GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 3
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 3, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
El Proyecto del Senado 3, (en adelante, “P. del S. 3”), propone establecer la Ley “Keishla Madlane”; añadir un nuevo inciso (cc.2) al Artículo 14; añadir un Artículo 24A; enmendar el Artículo 93; y enmendar el Artículo 100 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquél que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del feto; disponer que de configurase esta modalidad de asesinato, se entenderá que el victimario ha cometido un doble delito; a saber, uno contra la mujer embarazada y otro contra el(la) niño(a) por nacer; también se establece que si como resultado de una agresión contra una mujer embarazada sólo muere el nasciturus, o si el victimario sólo tenía la intención de matar al niño por nacer en el vientre materno y la agresión contra la mujer resulta sólo en la muerte del nasciturus, se entenderá que ha cometido un asesinato en primer grado; para establecer que cualquier otra muerte de una mujer embarazada junto con el concebido que fuese causada temerariamente constituye asesinato en segundo grado por cada una de las muertes; establecer cuándo no aplicará este delito.”[1]
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 3, tiene como fin enmendar el delito de asesinato del Código Penal de Puerto Rico, para reconocer al concebido en cualquier etapa de gestación como ser humano a los fines de dicho artículo. Además, se reconoce como asesinato en primer grado aquel que se comete contra una mujer embarazada y, como resultado de este crimen ocurre también la muerte del niño por nacer. En ese sentido, esta legislación busca reconocer y proteger al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.
Según surge de la Exposición de Motivos de la medida, esta legislación es necesaria debido a: “lo acontecido a la joven Keishla Madlane Rodríguez Ortiz y a la criatura que llevaba en su vientre. Esta joven llena de vida, con aspiraciones y sueños de maternidad, fue vilmente asesinada el 29 de abril de 2021.”[2]
En fin, según expresa la exposición de motivos de la medida la intención de esta es: “dejar claro que la intención de estas enmiendas es que el Código Penal refleje la sensibilidad cultural de la sociedad puertorriqueña, la cual reconoce al ser humano en gestación la inviolabilidad de su dignidad. Por lo tanto, el concebido en el vientre de la mujer es merecedor de protección bajo el derecho penal, especialmente cuando la mujer gestante desea llevar a término su embarazo.”[3]
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa en su compromiso con el pueblo de Puerto Rico de proteger toda vida incluso aquella que está en la etapa de formación, propone esta legislación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 3, solicitó comentarios a las siguientes entidades: Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico, Colegio de Abogados de Puerto Rico, la Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico, Pastor Moisés Román (Presidente de la FRAPE) y al Pastor Ricky Rosado, Iglesia Fe y Gracia.
A pesar de las diversas gestiones realizadas por esta Comisión a la fecha de la redacción de este informe ni el Departamento de Justicia, ni el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico han emitido sus memoriales. Por lo que esta Comisión en su deber de informar las medidas ante su consideración y contando con los siguientes memoriales explicativos se rinde este informe.
Fraternidad Pentecostal de Puerto Rico “FRAPE”
El Pastor Moisés Román, comenzó su memorial explicativo expresando que: “[r]ecibimos con beneplácito este proyecto de ley, que en alguna medida se une a los esfuerzos que diversas entidades religiosas y no religiosas han procurado hacer a los fines de evitar la ola de violencia que se ha desatado en nuestro país en los últimos años.”[4]
Según expresó el Pastor Román es su memorial explicativo: “[l]o que hemos observado, no es solamente violencia cruel e inhumana contra la mujer en nuestro país, hemos visto también, como a causa de dicha violencia se han cometido delitos horripilantes hasta el grado de no considerarse a las mujeres embarazadas, y en cuyos actos violentos, las criaturas en sus vientres, igualmente han perecido.”[5]
Con relación al P. del S. 3, el pastor resalto que: “[l]a consecución de esta ley tiene como objetivo, no solo penalizar a quien prive de la vida a una mujer embarazada, sino que, a su vez, se penalice de igual manera ha dicho criminal por la muerte de una criatura inocente en el vientre. Considerar la muerte ya sea de la madre o de la criatura en su vientre, de forma temeraria como un delito de asesinato en segundo grado, no sólo responsabiliza al agresor y asesino, sino que envía un mensaje contundente y claro en favor de la protección de la mujer puertorriqueña.”[6]
Finalmente, el Pastor expreso que: “nos parece un merecido reconocimiento a la Vida de esta joven, quien identificaré sólo por su nombre como Keishla, para que esta ley sea conocida como la ley Keishla, quién preservando la Vida de su criatura en el vientre, no accedía a la petición de quién fue capaz de gestar su muerte, procurando evadir una responsabilidad paterna.”[7]
El Pastor Moisés Román culminó su memorial expresando su endosó al Proyecto del Senado 3.
