejada sin efecto en caso de un brote de pandemia, la excepción por motivos médicos en circunstancias análogas nunca podría ser anulada. Esa distinción es discriminatoria contra la libertad religiosa ya que si un estatuto, "prohíbe la conducta religiosa mientras permite una conducta secular que socava los intereses declarados del gobierno de manera similar", tal situación activaría el escrutinio estricto donde solo la ley propuesta podría sobrevivir si responde a un interés apremiante y no existe un medio menos oneroso. Por ello, el P. del S. 1, presenta una alternativa menos onerosa en caso de una epidemia, al proponer que: "el (la) estudiante no vacunado estará expuesto a permanecer fuera de la institución educativa o escuela o lugar donde deba cumplir con las disposiciones de esta Ley, hasta la culminación de la epidemia o lo que por Reglamentación se establezca. La escuela o colegio vendrá obligado a entregarle todo el material de estudio al (a la) estudiante para evitar el rezago escolar. En aquellos casos donde la educación a distancia o remota no sea una opción para el estudiante debido a otras condiciones o por alguna diversidad funcional se realizarán los acomodos necesarios para que pueda asistir a la escuela o recibir la educación." Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa en su compromiso con el pueblo de Puerto Rico en hacer valer las protecciones constitucionales sobre el derecho a libertad religiosa propone esta legislación. Esto, conforme al interés apremiante de proteger el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos de Puerto Rico, así como, su derecho al consentimiento informado en materia de vacunas en ocasión de una epidemia. Puntualizamos, que esta medida no pretende discriminar en contra de ninguna persona civil o jurídica, sino en ánimo de reconocer el derecho de una persona a que su libertad religiosa sea respetada en todo momento y en todo ámbito. ANÁLISIS DE LA MEDIDA La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico (en adelante, "Comisión"), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 1, celebró el miércoles 26 de febrero de 2025, una Vista Pública en la cual contó con la comparecencia de las siguientes organizaciones y agencias gubernamentales: Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, Colegio de Abogados de Puerto Rico, Padre Carlos Pérez, Pastor Moisés Román (Presidente de la FRAPE), Pastor Otoniel Font (Concilio Fuente de Agua Viva), Dr. Magdiel Narváez (Iglesia El sendero de la Cruz), José Rosa Rivera (Sinodo Presbiteriano de Borinquén), Apóstol Walter Santiago (Puerto Rico Por la Familia), Pastor José "Tito" Cabán, (Iglesia Avance Internacional), Reverendo René Pereira Morales (Asociación de Iglesias Bautistas del Sur) y el Pastor Eric del Valle (Unión Puertorriqueña de los Adventistas del Séptimo día). Se excusaron de esta, sin embargo, sometieron sus comentarios por escrito los cuales se hacen constar en este informe. Estos son: el Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico y la Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU). Conforme al interés del Presidente del Senado , Hon. Thomas Rivera Schatz, de que todo ciudadano, organización o grupo pudiera expresarse en torno al P. del S. 1, se habilitó un enlace en la página del Senado de Puerto Rico, para el envío de comentarios. Por consiguiente, la Comisión recibió y evaluó los escritos sometidos por organizaciones e individuos con interés. Anejados a este informe se incluyen copia de todos los memoriales explicativos sometidos. A continuación, un listado con los nombres de las organizaciones y grupos que sometieron comentarios al momento de la redacción de este informe: Comentarios recibidos a favor del P. del S. 1: Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico Lcdo. Carlos Pérez Toro (Sacerdote Católico) Pastor Moisés Román (Presidente de la FRAPE) Pastor Otoniel (Concilio Fuente de Agua Viva) Dr. Magdiel Narváez (El sendero de la Cruz) Apóstol Walter Santiago (Puerto Rico Por la Familia) Pastor José "Tito" Caban, (Iglesia Avance Internacional) Reverendo René Pereira Morales (Asociación de Iglesias Bautistas del Sur) el Pastor Eric del Valle (Unión Puertorriqueña de los Adventistas del Séptimo día) Dr. Edgar Joel Colón (Iglesia Islander Christian Church) Junta Directiva de la Coalición Provida y Familia Pastora Wanda Rolón (Iglesia La Senda Antigua) Lcdo. Héctor A. Albertorio Blondet Pastor Carmelo O. Calderas (Iglesia Catacumba - 8) Sr. Milton Picón Díaz (Programa de Análisis de Noticias Conservadoras) Pastor Ricky Rosado (Iglesia Centro de la Familia Cristiana Fe y Gracia Rev. José Raúl Roldán (Iglesia Cristiana Senda de Vida, Inc.) Dr. Ismael Ponce Hernandez (Director Comisión de Capellanes) Obispo Nephtalí Marrero Rodríguez (Iglesia de Dios Mission Board Altísima Adoración) Pastor General (Iglesia Cristiana Casa de Bendición) Lcda. Ada Norah Henríquez Lcdo. David Ramos Pagán Pastor Julio Narváez Vélez (Iglesia Metrópoli) Sr. José Vargas (Defensores de Derechos Parentales) Comentarios recibidos en contra P. del S. 1: Lcda. Viviane Godineaux Vilaronga, Presidenta del Colegio de Abogados de Puerto Rico José Rosa Rivera (Sinodo Presbiteriano de Borinquén), Amnistía Internacional P.R. Concilio y Hermandad Pagana de Puerto Rico y del Caribe Federación LGBTQ+ de Puerto Rico Orlando Luis Colón Muñoz Lcda. Ana Irma Rivera Lassén, (Coordinadora General de Movimiento Victoria Ciudadana) Waves Ahead Puerto Rico Organización La Tejedora Rev. Ignacio Estrada Prof. Guarionex Padilla Marty Inter- Mujeres Puerto Rico Dr. Miguel Vázquez Rivera (True Self Foundation) Sra. Lidael Vega Otero, Presidenta Junta Directiva del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de P. R. Obispo Rafael L. Morales Maldonado (Iglesia Episcopal de P. R.) Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico El Departamento de Justicia de Puerto Rico, (en adelante, "Departamento"), comenzó su memorial explicativo expresando que: "[e]n cuanto a la protección constitucional de la "libertad religiosa", es forzoso indicar que, se trata de un derecho fundamental, de vital importancia para Puerto Rico. Este derecho, que en su momento fuera explicado por James Madison como "inalienable por su naturaleza", fue introducido en Puerto Rico por primera vez en el Tratado de París de 1898. Como vemos, en los Estados Unidos y en Puerto Rico, la libertad religiosa no es solo un asunto de política pública, sino un derecho fundamental." En relación a lo que nos concierne el Departamento, expresó que esta medida: "pretende acoger en sus disposiciones, la visión conciliatoria y complementaria de las cláusulas religiosas, que se ha establecido en casos recientes del Tribunal Supremo, como en Kennedy v. Bremerton School." Además señaló que : "el P. del S. 1 instituye unos principios generales del derecho a la "libertad religiosa, entre los cuales se recaban principios y normas establecidos en la jurisprudencia sobre este derecho, en Estados Unidos y Puerto Rico, de aplicación a las personas naturales, a organizaciones, asociaciones, y a las corporaciones con fines de lucro. Por otra parte, con relación a la libertad religiosa el Departamento, indicó que, la Religious Freedom Restoration Act, "no permite que el gobierno imponga una carga onerosa o sustancial sobre cualquier aspecto de observancia o práctica religiosa, a menos que este logre justificar dicha imposición satisfaciendo un escrutinio estricto. Es decir, el Estado debe demostrar que la aplicación de dicha carga es el medio menos restrictivo u oneroso para alcanzar un interés apremiante." Además, resaltó el hecho de que: "mediante la Carta Circular Núm. 2020-05 del Departamento de Justicia, denominada Normas para la Protección de la Libertad Religiosa en la Rama Ejecutiva, publicada el 7 de diciembre de 2020, se dispuso que la Rama Ejecutiva debía revisar sus políticas y prácticas para garantizar el cumplimiento con todas las leyes y políticas federales y estatales aplicables, en torno al acomodo de observancias y prácticas religiosas en el lugar de trabajo y asegurarse de cumplir con dichas leyes. En dicha Carta Circular se hace referencia a las Guías para la Protección de la Libertad Religiosa en la Rama Ejecutiva, promulgadas el 11 de febrero de 2019 y las cuales fueron modeladas a base del Memorandum for all Executive Departments and Agencies, Federal Law Protections for Religious Liberty, del Departamento de Justicia federal, firmado el 6 de octubre de 2017." Según explicó: "[l]a referida Carta Circular tuvo el objetivo de reafirmar la protección del derecho constitucional a la libertad religiosa de cada ciudadano, y esbozar los principios básicos y garantías mínimas requeridas por el derecho aplicable, particularmente, para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, en lo que concierne la libertad religiosa." Por último, culminó expresando: "que los legisladores proponentes persiguen recabar en una ley uniforme los principios constitucionales y jurisprudenciales atinentes a la "libertad de religión". A la luz, de la normativa previamente expuesta, en términos generales, entendemos que los propósitos de la pieza legislativa son cónsonos con el derecho constitucional a la libertad de religión, existente en nuestro ordenamiento jurídico, y con la protección de los individuos contra intromisiones indebidas o acciones discriminatorias de parte del gobierno contra sus prácticas, expresiones, o ideas religiosas. Si bien no tenemos objeción legal sobre la aprobación de esta medida, tenemos a bien presentar las siguientes recomendaciones." (énfasis suplido) Cabe resaltar, que las recomendaciones realizadas por el departamento fueron acogidas. Finalmente , el Departamento de Justicia de Puerto Rico, favoreció Proyecto del Senado 1. Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico El Departamento de Educación,(en adelante, "Educación") expresó que: Cree y reafirma que la escuela ejerce una función subsidiaria sobre la responsabilidad parental, al reconocer que la libertad de los padres, tutores legales o encargados para dirigir la crianza, educación y cuidado de sus hijos es un derecho fundamental. También, reconoce que estos tienen derecho a seleccionar, de forma exclusiva, la forma y manera en que se educará a sus hijos respecto a la sexualidad humana y afectividad. Debido a que los menores aún no han alcanzado su pleno desarrollo físico, emocional e intelectual, son los padres, tutores legales o encargados con patria potestad los responsables de asistirlos y representarlos en los actos que estos realizan en la cotidianidad. Además, con relación a la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como, "Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", señaló que esta: "además de promover que todo menor de edad que comience su vida escolar esté inmunizado, establece, en su artículo 5, dos razones que permiten eximir del requisito de certificado de vacunación. Estos son(a) la objeción por razones religiosas y, (b) la objeción por razones de salud. La Ley también aclara cuales son los documentos requeridos para solicitar estas exenciones. Cónsono con el referido estatuto, el Departamento de Salud de Puerto Rico emitió la Carta Circular Núm. 2023-007 que aclara detalladamente la política pública y los requisitos documentales que permiten que los padres soliciten las antes mencionadas exenciones." Por otra parte, reconoció que la medida establece, que: "en caso de ocurrir una epidemia, se tome en consideración el consentimiento informado de los padres o tutor(a) legal para que les permita comprender y aceptar voluntariamente cualquier intervención médica necesaria que deba realizarse a sus hijos. El hecho de eliminar dicha excepción sin este consentimiento podría ser visto como una violación de su derecho constitucional a la libertad religiosa." Por último, Educación concluyó expresando que : " [e]l DEPR tiene el deber de proteger la integridad física y emocional de todos los estudiantes que componen el Sistema Público de Enseñanza, a su vez, reconoce y promueve el derecho fundamental a la libertad religiosa. Por lo que, cónsono con lo anterior, consignamos nuestro apoyo al Proyecto del Senado 1." Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico El Departamento de Salud, expresó que: …respalda la intención legislativa contenida en la Sección 8 del proyecto, ya que consideramos que persigue un fin legítimo y beneficioso para los pacientes. Coincidimos en que los pacientes en hospitales y en centros de atención para adultos mayores tienen el derecho a recibir visitas de su elección, lo que incluye a miembros del clero, capellanes, ministros o líderes religiosos. Este derecho solo podrá ser limitado por razones clínicas que sean necesarias o razonables, siempre implementando medidas de seguridad adecuadas y priorizando el respeto a los derechos religiosos de los pacientes. Por lo tanto, el Departamento de Salud no tiene objeciones que presentar en este aspecto." Por otra parte, respecto a las enmiendas realizadas a la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como, "Ley de Inmunizaciones Compulsorias para Niños de Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", "[e]l Departamento de Salud coincide en que la enmienda propuesta asegura que la política gubernamental en relación con la protección de la salud Pública se pueda implementar sin menoscabar la exención religiosa para las familias, ofreciendo una alternativa menos onerosa en situaciones de epidemia." Además, añadió que: "[c]on relación a la Sección 10 donde se propone añadir un nuevo Artículo 5a a la Ley Núm. 25, supra, e introduce el concepto de consentimiento informado y además obliga a proporcionar información detallada sobre los componentes, beneficios y riesgos de las vacunas debemos señalar que estamos absolutamente de acuerdo." En fin, el Departamento de Salud de Puerto Rico, endosó el Proyecto del Senado 1. Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico El Departamento de la Familia comenzó su memorial explicativo estableciendo cuál es su jurisdicción como agencia del Gobierno de Puerto Rico. Con relación a ello, expresó que son los responsables de llevar a cabo los programas dirigidos hacia la solución o mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico. Por ello, señaló que: "toda legislación que afecte directa o indirectamente al Departamento debe ser examinada y analizada para aseverar que la misma sea cónsona con la política pública de su ley habilitadora y aquellos estatutos que inciden en sus funciones en beneficio de los mejores intereses de todas la familias de Puerto Rico." Luego de esto, el Departamento en su memorial explicativo paso a discutir lo que establece tanto la Constitución de Puerto Rico como la Constitución de los Estados Unidos de América en relación al discrimen. Expresando, que: "ciertamente, tanto la libertad religiosa como la libertad de expresión transcienden la mera política pública al ser derechos fundamentales consagrados en las Constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos." En relación con el Proyecto del Senado 1, destacó que este: "busca evitar que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y prestamos u otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas." Por otra parte, respecto a las secciones 5 y 6, expresó que en lo que atañe al deber ministerial del Departamento de la Familia, lo propuesto no contraviene los servicios y beneficios que ofrece dicha agencia. En fin, el Departamento de la Familia de Puerto Rico, expresó su endosó al Proyecto del Senado 1. Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU) La Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico, (ACLU), comenzó su memorial explicativo mencionando que su fin es defender los derechos fundamentales descritos en la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de Derechos. Según expresó en su memorial explicativo la intención del P. del S. 1, es: "establecer un marco robusto para proteger la libertad religiosa. Sin embargo, su alcance podría tener implicaciones legales de gran alcance, particularmente en relación con los derechos de las comunidades vulnerables, como LGBTQIA+." Por otra parte, la ACLU continuó expresando que: "el sistema judicial ha tenido que establecer un balance de intereses entre la libertad de practicar una religión y la necesidad del gobierno de mantener una política pública uniforme y equitativa." Por ello, según expresa lo propuesto por esta medida: "desequilibra este balance pues busca eliminar límites con un lenguaje amplio y confuso que produce una gran complejidad para la interpretación jurídica de su alcance en detrimento de sectores y políticas igualmente acreedoras de protección." En relación con esto, expresó: "que la opción que ofrece el proyecto tanto en la sección 16 como la 17 sobre acomodo razonable, promueve un clima disruptivo en las funciones del servicio público bajo el pretexto de solucionar un conflicto artificial para cual ya existen remedios en ley. Ello, además, porque no ofrece márgenes ni define estos procesos o implicaciones." Finalmente, la ACLU en relación con las enmiendas realizadas a la "Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", mencionó que en esta: "se delimitó la acción y el proyecto propone una alternativa concreta para salvaguardar el ejercicio de libertad religiosa en equilibrio. Por ello, no nos oponemos a esa parte del proyecto. No obstante, similar proceder debe ocurrir con la propuesta para establecer la "Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico. En la medida que el P. del S. 1 ha obviado ese balance, su aplicación implica serios peligros e invita a la violación de derechos y al discrimen. Por tanto, nos oponemos al resto del proyecto." En fin, la Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico se opone a la creación de la "Ley al Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa", pero no se opone a las enmiendas realizadas a la "Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Colegio de Abogados de Puerto Rico El Colegio de Abogados de Puerto Rico,(en adelante, "Colegio"), representado por su Presidenta la Lcda. Vivian Godineaux Villaronga y la Lcda. Ada M. Conde Vidal comenzó su memorial explicativo expresando su oposición al P. del S. 1. Según mencionaron se oponen al mismo ya que: "busca proteger un derecho que