GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 3
INFORME POSITIVO
27 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. de la C. 3, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar las Secciones 4, 5, y 15 de la Ley Número 74 del 21 de junio del 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", a los fines de ampliar las medidas de fiscalización sobre los beneficios concedidos por programas ordinarios de desempleo, programas de emergencia o análogos, así como establecer un debido proceso de le especifico y puntual sobre la autoridad que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para notificar tanto al Departamento de Hacienda de Puerto Rico como al Servicio de Rentas Internas Federal sobre alguna deuda que surja por motivos de recobro de beneficios concedidos; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Ley 15 del 14 de abril del 1931, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", establece que como organismo público está llamada a proteger los derechos de los trabajadores, crear un balance en relación entre trabajadores y patronos, velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo, al igual que fomentar la creación de oportunidades de empleo.
El P de la C 3 propone enmendar la Ley 74 del 21 de junio del 1956, según enmendada, conocida como la " Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico" , para ampliar el término que tiene el DTRH para llevar a cabo una fiscalización adecuada de los fondos pagados en las reclamaciones por el seguro por desempleo u otro programa de emergencia similar, y limitar el acceso a los beneficios a las personas que realicen una reclamación del seguro por desempleo o programa de emergencia similar creado por el gobierno federal de los Estados Unidos de América de forma fraudulenta. Este proyecto de ley propone separar el procedimiento administrativo del proceso penal en los casos de fraude, de modo que el DTRH pueda llevar a cabo las funciones que le fueron conferidas en un procedimiento administrativo para el recobro del dinero pagado mientras que las agencias de ley y orden puedan, por su parte, ejecutar sus funciones en el campo penal, de ser necesario.
Este proyecto de ley propone ampliar el término disponible para que el DTRH pueda llevar a cabo una fiscalización adecuada, al tiempo que restringe el acceso a los beneficios a aquellas personas que presenten reclamaciones fraudulentas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicito memorial explicativo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Habiéndose recibido sus comentarios, a continuación, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
…tanto en los programas ordinarios de seguro por desempleo como en los programas de emergencia, el DTRH tiene el deber de fiscalizar los fondos públicos que administra, con el propósito de asegurar que los beneficios sean otorgados únicamente a personas con reclamaciones legítimas. En este sentido, el DTRH ejerce un deber ministerial de velar por el uso adecuado de dichos fondos, evitando que sean desembolsados como resultado de información fraudulenta, independientemente de si se trata de recursos de origen estatal o federal.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) tiene la responsabilidad ministerial de velar por el uso adecuado de los fondos públicos destinados a programas de seguro por desempleo, tanto ordinarios como de emergencia, asegurando que los beneficios lleguen únicamente a quienes presenten reclamaciones legítimas. Esta obligación se extiende a la fiscalización de recursos provenientes tanto del erario estatal como del gobierno federal. Las enmiendas contenidas en el Proyecto de la Cámara 3 son producto de un análisis cuidadoso de la Ley Núm. 74, a la luz de la experiencia adquirida durante la administración de programas de emergencia como el PUA. Asimismo, responden al deber fiduciario de Puerto Rico ante el gobierno federal para garantizar la correcta administración de los fondos asignados.
Por lo antes expuesto, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) endosó la aprobación de esta pieza legislativa.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcionalcertifica que el P. de la C. 3 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, tras evaluar cuidadosamente el Proyecto de la Cámara 3 y considerar el memorial explicativo sometido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), concluye que esta medida es tanto necesaria como pertinente para fortalecer las facultades del DTRH en el cumplimiento de su responsabilidad fiduciaria sobre los fondos públicos, particularmente los asignados por el gobierno federal en programas de desempleo ordinarios, de emergencia o análogos.
Las enmiendas propuestas a las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", permitirán ampliar el término disponible para realizar procesos de fiscalización, establecer de forma clara la autoridad del DTRH para notificar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico y al Servicio de Rentas Internas Federal sobre deudas relacionadas con el recobro de beneficios, y delimitar con precisión el debido proceso aplicable en estos casos.
Asimismo, esta medida incorpora un mecanismo que separa el procedimiento administrativo del proceso penal en casos de fraude, lo cual fortalece la capacidad del DTRH para recuperar fondos indebidos sin menoscabar las funciones investigativas y judiciales de las autoridades correspondientes.
El Proyecto de la Cámara 3, provee una herramienta legislativa esencial que armoniza la política pública de Puerto Rico con los requisitos del Federal Unemployment Tax Act (FUTA) y mejora significativamente la estructura y efectividad administrativa de la Ley de Seguridad de Empleo.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 3, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión del Trabajo y Relaciones LaboralesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.