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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 2
 2 de enero de 2025
Presentada por el señor Rivera Schatz
Referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para asignar al Departamento de Hacienda la cantidad de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con brindar un alivio contributivo a ciertos individuos para el año contributivo 2024, para aprobar los parámetros a ser utilizados por el Departamento de Hacienda como mecanismo de distribución del referido incentivo económico, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 14 de noviembre de 2023, esta Asamblea Legislativa, en conjunto con el Ejecutivo, aprobó el Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1839 (P.C. 1839), el cual busca simplificar el sistema contributivo de la isla y dar un merecido alivio contributivo a nuestra clase trabajadora y de negocios. No obstante, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) presentó reparos al proyecto.  Sin embargo, sostenemos que esta medida promueve el desarrollo económico sostenible que, tanto necesita Puerto Rico.  Es por ello, que se han identificado $250 millones que se destinarán a proveer los alivios prometidos a los individuos para el año contributivo 2024, que culmina el 31 de diciembre (el "Incentivo Económico"). Es la intención de esta Asamblea Legislativa que los mismos se distribuyan siguiendo la misma política pública establecida en el Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1839. Es decir, pretendemos que los alivios se concedan a los contribuyentes cuyo ingreso neto sujeto a contribución normal sea menor de $250,000.00, pero reducido por el Crédito por Trabajo recibido. De esta forma, aseguramos que el incentivo llegue a los contribuyentes que lo necesitan, la clase trabajadora que no tiene el beneficio del Crédito por Trabajo. De esta forma, le hacemos justicia contributiva al mayor número de individuos. 
Para que un individuo pueda beneficiarse del incentivo autorizado, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos (en adelante, el "Incentivo"):

Radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482) para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2023 pero antes del 1 de enero de 2025 (en adelante, la "Planilla") no más tarde de la fecha dispuesta en la Sección 1061.16 de la Ley 1-2011, según enmendada, incluyendo prórrogas.

Haber sido residente de Puerto Rico durante todo el año natural 2024.

Tener un ingreso neto sujeto a contribución igual o menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).  

Por lo antes expuesto, emitimos esta Resolución Conjunta con el fin de asignar al Departamento de Hacienda la cantidad de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con brindar el Incentivo Económico y ordenando los mismos se distribuyan de acuerdo con los parámetros aquí establecidos.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1.- Se asigna al Departamento de Hacienda la cantidad de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con brindar un incentivo reintegrable para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2023, pero antes del 1 de enero de 2025, a individuos que cumplan con los parámetros aquí dispuestos. 
	Sección 2.- Requisitos. Para que un individuo pueda beneficiarse del incentivo aquí autorizado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a)	Radicar la planilla de contribución sobre ingresos de individuos para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2023 pero antes del 1 de enero de 2025 en o antes de la fecha dispuesta en la Sección 1061.16 de la Ley 1-2011, según enmendada, incluyendo prórrogas. 
(b)	Haber sido residente de Puerto Rico durante todo el año natural 2024.
	(c)	Tener un ingreso neto sujeto a contribución igual o menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
	Sección 3.- Determinación del Incentivo Reintegrable. El incentivo reintegrable aquí dispuesto será de cuantía similar a la reducción en la carga contributiva según propuesta en el artículo 4 del Sustitutivo del Proyecto de la Cámara Núm. 1839 según aprobado por ambos cuerpos legislativos el 14 de noviembre de 2023, particularmente, la enmienda al apartado (a)(4) de la Sección 1021.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011". Para el Secretario del Departamento de Hacienda ("Secretario") determinar el monto del incentivo reintegrable a ser pagado se deberá de computar la diferencia entre la responsabilidad contributiva según presentada en la planilla de contribución sobre ingresos para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2023 pero antes del 1 de enero de 2025 y lo que hubiese resultado dicha responsabilidad contributiva a base de la contribución determinada de acuerdo con la siguiente tabla:

Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere:	
La contribución será:	
No mayor de $9,000	0 por ciento	
En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000	7 por ciento del exceso sobre 
$9,000	
En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500	$1,120 más el 14 por ciento del exceso sobre $25,000	
En exceso de $41,500, pero no en exceso de $81,500	$3,430 más el 22 por ciento del exceso sobre $41,500	
En exceso de $81,500, pero no en exceso de $250,000	$12,230 más el 30 por ciento del exceso sobre $81,500	
El Secretario deberá de considerar la planilla de contribución sobre ingresos original o enmendada radicada más reciente antes de la determinación del incentivo. Luego de determinado y desembolsado el incentivo reintegrable, no se tomarán en consideración planillas enmendadas posteriormente. 
Sección 4.-El incentivo se pagará de forma separada a cualquier reintegro al que tenga derecho el contribuyente, si alguno, sin requerirle a los contribuyentes someter un formulario o documento adicional para recibir el incentivo aquí dispuesto. El pago del incentivo no estará sujeto a intercepto alguno, excepto por deudas cobrables ante el Departamento de Hacienda y deudas de la Administración Para el Sustento de Menores ("ASUME").  
Sección 5.- El incentivo aquí dispuesto estará excluido de toda contribución sobre ingreso en Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada. 
Sección 6.- Se ordena al Departamento de Hacienda a emitir la Carta Circular relacionada al Incentivo de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) para el año contributivo 2024, no más tarde de treinta (30) días luego de la aprobación de esta Resolución Conjunta, utilizando los siguientes parámetros:
La Planilla para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2023 pero antes del 1 de enero de 2025 deberá ser radicada no más tarde de la fecha dispuesta en la Sección 1061.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), incluyendo prórrogas.  En aquellos casos en que el contribuyente enmiende su Planilla, dicha enmienda solo será considerada para propósitos del Incentivo, en la medida que la misma sea radicada no más tarde de la fecha de vencimiento de la Planilla, sin incluir prórroga. 
El Incentivo solo será aplicable a individuos que hayan sido residentes de Puerto Rico durante todo el año natural 2024 (esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024).  Se entenderá que un individuo que falleció durante el año natural 2024 no fue residente durante todo el año.
El individuo debe tener un ingreso neto sujeto a contribución igual o menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).  Para estos propósitos, Ingreso neto Sujeto a Contribución Normal será aquel reflejado en la Línea 13 del Encasillado 2 de la Página 2 de la Planilla.  De igual forma, si el individuo computa su contribución normal utilizando el Anejo A2 Individuo, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal será el reflejado en Línea 11, Columna A de dicho anejo. 
En el caso de individuos casados que rindan una planilla en conjunto, ambos deberán cumplir con los requisitos aquí dispuestos.  Sin embargo, aquellos que elijan tributar bajo el Cómputo Opcional (Anejo CO Individuo), podrán cumplir con el requisito de ingreso neto de forma individual.  A estos efectos, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal será el reflejado por cada cónyuge en la Línea 11, Parte II del Anejo CO Individuo.
Aquellos individuos que escojan computar su contribución sobre ingresos utilizando la Contribución Opcional (Anejo X Individuo) o aquellos que estuvieron sujetos a la Contribución Básica Alterna (Anejo O Individuo), no tendrán derecho a recibir el Incentivo, toda vez que no tributan bajo las tasas regulares establecidas en la Sección 1021.01 del Código. 
El Incentivo no será determinado por el Contribuyente en su Planilla. Tampoco será necesario que se complete un formulario o solicitud adicional para recibir el mismo, en caso de ser elegible.  El Incentivo será computado por el Departamento de Hacienda luego de procesar la Planilla del individuo.
Para determinar el Incentivo, el Departamento de Hacienda comparará la Contribución Normal del contribuyente, según reflejada en su Planilla (esto es, Línea 14, Encasillado 3 de la Planilla, Línea 12(a) del Anejo A2 Individuo o Línea 1, Parte III del Anejo CO Individuo, según aplique), con la Contribución Normal resultante al multiplicar su Ingreso Neto sujeto a Contribución por:
Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere:	
La contribución será:	
No mayor de $9,000	0 por ciento	
En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000	7 por ciento del exceso sobre 
$9,000	
En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500	$1,120 más el 14 por ciento del exceso sobre $25,000	
En exceso de $41,500, pero no en exceso de $81,500	$3,430 más el 22 por ciento del exceso sobre $41,500	
En exceso de $81,500, pero no en exceso de $250,000	$12,230 más el 30 por ciento del exceso sobre $81,500	
El Incentivo será igual a la cantidad por la cual la Contribución Normal conforme al cálculo dispuesto en esta Resolución y en la Carta Circular sea menor a la Contribución Normal según la Planilla, y multiplicando dicha diferencia por el mismo por ciento de descuento (92% o 95%) utilizado en la Planilla.
Si el contribuyente utilizó el Anejo A2 Individuo para computar su responsabilidad contributiva en la Planilla, el Incentivo se determinará utilizando el Ingreso Neto Sujeto a Contribución según la Línea 11, Columna A del Anejo A2 Individuo y la Contribución Normal será la determinada en la Línea 12(a) de dicho anejo.
En el caso de individuos casados rindiendo en conjunto bajo el Cómputo Opcional (Anejo CO Individuo), el Incentivo se determinará de forma individual, comparando la Contribución Normal calculada por cada cónyuge en la Línea 1, Parte III del Anejo CO Individuo con la Contribución Normal calculada utilizando la tabla aquí dispuesta. Asimismo, si el contribuyente o su cónyuge utilizó el Anejo A2 Individuo para computar su responsabilidad contributiva en la Planilla, el Departamento de Hacienda utilizará dicho anejo para computar el Incentivo al que tiene derecho, según se establece en la Sección 6(h) de esta Resolución.
En la determinación del Incentivo, el Departamento de Hacienda tomará en consideración cualquier ajuste que haga a la Planilla como parte del procesamiento de la misma, incluyendo cualquier Error Matemático o Ajuste de Planilla notificado al Contribuyente una vez se finalice el proceso de ley establecido.
El Incentivo se pagará de forma separada a cualquier reintegro al que tenga derecho el contribuyente, si alguno, sin requerirle a los contribuyentes someter un formulario o documento adicional para recibir el incentivo aquí dispuesto.
El pago del Incentivo se realizará por depósito directo utilizando la cuenta de banco indicada con su Planilla para el pago de su reintegro. En aquellos casos donde el contribuyente no reclame reintegro con su Planilla, el programa que utilice para la preparación de la misma le debe permitir incluir la información de su cuenta de banco, de manera que pueda recibir el Incentivo a dicha cuenta.  Si la Planilla no incluye información de su cuenta bancaria, el pago del Incentivo se efectuará mediante cheque a la última dirección conocida del contribuyente.  
En el caso de contribuyentes con deudas con el Departamento de Hacienda o con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), el Incentivo será aplicado a dichas deudas y cualquier remanente, si alguno, será pagado al contribuyente.  
En el caso de que el Incentivo se retenga para pagar deudas con el Departamento de Hacienda, se entenderá que el pago de la deuda se hizo al 15 de abril de 2025 para propósitos del cómputo de intereses, penalidades y recargos.
El Incentivo se considerará un ingreso exento de toda contribución sobre ingresos en Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna de la Sección 1021.02 del Código.
	Sección 7.- El Incentivo debe ser desembolsado por el Departamento de Hacienda no más tarde del 31 de diciembre de 2025.  
 Sección 8.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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