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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 1

2 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Esteves Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves, Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la señora Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para adoptar el reglamento que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 9 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico faculta a cada Cámara Legislativa a adoptar “las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno”. Por tanto, se adopta este reglamento para regir los procedimientos legislativos y el funcionamiento interno de la Cámara de Representantes durante la Vigésima Asamblea Legislativa, y así ejercer adecuadamente las responsabilidades y deberes otorgados por el pueblo.

Mediante este reglamento se asegura que todos los miembros de la Cámara de Representantes participen en los procesos parlamentarios, permitiendo que la mayoría cumpla con el mandato concedido por el soberano y garantizando la participación de las minorías conforme a nuestro estado de derecho.

resuélvese POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Adoptar las reglas que regirán los procedimientos legislativos y gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que se incluyen a continuación:

“REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

PREÁMBULO

Nosotros, los miembros de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en virtud de las facultades que nos confiere la Sección 9, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Sección 17, del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, adoptamos este Reglamento para regir los procedimientos legislativos y nuestro gobierno interno, a los fines de que podamos darle cabal cumplimiento a las obligaciones que nos han sido impuestas y ejercitar debidamente las prerrogativas que nos han sido conferidas.

DE LA ADOPCIÓN, ENMIENDAS, SUSPENSIÓN E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

REGLA 1.-DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Sección 1.1.-Nombre

Este Reglamento se conocerá como el “Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”.

Sección 1.2.-Facultad para su adopción

Este Reglamento se adopta por virtud de la autoridad conferida a la Cámara de Representantes de Puerto Rico en la Sección 9, Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, la cual dispone que cada Cámara: “adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno”.

Sección 1.3.-Propósitos

La adopción de este Reglamento tiene como propósito la garantía del ordenamiento lógico y confiable del proceso legislativo, así como la implantación de normas y directrices efectivas encaminadas a las gestiones parlamentarias y a los asuntos ministeriales y administrativos.

Este Reglamento, inspirado en los valores democráticos de nuestro pueblo, garantiza a todos los miembros del Cuerpo Parlamentario la oportunidad real de participar y aportar en los procedimientos analíticos, investigativos, de fiscalización y decisorios de la Cámara de Representantes.

Sección 1.4.-Aplicabilidad

Este Reglamento es aplicable:

  1. A todos los Representantes y las Representantes, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara y a cualquier otra oficina o entidad adscrita a, o bajo el control de la Cámara. Las Comisiones Conjuntas se regirán conforme a las disposiciones adoptadas al respecto por la Asamblea Legislativa;
  2. A todo ciudadano o ciudadana citado(a) por la Cámara, su Presidente o Presidenta, sus Comisiones Permanentes o Especiales, así como a todo aquél o aquella que comparezca voluntariamente sin que medie citación, con relación a, y mientras dure su comparecencia o sea excusado o excusada; y
  3. A todo aquél o aquella que esté presente en las instalaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico o en cualesquiera otras instalaciones públicas o privadas que hayan sido cedidas o arrendadas a la Cámara para realizar sus trabajos.

Sección 1.5.-Interpretación El Presidente o la Presidenta será responsable del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. A tales fines, tendrá facultad para su interpretación y la responsabilidad de su aplicación de forma justa y razonable, tomando en consideración el orden, la dignidad e integridad de la Cámara de Representantes y de sus procedimientos. En aquellos casos en que se susciten cuestiones que no hayan sido previstas en este reglamento, las decisiones podrán ser determinadas utilizando los siguientes criterios, entre otros:

  1. Decisiones anteriores de la Cámara de Representantes o en su defecto, del Senado de Puerto Rico, sobre asuntos de igual o similar naturaleza.
  2. La regla correspondiente del “Manual de Práctica Parlamentaria de Jefferson”, basándose en la interpretación que haya adoptado al respecto la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América o en su defecto, el Senado de los Estados Unidos de América.

REGLA 2.-ENMIENDAS O SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO

Sección 2.1.-Resolución para enmendar o suspender el Reglamento Este Reglamento o disposiciones del mismo podrán ser suspendidos o enmendados por Resolución al efecto presentada en Secretaría, a tenor con el trámite que se indica más adelante. No obstante, las disposiciones del mismo, en general o en parte, entiéndase reglas o secciones, podrán ser suspendidas en cualquier momento sin que sea aplicable el requisito anterior mediante petición del Portavoz de Mayoría, en aquellos casos en que medie el consentimiento expreso de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes o en el caso de lo dispuesto en la Sección 5.2 de este Reglamento, que requerirá el consentimiento unánime de los miembros de la Cámara. Sección 2.2.-Trámite de la resolución de enmienda o suspensión Toda resolución para enmendar o suspender el Reglamento será referida a la Comisión de Asuntos Internos. El Presidente de la Comisión deberá dar prioridad a la atención de toda resolución para enmendar o suspender el Reglamento. Sección 2.3.-Consideración de informes Los informes que al respecto rinda la Comisión de Asuntos Internos podrán ser considerados con preferencia a los demás asuntos del día. Sección 2.4.-Aprobación de las resoluciones para suspender o enmendar el Reglamento Las resoluciones para suspender o enmendar el Reglamento requerirán el voto afirmativo por lista o electrónico de la mayoría de los miembros, excepto la Sección 5.2 del mismo que requerirá el consentimiento unánime de los miembros de la Cámara.

DE LA CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

REGLA 3.-CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

Sección 3.1.-Duración del término El término del cargo para el cual se eligen los Representantes y las Representantes comenzará el dos (2) de enero siguiente a la fecha en que se haya celebrado una elección general, conforme a lo dispuesto en la Sección 8, Artículo III de la Constitución de Puerto Rico y se extenderá hasta la fecha en que concluya la Asamblea Legislativa para la cual fueron elegidos. Sección 3.2.-Certificado de Elección Previo a que preste juramento, todo o toda Representante entregará al Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes el Certificado de Elección que le expida la Comisión Estatal de Elecciones. El Secretario o Secretaria también recibirá la certificación que expida la Comisión Estatal de Elecciones sobre los Representantes y las Representantes que hayan resultado electos en las elecciones generales y la anotará en un libro de registro, en el que se hará constar:

  1. el nombre completo de cada Representante;
  2. la fecha del Certificado de Elección;
  3. si el legislador o la legisladora fue electo o electa por acumulación o por determinado distrito representativo, o si el legislador o la legisladora será miembro adicional de la Cámara en representación de un partido de minoría conforme a la Sección 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico; y
  4. el nombre de los funcionarios que suscriben el documento.

El Secretario o Secretaria de la Cámara devolverá a los Representantes y las Representantes sus Certificados de Elección una vez concluya la Sesión Inaugural. Sección 3.3.-Juramento A partir del dos (2) de enero, cada Representante prestará juramento de su cargo ante el Secretario o la Secretaria de la Cámara de Representantes. A esos efectos, aplicará lo dispuesto en los Artículos 186 y 208 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado, que hacen referencia al juramento del cargo y disponen un término para la prestación del mismo. Los Representantes y las Representantes comenzarán en el ejercicio de sus funciones al momento de prestar el juramento. El Secretario o la Secretaria de la Cámara de Representantes hará constar la fecha y el texto del juramento prestado por cada Representante electo o electa por acumulación o por distrito representativo o designado como miembro adicional en representación de un partido de minoría conforme a la Sección 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico en el Acta de la Sesión Inaugural. Sección 3.4.-El Secretario o Secretaria en funciones de Presidente o Presidenta El Secretario o la Secretaria de la Cámara actuará como Presidente o Presidenta del Cuerpo desde el primero (1ro.) de enero siguiente a una elección general y hasta que la Cámara elija su Presidente o Presidenta y éste o ésta preste juramento como tal y quede instalado o instalada en el cargo. En el ejercicio de tales funciones el Secretario o la Secretaria tendrá las responsabilidades siguientes:

  1. actuará como principal funcionario ejecutivo o funcionaria ejecutiva de la Cámara con todos los poderes y prerrogativas que ello conlleva;
  2. mantendrá en funciones la Secretaría de la Cámara, ejerciendo también todos los deberes que ésta conlleva;
  3. será custodio de las propiedades de la Cámara y gestionará la devolución de aquellas en poder de los y las Representantes que han cesado en sus cargos al 31 de diciembre del año de la elección general;
  4. hará los desembolsos propios de su incumbencia, incluyendo aquellos que sean necesarios para la celebración de la Sesión Inaugural;
  5. informará a la Cámara en documento escrito que entregará al Presidente electo o a la Presidenta electa, sobre todas sus gestiones, determinaciones, desembolsos y obligaciones incurridas como Presidente en funciones;
  6. tomará el juramento de los y las Representantes electos, según lo dispuesto en esta regla; y
  7. ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural en cumplimiento de los deberes que se disponen en este Reglamento.

Sección 3.5.- Subsecretario o la Subsecretaria en función de Presidente o Presidenta

En caso de que el cargo de Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes estuviese vacante o que éste o ésta se encontrase ausente o impedido o impedida de ejercer como Presidente o Presidenta del Cuerpo, el Subsecretario o la Subsecretaria en funciones desempeñará las gestiones de Presidente o Presidenta en funciones asignadas al Secretario o Secretaria.

REGLA 4.-SESIÓN INAUGURAL Y ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS

Sección 4.1.-Fecha

La Sesión Inaugural de la Primera Sesión Ordinaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico se celebrará el segundo lunes del mes de enero siguiente a unas elecciones generales, comenzando a las dos de la tarde (2:00 PM).

Sección 4.2.-Elección de funcionarios o funcionarias; vacantes En la Sesión Inaugural se elegirán los siguientes funcionarios:

  1. Presidente o Presidenta
  2. Vicepresidente o Vicepresidenta
  3. Secretario o Secretaria
  4. Sargento o Sargenta de Armas

El Presidente o la Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta y serán electos de entre los miembros de la Cámara. El Secretario o la Secretaria y el Sargento o la Sargento de Armas no podrán ser miembros de la Cámara. De surgir posteriormente una vacante como consecuencia de la renuncia, remoción, incapacidad o muerte de cualquiera de estos cuatro (4) funcionarios, el cargo será cubierto inmediatamente por elección, si la Cámara estuviere reunida. De no estarlo, la elección se llevará a cabo en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se celebre después de ocurrir la vacante y mientras tanto, el Presidente o la Presidenta designará un sustituto o sustituta para que ejerza tales funciones interinamente. Si el cargo vacante fuese el de Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta actuará en su lugar hasta que el nuevo Presidente o Presidenta sea electo o electa y tome posesión del cargo. En caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, el Secretario o la Secretaria o en ausencia de éste o ésta, el Representante o la Representante de la mayoría parlamentaria de mayor antigüedad en el Cuerpo presidirá a los únicos fines de la elección inmediata de los nuevos funcionarios o funcionarias. De no estar reunida la Cámara, el Presidente o la Presidenta en funciones convocará a una Sesión Extraordinaria a estos fines dentro de los diez (10) días siguientes de surgir las vacantes. Sección 4.3.-Procedimientos especiales en la Sesión Inaugural

La Sesión Inaugural se celebrará siguiendo los procedimientos generales que se indican a continuación:

