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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
       Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 8
INFORME POSITIVO

 5 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de la R. C. del S. 8, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta del Senado 8 tiene como objetivo referir al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para evaluación y presentación de un informe a la Asamblea Legislativa en untérminode noventa (90)días, la transacción propuesta mediante la cual se propone el traspaso a LGRG of Puerto Rico Inc. el Plantel Escolar Laura Navarro, ya que dicho plantel se encuentra en arrendamiento y traspasar dicha propiedad ya que anteriormente se encentraba en desuso y abandonando por el Departamento de Trasportación y Obras Públicas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Resolución Conjunta del Senado 8 propone que el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evalúe el traspaso del Plantel Escolar Laura Navarro en Juncos, a la organización sin fines de lucro Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc (LTRG). Este plantel pertenece al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); sin embargo, fue cerrado y quedó en desuso hasta que en 2019 la organización LTRG comenzó a utilizarlo bajo un contrato de arrendamiento simbólico de $1.00 mensual. Desde entonces, LTRG ha realizado numerosas mejoras en la infraestructura del plantel y ha utilizado el espacio para ofrecer servicios gratuitos a la comunidad, como talleres, conferencias y asistencia social.

La medida se fundamenta en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" (en adelante, Ley 26-2017), que establece la política pública para la disposición de bienes inmuebles del Gobierno de Puerto Rico. Esta ley busca garantizar que las propiedades estatales en desuso sean aprovechadas para beneficio social. Asimismo, se menciona el Reglamento Especial para la Evaluación y Arrendamiento de Planteles Escolares en Desuso con Propuestas No Solicitadas, que permite la transferencia de estas propiedades a entidades que puedan utilizarlas para fines comunitarios.

Dado que la organización ha cumplido con su objetivo social, ha realizado mejoras en la propiedad y ha mostrado un gran compromiso con la comunidad, la Asamblea Legislativa considera que el traspaso del plantel podría generar mayores beneficios para la comunidad que mantenerlo en manos del Estado. Por ello, se ordena al CEDBI evaluar la transacción y presentar un informe en un plazo de 90 días.

AnÁlisis de la Medida

Conforme al Reglamento del Senado, se solicitó la opinión del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) acerca del traspaso del Plantel Escolar Laura Navarro en Juncos, planteado en la R.C. del S. 8. Los memoriales explicativos recibidos de las agencias mencionadas fueron estudiados exhaustivamente durante el proceso de análisis de la medida. El presente informe positivo ha sido redactado tomando en cuenta los comentarios y evaluaciones proporcionados por el CEDBI, el DTOP y el DEPR.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Luego de evaluar la R. C. del S. 8, el CEDBI indicó que reconoce los objetivos de la medida y confirmó que la entidad LTRG actualmente ocupa y utiliza el plantel escolar Laura Navarro en Juncos. Inicialmente, la ocupación se formalizó mediante un arrendamiento de un (1) año con un canon mensual de un dólar ($1.00), autorizado por el entonces Subcomité Evaluador de Traspaso de Planteles Escolares en Desuso. Posteriormente, el Contrato de Arrendamiento, vigente desde el 12 de abril de 2021 por un término de cinco (5) años, fue autorizado por el CEDBI mediante la Resolución Núm. 2020-119.

La Directora Ejecutiva del CEDBI manifestó que no se oponen a la firma de la medida y que atenderán la solicitud conforme a la reglamentación vigente. De acuerdo con el Reglamento Único, el CEDBI evalúa las solicitudes de entidades privadas y públicas para la disposición de inmuebles en desuso, considerando aspectos como la viabilidad de la propuesta, el impacto en la comunidad, la capacidad económica del solicitante para mantener la propiedad y su alineación con la política pública establecida en la Ley 26-2017.

Asimismo, informaron que el pasado 3 de febrero de 2025 recibieron una solicitud por parte de la entidad LTRG para un nuevo contrato de arrendamiento por diez (10) años. Como parte del proceso, están coordinando una visita a la propiedad con el propósito de orientar a la entidad sobre los próximos pasos. No obstante, recalcaron que, en virtud de la Ley 26-2017 y las disposiciones de la Ley Federal PROMESA, no se autorizan transferencias de titularidad de inmuebles libre de costo. Toda transacción debe realizarse con base en su valor de mercado, evidenciado mediante una tasación vigente de no más de dos años. En resumen, el CEDBI reconoce la importancia de la medida y su impacto en la comunidad y no tiene objeción a la aprobación de la presente medida. Sin embargo, enfatiza que cualquier disposición del inmueble debe cumplir estrictamente con los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

Mediante comentarios sobre la R. C. del S. 8, el DTOP confirmó que el Plantel Escolar Laura Navarro se encuentra bajo su administración. También, destacaron que cualquier disposición de la propiedad debe realizarse conforme al procedimiento establecido en la Ley 26-2017, que delega en el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) la facultad de evaluar y aprobar los traspasos de titularidad.

El DTOP no presentó objeciones a la medida, ya que su objetivo es referir la solicitud al CEDBI para su debido análisis. No obstante, recomendaron que se consulte con dicho Comité a fin de evaluar la viabilidad del término de noventa (90) días laborables establecido en la resolución para la presentación del informe, a fin de garantizar que dicho plazo sea viable dentro del proceso reglamentario vigente. Asimismo, reiteraron su disposición para colaborar en cualquier trámite que se requiera durante el proceso de evaluación.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El DEPR no presentó objeciones específicas sobre la R. C. del S. 8, ya que el plantel escolar Laura Navarro no se encuentra bajo su jurisdicción en la actualidad. Según se establece en la medida, la propiedad es administrada por el DTOP, y su uso ha sido otorgado en arrendamiento a la entidad LTRG.

El DEPR destacó que la evaluación de la transferencia de dicha propiedad corresponde al DTOP y al CEDBI. Cabe mencionar que la escuela fue cerrada en 2017 y posteriormente arrendada, motivo por el cual el DEPR no interviene en la toma de decisiones respecto a este asunto. El DEPR reitera su disposición para aclarar cualquier duda u ofrecer información adicional que la Comisión requiera en relación con la Resolución Conjunta del Senado 8.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que la R. C. del S. 8 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia de la R.C. del S. 8 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en los memoriales explicativos del CEDBI, el DTOP y el DEPR, llevó a cabo un análisis detallado. Como resultado, presentamos este informe con el entirillado correspondiente. 

Los comentarios recibidos reflejan que la entidad LTRG ha utilizado el plantel escolar Laura Navarro de manera efectiva para ofrecer servicios comunitarios y ha realizado mejoras a la propiedad, demostrando un compromiso con su misión social. Además, tanto el CEDBI como el DTOP han manifestado que no tienen objeciones a la medida, siempre que el proceso de disposición se realice conforme a la Ley 26-2017 y a las regulaciones aplicables.

Dado que la R.C. del S. 8 tiene como objetivo referir la evaluación del traspaso al CEDBI, entidad con la facultad para determinar la viabilidad del mismo, y considerando que la medida busca garantizar el uso adecuado de una propiedad pública en desuso para beneficio de la comunidad, entendemos que su aprobación es pertinente y cónsona con la política pública vigente.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 8, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,



Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno del 
Senado de Puerto Rico

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