RCS0001 -i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R.C. del S. 1

INFORME POSITIVO

14 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 1, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe positivo, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar un registro de todas las empresas o negocios que operen, desarrollen o utilicen sistemas de Inteligencia Artificial en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

ALCANCE DEL INFORME

 

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, en su función de evaluar la presente medida y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico. Además, solicitó memorial al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; así como a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa para certificar el posible impacto fiscal de la R.C. del S. 1.  

INTRODUCCIÓN

El “National Intelligence Initiative Act of 2020” define la inteligencia artificial como un sistema computarizado capaz de hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones que afectan entornos reales o virtuales, según objetivos establecidos por humanos. Los sistemas de inteligencia artificial utilizan datos de computadoras y personas para percibir entornos; convertir esas percepciones en modelos mediante análisis automatizado; y emplear modelos de inferencia para formular información o conclusiones.

La inteligencia artificial es una tecnología que ha entrado en nuestras vidas con un impacto duradero. Debido a su alta capacidad y a los cambios constantes en su uso, se considera necesario establecer regulaciones. Por esta razón, varios estados han presentado legislación al respecto. Entre las medidas destacan aquellas destinadas a regular la información compartida de los ciudadanos y a prevenir cualquier tipo de discriminación que pudiera surgir del uso de esta tecnología. Se ha confirmado que hay algoritmos que pueden causar desigualdades en las oportunidades ofrecidas a los ciudadanos.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, esta legislación tiene como propósito que el Estado conozca las empresas que manejan tecnología de inteligencia artificial en su jurisdicción. En consecuencia, esta Asamblea Legislativa considera adecuado crear un registro de empresas que utilizan inteligencia artificial, con el objetivo de salvaguardar la seguridad y los derechos de nuestros ciudadanos.

AnÁlisis de la Medida

En cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el análisis y evaluación de la presente Resolución Conjunta, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico revisó los informes recibidos en el Senado de Puerto Rico de parte de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, Atlantic University, TechNet y Eduardo Cardín. A continuación, se presenta la posición de cada una de las entidades consultadas.

Puerto rico innovation and technology service

A través de un memorial explicativo, el Director Ejecutivo de PRITS, Antonio Ramos Guardiola, ha expresado que en los Estados Unidos no existe una legislación federal que establezca un registro de inteligencia artificial (IA) como el propuesto en la Resolución Conjunta. Sin embargo, a nivel estatal y federal se han implementado iniciativas que buscan regular el uso de la IA en diversos sectores. Por ejemplo, en California se presentó el proyecto de ley SB 1047, conocido como Safe and Secure Innovation for Frontier Artificial Intelligence Model Act, el cual exige que los desarrolladores de modelos avanzados de IA realicen evaluaciones de riesgo antes de su implementación y establece protecciones para denunciantes. A nivel federal, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos publicó una guía que establece criterios para el registro de obras que contienen material generado por IA, aclarando cómo se aplica la legislación de derechos de autor en estos casos.

PRITS reconoce y apoya la intención de la Resolución Conjunta en cuanto a la transparencia y regulación de la IA en Puerto Rico. Sin embargo, considera que la redacción actual de la medida es demasiado amplia y podría generar dificultades en su implementación debido a que la IA está integrada en diversas plataformas de uso cotidiano, desde dispositivos móviles y computadoras hasta herramientas de ciberseguridad. Esto significa que prácticamente cualquier empresa o negocio que utilice software moderno podría verse obligado a inscribirse en el registro, lo que dificultaría la ejecución de la medida y desviaría su objetivo principal. En consecuencia, el registro se volvería excesivamente extenso e ineficaz.

Para mejorar la efectividad del registro y garantizar que cumpla con su propósito, sugieren delimitar los criterios que definan qué entidades estarían sujetas a inscripción. Además, recomiendan que el registro se limite a empresas cuya actividad principal sea el desarrollo, modificación o comercialización de sistemas de IA, excluyendo a aquellas que utilicen IA de manera incidental. Además, se debe revisar la información requerida en el formulario de inscripción, enfocándose en datos generales sobre el propósito del sistema de IA, su impacto en la privacidad y los derechos de los ciudadanos, así como si ha sido sometido a auditorías para verificar la ausencia de sesgos o discriminación.