  1. el Secretario o la Secretaria ocupará la Presidencia y tendrá igual autoridad y facultad que la establecida por ley y reglamento para el Presidente o Presidenta de la Cámara de Representantes. El Secretario o Secretaria resolverá todas las cuestiones parlamentarias que se planteen, pero sus decisiones serán apelables al Cuerpo;
  2. el Secretario o la Secretaria llamará al orden y se escucharán los himnos de Puerto Rico y Estados Unidos de América y se presentarán las banderas de ambos;
  3. el Secretario o la Secretaria leerá las certificaciones oficiales expedidas por la autoridad electoral competente, haciéndose constar los nombres de los Representantes y las Representantes electos;
  4. el Secretario o Secretaria procederá a tomarle juramento a los Representantes o las Representantes que no lo hayan prestado aún e informará para récord el cumplimiento de este requisito por parte de todos y todas las Representantes, incluyéndose en el Acta el texto del juramento. Asimismo, se expresarán las razones por las cuales algún o alguna Representante no hubiese prestado juramento;
  5. se pasará lista para determinar la existencia del quórum reglamentario, que será determinado por el Presidente o la Presidenta en funciones. Se entenderá oficialmente constituida la Cámara cuando el número de Representantes presentes debidamente certificados y juramentados sea mayor de la mitad de los escaños elegidos;
  6. los partidos políticos representados en la Cámara expresarán oficialmente los nombres de sus Portavoces y Portavoces Alternos;
  7. se elegirá el Presidente o la Presidenta en votación por lista y por la mayoría de los miembros que componen la Cámara;
  8. el Presidente o la Presidenta en funciones proclamará la elección del nuevo Presidente o la nueva Presidenta de la Cámara y designará una Comisión para que lo escolte o la escolte hasta el estrado presidencial. Este o ésta prestará juramento de su cargo ante el Presidente o la Presidenta en funciones;
  9. Se procederá a la nominación y elección del Vicepresidente o la Vicepresidenta, del Secretario o la Secretaria y del Sargento o la Sargento de Armas. Una vez electos en votación por lista y por la mayoría de los miembros que componen la Cámara, prestarán juramento ante el Presidente o la Presidenta y tomarán posesión de sus respectivos cargos;
  10. Cuando por cualquier motivo no se elija al Vicepresidente o a la Vicepresidenta, el Secretario o la Secretaria o el Sargento o la Sargento de Armas en la Sesión Inaugural, se elegirán en la próxima Sesión. En ese caso, el Presidente o la Presidenta deberá designar para el cargo a un funcionario interino;
  11. El Presidente o la Presidenta pronunciará su mensaje inaugural y
  12. la Cámara recibirá en el Hemiciclo a los miembros del Senado para aceptar los saludos e informes protocolarios. El Presidente o la Presidenta nombrará una Comisión de los miembros de la Cámara para reciprocar la visita. Ambas comisiones acordarán una visita conjunta al Gobernador de Puerto Rico para presentarle los saludos de la Asamblea Legislativa, informarle la constitución de ambos Cuerpos y notificarle que ya están listos para escuchar su mensaje de Estado.

La Comisión de la Cámara rendirá un informe al Cuerpo con relación a la visita al Gobernador en la Sesión siguiente a la visita.

Sección 4.4.-Adopción del Reglamento en la Sesión Inaugural

La Cámara de Representantes de Puerto Rico adoptará durante la Sesión Inaugural las reglas que regirán sus procedimientos y gobierno interno. A estos fines podrá, de entenderlo conveniente, ratificar el Reglamento anterior, vigente hasta ese momento, el cual continuará en vigor en su totalidad hasta que el mismo sea enmendado o derogado.

REGLA 5.-EL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA

Sección 5.1.-Origen de la facultad para ejercer el cargo de Presidente o Presidenta

En el descargo de las funciones legislativas y en el transcurso de las sesiones se identifican tres (3) variantes del papel de Presidente o Presidenta por el origen de la facultad para ejercer tal cargo, a saber:

  1. Presidente o Presidenta en propiedad: el o la Representante oficialmente electo o electa por el Cuerpo para asumir el cargo;
  2. Presidente o Presidenta en funciones: el o la Representante que tiene la responsabilidad de ocupar el cargo por disposición de ley o reglamento en determinadas circunstancias. Éstos o éstas son el Secretario o Secretaria, el Subsecretario o la Subsecretaria o el Vicepresidente o Vicepresidenta; y
  3. Presidente o Presidenta Incidental: el Representante o la Representante designado o designada por el Presidente o Presidenta o, en su defecto, por el Vicepresidente o Vicepresidenta para ejercer el cargo en determinada sesión o parte de ella, según se dispone en la Sección 6.3 de este Reglamento.

El Presidente o la Presidenta en funciones y el Presidente o Presidenta Incidental tendrán en tal capacidad los mismos deberes, facultades y prerrogativas del Presidente o Presidenta en propiedad, así como cualesquiera otros que le hayan sido asignados por ley o por reglamento en lo que respecta a su cargo en el Cuerpo. Sección 5.2.-Facultades y obligaciones El Presidente o Presidenta de la Cámara tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. será el Jefe Ejecutivo o la Jefa Ejecutiva de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en todos los asuntos legislativos y administrativos durante todo el cuatrienio para el cual fue electo o electa. Cuando sea permisible por ley o reglamento, podrá delegar aquellas funciones que estime necesarias para el fiel cumplimiento de su encomienda.
  2. presidirá las sesiones o reuniones de la Cámara, las de Comisión Total y las de Comisión Total Especial; podrá presidir las Comisiones Conjuntas en las que sea miembro y las Comisiones Especiales que sean creadas mediante Resoluciones de la Cámara;
  3. resolverá y decidirá todas las situaciones parlamentarias, incluyendo las cuestiones de orden que le planteen en las sesiones;
  4. nombrará las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Representantes, designará y sustituirá a sus miembros, cubrirá las vacantes y designará los miembros de la Cámara en lo que respecta a las Comisiones Conjuntas. A su discreción, tendrá facultad para permitir administrativamente la participación de cualquier Representante en las comisiones permanentes o especiales. Además, podrá nombrar copresidentes o designar la presidencia y la vicepresidencia en forma alterna, a su mejor entender en el caso de las Comisiones Especiales;
  5. referirá a las Comisiones Permanentes, Conjuntas y Especiales para su consideración y estudio, los proyectos de ley y resoluciones; referirá a cualquier Comisión o Comisiones, incluyendo las Conjuntas o Especiales, aquellos asuntos de interés público que deban ser investigados o estudiados y solicitará de la misma o las mismas el informe correspondiente. El Presidente o la Presidenta podrá delegar en el Secretario o la Secretaria el trámite de referir las medidas legislativas o asuntos a las diferentes Comisiones;
  6. referirá a la Comisión de Gobierno los nombramientos que requieran del consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes para su confirmación;
  7. será miembro ex-officio de todas las Comisiones Permanentes y Especiales, excepto en las Comisiones Especiales en las que sea Presidente por virtud de las facultades concedidas por este Reglamento y podrá participar en las deliberaciones, trabajos y votaciones de éstas;
  8. firmará todos los proyectos de ley, resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes aprobados por la Asamblea Legislativa para ser enviadas al Gobernador o la Gobernadora, así como las demás medidas legislativas aprobadas por la Cámara o por ambos Cuerpos Legislativos que no requieran la firma de aquél o aquella. Además, firmará todo mandamiento o citación que se expida por orden de la Cámara;
  9. citará a las Sesiones Extraordinarias o Especiales conforme a lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento;
  10. mantendrá en todo momento el orden y el decoro en todos los predios, estructuras e instalaciones de la Cámara.

Asimismo, no permitirá al público manifestaciones de agrado o desagrado de ningún tipo por las expresiones o actuaciones de los Representantes o las Representantes ni permitirá al público que interrumpa u obstruya los trabajos del Cuerpo. En el ejercicio de tal función podrá ordenar el desalojo inmediato de los predios, estructuras e instalaciones de la Cámara o el Capitolio, así como coordinar con oficiales del orden público todo lo relacionado para lograr el objetivo de mantener el orden y evitar que se interrumpan las funciones y trabajos de la Cámara de Representantes. En caso de ocurrir algún desorden en la Sala de Sesiones estando reunida la Cámara, el Presidente o la Presidenta podrá ordenar el desalojo inmediato de la misma, la suspensión de la Sesión o decretar un receso a fin de tomar la acción que corresponda o cualquier otra medida que entienda pertinente;

  1. tendrá la obligación de resolver en todos los asuntos, a menos que desee ser excusado o excusada, para lo cual llamará a presidir al Vicepresidente o a la Vicepresidenta o a cualquier otro u otra Representante, en ausencia o excusa de aquél o aquella. En ese caso, se procederá conforme a lo dispuesto sobre abstenciones en la Sección 37.5 de este Reglamento;
  2. excepto cuando se trate de cuestiones de orden, llamará a presidir al Vicepresidente a la Vicepresidenta o cualquier otro u otra Representante en ausencia o excusa de aquél o aquella, cuando vaya a presentar alguna moción o participar en algún debate y ocupará un sitio entre los Representantes y las Representantes;
  3. podrá nombrar a cualquier otro u otra Representante para que le sustituya como Presidente o Presidenta Incidental cuando esté ausente o tenga que ausentarse de la Sesión, y no esté presente el Vicepresidente o la Vicepresidenta. No obstante, ese nombramiento no se extenderá a más de una Sesión sin el consentimiento de la Cámara.
  4. cuando la Cámara no estuviere reunida en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, podrá encomendar a cualquier Comisión Permanente o Especial el estudio de cualquier asunto que considere de naturaleza urgente o de interés público;
  5. tendrá su Cuerpo Asesor y de Peritaje, compuesto por asesores, técnicos y peritos, quienes a petición suya le asesorarán y asistirán a la Cámara y a sus Comisiones o Subcomisiones en el estudio e investigación de asuntos legislativos que requieran conocimiento, destrezas o pericia especializada. Los asesores designados por el Presidente o Presidenta tendrán acceso continuo al Hemiciclo.

A esos mismos fines y cuando lo estime necesario, también podrá crear Unidades Especiales de Asuntos Legislativos o de Investigación mediante Orden Administrativa, que podrán ser asignadas a trabajar en coordinación con cualquiera de las Comisiones de la Cámara de Representantes por la duración del estudio o investigación o por el tiempo que éste o ésta disponga;

  1. representará a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y comparecerá ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante los Tribunales de los Estados Unidos en cualquier acción que se presente contra la Cámara, sus funcionarios, Comisiones, Subcomisiones o los empleados de éstos, por razón de sus funciones legislativas.

También iniciará o intervendrá a nombre de la Cámara en aquellas acciones judiciales en las cuales estime puedan afectarse los derechos, facultades y prerrogativas de la Cámara, sus funcionarios o funcionarias y Comisiones en el desempeño de sus gestiones legislativas.

Para cumplir con estas encomiendas, podrá contratar abogados, peritos y técnicos, así como cualesquiera otros servicios necesarios. Estas facultades son extensivas a los mecanismos de revisión y de apelación;

  1. cuando la Cámara no estuviere reunida, estará autorizado o autorizada para cubrir interinamente las vacantes que ocurran en los cargos de Secretario o Secretaria y de Sargento de Armas, debiendo dar cuenta al Cuerpo en la primera Sesión que se celebre después de ocurrida la vacante. La Cámara procederá entonces a la elección del nuevo funcionario o la nueva funcionaria;
  2. tendrá a su cargo los asuntos administrativos de la Cámara. Todo el personal de la Cámara de Representantes será clasificado como empleados de confianza y no existirán puestos de carrera. En tal capacidad, organizará y dirigirá las actividades relativas al funcionamiento de la Cámara de Representantes y dependencias adscritas incluyendo, entre otras, selección, nombramiento, clasificación, ascenso, retribución, disciplina, cese, destitución, sanciones y todo lo relacionado a transacciones de personal y la promulgación de normas para la administración de éste; preparación, manejo y divulgación del presupuesto; control de compras y desembolsos de fondos públicos; administración de la propiedad y de sistemas para inventario de equipo y material; adopción de métodos de contabilidad; y contratación de bienes y servicios.

A esos fines, el Presidente o la Presidenta adoptará y hará cumplir aquellas normas y reglas que garanticen la confiabilidad de los procedimientos en cada caso particular y que hagan más efectiva la ejecución de las gestiones administrativas.

