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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	                                                                                               1ra Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 31

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez (Por petición de los estudiantes de la Escuela Vocacional Ana Delia Flores Santana de Fajardo)

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores vocacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados. 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

	La Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", se aprobó con el propósito de modernizar nuestro sistema de educación, comenzar a corregir fallas sistémicas en los procesos de aprendizaje que se ofrecen en las escuelas públicas del país y lograr maximizar los recursos públicos que llegan a las aulas del Departamento de Educación. Como parte de dicha reforma, se establece un nuevo modelo de enseñanza para las escuelas vocacionales conocido como "Escuelas Magneto". Este modelo lo que busca es implementar un sistema de enseñanza en donde cada escuela vocacional brinde ofrecimientos académicos y ocupacionales a través de Programas de Estudio diversos. 

	En particular, cada Programa de Estudio de las "Escuelas Magneto" debe estar compuesto por conglomerados establecidos para el desarrollo de la fuerza laboral, así como rutas ocupacionales regidas por la continua innovación de la industria según la región geográfica de Puerto Rico. Por lo tanto, éstas requieren que el Secretario o Secretaria del Departamento de Educación establezca las articulaciones necesarias entre las experiencias formativas de la escuela y el mundo del trabajo, con miras a desarrollar recursos humanos capacitados que puedan competir exitosamente en una economía globalizada. 

	Por su parte, la ley federal "Mejoras de la Educación Ocupacional y Técnica Carl D. Perkins de 2006" (Public Law 109-270, de 12 de agosto de 2006), según enmendada, establece como uno de los requisitos para el uso de sus fondos el fortalecimiento de las destrezas académicas y ocupacionales. Específicamente dispone que estos fondos se usarán como complemento de los fondos estatales para mejorar los programas ocupacionales. Los estudiantes que participen en los programas ocupacionales y técnicos deben alcanzar los estándares académicos de acuerdo con la ley federal "No Child Left Behind" (Public Law 107-110, según enmendada) y, además, deberán cumplir con los estándares ocupacionales establecidos por sus respectivos Programas de Estudios. 

	En esencia, la financiación de la ley Perkins brinda a los estudiantes la oportunidad de explorar carreras, obtener certificaciones reconocidas por la industria y hacer una transición exitosa de la escuela secundaria a la educación postsecundaria o ir directamente a la fuerza laboral. También ayuda a los estudiantes a competir en lo que define como una economía global en expansión. Esto al proporcionar la capacitación técnica y práctica necesaria que requieren los trabajos de alta demanda en el mundo moderno.  

	En Puerto Rico, todos los currículos concernientes a las carreras vocacionales que se ofrecen en nuestras instituciones están divididos en dos áreas: (1) área general; y (2) área vocacional. La determinación sobre qué se ofrece en cada área está predeterminada por ley. Así, en el caso particular del área general, la ley federal "Cada Estudiante Triunfa" (conocida en inglés como "Every Student Succeeds Act"), promulgada el 10 de diciembre de 2015, establece una serie de indicadores federales con los cuales cada estado debe cumplir: escritura y redacción, matemáticas, ciencia e inglés. Siendo así, por requerimiento federal, todo estudiante en nuestro sistema público tiene que tomar los cursos de español, matemáticas, ciencias e inglés. Por otro lado, en el caso del área vocacional, los cursos requisitos y la cantidad de horas contacto que requiere cada carrera vocacional depende de la ley y de la Junta Examinadora que regula la profesión en particular. 

	Estos requisitos establecidos a nivel federal para el área general del currículo y los requisitos dispuestos en la legislación particular de cada profesión para la cual preparan a nuestros estudiantes, se unen a requisitos específicos que en el pasado esta Asamblea Legislativa consideró necesarios establecer como requisitos de graduación. Este es el caso, por ejemplo, del requisito de incluir la clase de educación física y bellas artes en todos los currículos de enseñanza del Departamento de Educación, según establecido originalmente en la Ley núm. 149-2000, hoy incluido como parte de la Ley 85-2018, supra.  

	En resumen, los requisitos establecidos en distintas legislaciones han conllevado que los estudiantes de las escuelas superiores vocacionales tengan una carga completa de siete (7) clases diarias divididas en periodos de cincuenta (50) minutos. Este ofrecimiento académico se cubre con un personal docente contratado para una jornada de trabajo de seis (6) horas. Adicionalmente, se ha logrado avanzar en los ofrecimientos que se le brindan a los estudiantes a través de los cursos ocupacionales y técnicos. A estos se les garantizan los cursos de español, matemáticas, inglés y ciencias (noveno a duodécimo grado), Historia del Mundo en Contexto (noveno grado) y de Historia de Puerto Rico (décimo grado). El curso de Historia de Estados Unidos se ofrece en los conglomerados (áreas) ocupacionales de Mercadeo y Ciencias de la Salud, ya que la estructura y las regulaciones de estos así lo permiten.