PRITS propone que el registro categorice las empresas según la aplicación de sus sistemas de IA en doce sectores específicos:

En adición, recomendó que el acceso público a ciertos datos del registro sea restringido. Información sensible, como direcciones IP y el tipo de código de IA utilizado, debe quedar exclusivamente para uso de entidades gubernamentales pertinentes. También sugiere que el registro incluya un mecanismo de actualización y revisión periódica, para garantizar que la información contenida sea precisa y refleje los avances en la tecnología de IA.

Eduardo cardín

El Sr. Cardín presenta una serie de observaciones y recomendaciones sobre la Resolución Conjunta del Senado Núm. 1 de 2025, que busca regular el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en Puerto Rico. Eduardo Cardín, un profesional con más de 30 años de experiencia en gobernanza de tecnología, auditoría de sistemas, manejo de riesgos y cumplimiento regulatorio tecnológico, expone sus puntos de vista y análisis sobre la propuesta legislativa.

En primer lugar, Cardín destaca la importancia de crear un registro de todas las empresas que operen, desarrollen o utilicen sistemas de IA en Puerto Rico. Este registro tiene como objetivo garantizar la seguridad y los derechos de los ciudadanos frente a los posibles riesgos asociados con la IA, como la protección de datos personales y la discriminación algorítmica. Cardín sugiere que se defina claramente quién será responsable de ingresar y actualizar la información en el registro, así como la entidad encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Además, Cardín plantea la necesidad de establecer medidas concretas para asegurar la transparencia, responsabilidad y protección contra la discriminación en el uso de la IA. Propone que los sistemas de IA cuenten con mecanismos que permitan a los ciudadanos comprender el proceso de toma de decisiones de los modelos algorítmicos, y que se definan las responsabilidades legales en caso de efectos adversos. También recomienda la implementación de medidas para garantizar la confidencialidad de la información y el control sobre el uso de los datos personales en sistemas de IA.

Finalmente, Cardín aborda aspectos específicos del formulario propuesto para el registro, señalando la necesidad de definir con precisión los términos utilizados y de establecer medidas de seguridad para proteger la información sensible de las empresas. Sugiere que la legislación especifique claramente qué información del registro será considerada confidencial y qué datos podrán ser divulgados, asegurando la protección contra divulgación pública no autorizada. Cardín concluye reiterando su disposición para seguir colaborando en el fortalecimiento del desarrollo tecnológico de Puerto Rico.

ATLANTIC UNIVERSITY

La Dra. Zayira Jordán Conde, representante de Atlantic University, presentó su posición respecto a la Resolución Conjunta del Senado 1, destacando preocupaciones sobre la viabilidad, utilidad y posibles repercusiones negativas del registro propuesto. En su análisis, la deponente argumentó que el control de dicho registro podría resultar contraproducente y que su implementación conllevaría desafíos significativos tanto en términos operacionales como en sus implicaciones para la privacidad y el desarrollo económico.

Cardín destaca la importancia de fomentar la innovación responsable, la transparencia y la seguridad en el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial (IA). Su objetivo es contribuir al análisis de la R. C. del S. 1 y aportar ideas para la formulación de una medida legislativa robusta y efectiva que establezca un marco regulatorio balanceado para la IA en Puerto Rico.

El análisis de la resolución conjunta se centra en la propuesta de crear un registro de empresas que operen, desarrollen o utilicen sistemas de IA en Puerto Rico. Cardín plantea varias observaciones, incluyendo la necesidad de definir quién será responsable de ingresar y actualizar la información en el registro, y si el registro será obligatorio o voluntario.

Cardín también señala que la iniciativa legislativa no especifica cómo el registro contribuirá a la protección efectiva de los ciudadanos ni qué mecanismos se implementarán para garantizar dicho propósito. Propone vincular el registro a acciones concretas como la transparencia, la responsabilidad, la protección contra la discriminación y la protección de datos y privacidad.

Además, Cardín expresa preocupaciones sobre la solicitud de datos sensibles en el formulario de registro, como direcciones IP y el tipo de código de IA utilizado. Recomienda aclarar el propósito de estas preguntas y definir con precisión qué información se busca recopilar y con qué propósito, para evitar confusiones y asegurar que la información recopilada sea relevante.