ya se encuentra adecuadamente resguardado por nuestra normativa vigente. Tanto la constitución de los Estados Unidos, como la de Puerto Rico, tienen protecciones establecidas para resguardar el derecho de las personas a la libertad religiosa." Según expresaron: "este proyecto intenta solucionar un problema que no se percibe como real ni urgente en nuestra sociedad. No hemos identificado una cantidad significativa de violaciones al derecho a la libertad religiosa en Puerto Rico." Por otra parte, el Colegio continuó añadiendo que: "[l]a propuesta de permitir que se realicen actividades religiosas en las escuelas pone en peligro el respeto a esta separación y genera un precedente que podría tener repercusiones negativas en la pluralidad y convivencia dentro de las instituciones educativas. Las implicaciones de esta medida son múltiples y complejas, ya que podría abrir el camino para una mayor intervención de actores religiosos en los espacios públicos, lo que contravendría el principio de laicidad que caracteriza a nuestra sociedad." Según señaló el Colegio: "la autorización de actividades religiosas dentro de las escuelas públicas no solo va en contra de los principios constitucionales que rigen el sistema educativo en Puerto Rico, sino que también podría desencadenar una serie de conflictos innecesarios que afectan la convivencia y el respeto a la diversidad en nuestras instituciones educativas. La educación pública debe mantenerse como un espacio inclusivo y pluralista, respetando siempre los derechos fundamentales de todos los estudiantes." El Colegio culminó su exposición expresando que: "[d]esde ambas perspectivas -la de derechos humanos y la constitucional puertorriqueña- tenemos que enfatizar la necesidad de rechazar el proyecto de libertad religiosa presentado ante el Senado de Puerto Rico, sin dejar de afirmar que un ordenamiento adecuado, protector de la libertad religiosa, sigue siendo necesario, siempre y cuando implique el respeto de la diversidad y de la pluralidad, bajo la igual protección de las leyes, en una sociedad liberal democrática como la que aspiramos a construir." Por lo antes expuesto, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, se opone al Proyecto del Senado 1. Lcdo. Carlos Pérez Toro, STD (Sacerdote Católico) El sacerdote católico y licenciado en derecho Carlos Perez Toro, comenzó su ponencia expresando que: "[l]a Libertad Religiosa es un derecho fundamental que contribuye de manera única al desarrollo de una sociedad democrática y pluralista que pretenda incorporar todas las diversidades en beneficio del bien común. Esa libertad comprende no solo el derecho a pensar internamente según los parámetros de la creencia religiosa que uno profesa sino también el derecho para actuar conforme a esos principios y pensamientos." En relación al P. del S. 1, expresó que: "la finalidad de este proyecto de ley es poder clarificar el alcance de la libertad religiosa y su relación con las otras cláusulas de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos porque como afirmaba en la Constituyente el Juez Trías Monje estamos "enchufados" a las interpretaciones de nuestras cláusulas religiosas al sistema legal norteamericano para aplicar y entender nuestras propias cláusulas religiosas de la Constitución de Puerto Rico. Lamentablemente nuestra jurisprudencia local ha sido confusa e inconsistente en la aplicación de los parámetros jurisprudenciales y estatutarios norteamericanos por el cual nuestra libertad religiosa como derecho fundamental no ha podido desarrollarse plenamente." Por otra parte, el sacerdote Pérez expresó en su memorial explicativo que: "una de las aportaciones que este proyecto tiene para el desarrollo de la libertad religiosa es que al "criollizar" legislativamente ese derecho fundamental nos hace poder responder a unas inquietudes particulares que tenemos en nuestro país. Me estoy refiriendo a la inquietud planteadas por algunos en el debate social que este proyecto pretende discriminar en la prestación de servicios públicos contra sectores vulnerables como son los sectores lgbtq+. Nada más lejos de la verdad. Además, continuó añadiendo que: "[p]or el contrario este proyecto en el art. 16 prohibición de discrimen y en su art. 17 acomodos razonables, no solo dice específicamente que este proyecto no podrá ser utilizado para discriminar contra nadie sino que dice de manera expresa que no se podrá usar para discriminar en la prestación de servicios públicos contra sectores lgbttq+, además afirma que el creyente que busca acomodo razonable deberá ser previsor para evitar que los ciudadanos puedan recibir "vejámenes, vergüenzas y pérdidas de tiempo", a la hora de buscar un servicio público. Por último, el sacerdote Pérez culminó expresando su endoso al Proyecto del Senado 1. Pastor Moisés Román, presidente de la Fraternidad de Iglesias Pentecostales (FRAPE) Según expresó el Pastor Román: "Este proyecto de libertad religiosa (PS 1) dentro del pluralismo evidente que hoy existe, viabilizaría el respeto mutuo y la convivencia pacífica de quienes desde la perspectiva de la espiritualidad deseamos aportar beneficiosamente a nuestro pueblo." Continuó expresando que: Como líder religioso de mi país, y representando en forma directa a más de 1500 iglesias pentecostales en Puerto Rico, puedo narrarles a ustedes los graves daños sufridos como ministros (pastores y pastoras) en el periodo de la pandemia, huracanes y temblores de tierra, así como en otras circunstancias. El Estado, sin percatarse de los derechos fundamentales que nos cobijan, aún conscientes de lo que plantea la constitución, impartió órdenes administrativas que socavaron nuestras prerrogativas religiosas. A tal grado fue el daño, que las iglesias y los ministerios sufrimos en nuestro país, el no haber podido acompañar a miles de creyentes, que víctimas de enfermedades en hospitales reclamaban la asistencia de su líder espiritual para manejar esa etapa tan difícil que es la muerte. Como consecuencia murieron solos, sabe Dios, en medio de profundas incertidumbres y sintiéndose abandonados por aquellos que representamos la presencia