GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R.C. del S. 1
INFORME POSITIVO
2 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 1, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar un registro de todas las empresas o negocios que operen, desarrollen o utilicen sistemas de Inteligencia Artificial en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Según el "National Iniative Intelligence Act of 2020" la Inteligencia Artificial es un sistema computarizado capaz de realizar predicciones, recomendaciones o tomar decisiones que influyan en entornos reales o virtuales, de acuerdo con un conjunto de objetivos definidos por los seres humanos. Los sistemas de inteligencia artificial utilizan información proveniente de computadoras y seres humanos para: percibir entornos reales y virtuales; convertir esas percepciones en modelos mediante análisis automatizado; y emplear modelos de inferencia para formular información o conclusiones.
La inteligencia artificial es un instrumento tecnológico que ha llegado a nuestras vidas para quedarse. Sin embargo, debido a la incertidumbre que genera su gran capacidad y los frecuentes cambios en su uso, es necesario regularla. Por ello, diversos estados han presentado legislación en esa dirección. Entre las medidas destacan las dirigidas a regular la información que se comparte de los ciudadanos, así como a evitar el discrimen que puede generar este tipo de tecnología. Según se ha comprobado, existen algoritmos discriminatorios que, en ocasiones, deniegan las mismas oportunidades a nuestros ciudadanos
Cónsono con lo antes expuesto, esta legislación nace con el objetivo de que el estado tenga conocimiento de las empresas que manejan este tipo de tecnología en su territorio. Para ello, esta Asamblea Legislativa considera pertinente crear un registro de empresas que utilicen inteligencia artificial, con el fin de salvaguardar la seguridad y los derechos de nuestros ciudadanos
AnÁlisis de la Medida
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente Resolución Conjunta, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico analizó los memoriales explicativos recibidos por parte de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, Atlanic University, TechNet y Eduardo Cardín. A continuación, se desprende la posición expuesta por cada una de las instrumentalidades consultadas.
Puerto rico innovation and technology service
Mediante memorial explicativo procede a expresar, el Director Ejecutivo de PRITS, Antonio Ramos Guardiola, que En los Estados Unidos, no existe una legislación federal que establezca un registro de inteligencia artificial (IA) como el que se propone en la Resolución Conjunta. Sin embargo, a nivel estatal y federal se han implementado iniciativas que buscan regular el uso de la IA en diversos sectores. Por ejemplo, en California se presentó el proyecto de ley SB 1047, conocido como Safe and Secure Innovation for Frontier Artificial Intelligence Model Act, el cual exige que los desarrolladores de modelos avanzados de IA realicen evaluaciones de riesgo antes de su implementación y establece protecciones para denunciantes. A nivel federal, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos publicó una guía que establece criterios para el registro de obras que contienen material generado por IA, aclarando cómo se aplica la legislación de derechos de autor en estos casos.
PRITS reconoce y apoya la intención de la Resolución Conjunta en cuanto a la transparencia y regulación de la IA en Puerto Rico. Sin embargo, considera que la redacción actual de la medida es demasiado amplia y podría generar dificultades en su implementación debido a que la IA está integrada en diversas plataformas de uso cotidiano, desde dispositivos móviles y computadoras hasta herramientas de ciberseguridad. Esto significa que prácticamente cualquier empresa o negocio que utilice software moderno podría verse obligado a inscribirse en el registro, lo que dificultaría la ejecución de la medida y desviaría su objetivo principal. En consecuencia, el registro se volvería excesivamente extenso e ineficaz.
Para mejorar la efectividad del registro y garantizar que cumpla con su propósito, sugieren delimitar los criterios que definan qué entidades estarían sujetas a inscripción. Además, recomiendan que el registro se limite a empresas cuya actividad principal sea el desarrollo, modificación o comercialización de sistemas de IA, excluyendo a aquellas que utilicen IA de manera incidental. Además, se debe revisar la información requerida en el formulario de inscripción, enfocándose en datos generales sobre el propósito del sistema de IA, su impacto en la privacidad y los derechos de los ciudadanos, así como si ha sido sometido a auditorías para verificar la ausencia de sesgos o discriminación.