Pastor Ricky Rosado, Iglesia Fe y Gracia
El Pastor Ricky Rosado, en su memorial explicativo comenzó expresando que este proyecto: “tiene como objetivo garantizar que la violencia contra las mujeres embarazadas sea sancionada con la gravedad que merece y que, en aquellos casos en los que dicha violencia resulte en la muerte tanto de la mujer como del feto, se reconozca el impacto devastador de estos crímenes y se aplique una pena acorde a la magnitud de la tragedia.”[8]
Con relación a la medida expresó que: “[l]a gravedad del crimen no puede ser subestimada. Al crear una tipificación clara y diferenciada de este tipo de homicidio, garantizamos que los perpetradores enfrenten la sanción que corresponde por el daño irreparable que causan a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.”[9]
Según resalto en su memorial explicativo: “[e]n el contexto de la violencia doméstica, las mujeres embarazadas son una de las poblaciones más vulnerables. El proyecto de ley establece que, si el victimario tiene la intención de matar al niño por nacer y la agresión resulta en la muerte del feto, se considerará igualmente un asesinato en primer grado. Esto es crucial para garantizar que aquellos que atentan contra la vida de una mujer embarazada y su hijo, independientemente de la intención, enfrenten las consecuencias legales correspondientes.”[10]
Por ello, según señaló: “[l]a enmienda al Código Penal, específicamente los artículos que abordan el asesinato en primer y segundo grado, establecen una distinción clara entre los distintos tipos de violencia y la magnitud del daño. Esto es fundamental para asegurar que los perpetradores enfrenten penas acordes a la gravedad de sus crímenes y, al mismo tiempo, asegura que la justicia se administre de manera efectiva y coherente.”[11]
Finalmente, el Pastor Ricky Rosado expresó su endosó al Proyecto del Senado 3.
Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico
La Sociedad para la Asistencia Legal de P. R., comenzó su memorial explicativo expresando que: “esta pieza legislativa expande sustancialmente el radio de conductas punibles bajo el asesinato en primer grado, particularmente al considerar un doble asesinato la muerte de una mujer embarazada y la del concebido, pero no nacido (nasciturus), así como al tipificar como asesinato en primer grado la provocación de la muerte del nasciturus aun cuando la mujer gestante no muera. Sin embargo, lo más trascendental de esta medida es que trastoca profundamente nuestro esquema de responsabilidad penal o culpabilidad, y que convierte al concebido, pero no nacido en una persona natural, cuya muere puede ser objeto de asesinato u homicidio.”[12]
Según expresaron, “[a]unque se reconoce la urgencia de tratar de manera más efectiva y eficaz el fenómeno de la violencia de género en nuestro país, una enmienda como esta se adhiere a la Política criminal expansiva y simbólica que no ha rendido los resultados democráticos esperados. Mediante este proceder, además se abren las puertas a la consideración del aborto como un asesinato u homicidio. Nuestro ordenamiento penal concibe actualmente la provocación de la muerte de un concebido, pero no nacido como un aborto, cuyas modalidades típicas deben ser entendidas acordes con el derecho fundamental de la mujer a gestionar su embarazo.”[13]
Por otra parte, con relación al P. del S. 3, la SAL, resalta que: “[esta enmienda drástica al concepto de persona natural en el CP, en esencia, proviene de la importación del contenido principal de la “Unborn Victims of Violence Act(UVVA), una ley que también surgió como fruto de un crimen notablemente mediático en Estados Unidos.”[14] Ante ello, la SAL, señala que “no existen razones fundadas para trastocar nuestro esquema de culpabilidad de esta manera Mucho menos para convertir el aborto en un homicidio, aunque sea justificado a partir de la excepción que el propio PS 3 reconoce…” Además, expresó que: “las consecuencias en la pena de esta enmienda son prácticamente inconsecuentes cuando ocurre un doble asesinato en primer grado.”[15]
Finalmente, la Sociedad para la Asistencia de Puerto Rico, expresó que no endosa la aprobación del P. del S. 3.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 3, examinó la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, la Constitución de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América, legislación vigente,[16] así como, jurisprudencia y diversos documentos legales aplicables.