real de Dios y Jesucristo en medio de las desgracias humanas. En adición, el acompañamiento de fe a los deudos de familiares fallecidos en ese periodo pandémico fue todo un viacrucis. Se privaba al sector religioso de acompañar a familiares que llevaban a sus seres queridos a su última morada, dejándolos huérfanos no solo de una afirmación de fe dentro de nuestros postulados, también ajenos de una gesta empática y solidaria dentro de su dolor. Todavía al presente, hay ministros que no han podido superar la crisis que les provocó el saberse llamados por Dios para acudir a la hora de la muerte de un ser humano en esa trascendencia de su fe hacia la eternidad, y tuvieron que partir solos y abandonados." Además, añadió que, el: "[p]lantear que este proyecto de libertad religiosa pretende afectar a sectores vulnerables como lo es la comunidad LGBTQ no es cierto, el proyecto mismo afirma en su sección 16 una prohibición total de discrimen, señalando que nada de lo dispuesto en la presente ley podrá ser usado para que el gobierno de Puerto Rico niegue o deje de proveer servicio alguno a toda persona que así lo solicite, requiera o necesite, sin discriminar por ningún motivo, incluyendo edad, raza, sexo, ideas políticas o religiosas, origen étnico, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra clasificación sospechosa dispuesta por ley." Por último, culminó expresando que: "[t]odos los sectores religiosos que entienden este proyecto de ley en nuestra tierra sin importar el credo denominacional reconocen que esta es una medida necesaria para seguir sirviendo sin obstáculos a nuestra sociedad, sin ir en menoscabo de nada ni nadie." Finalmente, el Pastor Moisés Román expresó su endosó al Proyecto del Senado 1. Pastor Otoniel Font (Concilio Fuente de Agua Viva) El Pastor Otoniel Font, expresó en su memorial explicativo que: "[c]uando se establece que el Estado "no podrá menoscabar sustancialmente el ejercicio de la libertad religiosa, tanto en sus acciones como en sus normas" llega a nuestra memoria las veces en que las creencias de fe, que con tanto entusiasmo profesamos, tuvieron que enfrentarse a caprichos gubernamentales que, sin crisol alguno, se intentaron sobreponer a nuestras posturas, e inclusive, pretendían invadir la intimidad de nuestros hogares a la hora de educar e inculcarle valores cristianos a nuestros niños y jóvenes." Font, culminó expresando que: "por ser cónsono con nuestra visión de vida en donde creernos en Dios como centro de nuestra vida, y simplemente creer, expresamos nuestro apoyo al Proyecto del Senado 1. La filosofía que se recoge en la Exposición de Motivos de la medida y que permea a lo largo de toda la parte dispositiva de la pieza legislativa ante nuestra consideración, reafirma los valores cristianos más profundos que merecen ser reconocidos, vindicados y defendidos ante cualquier amenaza o intento de ser violentados." Finalmente, el Pastor Otoniel Font expresó su endoso el Proyecto del Senado 1. Lcdo. Magdiel Narváez (Iglesia Sendero de la Cruz) El Lcdo. Narváez mencionó que: "[u]n análisis del ambiente en el que se da la posibilidad de aprobación de esta pieza legislativa mientras más se estudia y se comprende hace obvio que la mayoría de los ataques son infundados por el miedo y la falta de lectura comprensiva. Nuestro país no puede seguir dependiendo de los medios de las redes sociales para informarse responsablemente. Tampoco en ocasiones de una prensa parcializada con grupos que desean adelantar sus agendas, articulares por lo menos en este tipo de procedimiento, no puede ser así. No solo por lo que reviste la pieza legislativa que se pretende aprobar si no porque se trata de los fundamentos constitucionales que no se respetan en nuestra sociedad siendo la constitución la ley suprema de un país." En relación con los planteamientos realizados sobre discrimen el Lcdo. Narváez resaltó que: "No existe en ninguna parte del proyecto de ley expresión alguna en esta dirección. Ni siquiera la posibilidad de inferirlo o que alguien pudiera interpretarlo de tal manera tan burdamente. Por el contrario, una lectura del Artículo 5 secciones 16 y 17 aclara con meridiana especificad dicha alegación irreal." Además, según señaló el Dr. Narváez: "este proyecto no solo protege a los mal llamados "religiosos fundamentalistas" pues no se trata de religión sino de fe. Por el contrario, su alcance va más allá de cualquier fe tradicional conocida, pues el estatuto tiene factura tan ancha como la práctica religiosa existe, es para todos los que ejerciten una fe y esa fe sea oponible a las arbitrariedades del Estado." Finalmente, el Dr. Magdiel Narváez Negrón, expresó su endoso el Proyecto del Senado 1. Sr. José Rosa Rivera (Sinodo Presbiteriano de Borinquen) El líder religioso José Rosa Rivera comenzó su memorial explicativo exponiendo que: "Nuestra postura se basa en la teología reformada, que realza la soberanía de Dios, la dignidad de las personas y el mandato de amar a nuestro prójimo. También entendemos la libertad religiosa como un derecho fundamental que debe ser practicado en consonancia con el bien común y la justicia social." Según expuso: "la libertad religiosa no debe usarse para justificar acciones que afecten la salud pública o bienestar de la comunidad. La libertad religiosa, debe ejercerse con responsabilidad social, tal cual enseña el apóstol Pablo en 1 Corintios 10:23-24: "Todo me está permitido, pero no todo es útil. Todo me está permitido, pero no todo edifica. No busquen su propio bien, sino el de los demás." Culmina expresando que: "[e]l Proyecto del Senado 1 (P. del S. 1) pone en riesgo esta separación al poner creencias religiosas por encima de políticas de salud pública y servicios al público, generando conflictos innecesarios, tales como el discrimen por motivos de orientación sexual, identidad de género u otras características protegidas por la constitución; así como la propagación de enfermedades." Por lo antes expuesto, el Sr. José Rosa Rivera del Sinodo Presbiteriano de Borinquen, se opone al Proyecto del Senado 1. Pastor Walter Santiago Rodríguez (Puerto Rico Por la Familia) El Pastor