El Presidente incorporará, mediante orden administrativa, un procedimiento de administración de pruebas de detención de sustancias controladas que incorpore y reconozca las más recientes tendencias en tratamientos médicos y medicamentos controlados para tratar condiciones de salud al momento de evaluar los resultados de representantes, funcionarios y empleados sometidos a dichos exámenes, a fin de no limitar los derechos de aquellos y aquellas personas que requieren de dichos tratamientos o medicamentos. Para ello podrá delegar cualquiera de estas gestiones en cualquier funcionario o funcionaria que entienda pertinente mediante orden al efecto;

  1. concederá a los funcionarios y empleados de la Cámara las licencias que estime pertinentes, sin otra limitación que su prudente arbitrio y dentro de las necesidades del servicio. Además, concederá las licencias por maternidad a tenor con del derecho vigente;
  2. autorizará con cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico la transmisión televisiva o radial de cualquier Sesión o vista pública o cualquier actividad o reunión de la Cámara o auspiciada por ésta sobre asuntos de importancia para el Pueblo de Puerto Rico y la publicación de anuncios en cualquier medio de difusión pública para su debida promoción; y podrá patrocinar y auspiciar causas e iniciativas de organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales que cumplan con una función reconocidamente pública y que colaboren en el desempeño de una labor gubernamental
  3. nombrará un Auditor Interno con el objetivo de velar porque los recursos de la Cámara se hayan utilizado conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. A tales efectos, el Auditor Interno rendirá un Informe Anual por escrito al Presidente o la Presidenta y éste o ésta a su vez le informará a la Cámara. El Informe estará disponible para acceso público según dispuesto en la Sección 49.6; disponiéndose, además, que el Presidente o la Presidenta podrá designar al Auditor Interno para realizar una auditoría forense sobre todo informe de transición provisto por la Asamblea Legislativa inmediatamente anterior;
  4. velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento, así como de los principios constitucionales y legales que rigen el poder legislativo;
  5. preparará el presupuesto de la Cámara; y
  6. nombrará como miembros de la Junta de Subastas de la Cámara de Representantes a personas de los distintos partidos políticos representados en la Cámara, según se disponga mediante el Reglamento de la Junta de Subastas.

(aa) establecerá un registro simple pero transparente de cabilderos accesible al público vía Internet;

(bb) será responsable de proveer acceso total por Internet a medidas e informes legislativos, documentos administrativos y la transmisión vía Internet de las sesiones legislativas y las principales audiencias públicas;

(cc) ofrecerá oportunidades de adiestramiento y educación legislativa continuada durante todo el cuatrienio para los Representantes y las Representantes y para mejorar la capacidad de asesores, asesoras y empleados y empleadas; y

(dd) ejecutará, además, todas aquellas funciones que le sean asignadas mediante la Constitución, las leyes o este Reglamento, así como aquellas dispuestas por la Cámara de Representantes o las que sean necesarias para llevar a cabo su encomienda pero que no estén en contravención con el derecho vigente;

(ee) Interpretará la aplicación de aquellas disposiciones del Public Law 114-187 (Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act) mejor conocida como PROMESA, que incidan sobre el proceso legislativo.

(ff) Colaborar en todo lo que fuere posible con el Senado y la Oficina de la Superintendencia del Capitolio en el desarrollo e implementación del plan de conservación, restauración y desarrollo del edificio del Capitolio y demás estructuras dispuestas en virtud del Artículo 3 de la Ley 43-2011, mejor conocida como la “Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico”.

(gg) El Presidente o la Presidenta tendrá el deber ministerial de establecer, mediante orden administrativa, todo lo relacionado a los procesos de transición correspondientes a la Cámara de Representantes. Dicha orden administrativa deberá estar vigente con treinta (30) días de antelación al día que se celebren las elecciones generales. De no haberse aprobado por el Presidente o la Presidenta una orden administrativa en la fecha anterior señalada, regirá en su defecto, la última orden administrativa de la Cámara de Representantes que versara de este tema.

REGLA 6.-EL VICEPRESIDENTE O LA VICEPRESIDENTA

Sección 6.1.-Facultades y obligaciones El Vicepresidente o la Vicepresidenta tendrá los mismos deberes e iguales atribuciones que el Presidente o la Presidenta de la Cámara, mientras sustituya a éste o a ésta en el ejercicio de sus funciones. Además, asistirá al Presidente o a la Presidenta en sus gestiones como tal; llevará a cabo todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Presidenta o asignadas por la Cámara o por el derecho vigente; y será miembro ex-officio de todas las Comisiones Permanentes y Especiales, pudiendo participar en las deliberaciones y trabajos de éstas. Sección 6.2.-Vicepresidente o la Vicepresidenta en funciones de Presidente o Presidenta Conforme a lo dispuesto en la Regla 5 de este Reglamento, el Vicepresidente o Vicepresidenta desempeñará las funciones de Presidente o Presidenta en caso de ausencia de éste o ésta y mientras dure la misma; cuando éste o ésta desee excusarse de votar, o cuando vaya a presentar una moción o participar en un debate.

Igualmente, en caso de muerte, renuncia o remoción del Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta, debidamente electo según lo dispuesto en la Regla 4.2, ejercerá tales funciones hasta que sea electo o electa y ocupe su cargo el nuevo Presidente o Presidenta. Sección 6.3.-Designación de Presidente Incidental El Vicepresidente o la Vicepresidenta, actuando en funciones como Presidente o Presidenta, podrá nombrar a un Representante o a una Representante que le sustituya en caso de ausencia, pero la designación no se extenderá a más de una Sesión sin el consentimiento de la Cámara.

Sección 6.4.- Designación Administrativa de la Segunda Vicepresidencia La Cámara de Representantes podrá tener, de entre sus miembros, a un(a) Segundo(a) Vicepresidente(a), designado(a) de manera administrativa. Será el Presidente o Presidenta debidamente electo por el cuerpo quien seleccionará, de entre todos los miembros que componen la Cámara, a la persona que ocupará esta posición.

REGLA 7.-EL SECRETARIO O SECRETARIA

Sección 7.1.-Funciones y responsabilidades del Secretario o Secretaria El Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. será el Presidente o la Presidenta en funciones, según se dispone en la Sección 3.4 de este Reglamento y tendrá a esos fines los mismos derechos y prerrogativas que han sido asignados al Presidente o a la Presidenta en propiedad;
  2. ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural y desempeñará todas aquellas funciones prescritas en las Reglas 3 y 4 de este Reglamento, y decidirá las cuestiones de orden sujetas a apelación ante la Cámara;
  3. una hora antes del comienzo de cada Sesión, colocará sobre el escritorio o distribuirá mediante medios electrónicos a cada Representante, una copia del Acta de la Sesión anterior, una relación de los proyectos, resoluciones y peticiones presentadas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del Senado, así como una copia del Calendario de las Órdenes Especiales del Día presentado hasta ese momento;
  4. entregará o distribuirá por medios electrónicos a todos los Representantes y las Representantes, junto al Calendario de Órdenes Especiales del Día, copia de los informes de las Comisiones relacionados con los proyectos de ley y resoluciones a ser considerados por la Cámara ese mismo día, incluyendo sus respectivos entirillados electrónicos. También hará entrega o distribuirá por medios electrónicos a los miembros de la Cámara de aquellos documentos que deben ser de su conocimiento o acción, o en los cuales conste una orden a estos efectos de la Cámara o del Presidente o de la Presidenta;
  5. pasará lista al comienzo de cada Sesión o cuando le sea requerido, llamará por segunda vez a los Representantes o las Representantes ausentes y le informará al Presidente o Presidenta el número de los miembros presentes en el Hemiciclo para la determinación de quórum;
  6. leerá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico todos los documentos que ésta deba conocer conforme a las disposiciones de este Reglamento;
  7. enviará al Senado todos los mensajes y comunicaciones que deban ser dirigidos a ese Cuerpo Legislativo;
  8. preparará el Acta correspondiente a cada Sesión de la Cámara, incluyendo las enmiendas aprobadas para la misma. Preparará el material que deba ser incluido en el Diario de Sesiones y tendrá a su cargo su reproducción y distribución;
  9. preparará, además, una relación de los proyectos, resoluciones y peticiones presentadas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del Senado; y llevará un libro registro o documento digital en el que anotará todos los trámites, gestiones y diligencias de los Cuerpos y sus Comisiones, relativos a tales proyectos, resoluciones y peticiones, incluyendo desde su presentación hasta el trámite final. El mismo deberá estar disponible a través de medios electrónicos y estará regido por la Sección 49.3;
  10. dará el número que corresponda a las medidas legislativas que se presenten en Secretaría, las cuales seguirán de inmediato el trámite pertinente según se dispone en este Reglamento;
  11. llevará un libro registro o documento digital de los documentos enviados a los Presidentes o Presidentas de Comisiones; y remitirá a éstos las peticiones, memoriales, proyectos de ley, resoluciones y nombramientos que les corresponda estudiar o investigar, los informes devueltos por la Cámara para acción ulterior y cualquier otro documento que esté dirigido a la Comisión. Cuando sea posible, remitirá estos documentos electrónicamente;
  12. requerirá a las dependencias de las Ramas Ejecutiva y Judicial y recibirá de éstas los informes y documentos que deban someter a la Cámara por mandato de ley o que le hayan sido solicitados y procurará de éstas que sometan copia digitalizadas de esos informes. Asimismo, establecerá un sistema de seguimiento continuo de estas gestiones y deberá informar periódicamente al Presidente o la Presidenta y a la Cámara sobre el progreso de tales gestiones. Mensualmente, notificará a los miembros sobre el recibo de los informes o documentos y los referirá a la Biblioteca Legislativa. Será obligación del Director o Directora de la Oficina de Servicios Legislativos mantener copias de esos informes o documentos y llevar un inventario centralizado de los mismos en un registro digitalizado organizado por índice de materias, para facilitar la utilización y acceso de los miembros de la Cámara a esos informes;
  13. custodiará los archivos y documentos físicos, electrónicos o digitales que se relacionen con el proceso parlamentario de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y mantendrá un sistema de archivo, conservación y disposición de documentos, utilizando las normas y mecanismos de la tecnología moderna. No permitirá que salga de Secretaría ningún documento original a menos que medie una orden del Presidente o de la Presidenta o de la Cámara de Representantes;
  14. preparará un Texto Aprobado de cada medida que expresará el texto a enmendarse o a derogarse de toda ley o resolución concurrente que enviará certificado y electrónicamente al Senado con la documentación correspondiente.
  15. preparará el enrolado de toda medida legislativa que así lo requiera y que haya sido originada en la Cámara para la correspondiente certificación final por ambos Cuerpos Legislativos y firmará todo enrolado certificando su exactitud;
  16. enviará al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, debidamente certificados, aquellos proyectos de ley y resoluciones conjuntas originados en la Cámara que hayan sido aprobados por ambos Cuerpos Legislativos;
  17. será el custodio del sello oficial de la Cámara, sellará todas las órdenes, citaciones o documentos de la Cámara y certificará y notificará a quien corresponda los acuerdos adoptados por la Cámara en sus sesiones;
  18. publicará, en coordinación con la Oficina de Servicios Legislativos, el libro de leyes y resoluciones de cada año, incluyendo las medidas legislativas aprobadas en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Además, preparará una lista mensual sobre los proyectos de ley aprobados indicando el número de la medida, el título y fecha de aprobación. La lista estará a disposición del público en la Secretaría o en el Portal Cibernético de la Cámara de Representantes;
  19. mantendrá un registro de medidas legislativas que hayan sido derrotadas en votación final o sobre aquellas que se hubiere presentado un informe negativo.
  20. Publicará electrónicamente las Decisiones del Presidente o de la Presidenta y el Reglamento y cualquier otra disposición o enmienda reglamentaria que adopte la Cámara. Asimismo, dará publicidad a cualquier otra información cuando le sea requerido por disposición reglamentaria o por orden del Presidente o la Presidenta;
  21. será responsable del fiel cumplimiento de los deberes de los empleados y empleadas de la Secretaría y del funcionamiento de la misma, así como de cualesquiera otros que le sean asignados por la Cámara o por el Presidente o la Presidenta. Firmará las solicitudes de vacaciones, de tiempo compensatorio o de ausencia por enfermedad, así como la asistencia diaria y semanal de los empleados y empleadas de la Secretaría. Además, informará al Presidente o a la Presidenta de cualquier falta por parte de los empleados o empleadas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones y deberes;
  22. entregará o enviará por correo electrónico a cada Representante una copia de todos los documentos impresos por orden de la Cámara;
  23. cuando el Presidente o la Presidenta convoque a una Sesión Especial o Extraordinaria, será responsable de preparar la convocatoria para la firma del Presidente o de la Presidenta y entregará la misma al Sargento o la Sargento de Armas para el diligenciamiento correspondiente; y

x) tramitará y dará seguimiento a las peticiones de información de los representantes que no hayan sido objetadas según dispuesto en la Sección 21.4 de este Reglamento.

y) desempeñará cualquier otra función que le sea impuesta por ley o reglamento o por orden de la Cámara o del Presidente o de la Presidenta.

