(R. C.delS.RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables, conceder el traspaso, transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de la Escuela Laura Navarro ubicada en el Barrio Ceiba Sur del municipio de Juncos a LTRG of Puerto Rico, Inc.; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓNDEMOTIVOS La propiedad de referencia en el título de esta Resolución Conjunta, según se nos informa, al momento pertenece al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc. es una corporación sin fines de lucro debidamenteinscritaenelDepartamentodeEstadoconelnúmero62350.Desde el año 2019 Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc. ocupa el plantel escolar en desuso Laura Navarro en Juncos en virtud del Contrato de Arrendamiento Número 2020-000063, otorgado el 23 de agosto de 2019 por un término de un (1) año y un canon de un ($1.00) dólar mensual. Posteriormente, el 14 de mayo de 2020, el Comité de Evaluación y Disposición de BienesInmueblesdel Gobierno de Puerto Rico recibió comunicación por parte de la Sra. Ivelisse Esquilín, Directora Ejecutiva de Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc., en la cual solicitó un término adicional de diez (10) años. Según la comunicación, Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc., estableció la intención de continuar con los proyectos para poder brindar ayuda a la comunidad y a los ciudadanos en necesidad. Las mejoras realizadas al plantel escolar Laura Navarro incluyeron: limpieza de toda la escuela; mantenimiento de áreas verdes, pintura de la estructura, arreglos a las tuberías, entre otros. Dicha solicitud de arrendamiento adicional fue aprobada por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico mediante Resolución 2020-119. Actualmente, Long Term Recovery Group of Puerto Rico, Inc., ocupa el plantel escolar en desuso Laura Navarro en Juncos en virtud del Contrato de Arrendamiento Número 2021-000319 otorgado el 12 de abril de 2021 por un término de cinco (5) años y un canon de un ($1.00) dólar mensual, con el fin de proveer servicios a la ciudadanía completamente gratuitos como: adiestramientos, talleres, conferencias, servicios de asistencia al ciudadano, manejo de casos y ayudas no compensadas. Cabe destacar que en el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la disposición de la propiedad inmueble pertenecientea susagencias, corporacioneseinstrumentalidades. Estocon el propósito de "establecer un marcojurídicoque facilite moverel mercado de bienes raíces estatales y les dé certeza a las transacciones de estos activos". A tenor con la política pública sobre las propiedades en desuso que pueden ser utilizadas por entidades sin fines de lucro, municipios, entre otras, para propósitos sociales que esboza la propia Ley 26-2017, según enmendada. Ejemplo de ello, es la Orden Ejecutiva 2017-032, y el "Reglamento Especial para la Evaluación y Arrendamiento de Planteles Escolares en Desuso con Propuestas No Solicitadas", Reglamento Núm. 8980 del 2 de agosto de 2017, creado por el Comité de Evaluación y Disposición de BienesInmuebles (el Comité),para establecerlos parámetros mediante los cuales las escuelas que están en desuso pueden ser transferidas a las referidas entidades. En su Artículo 5.06, la Ley 26-2017, según enmendada, establece los deberes y obligaciones del Comité, entre las cuales se encuentran: (a) establecer mediante reglamento un procedimiento uniforme, eficiente y efectivo para la disposición y transferencias de los bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, ya sea mediante subasta pública a viva voz, subasta pública en sobre sellado o mediante venta directa. Dicho procedimiento deberá proveer un sistema justo de competencia que garantice el interés público. El Comité deberá disponer claramente cuándo se podrá hacer una venta directa. (b) coordinar, junto con la Junta Revisora de Propiedad Inmueble creada en virtud de la Ley 235-2014, la preparación y/o actualización de un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excluyendo las propiedades de la Universidad de Puerto Rico. (c) obtener por parte de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble, una certificación en la que se incluyan todas las propiedades inmuebles que están disponiblesparasu disposiciónpor