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GOBIERNO DE PUERTO RICO 

20ma.  Asamblea							                 1ra.   Sesión
          Legislativa						                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 2
2 de enero de 2025
Presentada por la señora Jiménez Santoni
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión con jurisdicción del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por los pasados años, el vertedero del Municipio Autónomo de Carolina ha sido objeto de críticas por parte de los residentes de Carolina, así como de arqueólogos y organizaciones ambientales debido a la alegada expansión ilegal del vertedero, y a la contaminación del ambiente resultante de su mal manejo.  De hecho, según la arqueóloga Aurora Muriente en un estudio de campo realizado en 2023 por ella y un grupo de científicos, el vertedero de Carolina ha incurrido en sobre 30 violaciones a leyes estatales y federales. La zona donde ubica el vertedero es una de alto valor ecológico por ser parte de una cordillera de mogotes y encontrarse ubicados en la Reserva Natural del Bosque de Piñones, además de estar sobre un sistema kárstico y en una zona de acuíferos, donde se encuentran especies en peligro de extinción autóctonos de la zona, así como hallazgos arqueológicos que han sido inventariados y constituyen parte de la historia natural de la región.
Estos recursos se encuentran amenazados por el crecimiento desmedido del vertedero de Carolina, el cual ya aparenta haber alcanzado su vida útil y sobrepasa los parámetros de altura y extensión permitidos por ley y reglamentos. Además, dichos estatutos requieren que se monitoree los aires fugitivos, las descargas de lixiviados y aguas contaminadas, así como la contaminación del material vertido sobre los recursos naturales que estamos llamados a proteger. Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental, la construcción o expansión de cualquier sistema de relleno sanitario requiere la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA); sin embargo, existen alegaciones preocupantes que las 35 cuerdas que fueron expropiadas por el Municipio en 2004 como zona de amortiguamiento fueron utilizadas para expandir el vertedero y llenadas de basura sin haber realizado la DIA y obtener los permisos necesarios. 
De hecho, tan reciente como el 29 de enero de 2023, un representante de Landfill, Javier Vázquez, admitió para Noticel "que puede haber depósito en el área de amortiguamiento pero que esa actividad estaría avalada por las autoridades y que otros vertederos en la isla también pueden impactar zonas ecológicamente sensibles por el poco espacio que hay para ubicarlos". Esto es sumamente alarmante puesto que de ser verdad estamos poniendo en riesgo no tan solo nuestros recursos naturales sino también la salud de nuestro pueblo. 
Es menester de la Asamblea Legislativa proteger la salud de los ciudadanos, así como los recursos naturales de la región y prevenir cualquier tipo de acción que pueda incrementar o poner en peligro la salud del pueblo.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión con jurisdicción del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región. 
Sección 2.- La Comisión deberá rendir un informe detallado con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un periodo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. 
Sección 3. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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