REGLA 8.-EL SARGENTO O LA SARGENTO DE ARMAS

Sección 8.1.-Funciones del Sargento o de la Sargento de Armas

El Sargento o la Sargento de Armas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. asistirá a todas las Sesiones de la Cámara y de la Comisión Total;
  2. ejecutará las órdenes de la Cámara, del Presidente o Presidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, de los Presidentes o Presidentas de las Comisiones y del Secretario o Secretaria;
  3. diligenciará de inmediato las citaciones, convocatorias y recordatorios que se expidan, y distribuirá los documentos que deban así serlo por orden de la Cámara, del Presidente o de la Presidenta, de las Comisiones o del Secretario o Secretaria.

En caso de emergencia que impida el cabal desempeño de esta función, y previa autorización del Presidente o Presidenta, podrá diligenciar mediante correos electrónicos las citaciones, convocatorias, recordatorios y los documentos aquí descritos. En estos casos intentará comunicarse telefónicamente con el(la) Representante o con personal de su oficina, a fin de constatar el recibo de dichos documentos;

  1. antes de las cuatro de la tarde (4:00 PM) de cada viernes, el Sargento o la Sargento de Armas distribuirá electrónicamente a los miembros de la Cámara y a la prensa el calendario de las vistas públicas y reuniones ejecutivas de las Comisiones de la semana siguiente pautado hasta ese momento. Ese calendario incluirá la hora, lugar, el número de la medida, el título y el autor;
  2. velará por el fiel cumplimiento de los deberes de las y los ujieres en la Cámara y en las Comisiones;
  3. proveerá a los Representantes los materiales de escritorio en el Hemiciclo y en las Comisiones;
  4. será responsable de la seguridad y el orden en las instalaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. En el ejercicio de esta función y mediante autorización u orden de la Cámara o del Presidente o de la Presidenta, podrá efectuar los arrestos que se disponen en la Regla 20.7;
  5. dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la Regla 23, sobre el acceso a la Sala de Sesiones, galerías y pasillos de la Cámara de Representantes y sus dependencias;
  6. podrá solicitar la intervención de la Policía del Capitolio de Puerto Rico para poder llevar a cabo cualquiera de las responsabilidades que le han sido conferidas mediante este Reglamento; y
  7. cumplirá con todas las demás funciones y responsabilidades que se le impongan por ley o por reglamento, o que le sean asignadas por la Cámara o por el Presidente o la Presidenta.

REGLA 9.-PORTAVOCES

Sección 9.1.-Designación

Todo partido político que hubiera sido certificado por la Comisión Estatal de Elecciones para participar en las elecciones generales de noviembre de 2024 y esté representado en la Cámara de Representantes, tendrá derecho a designar, de entre sus miembros, a un Portavoz, y de estar representado por dos (2) o más representantes electos en la elección general, a un Portavoz Alterno. El del partido de Mayoría se denominará el Portavoz de Mayoría y el de cada partido minoritario se conocerá como Portavoz de Minoría.

Sección 9.2.-Portavoz de la Mayoría El Portavoz o la Portavoz de la Mayoría Parlamentaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. representará y hablará a nombre del grupo de Representantes de su partido y de sus caucus y conferencias;
  2. presidirá la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate;
  3. determinará y establecerá el Calendario de Órdenes Especiales del Día y encauzará los trabajos de la Cámara a través de los planteamientos y propuestas que correspondan; y velará por la tramitación ordenada y eficiente de los asuntos ante la Cámara;
  4. será responsable de dividir el tiempo asignado a la mayoría entre aquellos y aquellas Representantes que participarán en un debate. Cuando se acuerden reglas especiales para el mismo, informará a la Cámara el orden y el tiempo que corresponderá a cada intervención;
  5. será responsable de promover, encauzar y realizar conversaciones con las minorías legislativas para lograr aquellos acuerdos que sean necesarios o convenientes para el adecuado y más efectivo funcionamiento de la Cámara. Será responsable, además, del cumplimiento de la parte que le corresponda de tales compromisos o acuerdos;
  6. dará fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 29.2 de este Reglamento; y
  7. realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o Presidenta o asignadas por la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Sección 9.3.-Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Mayoría El Portavoz Alterno o la Portavoz Alterna de la Mayoría tendrá los mismos deberes e iguales atribuciones que el Portavoz o la Portavoz de la Mayoría mientras sustituya a éste o ésta en el ejercicio de sus funciones, ya sea por su ausencia o delegación. Además, asistirá al Portavoz o a la Portavoz de la Mayoría en sus gestiones.

Sección 9.4.-Portavoz de la Minoría El Portavoz o la Portavoz de la Minoría, según dispuesto en la Sección 9.1 de este Reglamento, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. representará y hablará a nombre del grupo de Representantes de su partido, así como de los caucus o conferencias celebradas;
  2. expresará y tramitará los acuerdos de su grupo en términos parlamentarios;
  3. hará recomendaciones al Presidente o a la Presidenta de la Cámara relacionadas al nombramiento y sustitución de los Representantes y las Representantes de su partido en las Comisiones Permanentes y Especiales;
  4. promoverá y llevará a cabo conversaciones con el Presidente o Presidenta y el Portavoz o la Portavoz de la Mayoría y será responsable del cumplimiento de la parte que le corresponda en los compromisos y acuerdos que se produzcan en tales conversaciones;
  5. será responsable de dividir el tiempo asignado a su delegación entre aquellos y aquellas Representantes que participarán en un debate. Cuando se acuerden reglas especiales para el mismo, informará al Cuerpo el tiempo que corresponderá a cada intervención; y
  6. realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o Presidenta o asignadas por la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Sección 9.5.-Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Minoría El Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Minoría tendrá los mismos deberes e iguales atribuciones que el Portavoz o la Portavoz de la Minoría, mientras sustituya a éste o a ésta en el ejercicio de sus funciones, ya sea por su ausencia o delegación. Además, asistirá al Portavoz o la Portavoz de la Minoría en sus gestiones.

REGLA 10.-CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS COMISIONES

Sección 10.1.-Organización de los trabajos de la Cámara de Representantes

Los trabajos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico se organizarán a través de Comisiones Permanentes o Especiales. Sección 10.2.-Comisiones Permanentes Las Comisiones Permanentes se crearán mediante Resolución, en la que además se determinará su jurisdicción.

Sección 10.3.-Comisiones Especiales

Las Comisiones Especiales, si alguna, serán creadas por el Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes o mediante propuesta de cualquier Representante a través de Resolución en la que se establecerá su composición y jurisdicción. Esa Resolución deberá contar para su aprobación con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo. Las Comisiones Especiales tendrán como término de duración para su existencia la totalidad de seis (6) meses o hasta que culmine su propósito, lo que ocurra primero, excepto cuando en su creación se disponga otra cosa. Sección 10.4.-Delegación a las Comisiones El Presidente o la Presidenta remitirá a las Comisiones Permanentes y Especiales los proyectos, resoluciones, mensajes, peticiones, memoriales, documentos o cualquier otro tipo de delegación. Cuando a la Comisión de Hacienda se le haya asignado una medida en segunda (2da.) o tercera (3ra.) instancia, solamente intervendrá en la consideración de la misma a los efectos de evaluar la disponibilidad de recursos fiscales para su implementación y sujeto a lo dispuesto en las Secciones 29.1, 29.2, 29.3, 29.5 y 29.7 de este Reglamento.

REGLA 11.-MIEMBROS DE LAS COMISIONES

Sección 11.1.-Designación de los miembros y sus cargos

El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes designará a los miembros de las Comisiones Permanentes y Especiales; y determinará la representación de la minoría en las mismas. Los cargos en las Comisiones se consignarán de la siguiente manera:

  1. el Representante o la Representante que figure en primer término en la lista de miembros de una Comisión será el Presidente o la Presidenta de ésta;
  2. el Representante o la Representante que figure en segundo lugar será el Vicepresidente o Vicepresidenta;
  3. el Representante o la Representante que figure en tercer lugar será el Secretario o Secretaria; y
  4. el Representante o la Representante de cada minoría designado o designada en primer término será el Portavoz o la Portavoz de la Minoría que él o ella represente.

El Presidente o la Presidenta de la Cámara podrá realizar los cambios o sustituciones o reemplazos en la composición de las Comisiones Permanentes o Especiales. Sección 11.2.-Designación miembros ex-officio; miembros pro tempore

El Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Cámara, los Portavoces y las Portavoces, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Internos y los Representantes o las Representantes que hubieran ocupado la Presidencia del Cuerpo en propiedad o en funciones, conforme a la Sección 5.1(a) o a la Sección 5.1(b), según sea el caso, y la persona designada de conformidad con la Regla 6.4 de este Reglamento, se considerarán como miembros ex-officio, a menos que se designaren como miembros en propiedad, de todas las Comisiones Permanentes y podrán participar en las reuniones y trabajos, excepto de la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate y la Comisión de Ética. En toda vista o reunión que celebre la Comisión de Hacienda para considerar las peticiones de presupuesto general de las distintas ramas, agencias, dependencias gubernamentales y corporaciones públicas, el Presidente o la Presidente de la Comisión incluirá como miembros pro tempore a aquellos presidentes o presidentas de Comisiones que tengan bajo su jurisdicción la agencia convocada o citada. La inclusión de éstos o éstas no requerirá el consentimiento de la Cámara y su asistencia será considerada a todos los fines legales, excepto que no podrá votar en las deliberaciones de la Comisión. El Representante o la Representante que figura como autor, o primer autor, de la medida legislativa bajo estudio en cualquier comisión, con excepción de la Comisión de Asuntos Internos y la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate, será incluido automáticamente como miembro en los trabajos de la comisión al que la medida le haya sido referida, con el propósito de que éste o ésta participe en aquellas vistas y reuniones en que la medida esté siendo considerada. De igual manera, el Representante o la Representante que en la demarcación geográfica de la jurisdicción específica de su distrito representativo se impacte directa y exclusivamente por una medida legislativa será incluido automáticamente como miembro en los trabajos de la comisión al que la medida le haya sido referida, entendiéndose que si no puede desprenderse claramente el impacto exclusivo en la demarcación de la jurisdicción de su distrito o que dicho impacto pueda afectar más de un distrito representativo, aun tratándose del mismo municipio, no aplicará la excepción aquí dispuesta y, por tanto, no será incluido como miembro en la comisión que se trate. De cumplirse los requisitos antes expuestos para tanto el(la) autor(a) de la medida o para el(la) Representante por Distrito, el Representante o la Representante se le reconocerá como miembro pro tempore de la Comisión a todos los fines legales, excepto que no podrá participar en las deliberaciones de la Comisión.

Además, el Presidente o Presidenta de la Comisión de Hacienda podrá participar de toda vista pública, ejecutiva u ocular de cualquier medida que tenga un impacto presupuestario, excepto que no podrá votar en las deliberaciones de la Comisión.

