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Entirillado electrónico
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 45
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautoras las señoras Álvarez Conde, Rodríguez Veve y Román Rodríguez
Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para añadir un inciso (d) al Artículo 32 a de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación ha sido fue causada por su situación de víctima; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	La trata de personas es un tema que ha cobrado relevancia a nivel mundial. En este contexto, el Gobierno de Puerto Rico se ha unido unió a los esfuerzos contra esta forma de esclavitud contemporánea. Gracias a las recientes investigaciones realizadas por entidades académicas y civiles, hemos comenzado a comprender que la trata humana es un crimen que también se presenta a nivel local y no es solo un problema de carácter internacional. La trata humana o el tráfico de personas es el proceso por el cual una persona retiene a otra con el propósito de explotarla. El traficante generalmente controla y mantiene en cautiverio a la víctima en contra de su voluntad. Los traficantes utilizan o amenazan con utilizar la fuerza, coacción, abducción, fraude o engaño para llegar a controlar a sus víctimas y también se aprovechan de su posición social o económica vulnerable para ejercer poder sobre estas.
No obstante, en En la mayoría de los casos no se reconoce a las personas objeto de trata como víctimas. Incluso cuando se les identifica como tales, pueden recibir un trato similar al de delincuentes en lugar de ser consideradas víctimas, ya sea en los países de destino, tránsito o de origen. En los países de destino pueden ser enjuiciadas y detenidas si su situación migratoria o laboral es ilegal. También existe la posibilidad de que las autoridades de inmigración simplemente las deporten al país de origen si su situación migratoria es irregular. La penalización limita el acceso de las víctimas de la trata a la justicia y la protección, y reduce las probabilidades de que denuncien ante las autoridades la victimización de la que fueron objeto. Debido al temor de las víctimas por su seguridad personal y a las represalias por parte de los traficantes, el temor adicional al enjuiciamiento y al castigo puede dificultar aún más que las víctimas recurran a la protección, la asistencia y la justicia.
Reconociendo lo anterior, los Los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se subraya que:
"Las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales".                        
Conforme a lo anterior, esta Esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 8-2015, conocida como la "Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana", con el propósito fundamental de ofrecer asistencia a los inmigrantes indocumentados víctimas de trata humana en el proceso de solicitar y obtener la regulación de su estatus migratorio,. Esto, al amparo de la Visa T establecida por la Ley Federal 106-386, según enmendada, conocida como "Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000". Asimismo, dicha Ley La Ley 8-2015 estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico el repudio acérrimo a cualquier acción que se considere trata humana, y el apoyo a las víctimas de este mal en su proceso de recuperación física, mental y emocional.
La presente medida está en consonancia es cónsona con dichas disposiciones y con el reconocimiento de la violación de derechos perpetrada contra las personas objeto de trata. Está también en consonancia También es afín con el tratamiento de las personas objeto de trata como víctimas de un delito, independientemente de que se identifique, detenga, enjuicie o sentencie a los traficantes. A pesar de la perspectiva basada en los derechos, en la actualidad las personas objeto de trata se encuentran expuestas al riesgo adicional de ser encausadas por delitos cometidos durante el período de victimización. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas cuando la víctima de trata humana por haber participado participó en actividades ilícitas, en la medida en que esa participación sea fue consecuencia de su situación. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un inciso (d) al Artículo 32 a de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 32.- Intimidación o violencia.
No incurre en responsabilidad penal quien, al momento de realizar la conducta constitutiva de delito, obra compelido compelida: 
(a) por la amenaza física o psicológica de un peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado; o 
(b) por una fuerza física irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa; o 
(c) mediante el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares; o
(d)   por ser víctima de trata humana, siempre que la conducta haya sido fue causada por dicha trata o guarde relación directa con ella. Trata humana se refiere a las modalidades definidas en los Artículos 159 y 160 de esta ley.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que indujo, compelió o coaccionó tal hecho delictivo de quien invoca la defensa."
Sección 2.- Vigencia. 
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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