razóndeno ser necesitadas paraser habilitadas por alguna agencia, dependencia, instrumentalidad o corporación pública de la Rama Ejecutivadel Gobierno de PuertoRico. (d)evaluar todasolicituddecompraventa, arrendamiento, uotraforma detraspaso deposesión,depropiedadinmueblequesea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios, y asegurarse que cumpla con esta Ley y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité. (e) realizar cualquier tipo de estudio, inspección,análisis, u otragestiónsobrelaspropiedadesinmuebles, incluyendo asegurarse queesténdebidamente inscritasenel Registro de laPropiedady quetengan el título y cualquier otro requerimiento exigido por ley al corriente. (f) tasar los bienes inmuebles objeto de disposición. Para ello podrá requerir y utilizar el personal necesario, utilizando el mecanismo establecido en la Ley 8-2017. (Énfasis suplido). Esta Asamblea Legislativa entiende, que cónsono con la política pública adoptada mediante laLey 26-2017, segúnenmendada, y lasdeterminacionesde laRamaEjecutiva en asuntos como las propiedades en desuso, en el balance de los intereses entre los ingresos que pudiera obtener el Estado por una propiedad en desuso rendirá más beneficios mediante una transferencia de la propiedad objeto de esta Resolución Conjunta. Con ello en mente, entiende necesario referir para evaluación y presentación deun informea laAsambleaLegislativaenun término denoventa(90) días alComité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", la transacción propuesta. RESUÉLVESEPORLAASAMBLEALEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección Para ordenar al Comité deEvaluacióny Disposición de Bienes Inmuebles, creado porvirtuddelaLey26-2017,según enmendada,conocidacomo "Leyde Cumplimientoconel PlanFiscal", conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables, conceder el traspaso, transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de la Escuela Laura Navarro ubicada en el Barrio Ceiba Sur del municipio de Juncos a LTRG of Puerto Rico, Inc. Sección 2.-El Comitédeberácumplir con lo ordenado enla Sección1de esta ResoluciónConjunta dentrode untérmino nomayorde noventa (90) díascontadosa partir de laaprobación deesta Resolución. Sección3.- De seraprobadalatransacciónpropuesta porel Comité Evaluación yDisposición deBienes Inmueblesdichos terrenos serántraspasadoslas mismascondicionesen que se encuentren almomentode la aprobación de presente ResoluciónConjunta,sinque exista obligaciónalguna delDepartamento Transportación yObrasPublicas arealizar ningún tipo dereparación o modificación con anterioridad asutraspaso ala ofPuertoRico, Inc. Sección4.- EstaResoluciónConjuntaseinterpretará detalmanerapara hacerla válida, en la medidaquesea factible, deacuerdocon laConstituciónPuerto Ricoy la Constitución de los EstadosUnidos deAmérica.Si cualquiercláusula, párrafo,subpárrafo, oración, palabra,letra, artículo, disposición,sección, subsección, título,capítulo, subcapítulo,acápite oparte deesta Resolución Conjunta fuera anulada o declaradainconstitucional, laresolución,dictamen o sentencia a talefecto dictada no afectará,perjudicará, ni invalidará el remanentede estaResolución.efectodedichasentencia quedará limitadoa lacláusula, párrafo,subpárrafo, oración,palabra,letra, artículo, disposición, sección, subsección,título, capítulo, subcapítulo, acápiteoparte de esta queasíhubieresido anulada odeclarada inconstitucional.Sila aplicaciónaunapersonaoaunacircunstanciadecualquier cláusula,párrafo, subpárrafo, oración,palabra,letra,artículo,disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápiteopartede esta Resoluciónfuera invalidadaodeclarada inconstitucional,la resolución,dictameno sentenciaaefectodictadano afectarániinvalidarálaaplicacióndel remanente deesta Resolución a aquellas personas o circunstancias pueda aplicar válidamente. Es la voluntadexpresaeinequívocadeesta AsambleaLegislativalostribunales hagan cumplirlasdisposicionesy la aplicación deestaResolución la mayor medidaposible, aunquese dejesinefecto,anule,invalide, perjudique o declareinconstitucional alguna de suspartes,osu aplicacióna algunapersona ocircunstancia. Sección5.-Esta ResoluciónConjuntacomenzaráa regirinmediatamente desuaprobación.
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