Walter Santiago en su memorial explicativo comenzó resaltando la necesidad de que se uniformen los desarrollos jurídicos mediante legislación al respecto, para que se reconozcan el derecho a la libertad religiosa de nuestros ciudadanos. Esto, según expresó para: "adjudicar las controversias respetando el mismo". Luego de resaltar la necesidad de esta legislación, el pastor Santiago hizo un recuento de varias instancias en las que la libertad religiosa ha sido violentada a través de los años. Además, señaló diversos ejemplos de reclamos judiciales por violación a la libertad religiosa que no fueron atendidos. En relación con esto expresó que: "[e]n Puerto Rico se cerraron los templos por motivo del COVID, pero se permitió la apertura de los medios de prensa, cines, supermercados, oficinas de gobierno, chinchorros, restaurantes, barras, etc. Mientras fue necesario un largo tiempo antes de que se respetara el derecho de las iglesias constitucionales. Otros abrían, las iglesias no. En Estados Unidos fue amplia la litigación, en Puerto Rico fue necesario múltiples reuniones hasta que el gobierno permitió la apertura, luego de la intervención de los abogados." Por último, concluyó su memorial expresando que: "es necesario explicar por qué fue necesaria la aprobación de la Ley 155 de 2020 sobre la personalidad jurídica de las iglesias. Tanto el Departamento de Hacienda y el Departamento de Estado conducen sus procesos administrativos sin reconocer la estatura constitucional de las iglesias. Las tratan como corporaciones. Incluso en el período de 2013- 2016, Hacienda abrió cientos de investigaciones contra iglesias y pastores que no prosperaron. Incluso usaban la frase mediática "Dios le debe a Hacienda". Violando la separación de Iglesia y Estado. Claramente en Puerto Rico se ha violentado sistemáticamente la libertad religiosa. Por todo lo expuesto respaldamos en su totalidad el P del S. 1 para su aprobación." Pastor José "Tito" Cabán (Iglesia Avance Internacional) El pastor José "Tito" Cabán de la Iglesia Avance Internacional, comenzó su memorial explicativo reconociendo que, la libertad religiosa es un derecho protegido por la Constitución de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América y el derecho internacional. Con relación a ello, expresó que: "[s]in embargo, su interpretación debe alinearse con los desarrollos constitucionales y jurisprudenciales de EE. UU. para determinar su verdadero alcance. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido la libertad de culto como un derecho fundamental, garantizando el libre ejercicio de la religión, tanto a nivel individual como colectivo, siempre que no atente contra la paz, la moral y el orden público." Al igual que otros deponentes, el Pastor resaltó que: Durante la pandemia de COVID-19, se evidenció un desconocimiento sobre la libertad religiosa cuando se restringió el acceso de líderes religiosos a hospitales e instituciones para adultos mayores, a pesar de la demanda de los pacientes por asistencia espiritual. Esto llevó a que la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud de EE. UU. interviniera y estableciera guías para garantizar la libertad religiosa en estos espacios. Sin embargo, en Puerto Rico, la implementación de estas directrices fue lenta. Fuimos testigos de cómo nuestra gente sufrió al sentirse impotente ante las órdenes administrativas del gobierno. Estas órdenes no solo violentaban el derecho de aquellos que solicitaban ser asistidos por un guía espiritual en sus últimos momentos de vida, sino que también separaban a las personas de sus seres queridos en sus momentos finales. Continuó expresando que: "[e]l cierre de las iglesias por parte del gobierno en un momento tan crucial fue devastador. En ese momento histórico, cuando el pueblo necesitaba un lugar donde encontrar refugio, paz y esperanza, el gobierno cerró nuestras iglesias, violentando los derechos constitucionales. Mientras la prensa operaba en todo momento, nuestras iglesias permanecían cerradas, a pesar de que ambos están protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y de Puerto Rico. Ambos derechos son fundamentales para el ejercicio de una ciudadanía activa y la protección de otros derechos democráticos y se encuentran a la par en el renglón constitucional." Por otra parte, con relación al P. del S. 1, expresó que: "[s]u objetivo de alinear la normativa local con las decisiones recientes del Tribunal Supremo de EE. UU., como en Kennedy y. Bremerton School District, donde se descartó el "Lemon Test" y se estableció que las prácticas religiosas deben analizarse desde una perspectiva histórica y no conflictiva, es algo que apoyamos y requiere de acción legislativa inmediata." Por último, el pastor concluyó exponiendo que: "apoyamos que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reafirme la libertad religiosa como un derecho inalienable, esencial para la convivencia en una sociedad democrática y pluralista, mientras se busca un equilibrio entre la protección de este derecho y el cumplimiento de intereses gubernamentales sin imponer cargas innecesarias a la religión, conforme a precedentes como Fulton y Philadelphia." Reverendo René Pereira Morales (Asociación de Iglesias Bautistas del Sur) El reverendo René Pereira Morales en su memorial explicativo comenzó resaltando los problemas que enfrentaron diversos líderes religiosos para poder brindar apoyo espiritual y acompañamientos a sus feligreses que estaban internados en alguna institución hospitalaria. En relación a esto, expresó que: "[m]uchas de esas personas fallecieron solos sin poder recibir esa ayuda tan importante en ese momento tan crucial en sus vidas. También se impusieron restricciones injustas a muchas personas que por sus creencias personales tomaron la decisión de no vacunarse. Debemos dejar claro que nuestra denominación bautista del Sir, al igual que la inmensa mayoría de las denominaciones e iglesias cristianas no vemos la vacunación como algo contrario a la fe o a los principios bíblicos. Reconocemos que la ciencia médica, los tratamientos y las vacunas han sido de gran ayuda a lo largo