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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 1
   2 de enero de 2025
Presentada por el señor Rivera Schatz
Referida a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar un registro de todas las empresas o negocios que operen, desarrollen o utilicen sistemas de Inteligencia Artificial en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el "National Iniative Intelligence Act of 2020" la Inteligencia Artificial es un sistema computarizado capaz de realizar predicciones, recomendaciones o tomar decisiones que influyan en entornos reales o virtuales, de acuerdo con un conjunto de objetivos definidos por los seres humanos. Los sistemas de inteligencia artificial utilizan información proveniente de computadoras y seres humanos para: percibir entornos reales y virtuales; convertir esas percepciones en modelos mediante análisis automatizado; y emplear modelos de inferencia para formular información o conclusiones. 
La inteligencia artificial es un instrumento tecnológico que ha llegado a nuestras vidas para quedarse. Sin embargo, debido a la incertidumbre que genera su gran capacidad y los frecuentes cambios en su uso, es necesario regularla. Por ello, diversos estados han presentado legislación en esa dirección. Entre las medidas destacan las dirigidas a regular la información que se comparte de los ciudadanos, así como a evitar el discrimen que puede generar este tipo de tecnología. Según se ha comprobado, existen algoritmos discriminatorios que, en ocasiones, deniegan las mismas oportunidades a nuestros ciudadanos
Cónsono con lo antes expuesto, esta legislación nace con el objetivo de que el estado tenga conocimiento de las empresas que manejan este tipo de tecnología en su territorio. Para ello, esta Asamblea Legislativa considera pertinente crear un registro de empresas que utilicen inteligencia artificial, con el fin de salvaguardar la seguridad y los derechos de nuestros ciudadanos
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Orden
Se ordena al Puerto Rico Innovations and Technology Service (PRITS), realizar un registro de todas las empresas o negocios que operen, desarrollen o utilicen sistemas de Inteligencia Artificial en Puerto Rico.
El PRITS, deberá establecer un formulario en papel y digital en coordinación con todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que tengan contacto o relación con empresas o negocios que operan, desarrollan o utilizan sistemas de Inteligencia Artificial en Puerto Rico. El Departamento de Estado, así como, las diversas instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico deberán asistir al PRITS en el registro de dichas empresas. 
Artículo 2. - Contenido del Formulario
El formulario establecido en el Artículo anterior deberá:
 contener un mensaje donde se explique el propósito del registro;
el nombre del negocio operando, desarrollando o utilizando sistemas de inteligencia artificial;
dirección IP o (IP Address) del negocio o empresa;
el tipo de código de Inteligencia Artificial utilizado por el negocio o empresa;
el tipo de programa a ser utilizado;
 el nombre y apellido de una persona de contacto en la empresa;
 la dirección postal y física, correo electrónico y el número de teléfono de la persona contacto; 
una casilla donde la empresa que opera un sistema de inteligencia artificial pueda marcar que acepta que el PRITS, almacene la información de la empresa en el registro.
La información obtenida bajo esta sección no podrá ser vendida o utilizada para propósitos comerciales y será de uso público. El PRITS, mantendrá una base de datos en línea con capacidad de búsqueda para empresas que operen, desarrollen o utilicen sistemas de inteligencia artificial.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que se: 
(1) requiere la divulgación de cualquier secreto comercial; o 
(2) anular cualquier protección del producto del trabajo de las empresas que forman parte del registro.
Artículo 3.- Informe
Comenzando el 1 de julio del 2025, el PRITS rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa que deberá incluir, pero sin limitarse a lo siguiente:
el número de empresas o negocios que utilizan inteligencia artificial registrados hasta el momento;
el número de registros recibidos por cada agencia o instrumentalidad del gobierno;
gastos incurridos si alguno por el departamento;
copia de toda documentación utilizada como fuente de obtención de información; y
cualquier otra documentación relacionada a la confección del registro.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

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