Finalmente, Cardín subraya la importancia de incorporar requisitos específicos en materia de seguridad de la información para garantizar la protección de los datos y minimizar riesgos de seguridad. Agradeció la oportunidad de presentar sus consideraciones y reiteró su disposición para seguir colaborando en este importante asunto.

TECHNET

La empresa TECHNET presentó sus comentarios sobre la Resolución Conjunta del Senado 1, expresando preocupaciones sobre el requisito de registro propuesto y su posible impacto en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial (IA) en Puerto Rico. TECHNET señaló que la medida, tal como está redactada, se aplicaría de manera demasiado amplia, incluyendo cualquier tipo de uso, desarrollo u operación de tecnologías relacionadas con IA. Argumentaron que este enfoque es problemático porque se aparta del tratamiento que han recibido otras tecnologías de propósito general, como las computadoras, los teléfonos celulares o el Internet, ninguna de las cuales requiere un registro obligatorio ante el gobierno para su uso.

Desde la perspectiva de TECHNET, la RCS 1 también representa un retroceso en relación con el trabajo realizado a nivel federal y global para promover el avance responsable de la IA. Destacaron que el gobierno de los Estados Unidos ha trabajado en el desarrollo, adopción y adaptación de marcos regulatorios basados en riesgos, como los creados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (National Institute of Standards and Technology, NIST). Según la empresa, estos marcos permiten gestionar los riesgos asociados con la IA sin obstaculizar la innovación, algo que la propuesta de la RCS 1 no toma en cuenta.

Otro punto clave en la ponencia de TECHNET es que la Resolución agrupa todas las tecnologías de IA en un mismo conjunto, sin considerar que existen distintos tipos de aplicaciones de IA con niveles de riesgo muy diferentes. La empresa advirtió que esta falta de diferenciación puede generar una regulación desproporcionada y poco efectiva, imponiendo barreras innecesarias a tecnologías que no representan un alto riesgo. En ese sentido, recomendaron la eliminación de los Artículos 1 y 2 de la Resolución, ya que consideran que estos elementos podrían frenar la innovación en Puerto Rico. También propusieron eliminar el segundo párrafo de la Declaración de Propósitos, el cual sostiene que la innovación, por su naturaleza dinámica, justifica una regulación. A juicio de TECHNET, esta premisa parte de una visión restrictiva y no promueve el desarrollo responsable de la tecnología.

Como alternativa a la creación de un registro obligatorio, TECHNET sugirió que se revise el Artículo 3 para que, en lugar de imponer requisitos de registro, se establezca un grupo de trabajo o consejo especializado. Este organismo estaría encargado de estudiar los desafíos asociados con la IA y explorar oportunidades para aprovecharla de manera responsable en beneficio de los residentes de Puerto Rico. Consideran que este enfoque permitiría una discusión más informada sobre el impacto de la IA en distintos sectores, alineándose mejor con las tendencias regulatorias internacionales.

En conclusión, TECHNET recomendó que la Legislatura opte por un enfoque más estratégico y basado en la gestión de riesgos, promoviendo el estudio de la IA sin frenar su crecimiento. Además, enfatizaron la necesidad de que cualquier regulación futura considere el impacto económico y tecnológico que estas medidas pueden tener en la competitividad del país a nivel global.

Top of Form

Bottom of Form

IMPACTO FISCAL

El Informe de la medida preparado por el Senado de Puerto Rico certifica que la presente medida no tiene impacto a las arcas fiscales del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha certificado que esta medida no tiene impacto fiscal.

CONCLUSIÓN

De las ponencias examinadas del expediente del Senado surge que la medida fue enmendada para atemperar varias de las sugerencias y preocupaciones de los deponentes, en especial las identificadas por el PRITS. Como resultado este Cuerpo concurre con ellas y en su consecuencia se presenta este informe sin enmiendas.

La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia de la R.C del S. 1, coincide y concurre con Nuestro Cuerpo Hermano en que esta legislación fortalece los objetivos de transparencia para que el estado y los ciudadanos tengan conocimiento de los negocios que desarrollan lenguajes o códigos de inteligencia artificial en Puerto Rico. El registro se crea con el fin de salvaguardar la seguridad y los derechos de nuestros ciudadanos.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 1, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe positivo, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.