de la historia para salvar vidas. Sin embargo, reconocemos que en el ámbito privado hay creyentes que rechazan las vacunas por razones religiosas. Respetamos y reconocemos ese derecho y el estado no debe ser juez de las creencias personales de los individuos." Además, en lo relativo a las enmiendas realizadas a la Ley sobre Inmunizaciones resaltó que: "apoyamos el que no se establezcan por parte del estado disposiciones injustas que priven a los ciudadanos de recibir servicios esenciales o tener acceso a facilidades públicas o privadas independientemente de su estatus de vacunación." Por último, el pastor expresó su apoyo a la medida al señalar que: "[d]e nuevo, entendemos que esta legislación es importante y atiende aspectos esenciales de una de las más preciadas libertades que han sido reconocidas en todos los pueblos y naciones que atesoran la democracia: la libertad de expresión religiosa. Por tal razón, como ministros de las iglesias bautistas del Sur en Puerto Rico, respaldamos y avalamos esta legislación y esperamos que sea aprobada en este cuerpo, así como en la Cámara de Representantes y reciba la firma de nuestra gobernadora Jenniffer González…" Pastor Eric del Valle (Iglesia Adventista del Séptimo Día de Puerto Rico) El pastor Eric del Valle de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Puerto Rico, comenzó su memorial explicativo expresando que como institución han: "sido testigos de un pueblo generoso, un país con un enorme corazón compasivo, que aún no ha perdido su sensibilidad, a pesar de las adversidades. Entendemos que parte integral de nuestra ética social es apoyar la libertad religiosa para que expanda sus alas en cada conciencia." Con relación al Proyecto del Senado 1, el pastor recomendó que: 1. se establezcan mecanismos de diálogo y concertación entre autoridades sanitarias y representantes de comunidades religiosas para desarrollar estrategias que protejan tanto la salud pública como la libertad de conciencia; 2. promover programas educativos sobre vacunación y libertad de conciencia: y 3. garantizar que no se condicione la protección de la libertad religiosa al acceso a educación. Culminó expresando que: "[l]a libertad debe ser como una llave que abra la puerta del respeto mutuo y asegure la dignidad de cada ser humano. La libertad religiosa es un regalo que no se compra y se vende. La Iglesia Adventista del Séptimo Día reitera su compromiso con la promoción de la salud y el respeto a la libertad de conciencia. Respaldamos una legislación que proteja el derecho fundamental a la libertad religiosa sin comprometer el bienestar general de la sociedad. Hacemos un llamado a los legisladores a encontrar un balance entre el respeto por la autonomía individual y la responsabilidad colectiva, evitando medidas punitivas que puedan afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos.". En fin, el Pastor Eric del Valle, culminó expresando su endoso al Proyecto del Senado 1. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 1, examinó la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como, "Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; la Constitución de Puerto Rico; la Constitución de los Estados Unidos de América, la jurisprudencia interpretativa relacionada y los memoriales explicativos recibidos. El P. del S. 1 tiene como propósito establecer normas claras y equitativas sobre la Libertad Religiosa, tanto para los ciudadanos como para las organizaciones religiosas. Específicamente, la medida ante nos, propone: reconocer el derecho fundamental a la libertad religiosa en diversos contextos; entiéndase, como en: pacientes y residentes de recluidos en instituciones médico-hospitalarias públicas o privadas; adultos mayores recluidos en instituciones o personas confinadas; reconocer el derecho fundamental a la libertad religiosa de organizaciones religiosas o individuos para que el gobierno no les imponga una carga sustancial a su libertad religiosa; establecer remedios legales para aquellas personas que entiendan que se les ha coartado su derecho fundamental a la libertad religiosa; establecer un mecanismo de acomodo razonable para proteger el derecho a la libertad religiosa fundamental de los empleados públicos, así como, de los estudiantes que sus padres decidan no vacunarlos de acuerdo con sus sinceras creencias religiosa; reconocer el derecho de los padres en caso de la declaración de una epidemia a poder negarse a que sus hijos sean vacunados por razones religiosas; establecer un mecanismo para el acomodo razonable del estudiante que deba tomar la educación a distancia o de manera remota; reconocer que el Estado no podrá imponer multas o pena de cárcel a los padres que por razón de su sincera creencia religiosa no vacune a sus hijos. La Constitución de Puerto Rico establece en su artículo II, sección 1 que: "[l]a dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas…" Además, en la sección 3, de dicho artículo se establece que: "[n]o se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado." Por otra parte, la Constitución de los Estados Unidos de América, a través de la Primera Enmienda establece que: "el Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios." Para continuar la discusión referente a lo propuesto por esta medida es importante resaltar que en el ámbito jurisprudencial el Tribunal Supremo de los Estados Unidos América ha sentado precedente sobre lo que aquí se busca legislar; como lo es el caso de Cantwell v. Connecticut, en donde el Tribunal reconoció que a través de la Décimo Cuarta Enmienda la cláusula del libre ejercicio de religión es aplicable a los estados. Más adelante, en Sherbert v. Verner, se determinó que la negación a la demandante de los beneficios de compensación por desempleo, únicamente por su negativa a aceptar un empleo en el que tendría que trabajar un sábado, en contra de su creencia religiosa, impone una carga inconstitucional a su derecho al libre ejercicio de su religión. En este caso, se estableció el "Sherbert Test", el cual busca verificar si las acciones del gobierno infringen el derecho de un individuo al libre ejercicio de la