PRITS propone que el registro categorice las empresas según la aplicación de sus sistemas de IA en doce sectores específicos:
Salud y medicina
Finanzas y seguros
Juegos de azar y apuestas
Educación y aprendizaje
Transporte y movilidad
Ciberseguridad y vigilancia
Entretenimiento y contenido digital
Energía y medio ambiente
Automatización del trabajo
Servicio al cliente
Apoyo de back office
Gobierno y administración pública
En adición, recomienda que el acceso público a ciertos datos del registro sea restringido. Información sensible, como direcciones IP y el tipo de código de IA utilizado, debe quedar exclusivamente para uso de entidades gubernamentales pertinentes. También sugiere que el registro incluya un mecanismo de actualización y revisión periódica, para garantizar que la información contenida sea precisa y refleje los avances en la tecnología de IA.
Eduardo cardín
El Sr. Cardín compareció ante esta honorable Comisión para presentar su posición sobre la Resolución Conjunta del Senado 1, la cual propone la creación de un registro de empresas que utilizan inteligencia artificial (IA). En su ponencia, el deponente señaló diversas preocupaciones respecto a la viabilidad, aplicabilidad y alcance del registro, así como la necesidad de mayor claridad en la legislación para garantizar que su implementación sea efectiva y no genere complicaciones innecesarias para las empresas y el Gobierno de Puerto Rico.
Uno de los puntos principales expuestos por el Sr. Cardín es la falta de especificidad en cuanto al alcance del registro. En su análisis, destacó que la medida no establece claramente si el registro será de carácter general para todas las empresas, sin importar si tienen o no relación comercial con el Gobierno de Puerto Rico. En caso de que así sea, el deponente recomendó definir con precisión quién será responsable de ingresar y actualizar la información en el registro. Actualmente, la Resolución establece que el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) será responsable de "realizar" el registro, pero el término es ambiguo y no especifica si esto incluye únicamente la implementación técnica del sistema o también la actualización y mantenimiento de la información. Además, se destacó la necesidad de designar una entidad que supervise y garantice el cumplimiento de la obligación de registrarse y actualizar los datos, evitando omisiones que pudieran comprometer la integridad del sistema.
El Sr. Cardín también señaló que, si se asigna al PRITS la responsabilidad de supervisar y hacer cumplir el registro, es necesario considerar que esta entidad tiene como función principal la transformación digital del gobierno y que sus facultades de supervisión actualmente están limitadas al sector público. Para que pueda asumir un rol de fiscalización sobre el sector privado, sería imprescindible establecer una base legal adicional que le otorgue las facultades y recursos necesarios para ejecutar esta función de manera efectiva. Asimismo, planteó la necesidad de definir si el registro será obligatorio o voluntario y, en caso de ser obligatorio, establecer las medidas aplicables a aquellas entidades que no cumplan con su inscripción.
Otro aspecto crítico identificado en la ponencia es la falta de claridad sobre cómo este registro contribuirá a la protección efectiva del público y qué mecanismos se implementarán para garantizar dicho propósito. El deponente recomendó que la legislación contemple principios esenciales para la regulación de la IA, tales como la transparencia, la responsabilidad, la protección contra la discriminación y la privacidad. Explicó que la transparencia debe garantizar que los sistemas de IA cuenten con mecanismos que permitan a los ciudadanos comprender el proceso de toma de decisiones de los modelos algorítmicos. En cuanto a la responsabilidad, enfatizó la importancia de establecer obligaciones legales claras para las entidades que desarrollen o utilicen IA, determinando con precisión quién será responsable en caso de que un sistema cause daños o genere decisiones erróneas, como en el caso de un diagnóstico médico incorrecto.
El Sr. Cardín subrayó la necesidad de la protección contra la discriminación, asegurando que los sistemas de IA respeten los derechos ciudadanos y evitando la generación de sesgos o desigualdades en sectores sensibles como el empleo, la salud, el crédito y la vivienda. Asimismo, expresó que la regulación debe incluir medidas para garantizar la protección de datos y la privacidad, asegurando la confidencialidad de la información, el consentimiento informado para el uso de datos y el derecho al control sobre la información personal utilizada en sistemas de IA.
Otro tema de gran preocupación para el deponente fue el contenido del formulario de inscripción. En particular, criticó la solicitud de información sensible, como direcciones IP, señalando que almacenar este tipo de datos sin medidas estrictas de seguridad representa una vulnerabilidad significativa en términos de ciberseguridad y podría exponer a las empresas registradas a riesgos y ataques cibernéticos. Recomendó que la Resolución defina con claridad el propósito de recolectar esta información y establezca requisitos específicos sobre cómo será protegida.
