ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 1 2 de enero de 2024 Presentada por la señora Álvarez Conde Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía" y de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Máquinas de Juegos de Azar", con el propósito de garantizar que estas sean ejecutadas en su totalidad y nuestros policías retirados puedan recibir un retiro justo a la mayor brevedad; disponer sobre el proceso de la investigación legislativa; y para fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre los servidores públicos más destacados de nuestro país se encuentran los policías de Puerto Rico. A pesar de no contar con las mejores condiciones y recursos en comparación con otras jurisdicciones, estos se dedican en cuerpo y alma a mantener nuestras comunidades seguras y libre de elementos disruptores que afecten la calidad de vida de todos los ciudadanos. Como si eso fuera poco, nuestros uniformados, quienes tienen impregnados una cultura de hospitalidad y servicio distintiva de la sociedad puertorriqueña, desarrollan vínculos con nuestras comunidades que van más allá de sus deberes ministeriales establecidos por ley. Al mimso tiempo, nuestro policías son servidores públicos de alto riesgo. Lamentablemente, manetener nuestras calles seguras viene acompañado de oneroso costo. Los agentes se exponen diariamente a situaciones de gran peligro que vulneran su integridad física y mental. Son miles las familias de un miembro de la fuerza que antes de cada turno se despiden de sus seres amados con la esperanza de volverlos a ver sanos y salvos. No todos han tenido esa dicha. Más de 12 policías han caido en el cumplimiento del deber y eso es solo en lo que va de este siglo. A cambio de su sacrificio diario, es menester garantizar que la política pública del gobierno se direccione a mejorar la calidad de vida de nuestros agentes durante sus años de servicio y, no menos importante, en su etapa de retiro. No hay nada más satisfactorio que la certeza del deber cumplido; y no hay nada más gratificante que la garantía de que cuando llegue el tan esperado momento del retiro, contarán con los instrumentos necesarios para una jubilación plena y libre de cargas. Un retiro de nuestros policías depende de la salud fiscal de la fuente de las pensiones. En el caso de nuestros agentes, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 40-2020, que estableció el Fideicomiso para el Retiro de la Policía como el instrumento de financiamiento de las pensiones de los policías retirados. La ley orgánica del fideicomiso dispuso que su corpus estaría comprendido por los fondos transferidos a éste de las máquinas de azar en ruta en conformidad con la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Máquinas de Juegos de Azar". No obstante, en años recientes el financiamiento del fideicomiso se ha encontrado con múltiples dilaciones que han resultado ser un escollo para cumplir la palabra empeñada con los policías retirados en el 2020. Al día de hoy, los retirados no han visto un dólar producto del fideicomiso. La razón principal ha sido que las máquinas de juego de azar, que debían ser la fuente de capital del fideicomiso, no han sido licenciadas e interconectadas como dispone la ley; y por lo tanto, no se ha podido comenzar el proceso de captación de recaudos. Diferencias de criterio en cómo debía ejecutarse la política pública sobre máquinas de juegos de azar y varios rechazos a los borradores de reglamentos producidos por la Comisión de Juegos, no han permitido que se ejecute lo pretendido por la ley del fideicomiso. No fue hasta el pasado 2 de diciembre de 2024, que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal firmó la escritura de constitucion del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. De igual forma, no fue hasta el pasado año 2024 que se aprobó el Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, que permitiría el licenciamiento de las máquinas tragamonedas y consecuentemente fiscalizar su operación y captación. Los próximos pasos administrativos a seguir serían la otorgación de las mencionadas licencias, interconectar las máquinas tragamonedas a un sistema de información central fiscalizado por la Comisión de Juegos y la captación de ingresos generados por las máquinas. Hasta no agotar dichos procesos administrativos nuestros policías no podrán disfrutar de un retiro justo. Nuestros policías más que agentes del orden público, son también agentes de cambio presentes en nuestras comunidades. Forman parte esencial de los esfuerzos de mejoramiento de nuestras comunidades y son la primera línea de respuesta cuando la necesidad surge, como se ha visto en los recientes estados de emergencia. Como país temenos una deuda invaluable con nuestros policías y sus familias; y como Asamblea Legislativa temenos una obligación moral de honrar sus años de servicio. No podemos esperar cuatro años más para alcanzar la ejecución plena de estas leyes. Nuestro policías ya han esperado demasiado. Por todo lo anterior, este Senado fiscalizará de manera puntual a las agencias concernidas en la ejecución de las política pública que busca allegar fondos al Fideicomiso para el Retiro de la Policía y el mejoramiento de sus pensiones. De esta forma, pretendemos garantizar que nuestros policías retirados comiencen a beneficiarse de estas iniciativas legislativas a la mayor brevedad posible; y puedan disfrutar de un retiro digno. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía" y la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Máquinas de Juegos de Azar", con miras a garantizar que sean ejecutadas en su totalidad y que nuestros policías retirados reciban un retiro justo a la mayor brevedad. Sección 2.- Las comisiones podran celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902. Sección 3.- Las comisiones deberan rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Deberán presentar un primer informe dentro de sesenta (60) días después de la aprobación de esta Resolución; y un informe final antes de la conclusión de la Vigésima Asamblea Legislativa. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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