En los Estados Unidos, tanto a nivel federal como estatal, existen disposiciones penales que reconocen al niño por nacer como víctima de delito en determinados casos. Estas leyes, comúnmente conocidas como “fetal homicide laws” o “unborn victims laws”, permiten procesar penalmente a una persona que cause la muerte o lesiones a un concebido durante la comisión de un crimen contra una mujer embarazada. La legislación varía entre jurisdicciones: mientras algunos estados otorgan protección legal al feto desde la concepción, otros limitan dicha protección a partir de cierto punto de viabilidad fetal (por ejemplo, después del “quickening” o las 20 semanas). En todos los casos, estas leyes excluyen expresamente los abortos legales, los procedimientos médicos consentidos y acciones realizadas por la propia madre embarazada.
A nivel federal, la “Unborn Victims of Violence Act de 2004”,[17] es el estatuto principal que establece sanciones por dañar o causar la muerte de un feto durante la comisión de determinados delitos federales violentos. En este se establece como un delito separado el que se le ocasione la muerte o lesiones corporales a un niño que se encuentre en el útero materno.[18] Por otra parte, actualmente 39 estados de los Estados Unidos de América reconocen a los niños no nacidos como víctimas de delito.[19]
Como se puede apreciar la legislación penal vigente en Estados Unidos refleja un amplio reconocimiento del concebido como potencial víctima de delito. La mayoría de los estados junto al gobierno federal han creado marcos jurídicos para castigar la violencia contra embarazadas que le cause daño al concebido en gestación. Estos marcos buscan hacer justicia para la madre y para el no nacido ante actos criminales violentos, a la vez que preservan los derechos de las mujeres embarazadas respecto a decisiones sobre su gestación.
En conclusión, la complejidad y diversidad de enfoques estatales demuestran el esfuerzo por equilibrar la protección de la vida del concebido con sus respectivos marcos legales y jurídicos. En ese contexto, y luego de una evaluación y análisis del P. del S. 3 y de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, esta Comisión entendió necesario insertar varias enmiendas al texto original de la medida con el propósito de armonizar la intención legislativa del P. del S. 3, con los principios generales del derecho incluidos en libro primero del Código Penal. Entre las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña con este Informe, se establece en la definición de Asesinato del Articulo 92 que, el término “ser humano” incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero de la mujer. Además, se establece expresamente que, constituirá asesinato en primer grado, toda muerte causada a un ser humano en gestación en cualquier etapa de desarrollo dentro del útero de una mujer, conforme a lo dispuesto en los incisos (a), (b) y (d) del Articulo 93; o como resultado del uso de fuerza o violencia contra la mujer embarazada.
Conforme a lo anterior, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos luego de analizar la medida propuesta y el marco jurídico aplicable recomienda la aprobación del P. del S. 3, con las enmiendas contenidas en entrillado electrónico que acompaña este informe.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 3, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 3, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 1 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 3 ↑
Véase, id. pág. 2 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Pastor Moisés Román (Presidente de la FRAPE), sobre el P. del S. 3 del 21 de mayo de 2025, pág. 1 ↑
Id. pág. 1 ↑
Id. pág. 2 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Pastor Ricky Rosado sobre el P. del S. 3 ↑
Id. Pag. 2 ↑
Id. Pag. 2 ↑
Id. Pag. 2 ↑
Véase, Memorial Explicativo de la Sociedad para la Asistencia Legal sobre el P. del S. 3, pág. 2 ↑
Id. pág. 2 ↑
Id. pág. 6 ↑
Id. pág. 24 ↑
Véase, 18 U.S.C. § 1841 - U.S. Code - Unannotated Title 18. Crimes and Criminal Procedure § 1841. Protection of unborn children ↑
Véase, Id. ↑
Código de Estados Unidos, 18 U.S.C. §1841 (Unborn Victims of Violence Act) ↑
Véase, Código Penal de Alabama §13A-6-1 (Definición de persona incluyendo niño no nacido); Código Penal de California §187 (Asesinato, incluyendo feto); Código de Florida §782.09 (Delito de matar a un niño no nacido por lesión a la madre); Código de Georgia §16-5-20 (Feticidio); Código de Illinois 720 ILCS 5/9-1.2, 5/9-2.1 (Homicidio intencional y culposo de un niño no nacido); Código de Indiana §§35-42-1-1, 35-42-1-6 (Asesinato y feticidio, incluyendo feto en cualquier etapa); Código de Kansas §21-5419 (Aplicación de delitos al niño no nacido) ↑
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