Sección 11.3.-Designación en Coordinación con los Portavoces El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes podrá, en el ejercicio de su facultad para designar los miembros de las comisiones Permanentes y Especiales, solicitar recomendaciones a los Portavoces de los Partidos con relación a la designación de los miembros de las mismas. Sección 11.4.-Dejar de formar parte del caucus

Las membresías de un Representante o una Representante en las Comisiones de la que es miembro, podrán quedar vacante a solicitud expresa del Portavoz o la Portavoz del Partido por el cual salió electo o designado o electa o designada, cuando ese o esa Representante dejare de formar parte del caucus de ese Partido. No obstante, el Presidente o la Presidenta le garantizará a ese o esa Representante su derecho a pertenecer a Comisiones y a tales efectos, recibirá sugerencias del propio Representante respecto a las comisiones que le interesa pertenecer. No obstante, nada de lo aquí establecido se interpretará como una limitación al Presidente o la Presidenta respecto a su prerrogativa de nombramiento dispuesta en la Sección 11.1 de este Reglamento.

REGLA 12.-FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES

Sección 12.1.-Funciones y Facultades de las Comisiones PermanentesLas Comisiones Permanentes de la Cámara tendrán las siguientes funciones y facultades:

  1. investigar, estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones y enmendar o sustituir aquellas medidas que le hayan sido referidas o aquellos asuntos que estén comprendidos dentro de su jurisdicción o relacionados con la misma. Toda recomendación, enmienda o sustitución será germana con el espíritu de lo dispuesto originalmente en la medida;
  2. redactar y presentar proyectos de ley, resoluciones y medidas legislativas sustitutivas;

c) celebrar audiencias públicas, reuniones ejecutivas, vistas oculares, mesas participativas, citar testigos incluso bajo apercibimiento de desacato conforme a lo dispuesto en los Artículos 31, 32, 34 y 34-A, del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, escuchar testimonios, inclusive bajo juramento y solicitar toda aquella información documental o de cualquier otra naturaleza que estime necesaria para su gestión. Solamente las Comisiones podrán celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas, sesiones públicas de Consideración Final, citar testigos, escuchar testimonios y requerir documentos;

d) como parte de su investigación, estudio y evaluación de medidas o asuntos que le hayan sido referidos darán preferencia en el trámite legislativo a aquellas piezas legislativas que cuentan con varios autores, en especial si son patrocinados por representantes de diversas delegaciones parlamentarias, sin que esto vulnere y/o limite la evaluación y trámite de las medidas de cualquier representante que presente medidas como autor único;

e) evaluar y dar seguimiento continuo a la organización y funcionamiento adecuado de aquellas agencias, departamentos, oficinas y entidades del Gobierno de Puerto Rico que estén dentro de su jurisdicción, con el propósito de determinar si los mismos están cumpliendo efectivamente con las leyes, reglamentos y programas que les correspondan conforme a su propósito y mandato. A estos fines elaborarán un calendario en el que celebrarán periódicamente, vistas públicas para evaluar la ejecución y el desempeño de las agencias, departamentos, oficinas y entidades del Gobierno de Puerto Rico que estén dentro de su jurisdicción;

f) evaluar y recomendar a la Cámara de Representantes la confirmación o rechazo de los nombramientos que le corresponda atender a la Comisión, si alguno;

g) revisar las leyes cuyo asunto o asuntos de los cuales tratan están bajo la jurisdicción de sus respectivas Comisiones para estar en posición de preparar y someter al Cuerpo un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, de manera que se puedan actualizar a la realidad social y jurídica vigente;

h) preparar y presentar en Secretaría de la Cámara el Informe de Trámite de Medidas Legislativas, según se establece en la Sección 49.3;

i) velar porque en sus trabajos y en sus análisis siempre se conduzcan teniendo presentes que la dignidad del ser humano es inviolable; y

j) cualquier otra función o facultad que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.

Sección 12.2.-Reglas de funcionamiento interno Para el fiel y efectivo cumplimiento de sus obligaciones, las Comisiones aprobarán sus reglas de funcionamiento interno, que no podrán estar en contravención con nuestro ordenamiento constitucional, legal, reglamentario o jurisprudencial ni con las disposiciones de este Reglamento, especialmente con las secciones subsiguientes relacionadas con las normas generales de procedimiento que prevalecerán en las Comisiones.

Por tal motivo, y en aras de promover el más abierto, transparente, dinámico, inclusivo y participativo debate y análisis legislativo, se establece que las Comisiones concederán, como mínimo, quince (15) minutos para formular preguntas y obtener respuestas de los deponentes, así como hacer una exposición de su posición respecto a la medida o asunto que se trate en las vistas públicas a cada Representante que ostente la portavocía de su delegación parlamentaria en la referida Comisión. A todos los demás miembros de la Comisión se les garantizará, como mínimo, diez (10) minutos para los mismos fines. El Presidente o la Presidenta de la Comisión, así como el Presidente o Presidenta de la Cámara, no tendrán límite de tiempo en sus intervenciones. Para agilizar los trabajos de las Comisiones, en sus vistas y reuniones legislativas no se permitirá que un Representante ceda a otro la totalidad o parte del tiempo no consumido por el Representante, entendiéndose que el tiempo aquí garantizado será para el uso exclusivo del miembro de la Comisión con derecho a ello.

Las Comisiones incorporarán, como parte integral e indispensable de sus funciones, las herramientas tecnológicas como la internet, videoconferencia y otros medios que permitan una participación virtual de todos los miembros en las vistas públicas, reuniones ejecutivas, mesas participativas, que se realicen. Se les garantizará a todos los miembros de las Comisiones el acceso a sus trabajos y deliberaciones a través de cualquiera de estas plataformas o mecanismos. Se establecerá, mediante orden administrativa, las directrices generales que regirán la utilización y participación de los representantes a través de estas plataformas tecnológicas.

Para garantizar un estudio profundo y comprensivo por los miembros de las Comisiones de los asuntos ante su consideración, se establece que los deponentes, sean personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas que han sido citados tendrán que enviar sus ponencias de manera electrónica a la Comisión con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas previo a la realización de la vista pública o reunión a la que han sido citados. El incumplimiento con este requisito conllevará que el deponente no podrá participar ni ser escuchado en la vista pública o reunión que fue señalada. Las Comisiones incluirán este requisito en las citaciones o notificaciones que hacen a sus deponentes. Las Comisiones podrán imponer en sus reglamentos internos un periodo de tiempo mayor al aquí dispuesto como requisito para recibir las ponencias de sus deponentes. No obstante, nada de lo aquí dispuesto impide que discrecionalmente el Presidente o la Presidenta de la Comisión permita la deposición aun cuando este requisito no ha sido cumplido.

Las Comisiones también informarán al deponente, al ser citado, que dichas ponencias deben limitarse a diez (10) minutos de exposición oral. Pueden incluir hasta quince (15) documentos complementarios en el mismo orden que serán explicados por el deponente. Si el deponente desea más tiempo para su exposición deberá solicitarlo con anterioridad a la vista o reunión a la que es citado y el Presidente, discrecionalmente, resolverá su petición. No obstante, nada de lo aquí dispuesto impide la prerrogativa del Presidente de la Comisión, motu proprio, de permitir tiempo adicional al deponente. De igual manera, el Presidente o Presidente de la Comisión podrá permitirle al deponente presentar una cantidad mayor de documentos complementarios a los aquí establecidos.

Todo documento entregado por un deponente o agencia, a solicitud de la Comisión o motu proprio, será entregado electrónicamente a los miembros de la Comisión en un término no mayor de veinticuatro (24) horas luego de recibido. Se exceptúa de esta disposición los documentos clasificados como confidenciales o que se haya recibido una solicitud de confidencialidad, los que se regirán por lo dispuesto en las Secciones 12.5 y 12.9 de este Reglamento.

Las reglas adoptadas por las Comisiones entrarán en vigor, luego de ser presentadas en Secretaría y sean notificadas a la Cámara de Representantes de Puerto Rico en la Sesión más inmediata. Sección 12.3.-Subcomisiones El Presidente o la Presidenta de una Comisión Permanente o Especial a la que se le haya encomendado estudiar un asunto específico podrá, con la autorización del Presidente o Presidenta de la Cámara de Representantes, establecer una Subcomisión para que realice esa encomienda, compuesta por los miembros de la Comisión Permanente o Especial designados por éste o ésta con el aval del Presidente o la Presidenta de la Cámara. La Subcomisión que se establezca contará durante su vigencia con las mismas facultades de convocatoria, citación, celebración de vistas, preparación de actas, certificación de asistencia a los fines del pago de dietas, y preparación y presentación de informes, con que cuenta una Comisión Permanente o Especial. La Subcomisión quedará disuelta automáticamente al concluir la encomienda para la cual fue creada. Todo lo relacionado a las dietas aquí establecidas se regirá conforme a la Sección 20.8.

Sección 12.4.-Libro de Actas

Cada Comisión conservará en un libro apropiado y actualizado las actas de sus procedimientos, en las que consignará el despacho de los proyectos, resoluciones y asuntos, la fechas y lugares de las reuniones, los nombres de los Representantes presentes, excusados y ausentes, los nombres de todas las personas que comparecieron a expresar sus puntos de vista sobre una medida y la decisión final, si alguna, tomada por la Comisión sobre la misma, incluyendo la votación final emitida por cada miembro en caso de que se vote por lista o referéndum. Las actas relacionadas a cada sesión ordinaria serán entregadas por las Comisiones a Secretaría durante los primeros treinta (30) días de la siguiente sesión. En el caso de la última sesión ordinaria del cuatrienio, las actas relacionadas serán incluidas dentro del Libro de Actas que será entregado al Secretario o Secretaria de la Cámara, al finalizar la Vigésima Asamblea Legislativa, según las directrices que este último disponga. El Secretario o la Secretaria notificará al Cuerpo las Comisiones que no han cumplido con lo aquí dispuesto para las fechas establecidas.

Sección 12.5.-Expedientes Oficiales

El expediente oficial de una Comisión con relación a las medidas o asuntos bajo su consideración incluirá todos los documentos y trámites que correspondan a éstos. Formará parte de ese récord copia de la medida original, copia de las enmiendas propuestas, copia de cualquier informe fiscal o actuarial y de ponencias y memoriales explicativos de partes interesadas, de las Actas de las vistas públicas, las Actas de las reuniones en las cuales se tomaron acuerdos. Estos documentos serán públicos. Todo documento que se reciba bajo un reclamo justificado de confidencialidad no formará parte de los expedientes públicos de la Comisión que los reciba, excepto cuando medie decisión del Cuerpo en lo contrario. Al finalizar los trabajos de la Comisión que conllevaron la presentación de documentos confidenciales, estos serán de inmediato devueltos a su lugar de origen o destruidos, según se acuerde con su dueño o custodio legal, observando en todo momento aquellos protocolos que mejor garanticen la protección de los derechos involucrados.

Sección 12.6.-Calendario de Trabajo El Presidente o la Presidenta de cada Comisión notificará un calendario de trabajo mensual para la aprobación del Presidente o de la Presidenta de la Cámara. Una vez autorizado, dicho calendario será notificado a los miembros de la Comisión. Las reuniones ordinarias de las Comisiones Permanentes serán fijadas por los Presidentes o las Presidentas de cada Comisión evitando, hasta donde sea posible, conflictos con la asistencia de sus miembros a otras comisiones y sesiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y permitiendo el uso más efectivo de las instalaciones y el personal. A esos efectos, los Presidentes y las Presidentas de Comisiones comunicarán por correo electrónico la celebración de toda vista pública al Secretario, al Sargento de Armas y a la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la celebración de la vista. El término aquí dispuesto no será de aplicación a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate, la cual notificará oportunamente a sus miembros la celebración de sus reuniones ordinarias. No se podrá celebrar ninguna vista pública si no se cumple con lo aquí dispuesto, salvo en casos excepcionales en que el Presidente de la Comisión solicite por escrito al Presidente o a la Presidenta de la Cámara se excuse de este requisito y este último o esta última así lo autorice. Sección 12.7.-Notificación de Reuniones El Presidente o la Presidenta de cada Comisión informará por escrito, mediante correo electrónico, a los miembros la fecha, hora y lugar en que se celebrarán vistas públicas, reuniones ejecutivas, vistas oculares y mesas participativas, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha en que éstas se llevarán a cabo. El término aquí dispuesto no será de aplicación a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate, la cual notificará oportunamente a sus miembros la celebración de sus reuniones ordinarias.

