GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. del S. 8
INFORME POSITIVO
8 de abril de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. del S. Núm. 8, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado Núm. 8 ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, que conceda el traspaso, transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de la Escuela Laura Navarro, ubicada en el Barrio Ceiba Sur de Juncos, a la organización sin fines de lucro Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc. (LTRG).
Según se desprende de la Exposición de Motivos, LTRG ha estado ocupando el plantel escolar desde 2019 bajo un contrato de arrendamiento con un pago mensual simbólico de un dólar. En ese tiempo, han realizado mejoras al plantel, como la limpieza, el mantenimiento de áreas verdes y reparaciones en las instalaciones, y han brindado servicios comunitarios como talleres, conferencias y asistencia a la ciudadanía.
Menciona la Resolución que la Ley 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, establece disposiciones para la disposición de propiedades en desuso por parte del gobierno, permitiendo su uso por entidades sin fines de lucro u otros fines sociales. Además, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, conforme a la ley, evalúa las solicitudes de disposición de propiedades públicas y coordina su transferencia, garantizando el interés público.
Por último, indica la medida que esta Asamblea Legislativa, alineada con la política pública de la Ley 26-2017, considera que, en este caso, la transferencia de la propiedad a LTRG sería más beneficiosa para el Estado que mantener la propiedad en desuso. Por ello, se solicita que el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evalúe la transacción propuesta y presente un informe a la Asamblea Legislativa en un término de noventa (90) días.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 8 y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico.
Departamento de Educación
El Departamento de Educación por conducto de su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares envió sus comentarios sobre la medida e indicó que la escuela Laura Navarro, identificada con el código 30650, y localizada en el municipio de Juncos fue cerrada en el año 2017. Según la información que obra en poder del DEPR, la propiedad fue arrendada a Long Term Recovery Groupof Puerto Rico, Inc. Corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) emitir algún comentario en torno a la viabilidad de la transferencia propuesta de los predios de terreno o estructuras donde albergaba la antigua escuela Laura Navarro.
Menciona el DE que es importante señalar que el trámite de este referido se encuentra propiamente para ser diligenciado por el CEDBI. Conforme a lo dispuesto en la Resolución Conjunta del Senado 8, la entidad Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc. posee un contrato de arrendamiento vigente con el CEDBI hasta la fecha del 12 de abril de 2026. Esta resolución conjunta está en pleno trámite de análisis en el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP indica en su memorial explicativo enviado a la Comision de Gobierno del Senado que el procedimiento para la disposición de propiedades inmuebles del Gobierno de Puerto Rico que no estén en uso existe codificado bajo la Ley 26-2017, supra. De conformidad con esta Ley, la responsabilidad de aprobar las transferencias de bienes inmuebles recae primordialmente en el CEDBI.
Así las cosas, no tienen objeción a la firma de la Resolución Conjunta del Senado 8, por entender que su propósito es referir al CEDBI la transacción de traspaso de titularidad de la Escuela que menciona esta medida. No obstante, recomendamos que se consulte la misma con dicha entidad, en especial la disposición que establece que el Comité deberá presentar un informe a la Asamblea Legislativa en un término improrrogable de noventa (90) días laborables contados a partir de la aprobación de la Resolución Conjunta.
Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) menciona que en vista de las disposiciones bajo la ley federal conocida por sus siglas como “PROMESA” y el Art. 5.07 de la Ley 26-2017, no se autorizan transferencia de titularidad libre de costo, y toda disposición de los inmuebles en desuso se hace a base de su valor en el mercado, evidenciado por una tasación de no más de dos años. De acuerdo con el Reglamento Único, el CEDBI evalúa las solicitudes de personas naturales o jurídicas, privadas y públicas al aprobar las transacciones de inmuebles en desuso de la Rama Ejecutiva, en cumplimiento con la política pública establecida en la Ley 26-2017.
A tales fines, el CEDBI pasa juicio sobre la propuesta de uso, su impacto positivo en la calidad de vida de la ciudadanía o población que sirve, la capacidad económica del proponente para validar que pueda poner en marcha su propuesta, así como proveer el mantenimiento necesario al inmueble en desuso de que se trate, entre otros, de manera que se cumpla con el objetivo de fomentar la utilización adecuada de los inmuebles en desuso de la Rama Ejecutiva, a la vez que se propician actividades que propendan al bienestar común y desarrollo económico o social.
El CEDBI no se opone a la FIRMA de esta medida, la misma sería atendida, de forma consistente con la ley y reglamentación vigente aplicable.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Transportación e Infraestructura considera que la Resolución Conjunta del Senado Núm. 8 es una medida que favorece la utilización de una propiedad pública en desuso para fines sociales y comunitarios. Es importante destacar que la organización Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc. ya está ocupando la propiedad desde 2019 bajo un contrato de arrendamiento, lo que demuestra su compromiso con el uso adecuado y provechoso del inmueble.
Esta transferencia a LTRG permitirá continuar con sus iniciativas comunitarias, las cuales han tenido un impacto positivo en la ciudadanía desde su ocupación. En línea con la política pública establecida por la Ley 26-2017, la transferencia de la Escuela Laura Navarro a LTRG sería más beneficiosa para el Estado que mantenerla en desuso. Esta medida no solo apoya a la organización en su labor, sino que también asegura el aprovechamiento de un inmueble para el bienestar social de la comunidad.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. José Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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