GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 6
INFORME POSITIVO
6 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 6, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 6 tiene como propósito "…designar la carretera PR-3336 completa, desde el Km 0.0, intersección con la carretera Luis Muñoz Rivera y la carretera José de Diego, hasta el Km. 2.6, intersección con la carretera PR-127 y la carretera PR-336, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre "Carretera José Antonio Maíz Irizarry"; autorizar al Municipio de Guayanilla y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a instalar los rótulos correspondientes, el pareo de fondos para completar dicha rotulación y la realización de actividades oficiales para divulgar la nueva designación; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a carretera PR-336 fue la ruta del ferrocarril en el pueblo de Guayanilla. La Estación del Tren en Guayanilla fue una edificación de cemento y techo de zinc construida aproximadamente en el año 1929, fecha que estaba estampada en el almacén de esta. La Estación era espaciosa, tenía una oficina para la venta de boletos a los pasajeros, un cuarto de teléfonos y un andén en la parte posterior de la casa estación con una inscripción en cemento que decía "Guayanilla".
La Estación del Tren llegó a ser uno de los edificios más conocidos de Guayanilla. Esta reunía a mucha gente, y fueron cientos de vagones los que transportaban caña y azúcar. El último jefe de la Estación del Tren en Guayanilla lo fue José Antonio Maíz Irizarry, conocido como "Maíz, el Jefe de la Estación."
José Antonio Maíz Irizarry fue el encargado de la Estación del Tren de Guayanilla desde el año 1929 hasta e1 1957. El señor Maíz, fue trasladado en el 1929 de la Estación de Tallaboa del Municipio de Peñuelas a la Estación del Municipio de Guayanilla. Fue el responsable del funcionamiento de la Estación hasta el año 1956 cuando cesó la operación del tren en Puerto Rico. José Antonio Maíz Irizarry formó su familia de ocho (8) hijos, en Guayanilla. La familia Maíz fue una de las que trajo el tren al Municipio de Guayanilla. En e1 1956, fue el año en el que se levantaron los rieles del tren desde San Juan hasta Ponce. La Estación quedó allí por un tiempo y luego fue demolida. La antigua vía se removió y quedó como un camino. Ciudadanos del Municipio de Guayanilla, recuerdan al señor Maíz Irizarry, recorriendo la vía una y otra vez, atento a cada tren que pasaba por su estación, y dándole la bienvenida a los que llegaban y un hasta luego a los que se iban.
La Ley 55-2021 dispone que solo se podrán denominar estructuras y vías públicas mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. (…)
Así pues, se propone designar la carretera PR-3336 completa, desde el Km 0.0, intersección con la carretera Luis Muñoz Rivera y la carretera José de Diego, hasta el Km. 2.6, intersección con la Carretera PR-127 y la carretera PR-3336, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre "Carretera José Antonio Maíz Irizarry".
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la resolución conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor les solicitó memoriales explicativos al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Municipio de Guayanilla. En el caso del Departamento, estos no nos remitieron comentario alguno sobre la medida, mientras, el Municipio de Guayanilla solo se limitó a entregarnos una biografía del señor José Antonio Maíz Irizarry, sin indicarnos si estaban a favor o en contra de la misma. Presumiremos que ninguno objeta la R. C. del S. 6, tal cual fuera presentada.
Según la información suministrada por el Municipio, José Antonio Maíz Irizarry nació en barrio Monte Grande, sector Guaniquilla en Cabo Rojo, Puerto Rico. Hijo de José Gervasio Maíz Andújar y Juanita Irizarry Aponte. Se casó con la caborrojeña Monserrate Rodríguez Montalvo. Padre de 8 hijos: José Edgar, Noé, Néstor, Aurea Luz, Gladys y sus últimas tres hijas, Dora, María Antonia y Miriam nacidas en Guayanilla.
Fue empleado de la American Rail Road y ejerció el puesto de jefe de estación en Tallaboa, Peñuelas 1928 y en Guayanilla 1929-1957, cuando dejó de funcionar el ferrocarril de circunvalación en Puerto Rico.
Como jefe de Estación de Guayanilla, daba a bienvenida y despedida a los cientos de guayanillense a y visitantes que diario llegan a su pueblo. Responsable de recibir y enviar la correspondencia del correo federal, mercancía de los comerciantes y la caña de venía por tren hacia la Central Rufina. Fue el patriarca de la familia Maíz en nuestro pueblo de Guayanilla, quien fue querida y respetada y cruento de profesionales que van desde educadores, enfermeras, empleadas de banca y electricistas y técnico de ascensores y gerente de compañías en Ponce. La actual carretera PR 3336 concurre por la antigua vía del tren que iba de Yauco a Ponce. Más de 2.2 km donde a diario pasaba el tren de carga y pasajeros. Su responsabilidad era más allá de ser el jefe de la estación, sino velar que la vía, principal medio de comunicación y transportación terrestre se mantuviera en óptimas condiciones.
Hombre de bien era apreciado y se le reconocía como un excelente funcionario del ferrocarril. La estación donde vivió, levantó su familia, ofreció sus servicios como intermediario entre la gente de Guayanilla y el resto del país, fue demolida y hoy es parte del CDT, garaje municipal, central telefónica. La historia del tren en Guayanilla debe ser recordada por las nuevas generaciones por su aportación tanto en lo económico y social y un pilar de nuestro proceso y evolución como pueblo. Una de las mejores maneras para preservar la historia es conservar aquellos monumentos y estructuras que fueron testigos de épocas pasadas y que deben recordarse y conservarse para entender por qué somos así todos los que vivimos en este lugar.
La Estación, no está, menos el angosto camino de una vía solitaria que nos comunicaba con el resto de la isla y porque no con el mundo. Al reconocer el legado de este personaje al otorgar lo que fue la vetusta ruta del tren en Guayanilla con su nombre honramos el legado de su vida en Guayanilla, la familia que levantó y sin sus tataranietos viven en este pueblo de Guayanilla y ostentan con orgullo su apellido.
Cuando los visitantes transcurran por la carretera 3336 sabrán que por ahí pasó el tren, una vez el medio de transportación más importante del país hasta la llegada del automóvil. Que una vez hubo una estación para recibir y dejar salir a tantos guayanillenses y otros que decidieron hacer de Guayanilla su casa. Que hubo un hombre de nombre José Antonio Maíz Irizarry que nos dejó un legado de excelente servicio a la comunidad y fue un enlace, residente entre los habitantes del pueblo, no solo dejando su legado laboral, sino una familia, un apellido y una historia que no debe de olvidarse .Murió en Ponce en 1978, lejos de su gente , al ser desplazado de su hogar y del pueblo que acogió como suyo , pera seguir trabajando para sostener a parte de su familia que se marchó con él a otro nuevo lugar, se fue pero escribió una página en la historia de Guayanilla y un legado de nietos, biznietos y tataranietos en su querido Guayanilla.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 6 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 6, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.