GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 1 2 de enero de 2025 Presentada por la señora Álvarez Conde Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía" y de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como, "Ley de Máquinas de Juegos de Azar", a los fines de investigar por qué estas leyes no han sido ejecutadas en su totalidad para que nuestros policías retirados reciban una compensación más justa para su retiro a la mayor brevedad; y para fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre los servidores públicos más destacados de la isla se encuentran los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico. A pesar de no contar con las mejores condiciones y recursos en comparación con otras jurisdicciones, estos se dedican en cuerpo y alma a mantener nuestras comunidades seguras y libre de elementos disruptores que afecten la calidad de vida de todos los ciudadanos. Como si eso fuera poco, nuestros uniformados, quienes tienen impregnados una cultura de hospitalidad y servicio distintiva de la sociedad puertorriqueña, desarrollan vínculos con nuestras comunidades que van más allá de sus deberes ministeriales. Los policías son servidores públicos de alto riesgo que se exponen diariamente a situaciones de gran peligro que vulneran su integridad física y mental. Son miles las familias de un policía que antes de cada turno se despiden de sus seres amados con la esperanza de volverlos a ver sanos y salvos; sin embargo, no todos tienen esa dicha. Más de doce (12) policías han caído en el cumplimiento del deber en lo que va de este siglo. A cambio de su sacrificio diario, es menester garantizar que la política pública del Gobierno se enfoque en mejorar la calidad de vida de nuestros agentes durante sus años de servicio y, no menos importante, en su etapa de retiro. No hay nada más satisfactorio que la certeza del deber cumplido; y no hay nada más gratificante que la garantía de que cuando llegue el tan esperado momento del retiro, contarán con los instrumentos necesarios para una jubilación plena y libre de cargas. El retiro de nuestros policías depende de la salud fiscal de la fuente de las pensiones. La Ley 40-2020, creó el Fideicomiso para el Retiro de la Policía como el instrumento de financiamiento de las pensiones de los policías retirados. Conforme a esto, dicha ley estableció que el fideicomiso se nutrirá de los fondos transferidos a este de los recaudos provenientes de la operación de las máquinas de juegos de azar en ruta. No obstante, en años recientes el financiamiento del fideicomiso se ha encontrado con múltiples dilaciones que han resultado ser un escollo para cumplir la palabra empeñada con los policías retirados en el 2020. Al día de hoy, los retirados no han visto un dólar producto del fideicomiso. La razón principal ha sido que las máquinas de juego de azar, que debían ser la fuente de capital del fideicomiso, no han sido licenciadas e interconectadas como dispone la ley; y por lo tanto, no se ha podido comenzar el proceso de captación de recaudos. Diferencias de criterio en cómo debía ejecutarse la política pública sobre máquinas de juegos de azar en ruta y varios rechazos a los borradores de reglamentos producidos por la Comisión de Juegos, no han permitido que se ejecute lo pretendido por la ley del fideicomiso. No fue hasta diciembre de 2024, que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal firmó la escritura de constitución del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. De igual forma, no fue hasta el pasado año 2024, que se aprobó el Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, que permitiría el licenciamiento de las máquinas tragamonedas y consecuentemente fiscalizar su operación y captación. Nuestros policías más que agentes del orden público, son también agentes de cambio presentes en nuestras comunidades. Forman parte esencial de los esfuerzos de mejoramiento de nuestras comunidades y son la primera línea de respuesta cuando la necesidad surge, como se ha visto en los recientes estados de emergencia. Como sociedad tenemos una deuda invaluable con nuestros policías y sus familias; y como Asamblea Legislativa tenemos la obligación moral de honrar sus años de servicio. Por ello, no debemos esperar más para alcanzar la ejecución plena de estas leyes. Por todo lo anterior, este Senado investigará las agencias concernidas en la ejecución de la política pública que busca allegar fondos al Fideicomiso para el Retiro de la Policía y el mejoramiento de sus pensiones. De esta forma, pretendemos garantizar que nuestros policías retirados comiencen a beneficiarse de estas iniciativas legislativas a la mayor brevedad posible para que puedan disfrutar de un retiro digno. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía" y la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Máquinas de Juegos de Azar", a los fines de investigar por qué estas leyes no han sido ejecutadas en su totalidad para que nuestros policías retirados reciban una compensación más justa para su retiro a la mayor brevedad. Sección 2.- Las comisiones podrán celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- Las Comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones dentro de los ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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