religión. Para ello, se requiere un análisis en dos partes: 1) si el gobierno ha impuesto una carga a la práctica religiosa; y 2) si la carga está justificada por un interés gubernamental apremiante. A pesar de ello, en Lemon v. Kurtzman, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se alejó de lo previamente discutido y estableció lo que se conoce como el "Lemon Test"; el cual se utiliza para determinar si una ley o acción del estado violenta la cláusula de establecimiento de la Primera Enmienda. Aquí se determinó que, para verificar la constitucionalidad de una ley que infrinja dicha cláusula, la ley debía: 1) tener un propósito claramente secular, no religioso; 2) no debía favorecer ni perjudicar a ninguna religión; y 3) no debía generar una relación excesiva entre el gobierno y la religión. Hasta ese entonces ese es el standard que debía superar una ley para no violentar la Cláusula de Establecimiento. Luego, en City of Boerne v. Flores, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaró inconstitucional la Religious Freedom Restoration Act of 1993, en cuanto a su aplicación a nivel estatal. Debido a ello, con el pasar del tiempo se fueron dando diversas instancias en las que tanto, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, como el Congreso debieron actuar. A manera de ejemplo, el Congreso de los Estados Unidos, en el año 2000, legisló para enmendar la Religious Freedom Restoration Act, (RFRA), para restablecer el escrutinio estricto como parámetro a cumplir cuando se esté analizando una legislación que se alegue afecta sustancialmente el ejercicio de la libertad religiosa. Así las cosas, en Town of Greece v. Galloway, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que la práctica de una legislatura municipal de abrir sus reuniones mensuales de la junta con una oración no violó la Cláusula de Establecimiento. Y ante esto, expresó que, en lugar del "Lemon Test" el Tribunal había reconocido que la Cláusula de Establecimiento debía interpretarse por "referencia a prácticas y entendimientos históricos." Mientras en, Kennedy v. Bremerton School District, el Tribunal resolvió que las cláusulas de libertad religiosa y libertad de expresión de la Primera Enmienda protegen a cualquier persona que participe de su creencia religiosa de ante represalias gubernamentales. Este caso trataba de un coach de futbol americano que al finalizar las prácticas o partidos realizaba una oración en el medio del campo de futbol junto a sus jugadores, jugadores de otros equipos y en ocasiones solo. Sin embargo, el distrito escolar le solicitó que cesara dicha práctica lo que llevó a que este demandara al distrito, en defensa de su derecho a la libertad religiosa bajo la Constitución de los Estados Unidos de América. Según expresó el Tribunal, la Constitución no ordena ni permite que el gobierno suprima dicha expresión religiosa. Para esto el Tribunal Supremo tomó una postura más tradicionalista haciendo referencia al lenguaje de "prácticas y entendimientos históricos", previamente señalado en Town of Greece v. Galloway, supra. Como podemos observar, luego de este análisis jurisprudencial, la mayoría de los miembros de la Corte han declarado que ahora se basarán principalmente en la historia y la tradición para evaluar la constitucionalidad de algunas acciones gubernamentales. Así las cosas, el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Carta Circular Núm. 2020-05 del Departamento de Justicia, denominada "Normas para la Protección de la Libertad Religiosa en la Rama Ejecutiva", tuvo el objetivo de reafirmar la protección del derecho constitucional a la libertad religiosa de cada ciudadano. Además, estableció los principios básicos y garantías mínimas requeridas por el derecho aplicable para la Rama Ejecutiva, en lo que concierne al derecho a la libertad religiosa. Como podemos observar en varias ocasiones tanto el sistema judicial como el Gobierno han tenido que actuar para mantener un balance de intereses entre la libertad de practicar una religión y la obligación del Gobierno de mantener una política pública uniforme. El reconocimiento a la libertad religiosa ha sido recogido en nuestra Constitución, así como, en la jurisprudencia previamente discutida. Por ello, a través del P. del S. 1 se busca reconocer dicho derecho estableciendo unos parámetros claros para que en las entidades gubernamentales se reconozca el derecho fundamental a la libertad religiosa de los empleados del Gobierno de Puerto Rico, así como, a los pacientes que están recluidos en alguna institución, los confinados y los adultos mayores recluidos. Además, que se reconoce el derecho de los padres que por razón de su sincera creencia religiosa no desean vacunar a sus hijos en tiempos de epidemia. Por último, es importante señalar que, el derecho a la libertad religiosa no es absoluto. En ese contexto el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ha expresado que este derecho: "no se erige como una garantía absoluta, ni sirve de velo para [in]cumplir con las leyes que promulgue el Estado." Por ello, en esta medida a través de los artículos 16 y 17 se garantiza la protección al derecho a la libertad religiosa del empleado gubernamental que necesita acomodo razonable por razón de su religión y al constituyente que va en busca de un servicio gubernamental. De esa manera, se garantiza el servicio al constituyente y se protege el derecho fundamental a la libertad de religión del empleado. En fin, el Proyecto del Senado 1, busca clarificar el alcance de la libertad religiosa en Puerto Rico, de acuerdo con las interpretaciones jurisprudenciales recientes sobre dicho derecho y los desarrollos de este en diversas jurisdicciones de los Estados Unidos. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 1, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. CONCLUSIÓN POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 1, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. Thomas Rivera Schatz Presidente de la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos Del Senado de Puerto Rico
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