	Así las cosas, los cursos del Programa de Estudios Sociales-Historia que al presente están disponibles para los estudiantes participantes de los programas de las escuelas vocacionales públicas puertorriqueñas son muy limitados. Esto se debe a que en virtud de la Carta Circular Número 12-2014-2015, el currículo vigente en las escuelas vocacionales solamente incluye la clase de Historia de Puerto Rico como requisito de graduación a nivel superior. Dicha realidad limita el conocimiento que estos estudiantes pueden adquirir, particularmente en comparación con otros jóvenes del sistema educativo público del país que se benefician de cursos más abarcadores. 

	La educación sobre los Estudios Sociales, tanto de los estudiantes de escuela superior como los que asisten a las escuelas vocacionales, tiene que ser una amplia que abarque la mayor cantidad de temas posibles. Una educación que se limita al entorno socioeconómico del participante tiene el grave efecto de limitar su visión dentro de un mundo moderno y globalizado que requiere de conocimientos altamente especializados. Esto es particularmente crucial en momentos históricos donde el crecimiento económico de un país depende en gran parte de poder contar con una clase trabajadora con las capacidades, habilidades y experiencias necesarias para realizar labores que requieren de una destrezas específicas y sofisticadas. 

	La Reforma Educativa se aprobó bajo la premisa primaria de que el estudiante es la única razón de ser del sistema educativo y el maestro su recurso principal. Asimismo, bajo el postulado de que el propósito esencial de la educación pública es desarrollar al estudiante al máximo de su capacidad y asegurar que se gradúe preparado de manera tal que pueda competir en la economía global. Lo anterior al mismo tiempo que le garantice al estudiante el desarrollo pleno de su personalidad y el fortalecimiento de su aprecio a los derechos humanos.

	Expuesto lo anterior, y si bien la aprobación de la Reforma Educativa se llevó a cabo con las mejores intenciones en mente, como toda pieza legislativa van surgiendo lagunas luego de convertirse en ley que merecen ser atendidas. Según hemos señalado, el Programa de Estudios Sociales-Historia del currículo de las "Escuelas Magneto" tiene mucho espacio para mejorar. En particular, debemos asegurar que dicho programa tenga disponible para beneficio de los estudiantes participantes cursos electivos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Laborales, Procesos Electorales, entre otros que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación.  

	Lo que perseguimos con tal proceder es expandir los conocimientos de los estudiantes de las escuelas vocacionales, de forma tal que logren poseer una visión más global de lo que encontrarán en el mundo laboral una vez culminen sus estudios secundarios. Es indispensable que todos los estudiantes del sistema público de enseñanza del país entren a formar parte de la clase trabajadora con la mayor cantidad de destrezas y conocimientos posibles. Al así hacerlo, propendemos a mejorar la calidad de vida de nuestros jóvenes en la ruta hacia un mejor y más próspero Puerto Rico. 

	Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de las escuelas superiores vocacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales. Esto en cumplimiento con la citada ley Perkins, y de manera tal que el ofrecimiento de estos cursos electivos estén disponibles en todas las escuelas vocacionales de Puerto Rico. Con tal proceder ampliamos y mejoramos la oferta académica a nuestros estudiantes y continuamos mejorando la Reforma Educativa que ya está en curso. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 9.09 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue: 
	"Artículo 9.09.- Programa de Estudios Sociales-Historia en las Escuelas Vocacionales o Escuelas Magneto.
	Se ordena y autoriza al Secretario a enmendar el Reglamento de Organización Escolar y Postsecundaria, para añadir de manera electiva en el grado duodécimo (12) de todas las Escuelas Vocacionales o Escuelas Magneto, los cursos que son ofrecidos por el Programa de Estudios Sociales-Historia en las demás instituciones educativas de Puerto Rico a nivel superior. Dichos cursos electivos incluirán, pero sin limitarse a, los siguientes: Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, y cualesquiera otros similares que, a juicio del Secretario o demás personal cualificado, propendan a desarrollar al estudiante al máximo de su capacidad y asegurar que se gradúe preparado de manera tal que pueda competir en la economía global. 
	El Secretario le brindará la alternativa a los estudiantes que cualifiquen y se matriculen en los cursos electivos antes señalados la posibilidad de coger los mismos en modalidad presencial o en línea a partir del año escolar 2025-2026."  
	Artículo 2.-Se reenumeran los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente.
	Artículo 3.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Educación a adoptar toda norma, regla, reglamento o a enmendar las normas, reglas y reglamentos existentes para cumplir con las disposiciones de esta Ley. 
	Artículo 4.-El Departamento de Educación rendirá un informe detallado del efecto de la implantación de esta Ley, no más tarde de treinta (30) días luego de haberse cumplido un (1) año de su vigencia. Dicho informe contendrá una evaluación detallada de los logros obtenidos con dicho cambio de política pública y cualquier recomendación de enmienda a la legislación vigente sobre dicho tema, si alguna.
	Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero las disposiciones contenidas en la Sección 1, comenzarán a regir a partir del 1ro. de agosto de 2025.

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