GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 2
INFORME POSITIVO CONJUNTO
10 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 2, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 2, (en adelante, “P. del S. 2”), con las enmiendas sugeridas por las Comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, propone enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos; otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos al Departamento de Educación.[1]
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 2, propone aclarar y precisar los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos en Puerto Rico.[2] Según surge de la Exposición de Motivos de la medida, esta legislación es necesaria debido a que:
El derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos no puede ser usurpado por el Estado. Es responsabilidad exclusiva de cada madre, padre, tutor o encargado guiar ese proceso, en consonancia con los recursos que el Estado provee para el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el fin de criar y orientar a sus hijos menores de edad conforme a los dictados de su propia consciencia. Ni siquiera la facultad constitucional de parens patriae debe ser interpretada como un medio para menoscabar el derecho fundamental de los padres a dirigir la educación de sus hijos.[3]
Para esto la medida propone:
En relación con este derecho se reconoce que: “Este derecho incluye la posibilidad de notificar al Departamento de Educación cualquier objeción respecto al contenido de cualquier curso, materia o charla relacionada con estos temas que pudieran recibir sus hijos. Para ejercer este derecho de objeción el Departamento notificará, de manera adecuada y oportuna todo evento educativo relacionado con sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la oportunidad de poder tener evaluaciones alternativas en caso de que cierto material objetado sea requisito para aprobar algún curso o materia.”;
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Las Comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 2, solicitaron comentarios a las siguientes entidades: Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico, y al Proyecto Nacer. Contando con los memoriales explicativos de la mayoría de las agencias pertinentes se expone a continuación un breve resumen de estos.
Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico
El Departamento de la Familia (en adelante, “Departamento”), comenzó su memorial explicativo estableciendo cuál es su jurisdicción como agencia del Gobierno de Puerto Rico. Con relación a ello, expresó que: “la familia es la unidad fundamental de la sociedad y el Departamento de la Familia es el ente gubernamental que lidera los programas que buscan impactar positivamente las situaciones sociales de nuestro entorno colectivo, enfocándose en las familias, los menores de edad, los adultos mayores y las comunidades de Puerto Rico.”[5]
Con relación al P. del S. 2, el Departamento expresó que: “[la] plataforma del Gobierno de nuestra administración prioriza el empoderamiento de los padres para que participen activamente en la educación de sus hijos. Nuestra Administracion tiene como meta ofrecer una variedad de ofertas académicas para que los padres decida cual es el mejor que les sirve a sus hijos.”
El Departamento continuó exponiendo que: “existen puntos de encuentro entre el P. del S. 2 y las prioridades del Gobierno de Puerto Rico, ya que establece de manera clara los derechos de los padres, madres, tutores o encargados en relación con la educación de sus hijos menores de edad. Esto incluye la posibilidad de notificar al Departamento de Educación cualquier objeción sobre el contenido de sus cursos, materias o charlas relacionadas con los temas anteriormente mencionados, así como la oportunidad de expresar sus opiniones al menos una vez al mes y/o en situaciones de emergencia o crisis que puedan afectar el bienestar de sus hijos.”[6]
En fin, el Departamento de la Familia de Puerto Rico, expresó su endosó al Proyecto del Senado 2.
Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico
El Departamento de Educación (en adelante, “Educación”), comenzó su memorial explicativo expresando que: “es la entidad gubernamental responsable de impartir la educación primaria y secundaria de carácter público en Puerto Rico.” En ese sentido señaló que: “como ente del Estado, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.”[7]
Con relación al P. del S. 2, Educación expresó que: “el Proyecto del Senado 2 refuerza el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, lo que concuerda con la filosofía de la Ley 85-2018, supra, que enfatiza un sistema educativo centrado en el estudiante y en la participación de la comunidad escolar. “Además, expresó que: “la iniciativa fortalece la transparencia al exigir que los padres sean informados regularmente sobre el desempeño académico y administrativo de las escuelas, lo que promueve mayor rendición de cuentas dentro del sistema educativo. También, establece, mecanismos para que los padres puedan exigir calidad educativa, con garantía, por ejemplo, de los 180 días lectivos de contacto directo con maestros calificados, lo que responde a la necesidad de mejorar la enseñanza en la isla.”[8]
En fin, el Departamento de Educación expresó que: “[e]l Proyecto del Senado presenta un intento de reforzar la participación de los padres en la educación de los hijos, lo cual es positivo en términos de transparencia y calidad educativa. Sin embargo, también genera preocupaciones sobre la autonomía del sistema educativo y el derecho de los menores a recibir una educación completa desde una perspectiva biológica. Además, las disposiciones relacionadas con la objeción de contenido educativo pueden generar desigualdades en la formación de estudiantes y afectar la preparación de los jóvenes en temas fundamentales para su desarrollo. El DEPR, recomienda evaluar los términos del P. del S. 2 conforme a los expuesto en este memorial.”[9]
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Las Comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 2, examinaron la Constitución de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América, así como, la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.
La Ley 338-1998, según enmendada, conocida como, “Carta de Derechos del Niño”, comienza su Exposición de Motivos expresando lo siguiente:
“La mayor riqueza de un país es su gente. En esa riqueza, los niños representan lo más valioso, porque son la promesa de un mejor futuro. Hostos supo articular el verdadero valor de la niñez cuando escribió que “los niños son promesa del hombre; el hombre, esperanza de la humanidad”. El Estado aspira a que en el futuro, nuestro pueblo sea más sano, más equilibrado y más feliz. Para lograr esa meta, reconoce que debemos proveer a los niños de hoy, el cuidado, la protección y las oportunidades de vida, que les permitan el máximo de desarrollo de su potencial como individuos.”[10]
Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su Artículo 26, entre otros asuntos, establece que: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Por último, la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su artículo 11.01 establece: “La libertad de los padres, tutores o encargados para dirigir la crianza, educación y cuidado de sus hijos es un derecho fundamental. El Sistema de Educación Pública buscará integrar a los padres, tutores o encargados en todo el proceso educativo de sus hijos, estableciendo que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna y materna.”[11]
A estos fines es que se presenta el P. del S. 2, en busca de clarificar el lenguaje establecido en el artículo antes mencionado y establecer claramente el alcance de la autoridad de los padres con relación a la educación que reciben sus hijos. Por ello, se aclara que este derecho incluye la posibilidad de notificar al Departamento de Educación cualquier objeción respecto al contenido de cualquier curso, materia o charla relacionada con temas que pudieran recibir sus hijos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 2, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 2, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico
Brenda Pérez Soto
Presidenta Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 2 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 2, pág. 1 ↑
Id. ↑
Véase, P. del S. 2 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de la Familia de Puerto Rico del 28 de marzo de 2025, pág. 1 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de la Familia de Puerto Rico del 28 de marzo de 2025, pág. 2 ↑
Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación del 14 de marzo de 2025, pág. 1 ↑
Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación del 14 de marzo de 2025, pág. 5 ↑
Id. pág. 6 ↑
Véase, Ley 338-1998, según enmendada, conocida como, “Carta de Derechos del Niño”. ↑
Véase, Ley 85-2018, según enmendada, conocida como, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, art. 11.01 ↑
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