No se llevará a cabo ninguna otra vista pública, reunión ejecutiva, vista ocular o mesa participativa, excepto cuando se haya notificado dentro del término aquí dispuesto. No obstante, en aquellos casos en que hubiere justa causa o una autorización del Presidente de la Cámara se podrá obviar el factor tiempo. En todos los casos, el Presidente o la Presidenta de la Comisión constatará que todos los miembros de la Comisión hayan sido debidamente citados y notificados antes de proceder con la reunión.

Igualmente, a partir de diez (10) días previo al último día de aprobación de medidas de la Sesión en curso bastará con que el Presidente o la Presidenta de la Comisión entregue a los miembros el correspondiente calendario de trabajo previo a la celebración de la vista pública. Tal entrega constituirá notificación suficiente de la celebración de las reuniones especificadas en el calendario y de surgir un cambio, éste será inmediatamente notificado en el turno de Mensajes y Comunicaciones de la Sesión siguiente. En caso de no estar reunida la Cámara, el Presidente o la Presidenta de la Comisión notificará de inmediato a los miembros sobre esos cambios. Sección 12.8.-Objeciones al proceso de notificación Ninguna objeción al proceso de notificación y citación será válida cuando el Presidente o la Presidenta de la Comisión demuestre que se hicieron gestiones razonables para notificar incluyendo el haberlo contactado personalmente, por teléfono o vía correo electrónico, se le informó de la citación a uno de sus empleados directos para que éstos le informaran de tal citación a la brevedad posible. Sección 12.9.-Obligación de inhibirse Todo miembro de una Comisión deberá inhibirse de participar en cualquier asunto que esté ante esa Comisión en el cual tenga algún conflicto de interés u otra situación prohibida por el Código de Ética de la Cámara de Representantes. Sección 12.10.-Asistencia a las reuniones de Comisión; ausencias excesivas Será deber de los miembros de cada Comisión asistir y participar en las reuniones de ésta. El Presidente o la Presidenta de la Comisión llevará un registro de asistencia de cada una de las reuniones.

Cuando un Representante o una Representante se ausentare consecutivamente a tres (3) reuniones debidamente citadas de una Comisión de la que es miembro en propiedad, deberá excusar sus ausencias a satisfacción de la Comisión. De no hacerlo, el Presidente o la Presidenta de la Comisión notificará de tal hecho al Presidente o la Presidenta de la Cámara, quien procederá a tomar la acción correspondiente, incluyendo sanciones disciplinarias o la sustitución del Representante o la Representante en esa Comisión. Esta disposición no será aplicable a los casos en que un Representante o una Representante se ausente debido a que es miembro de otra Comisión y participe de una reunión de la misma pautada para la misma hora y fecha.

Tampoco aplicará esta disposición cuando un Representante o una Representante participare de una Sesión de la Cámara celebrada a la misma vez que una reunión de una Comisión a la cual pertenece. Sección 12.11.-Reuniones abiertas al público Las reuniones de las Comisiones serán públicas, excepto cuando éstas adopten lo contrario en sus reglas internas, cuando tomen acuerdos específicos según el caso en particular o cuando surja de este Reglamento una disposición en contrario. Sección 12.12. – Vistas Públicas o Mesas Participativas

Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas o mesas participativas sobre cualquier medida o asunto que esté ante su consideración.

Habiéndose determinado la celebración de una vista pública o mesa participativa, el Secretario o la Secretaria tomará las medidas necesarias para que sea anunciada en los medios de comunicación y en el portal cibernético de la Cámara de Representantes, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Esta gestión la realizará el Secretario o la Secretaria en coordinación con la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Cámara.

El requerimiento de tiempo aquí dispuesto no aplicará a partir de los diez (10) días previo al último día de aprobación de medidas de cualquier Sesión.

El Sargento o la Sargento de Armas será responsable de hacer los arreglos pertinentes para la celebración de las vistas públicas o mesas participativas. Estas deberán celebrarse en las salas provistas al efecto por la Cámara de Representantes. No obstante, se podrán celebrar vistas públicas o mesas participativas fuera de las instalaciones de la Cámara de Representantes o de los predios del Capitolio con el propósito de promover la participación ciudadana, siempre que se obtenga previamente la aprobación por escrito del Presidente o la Presidenta de la Cámara.

En el transcurso de la vista pública, la Comisión se limitará a escuchar e interrogar a las personas citadas, así como a aquellas otras interesadas que hayan solicitado un turno y les haya sido concedido.

  1. Vistas públicas

Las vistas públicas se celebrarán con el único propósito de escuchar testimonios, formular preguntas y lograr obtener el máximo de información sobre los asuntos que estén siendo considerados por la Comisión. La participación en los interrogatorios de los miembros de la Comisión será por el orden de llegada, con excepción del Presidente o Presidenta de la Cámara de Representantes que tendrá turno preferencial.

Durante las vistas públicas no se permitirán discusiones o debates entre Representantes, incluyendo aquellos que surjan de asuntos procesales. Cualquier planteamiento ajeno a la materia de la que trate la medida legislativa en evaluación, podrá ser atendido en reunión ejecutiva a discreción del Presidente o la Presidenta de la Comisión.

Los deponentes podrán expresar oralmente o por escrito sus puntos de vista de acuerdo a lo establecido en la Sección 12.2. El Presidente o la Presidenta de la Comisión tendrá la discreción de, para agilizar el debate y la participación de los miembros de la comisión, dar por leída la ponencia y comenzar inmediatamente los turnos de interrogación al deponente. La Comisión recibirá también para su estudio y así los hará constar para el récord, todos los testimonios escritos que le sean sometidos.

El Presidente o la Presidenta de la Comisión velará por el orden y el decoro de los trabajos y podrá limitar y condicionar el acceso de personas a las audiencias o reuniones con el propósito de preservar la tramitación ordenada y eficiente de los trabajos. Asimismo, podrá prohibir el uso de teléfonos móviles (celulares) y de otros dispositivos electrónicos en toda vista o reunión de la Comisión que presida.

El Presidente o la Presidenta de la Comisión podrá decretar un receso en cualquier momento.

Para fines de la vista pública, el Presidente o la Presidenta de la Comisión, aun cuando no haya quórum, tendrá autoridad para comenzar la misma, para recesar y para recibir información oral o escrita de los deponentes citados. En esos casos la asistencia de los miembros presentes tendrá el efecto de una reunión debidamente celebrada.

Para promover la más amplia participación, las Comisiones al celebrar vistas públicas garantizarán a sus miembros, a través de las herramientas tecnológicas como la internet, videoconferencia y cualquier otro medio, la participación virtual en las referidas vistas. Se establecerá, mediante orden administrativa, las directrices generales que regirán la utilización y participación de los representantes a través de estas plataformas tecnológicas. La garantía a la participación virtual aquí dispuesta no estará disponible ni aplicará cuando se trate de vistas oculares.

  1. Mesas participativas

Las mesas participativas se convocarán con el propósito de promover mayor participación ciudadana y deliberación multisectorial en el trámite legislativo, dentro de un formato horizontal entre Representantes, organismos públicos y privados, así como la ciudadanía. Su objetivo será fomentar diálogos a fondo de los asuntos de política pública, procurando la representatividad en las mesas y la deliberación inclusiva entre las partes. El Presidente o la Presidenta de la Comisión tendrá discreción y flexibilidad para conducir los trabajos, siempre en atención a los principios de representación, deliberación e inclusión de las mesas participativas.

Como parte de la convocatoria de una mesa participativa a los miembros de la Comisión y participantes citados, se incluirá una Guía de Participación. Las mesas participativas se conducirán conforme a los objetivos establecidos en este Reglamento y las reglas dispuestas en la Guía de Participación elaborada por la respectiva Comisión, la cual incluirá los días, mesas, temas, participantes y formatos de participación. La Unidad de Innovación de la Cámara de Representantes podrá elaborar recomendaciones generales a las comisiones sobre cómo conducir, facilitar y procesar las mesas participativas mediante Guías de Participación.

Aun cuando no haya el quórum reglamentario, el Presidente o la Presidenta de la Comisión, tendrá autoridad para comenzar los procedimientos de las mesas participativas, para recesar y para recibir información oral o escrita de los(as) participantes. Al igual que en las vistas públicas, la asistencia de los miembros presentes tendrá el efecto de una reunión debidamente celebrada. El Presidente o la Presidenta de la Comisión velará por el orden y el decoro de los trabajos y podrá limitar y condicionar el acceso a las mesas, cuando sea necesario para mantener el orden y garantizar un diálogo respetuoso y colaborativo en las mesas. Esto se hará con el propósito de preservar el diseño de participación y deliberación encaminado por la Comisión, pero siempre proveyendo mecanismos alternos de participación en el trámite legislativo a quien así lo solicite, ya sea mediante mesa participativa, vista pública, reunión ejecutiva, vista ocular, memorial explicativo o algún otro mecanismo.

Sección 12.13.-Reuniones ejecutivas y extraordinarias El Presidente o la Presidenta de una Comisión podrá convocar a reunión ejecutiva o extraordinaria cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, pero ésta se llevará a cabo únicamente en días laborables de la Cámara de Representantes de Puerto Rico o en el mismo día en que la Comisión haya celebrado una vista pública sobre algún asunto referido a su atención. No se autorizará el pago de dietas para aquellos que por virtud de Ley tengan derecho a la misma a menos que se cumpla con lo anterior. No obstante, el Presidente o la Presidenta de la Cámara podrá autorizar la celebración de una reunión ejecutiva o extraordinaria en otras fechas cuando así se lo haya solicitado y justificado por escrito el Presidente o la Presidenta de la Comisión concernida y para esa reunión excepcional se permitirá el pago de dietas para aquellas que por virtud de Ley tengan derecho a la misma. Todo lo relacionado a las dietas aquí establecidas se regirá conforme a la Sección 20.8. En todo caso, las notificaciones sobre reuniones ejecutivas o extraordinarias a los miembros de la Comisión se harán de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones 12.6 y 12.7 de este Reglamento. Esto no sería de aplicación, en los casos en que la Comisión se encuentre reunida en una vista pública debidamente notificada y por decisión de su Presidente o Presidenta continúe los trabajos siendo una vista ejecutiva. Por la naturaleza de sus funciones, la Comisión de Asuntos Internos estará exenta de la aplicación de lo aquí dispuesto.

Con excepción de los miembros, de los asesores o asesoras legislativos que estén realizando labores para la Comisión y de las personas citadas, ninguna persona podrá entrar o participar en una reunión ejecutiva sin el consentimiento previo del Presidente o la Presidenta de la misma. Sección 12.14.-Reuniones durante Sesión Ninguna Comisión, con excepción de la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate, podrá reunirse una vez comience la Cámara a considerar el Calendario de Órdenes Especiales del Día, a menos que medie el consentimiento de la Cámara. Será nulo cualquier trabajo que se lleve a cabo durante ese día sin que medie el consentimiento de la Cámara. Sección 12.15.-Certificación de asistencia Al comienzo de cada reunión de Comisión, el Presidente o la Presidenta de la Comisión hará constar para el récord los nombres de los Representantes y las Representantes presentes y posteriormente consignará para récord el nombre de aquellos miembros que lleguen durante el transcurso de la misma. El Presidente o la Presidenta de la Comisión certificará los miembros presentes en cada reunión, quienes firmarán una hoja de asistencia que a su vez será el documento que utilizará el Secretario o la Secretaria para el pago de las dietas correspondientes. El Presidente o la Presidenta de la Comisión dará fe y será responsable personalmente por la información incluida en la hoja de asistencia.

Como regla general, la hoja de asistencia será presentada en la Secretaría no más tarde de las cinco de la tarde (5:00 PM) del siguiente día laborable. No obstante, de no poder cumplir con lo aquí dispuesto deberá presentar ante el Presidente o Presidenta de la Cámara de Representantes justificación para la tardanza para que sea éste o ésta quien autorice la presentación tardía de dichos documentos.