Asimismo, el Sr. Cardín indicó que la solicitud del "tipo de código de IA utilizado" es demasiado ambigua, ya que no se especifica si se refiere al lenguaje de programación, a las bibliotecas y marcos de trabajo empleados o al tipo de algoritmo implementado. Advirtió que muchas empresas no desarrollan código propio, sino que utilizan IA como servicio a través de plataformas comerciales como OpenAI, Google Cloud AI o AWS AI. Para evitar confusión y garantizar que la información recopilada sea realmente relevante, recomendó reformular esta pregunta o, en su defecto, especificar con mayor claridad qué información se espera obtener de los negocios registrados.
En relación con el acceso a la información contenida en el registro, el Sr. Cardín manifestó su preocupación sobre la disposición de que los datos sean de uso público. Explicó que, aunque la legislación no requiere la divulgación de secretos comerciales, el simple hecho de revelar que una empresa utiliza IA podría constituir información estratégica o confidencial. En este sentido, propuso que la legislación defina con claridad qué información del registro será considerada confidencial y qué datos podrán ser divulgados. También sugirió que se permita a las empresas indicar qué aspectos de su inscripción constituyen información estratégica o competitiva, asegurando su protección contra divulgación no autorizada.
Finalmente, el deponente destacó que la Resolución no aborda de manera explícita los aspectos de seguridad del registro, lo que representa un riesgo significativo en la protección de datos sensibles. Recomendó que la legislación incorpore requisitos específicos en materia de seguridad de la información, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos registrados. Propuso que se incluyan controles de acceso estrictos, cifrado de la información y mecanismos de retención y eliminación de datos para evitar la acumulación innecesaria de información y reducir el riesgo de filtraciones.
En conclusión, el Sr. Cardín reconoció la importancia de la transparencia y regulación en el uso de la inteligencia artificial en Puerto Rico, pero advirtió que la implementación del registro propuesto en la Resolución Conjunta del Senado 1 requiere ajustes significativos para garantizar su efectividad y evitar complicaciones en su aplicación. Su análisis destacó la necesidad de delimitar con mayor precisión el alcance del registro, definir claramente las responsabilidades de supervisión y mantenimiento, precisar qué información se solicitará y cómo será protegida, y establecer medidas de seguridad robustas para garantizar la integridad del sistema. Con estos ajustes, el registro podría convertirse en una herramienta útil para la regulación de la IA sin generar riesgos innecesarios para las empresas y el ecosistema tecnológico del país.
ATLANTIC UNIVERSITY
La Dra. Zayira Jordán Conde, representante de Atlantic University, presentó su posición respecto a la Resolución Conjunta del Senado 1, destacando preocupaciones sobre la viabilidad, utilidad y posibles repercusiones negativas del registro propuesto. En su análisis, la deponente argumentó que el control de dicho registro podría resultar contraproducente y que su implementación conllevaría desafíos significativos tanto en términos operacionales como en sus implicaciones para la privacidad y el desarrollo económico.
Uno de los principales señalamientos de la Dra. Jordán Conde es que la administración del registro sería impráctica, ya que requeriría la recopilación y manejo de informes provenientes de individuos y organizaciones, lo que podría representar una violación a la privacidad que precisamente se pretende proteger. Además, advirtió que el volumen de información que se generaría sería inmanejable para el personal de PRITS, lo que pondría en duda la capacidad operativa del sistema y su eficacia a largo plazo. La acumulación de datos sin una estrategia clara de gestión y protección podría, en lugar de fortalecer la transparencia, crear nuevas vulnerabilidades en la seguridad y confidencialidad de la información.
Otro aspecto de gran preocupación para la deponente es el impacto negativo del registro en la innovación y el desarrollo económico. Explicó que su implementación podría enviar un mensaje desalentador para el desarrollo del conocimiento, la creación de propiedad intelectual y el fortalecimiento de la economía basada en tecnología en Puerto Rico. Al imponer requisitos adicionales a individuos y organizaciones que trabajan en el ámbito de la inteligencia artificial, la legislación podría generar un efecto disuasorio en la investigación y el emprendimiento, alejando a posibles inversionistas y limitando la competitividad del sector tecnológico en la isla.
