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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                   							           1ra. Sesión
         Legislativa               							                  Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 

R. C. del S. 5
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Dalmau Santiago
Referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para asignar al "Fondo de Asistencia de Emergencia Municipal", creado al amparo de la Ley 96-2018 y administrado por el Departamento de Hacienda, la cantidad de quinientos sesenta y dos millones de dólares ($562,000,000), provenientes de la Public Law 117-58, conocida como Infrastructure Investment and Jobs Act, con el fin de llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; facultar para la contratación de tales obras; autorizar el pareo de fondos reasignados; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios tienen la responsabilidad de proveer una infraestructura adecuada para sus ciudadanas y ciudadanos. Ello incluye realizar una amplia variedad de proyectos de mejoras públicas permanentes con el propósito de cumplir con dicha responsabilidad. En la mayoría de los casos, el Gobierno Central no puede realizar dichas obras en un periodo de tiempo satisfactorio y diligente para resolver los problemas de infraestructura en los municipios. Esta situación se une a la escasez de recursos que sufren los municipios para llevar a cabo dichas obras.
Sin embargo, a pesar de las dificultades anteriormente mencionadas, a través de la historia de Puerto Rico, han sido los municipios quienes han respondido de forma inmediata a las emergencias y desastres naturales. Ello, ya que los gobiernos municipales son la entidad más cercana a la ciudadanía, que conoce de primera mano las necesidades e inquietudes de esta. Consciente de ello, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia que tienen los municipios en las respuestas a los eventos naturales que han afectado a Puerto Rico durante los pasados años. Por otra parte, se reconoce la estrechez económica que enfrentan los municipios, dificultades que no han sido impedimento para que puedan cumplir con sus responsabilidades y deberes. 
Cónsono con lo anterior, el 15 de noviembre de 2021, el presidente Joe Biden firmó el H.R. 3684, que se convirtió en el Infrastructure Investment and Jobs Act. Esta Ley incluye, entre otras partidas, una asignación de novecientos millones de dólares ($900,000,000) para carreteras y una asignación de doscientos veinticinco millones ($225,000,000) para puentes. Esto para un total de mil ciento veinticinco millones de dólares ($1,125,000,000) que recibirá Puerto Rico durante los próximos cinco (5) años en estas dos partidas o usos mencionados. 
Según los datos incluidos de dicha legislación, en Puerto Rico existen doscientos ochenta y dos (282) puentes y mil cuatrocientas noventa y dos (1,492) millas de autopistas en pésimas condiciones. Por lo que, se asignan dichos fondos para reconstruir las carreteras y, entre estos, se incluye la mayor inversión individual dedicada a puentes desde la construcción del sistema de carreteras interestatales. 
De igual manera, la referida Ley Federal permite que Puerto Rico pueda competir en el "Programa de Inversión en Puentes", dedicado a aquellos puentes con impacto económico significativo, cuyo fondo cuenta con doce mil quinientos millones de dólares ($12,500,000,000). Además, puede competir para el fondo de dieciséis mil millones de dólares ($16,000,000,000), dedicado a Proyectos de gran envergadura que redunden en beneficio económico sustancial para las comunidades. 
El Gobierno cuenta con los fondos disponibles para rehabilitar, construir y mantener en buen estado los puentes y las carreteras alrededor de todo Puerto Rico. Aun así, la recuperación de la infraestructura ha sido excesivamente lenta. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente que los fondos disponibles sean asignados directamente a los municipios, de manera equitativa, para que sean estos quienes lleven a cabo las tan necesarias obras y mejoras.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Asignar al "Fondo de Asistencia de Emergencia Municipal", creado al amparo de la Ley 96-2018 y administrado por el Departamento de Hacienda, la cantidad total de quinientos sesenta y dos millones de dólares ($562,000,000), provenientes de la Public Law 117-58, conocida como Infrastructure Investment and Jobs Act, para ser distribuidos a los sesenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico, a razón de siete millones doscientos cinco mil ciento veintiocho con veinte centavos ($7,205,128.20), para llevar a cabo los propósitos que a continuación se describen:
Para mejoras a las carreteras municipales y del gobierno central; obras y mejoras permanentes en las carreteras municipales y del gobierno central; obras de rehabilitación o construcción de carreteras municipales y del gobierno central; adquisición y mantenimiento de áreas verdes en las carreteras municipales y del gobierno central; y para cualquier otro fin directamente relacionado con el mantenimiento, la rehabilitación, construcción de carreteras dentro de la jurisdicción municipal.  	      				TOTAL: ($450,000,000)
Para mejoras a los puentes municipales y del gobierno central; obras y mejoras permanentes en los puentes municipales y del gobierno central; obras de rehabilitación o construcción de puentes municipales y del gobierno central; adquisición y mantenimiento de áreas verdes en los puentes municipales y del gobierno central; y para cualquier otro fin directamente relacionado con el mantenimiento, la rehabilitación, construcción de puentes dentro de la jurisdicción municipal. 	      TOTAL: ($112,000,000)
Estas asignaciones totalizan: 	($562,000,000)
Sección 2.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Hacienda a perfeccionar la transferencia inmediata de estos fondos. La Oficina de Gerencia y Presupuesto certificará la distribución de los fondos aquí asignados al Fondo de Asistencia de Emergencia Municipal para los propósitos expresados.
Sección 3.-Se autoriza el pareo de los fondos asignados a través de esta Resolución Conjunta con otras aportaciones particulares, del gobierno central, municipales y federales.
Sección 4.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación pública, para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda tendrán que presentar ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en un término no mayor de veinte (20) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta, a través de la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, un informe detallado sobre la forma en que se han distribuido y utilizado los fondos asignados por medio de esta Resolución Conjunta. Asimismo, deberá rendir informes subsiguientes cada noventa (90) días contados a partir de la fecha del primer informe aquí requerido, hasta tanto se hayan desembolsado la totalidad de los fondos asignados mediante esta Resolución Conjunta.
Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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