Lo aquí dispuesto no exime a las Comisiones de hacer arreglos para enviar la hoja de asistencia vía facsímile o correo electrónico lo antes posible previo al día laborable siguiente como certificación temporal de la asistencia.

Cualquier excepción a lo dispuesto en esta Sección deberá ser autorizada por el Presidente o la Presidenta de la Cámara. Todo lo relacionado a las dietas aquí establecidas se regirá conforme a la Sección 20.8. Sección 12.16.-Acuerdos, votación en Comisión Ninguna Comisión adoptará acuerdos con relación a una medida o asunto bajo su consideración, excepto mediante Hoja de Votación o Referéndum o en una reunión ordinaria, extraordinaria o ejecutiva que haya sido debidamente convocada con ese objetivo a tenor con lo dispuesto en las Secciones 12.6 y 12.7 de este Reglamento. En aquellos casos en que se citare a una Comisión con el objetivo de someter algún asunto a votación y no se lograre el quórum requerido, el Presidente o la Presidenta de la Comisión podrá de entenderlo necesario, someter a los miembros de la Comisión, mediante referéndum, los asuntos que habrían de acordarse en dicha reunión.

Los Representantes y las Representantes emitirán su voto en la hoja votación o de referéndum, requiriéndose para la aprobación del asunto bajo consideración el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión. Se entenderá que la mayoría de los miembros de la Comisión será la mitad más uno de los miembros en propiedad de la misma. Los miembros ex-officio de cada Comisión no serán contabilizados para efectos de determinar la cantidad de los votos requeridos en la hoja de votación o referéndum, pero sus votos podrán ser contabilizados para el logro de la mayoría necesaria para alcanzar una determinación. Sección 12.17.-Comportamiento en las vistas El Presidente o la Presidenta de una Comisión no permitirá a los deponentes o personas presentes en las vistas que interroguen a los miembros de la Comisión. Tampoco permitirá discusiones entre los asistentes ni comentarios improcedentes o fuera de lugar. Por su parte, en todo momento los miembros de la Comisión se tratarán unos a otros con el debido respeto y decoro. Asimismo, se comportarán con los deponentes y el público presente cuando se estén celebrando vistas públicas.

El Presidente o la Presidenta de la Comisión velará por el orden y el decoro de los trabajos, pudiendo limitar y condicionar el acceso de personas a las reuniones, con el propósito de garantizar el desarrollo eficiente de los trabajos. De ser necesario, el Presidente o la Presidenta de la Comisión podrá utilizar los medios provistos en este Reglamento para mantener el orden en la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Sección 12.18.-Citaciones

El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes y Especiales y sus respectivas Subcomisiones, si algunas, tendrán facultad para expedir órdenes de citación a cualquier persona o entidad para que ésta comparezca a declarar, suministrar información o entregar cualquier evidencia documental o física o ambas cosas, dentro de un proceso de investigación, inclusive bajo apercibimiento de desacato, conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 a 34-A, inclusive, del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.

Las órdenes de citación serán firmadas por el Presidente o la Presidenta de la Comisión Permanente o Especial que se trate. En el caso que dichas citaciones sean bajo apercibimiento de desacato, conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 a 34-A del Código Político de Puerto Rico de 1902, estas citaciones requerirán la firma del Presidente o la Presidenta de la Comisión Permanente o Especial que se trate, junto a la del Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes.

Toda orden de citación será entregada al Sargento o a la Sargento de Armas para su diligenciamiento inmediato.

Como excepción a esta regla, y cuando sea indispensable para los fines de la investigación o evaluación que le haya sido referida, la Comisión podrá, por mayoría absoluta, autorizar a su Presidente o Presidenta para expedir citaciones para que la comparecencia se produzca ante el Presidente o la Presidenta de la Comisión, ante alguna Unidad Especial de la Cámara o ante un investigador o una investigadora de la Comisión. Esas citaciones serán firmadas por el Presidente o la Presidenta de la Comisión y dirigidas al Sargento o a la Sargento de Armas de la Cámara, quien las diligenciará sin demora.

Todo Presidente o Presidenta de Comisión solicitará la autorización del Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes para citar a vista pública o ejecutiva a un secretario o jefe de agencia de gobierno en su carácter personal e indelegable, quien, en consulta con el solicitante o la solicitante, evaluará y determinará la necesidad y conveniencia de que se expida la citación según propuesta. Sección 12.19.-Reclamos de confidencialidad Se referirá de inmediato al Presidente o la Presidenta de la Cámara cualquier reclamo justificado de confidencialidad que se presente ante una Comisión como fundamento para no divulgar información o someter documentos que hayan sido requeridos. El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes establecerá un calendario para la solicitud, recibo y manejo de la información o documentación requerida, en consulta con el Presidente o la Presidenta de toda Comisión concernida. Ello se realizará con el propósito de salvaguardar la confidencialidad de la información o documentación requerida y proteger los derechos de cualquier parte afectada. En estos casos, además,

  1. cualquier información o documentación requerida solamente será recibida en reunión ejecutiva de la Comisión concernida;
  2. se aplicarán de manera estricta y restrictiva las reglas aplicables en cuanto a las personas que podrán estar presentes en la reunión ejecutiva;
  3. antes de comenzar los trabajos en cualquier reunión ejecutiva a celebrarse conforme a lo dispuesto esta Sección, se procederá a tomar juramento a todas las personas presentes, incluyendo, a cualquier asesor, deponente, custodio de documentos y técnico de grabaciones, a los efectos de que no habrán de divulgar o comentar ante terceros lo tratado en la sesión, entendiéndose por terceros cualquier persona que no esté presente en la sesión. El juramento aquí dispuesto será separado y adicional al que se requiera tomar a cualquier deponente en esa misma sesión.

Una vez concluida una reunión ejecutiva en la cual se haya recibido o examinado testimonio o documentación que se reclama como confidencial, el testimonio o documentación será preparado para resguardo en la forma que mejor garantice su protección, bien sea en sobres o cajas selladas y lacradas o de manera similar. La documentación así protegida será entregada al Secretario o la Secretaria de la Cámara para su custodia y protección. Lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a documentos privilegiados será igualmente aplicable a toda grabación de testimonios o de los procedimientos durante cualquier vista o reunión en que se consideren documentos o asuntos confidenciales. En estos casos, la persona que presida los trabajos de la Comisión requerirá de la persona que actúe como grabador la entrega de la cinta, disco o cualquier otro formato de la grabación, para lo cual expedirá fiel recibo. La cinta, disco u otro formato de grabación se guardará en la Secretaría de la Cámara como se dispone para los documentos confidenciales. El Presidente o la Presidenta de la Comisión adoptará todas aquellas medidas sobre confidencialidad que sean necesarias para asegurar que en todos los trabajos que se realicen con relación a documentos o información confidencial se garantice la seguridad e integridad de los documentos o de la información y la pureza de los procedimientos, incluyendo el manejo y traslado de los documentos y su final devolución o destrucción.

Lo dispuesto en esta sección no será aplicable a las vistas o reuniones relacionadas con asuntos éticos, los cuales se regirán por su propio reglamento. Sección 12.20.-Informes de estudios e investigaciones Los informes que sean producto de una investigación o estudio ordenado por la Cámara de Representantes realizados por una Comisión Permanente o Especial serán sometidos a ésta en el Calendario de Órdenes Especiales del Día para conocimiento del pleno. La Cámara podrá aceptar o rechazar las recomendaciones contenidas en esos informes. También podrá ordenar que se sometan como proyecto de ley o resolución aquellas recomendaciones que requieran acción legislativa.

Sección 12.21.-Actividades durante el receso legislativo Como regla general, las Comisiones Permanentes podrán reunirse durante los recesos legislativos para considerar los asuntos que le hayan sido referidos por la Cámara de Representantes. Para ello, el Presidente o la Presidenta de cada Comisión preparará un calendario detallado de trabajo para el receso legislativo con el propósito de atender las medidas y asuntos que estuvieren pendientes de consideración en la Comisión, el cual deberá ser aprobado por el Presidente o la Presidenta de la Cámara. Dicha aprobación será necesaria para que una Comisión pueda reunirse durante el receso legislativo.

Sección 12.22.- Uso de la Internet por las Comisiones Todas las Comisiones Permanentes podrán utilizar la red internacional de informática (Internet) para todos los propósitos de éstas, incluyendo, sin limitación, publicar los calendarios de reuniones o audiencias, ponencias recibidas, publicación de sus procedimientos, dar acceso en vivo al público en general por audio o vídeo a los procedimientos de las mismas y recibir testimonios, opiniones y cualquier otro tipo de información.

Sección 12.23.-Aplicabilidad de reglas a Subcomisiones y a Comisiones Especiales y Conjuntas Las disposiciones de esta Regla o cualesquiera otras relativas a las Comisiones Permanentes, serán aplicables a las Subcomisiones y a las Comisiones Especiales y Conjuntas en todo aquello que no esté en conflicto con las condiciones peculiares de éstas, sus funciones o su mandato, a menos que la Cámara de Representantes, mediante Resolución, adopte cualesquiera otros acuerdos al respecto.

DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS

REGLA 13.-PRESENTACIÓN, IMPRESIÓN Y TRÁMITE

Sección 13.1.-Tipos de medidas legislativas

Existen cuatro (4) tipos de medidas legislativas:

  1. Proyectos de la Cámara;
  2. Resoluciones Conjuntas de la Cámara;
  3. Resoluciones Concurrentes de la Cámara; y
  4. Resoluciones de la Cámara.

Sección 13.2.-Facultad y término para presentar medidas legislativas Solamente los Representantes y las Representantes y las Comisiones Permanentes podrán presentar cualquier tipo de medida legislativa.

Se podrán presentar medidas legislativas en cualquier momento durante el término de la Asamblea Legislativa. No obstante, para que los proyectos de la cámara o las resoluciones conjuntas puedan ser considerados durante el transcurso de una misma sesión ordinaria, tendrán que ser presentados dentro de los ciento veinte (120) días de haber comenzado la primera sesión ordinaria anual o dentro de los sesenta (60) días de haber comenzado la segunda sesión ordinaria anual. Estos términos podrán ser variados por votación afirmativa de los miembros de la Cámara de Representantes, según lo dispuesto en la Ley Núm. 9 de 9 de abril de 1954, según enmendada.

Los Representantes también podrán presentar todo tipo de medidas durante una sesión extraordinaria, que llevarán la correspondiente numeración correlativa y cronológica. Sin embargo, los proyectos de ley y resoluciones conjuntas no serán considerados en sesión extraordinaria a menos que sean incluidos en la Convocatoria del Gobernador. En cambio, las resoluciones de la cámara y resoluciones concurrentes sí podrán ser consideradas en el transcurso de una sesión extraordinaria. Sección 13.3.-Procedimiento para presentar medidas legislativas Las medidas legislativas estarán redactadas en el tipo de letra conocido como ‘Book Antiqua’ y serán presentadas en la Secretaría en formato digital, a través de correo electrónico, según se dispone más adelante.

Sección 13.4.- Presentación de medida del Senado de Puerto Rico La presentación de una medida del Senado de Puerto Rico se hará entregando las comunicaciones y sus copias debidamente certificadas y enviándola electrónicamente. Inmediatamente se hará un registro de la misma y se devolverá una copia de la certificación con el sello de Secretaría como recibo al Oficial de Trámite que diligenció la medida.

Sección 13.5.-Numeración de las medidas legislativas Al presentarse una medida, el Secretario o la Secretaria de la Cámara le asignará una numeración correlativa y cronológica al tipo de medida de la cual se trata. Esta numeración se llevará en forma continua por todo el término de una Asamblea Legislativa y la misma será consecutiva entre sí, pero separada en lo que respecta a cada tipo de medida.