Ante estas preocupaciones, la Dra. Jordán Conde recomendó que, en lugar de establecer un registro obligatorio, la legislación adopte un enfoque más amplio que promueva la educación y el uso ético de la tecnología. Considera que una estrategia basada en la formación y concienciación sobre el impacto de la inteligencia artificial en la sociedad sería mucho más efectiva que una medida punitiva o restrictiva. En ese sentido, abogó por una política pública que fomente el desarrollo responsable de la tecnología, en lugar de imponer cargas administrativas que podrían frenar la innovación.
Asimismo, destacó la importancia de examinar las posibles brechas en la protección de la privacidad de datos dentro del marco legal actual. Considera que la Legislatura debe enfocar sus esfuerzos en identificar aquellas lagunas normativas que podrían comprometer la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los datos ciudadanos. De este modo, en lugar de crear un registro que potencialmente aumente los riesgos para la privacidad, se podrían desarrollar iniciativas legislativas dirigidas a optimizar los requerimientos de protección de datos en las organizaciones, fortaleciendo la seguridad y promoviendo la confianza en el uso de tecnologías emergentes.
En conclusión, la Dra. Jordán Conde recomendó que la Legislatura adopte un enfoque más educativo y proactivo, centrado en la protección de datos y el fomento de la ética en el desarrollo de la inteligencia artificial, asegurando así un marco regulador que impulse la innovación sin comprometer la privacidad y la seguridad de los ciudadanos.
TECHNET
La empresa TECHNET presentó sus comentarios sobre la Resolución Conjunta del Senado 1, expresando preocupaciones sobre el requisito de registro propuesto y su posible impacto en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial (IA) en Puerto Rico. TECHNET señaló que la medida, tal como está redactada, se aplicaría de manera demasiado amplia, incluyendo cualquier tipo de uso, desarrollo u operación de tecnologías relacionadas con IA. Argumentaron que este enfoque es problemático porque se aparta del tratamiento que han recibido otras tecnologías de propósito general, como las computadoras, los teléfonos celulares o el Internet, ninguna de las cuales requiere un registro obligatorio ante el gobierno para su uso.
Desde la perspectiva de TECHNET, la RCS 1 también representa un retroceso en relación con el trabajo realizado a nivel federal y global para promover el avance responsable de la IA. Destacaron que el gobierno de los Estados Unidos ha trabajado en el desarrollo, adopción y adaptación de marcos regulatorios basados en riesgos, como los creados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (National Institute of Standards and Technology, NIST). Según la empresa, estos marcos permiten gestionar los riesgos asociados con la IA sin obstaculizar la innovación, algo que la propuesta de la RCS 1 no toma en cuenta.
Otro punto clave en la ponencia de TECHNET es que la Resolución agrupa todas las tecnologías de IA en un mismo conjunto, sin considerar que existen distintos tipos de aplicaciones de IA con niveles de riesgo muy diferentes. La empresa advirtió que esta falta de diferenciación puede generar una regulación desproporcionada y poco efectiva, imponiendo barreras innecesarias a tecnologías que no representan un alto riesgo. En ese sentido, recomendaron la eliminación de los Artículos 1 y 2 de la Resolución, ya que consideran que estos elementos podrían frenar la innovación en Puerto Rico. También propusieron eliminar el segundo párrafo de la Declaración de Propósitos, el cual sostiene que la innovación, por su naturaleza dinámica, justifica una regulación. A juicio de TECHNET, esta premisa parte de una visión restrictiva y no promueve el desarrollo responsable de la tecnología.
Como alternativa a la creación de un registro obligatorio, TECHNET sugirió que se revise el Artículo 3 para que, en lugar de imponer requisitos de registro, se establezca un grupo de trabajo o consejo especializado. Este organismo estaría encargado de estudiar los desafíos asociados con la IA y explorar oportunidades para aprovecharla de manera responsable en beneficio de los residentes de Puerto Rico. Consideran que este enfoque permitiría una discusión más informada sobre el impacto de la IA en distintos sectores, alineándose mejor con las tendencias regulatorias internacionales.
En conclusión, TECHNET recomendó que la Legislatura opte por un enfoque más estratégico y basado en la gestión de riesgos, promoviendo el estudio de la IA sin frenar su crecimiento. Además, enfatizaron la necesidad de que cualquier regulación futura considere el impacto económico y tecnológico que estas medidas pueden tener en la competitividad del país a nivel global.
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IMPACTO FISCAL
La presente medida no contiene ningún tipo de impacto a las arcas fiscales del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 1, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Wilmer Reyes Berríos
Presidente
Comisión de Ciencia, Tecnología
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