Toda medida legislativa, una vez presentada, será incluida en el sistema computadorizado en orden y por clasificación. El Registro será hecho por separado y estará disponible para el público en general, incluso a través de la Internet.

Sección 13.6.-Formato Las medidas constarán de las siguientes partes, en este orden:

  1. encabezamiento;
  2. título;
  3. exposición de motivos (opcional);
  4. cláusula decretativa o resolutiva;
  5. texto decretativo o resolutivo;
  6. cláusula de cumplimiento (opcional, si hubiera términos de tiempo en la

implantación de la legislación); y

  1. cláusula de vigencia

Cuando falte cualquiera de las partes de la medida, con excepción de la Exposición de Motivos, que será opcional, el Secretario o Secretaria no la aceptará hasta que se realice la corrección correspondiente. En el caso de las medidas legislativas presentadas electrónicamente, la inclusión del nombre o nombres de cada Representante que suscriba la medida se regirá por lo establecido en la Sección 13.3 del presente Reglamento.

Sección 13.7.-Encabezamiento En el encabezamiento de toda medida se indicará el número correspondiente a la Asamblea Legislativa en que se presente, así como el de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria a la que pertenezca. En caso de que la medida se presente cuando no esté vigente una Sesión Ordinaria o Extraordinaria, se indicará solamente la frase: “Sesión Legislativa”.

La forma del encabezamiento será la siguiente:

GOBIERNO DE PUERTO RICO[letra tamaño 14]

En letra tamaño 12:[número] Asamblea [número] Sesión Legislativa Ordinaria [Extraordinaria]

[Extraordinaria del Presidente]

CÁMARA DE REPRESENTANTES [letra tamaño 18]P. de la C. _____ [letra tamaño 26]FECHA [letra tamaño 12]Presentado por el (la, los) representante (es) _______________ [letra tamaño 12]Referido a la Comisión de ____________ [letra tamaño 12]’

El resto de las medidas estará impreso en letra tamaño 12. Las Resoluciones se ajustarán al mismo formato, excepto que las Resoluciones Conjuntas se designarán “R. C. de la C.”; las Resoluciones Concurrentes “R. Conc. de la C.”; y las Resoluciones de la Cámara “R. de la C.”.

El Secretario o la Secretaria proveerá un sistema de macros electrónicos que permitirá el montaje de la medida de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. No obstante, el Secretario o Secretaria no rechazará la presentación de ninguna medida legislativa por errores en la forma y contenido del encabezamiento o por errores en el tipo y tamaño de letra. Disponiéndose, que estos errores tendrán que ser corregidos por la Secretaría en el trámite de impresión de las medidas legislativas antes de ser remitidas a comisión, en el trámite que dichas medidas reciban en las comisiones o en su posterior evaluación en sesión legislativa.

Las medidas de administración serán aquellas remitidas por el despacho del Gobernador o Gobernadora para su presentación en la Cámara de Representantes y se designarán mediante el uso del calificativo “A”, seguido de un guión, los dos últimos dígitos del año en que se presenta, otro guión y el número correspondiente a la medida [A-00-0000]. Esta identificación se colocará en el margen superior derecho. Sección 13.8.-Título Toda medida tendrá un título corto en el cual se expresará en forma clara y concisa el asunto y propósito de la misma, de manera que de la lectura del título se entienda el propósito de la medida. Ninguna medida podrá contener más de un asunto, con excepción de la del presupuesto general.

El Título de toda medida que tenga como propósito enmendar cualquier ley o resolución conjunta vigente, también citará la ley o resolución conjunta que se pretende enmendar, incluyendo su número, fecha de aprobación y si la misma ha sido enmendada y el nombre de la misma, si lo tuviere. Asimismo, expresará las partes de la ley o resolución conjunta que son objeto de enmienda, expresando el artículo, sección, inciso o párrafo que corresponda, seguido de una breve descripción del alcance de la medida. Cuando un proyecto tenga como propósito enmendar un Código, su título incluirá el nombre por el cual éste se conoce. Sección 13.9.-Exposición de Motivos Toda medida podrá incluir una Exposición de Motivos en la que se consignarán las razones que hacen meritoria la aprobación de la misma. La Exposición de Motivos estará redactada a espacio simple y deberá ser lo más explícita pero breve posible. Sección 13.10.-Cláusula Decretativa o Resolutiva Toda medida contendrá una Cláusula Decretativa o Resolutiva, dependiendo del tipo de medida de la cual se trate, la que se aparecerá después de la Exposición de Motivos.

Las cláusulas decretativas o resolutivas serán las siguientes:

  1. Proyectos de Ley: “Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:”;
  2. Resoluciones Conjuntas y Concurrentes: “Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:”; y
  3. Resoluciones de la Cámara: “Resuélvese por la Cámara de Representantes de Puerto Rico:”.

Sección 13.11.-Texto decretativo o resolutivo Este concepto se refiere al cuerpo de una medida. Los proyectos de ley se dividirán en artículos y las resoluciones, resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes en secciones.

Sección 13.12.-Enmienda a la ley vigente

En aquellos casos en que la medida presentada enmiende alguna legislación vigente, las partes que se eliminan del texto, si algunas, aparecerán en letras ennegrecidas y entre llaves “[negritas]”. Aquellas partes que se añadan al texto ya vigente, si algunas, aparecerán en letra cursiva “itálica”. Se utilizará letra tipo simple “letra” para aquellas partes del texto en que la intención legislativa sea mantenerlas inalteradas.

Toda enmienda a legislación vigente o cita de ley hará referencia a las leyes según aprobadas y previamente enmendadas y al texto, los epígrafes y la enumeración según aparecen en éstas, no a como aparecen en la compilación de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA).

Las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas a partir de 1991 deberán ser citadas como [Núm.]-[Año] o [Plan de Reorganización] [Año]. Toda otra Ley, Resolución, Resolución Conjunta o Resolución Concurrente aprobada con anterioridad al 1991 deberá ser citada como Núm.____ de día-mes-año; o Código _____ de Puerto Rico de –año-.

Sección 13.13.-Cláusula de cumplimiento

Toda medida legislativa que se presente y que conlleve en sus propósitos la imposición de algún término de tiempo para informar a la Asamblea Legislativa o alguna de sus cámaras el estatus o la terminación de su cumplimiento, deberá contener, antes de la cláusula de vigencia, una cláusula de cumplimiento en la que el autor de la medida consolidará de manera cronológica y organizada:

  1. la identificación de la persona jurídica pública o privada que deberá hacer informes a la Asamblea Legislativa;
  2. una breve descripción de cada asunto que deberá ser informado; y
  3. las fechas correspondientes en que así deberán informarse.

No obstante, en el caso de las Resoluciones de la Cámara para ordenar investigaciones, el término en sus cláusulas de cumplimientos comenzará a cursar a partir de la fecha en que la medida le fuere referida a la Comisión.

Sección 13.14.-Cláusula de Vigencia Toda medida legislativa contendrá una Cláusula de Vigencia, cumpliendo con el requisito constitucional establecido en el Artículo VI, Sección 5, en la que se consignará cuándo comenzará a regir la misma. Sección 13.15.-Relación de medidas legislativas presentadas El Secretario o la Secretaria preparará para cada día de Sesión una relación de las medidas legislativas que hayan sido presentadas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico o recibidas del Senado de Puerto Rico. En esa relación se hará constar el Título de cada medida, el autor y la Comisión de la Cámara a la que fue referida e incluirá aquellas medidas presentadas hasta dos (2) horas antes de la fijada para el comienzo de la Sesión del día. Las medidas presentadas con posterioridad a esa hora serán incluidas en la relación de medidas correspondientes al siguiente día de Sesión.

Las medidas incluidas en esa relación serán las comprendidas en la lectura de medidas legislativas presentadas que se realiza como parte del Orden de los Asuntos en el transcurso de una Sesión, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. Sección 13.16.-Solicitud para ser coautor Luego de presentada una medida, cualquier Representante podrá incluir su nombre como coautor o coautora de la misma, llenando la solicitud correspondiente.

Ésta deberá ser entregada al Secretario o Secretaria en el transcurso de la Sesión en que aparezca la medida en la relación de las medidas presentadas y referidas a Comisión. En tal caso, el Representante o la Representante será incluido o incluida en el encabezamiento de la medida.

Transcurrida esa Sesión, la solicitud a tales efectos se incluirá en el Diario de Sesiones, pero el nombre del Representante o de la Representante solicitante no aparecerá impreso en la medida. No obstante, se incluirá el nombre de ese coautor o coautora en aquellos casos en que la Secretaría ordene la impresión de una versión de “TEXTO DE APROBACIÓN FINAL DE LA CÁMARA” de la medida legislativa en cuestión. Sección 13.17.-Distribución de medidas legislativas El Secretario o Secretaria tramitará y distribuirá una medida después de haberse referido a Comisión o Comisiones y se haya dado cuenta de su presentación a la Cámara en la relación dispuesta en la Sección 13.15 de este Reglamento. La distribución de una medida se hará como sigue:

  1. se enviará copia vía correo electrónico de la medida al Centro de Impresión de Documentos, a la Comisión correspondiente y al Archivo, y una copia impresa al palco de la prensa; y
  2. las medidas presentadas por las Comisiones se enviarán con sus respectivos informes (incluyendo el entirillado electrónico), al Portavoz de la Mayoría para su inclusión en el Calendario de Órdenes Especiales del Día, a menos que la Cámara dispusiere de otra manera.

Sección 13.18.-Unidad de Impresión de Documentos El Secretario o la Secretaria ordenará la impresión de las copias que estime necesarias de cada medida legislativa tan pronto se haya cumplido con los requisitos dispuestos en la Sección 13.3 de este Reglamento, excepto en el caso de las Resoluciones de la Cámara y su distribución se hará conforme a lo dispuesto en la sección anterior.

Las Resoluciones de la Cámara no se imprimirán hasta que sean aprobadas por el Cuerpo, a menos que la Cámara disponga de otra manera. Sección 13.19.-Duplicidad de Medidas Legislativas Cuando un Representante o una Representante presente una medida legislativa idéntica o extremadamente similar a otra que esté en trámite y que haya sido presentada anteriormente por otro u otra Representante, el Secretario notificará al autor sobre tal duplicidad antes de tramitar la presentación de esa medida, con el propósito de que el referido Representante pueda solicitar retirarla y se pueda notificar al Cuerpo para que autorice su retiro.

No obstante, lo aquí dispuesto, se entenderá que cuando dos o más representantes hayan presentado medidas legislativas cuyos propósitos sean similares, solamente será considerada aquella que posea la fecha y hora más temprana de presentación en la Secretaría. Sección 13.20.-Retiro de medidas legislativas Una medida podrá ser retirada por su autor o autores, según sea el caso, mediante notificación escrita o verbal a la Cámara, en cualquier momento antes de que sea presentado el informe de cualquiera de las Comisiones a las cuales hubiere sido referida. Sección 13.21.-Eliminación de medidas legislativas originales sustituidas Toda medida original quedará sin efecto y se eliminará de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas legislativas pendientes cuando la Cámara o el Senado hayan aprobado una medida sustitutiva de la misma.

REGLA 14.-RESOLUCIONES CONJUNTAS

Sección 14.1.-Definición Las Resoluciones Conjuntas son aquellas medidas legislativas que requieren la aprobación de la Asamblea Legislativa y del Gobernador de Puerto Rico; y que una vez aprobadas perderán su fuerza de ley y su vigencia al realizarse la obra o cumplirse el propósito interesado. Éstas no formarán parte de los estatutos permanentes de Puerto Rico. Sección 14.2.-Trámites

Las Resoluciones Conjuntas seguirán para su aprobación los mismos trámites de un proyecto de ley, según se dispone en la Sección 18 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico y en este Reglamento.

REGLA 15.-RESOLUCIONES CONCURRENTES

Sección 15.1.-Definición Las Resoluciones Concurrentes son aquellas medidas legislativas aprobadas por la Asamblea Legislativa cuyo propósito sea:

  1. proponer enmiendas a la Constitución de Puerto Rico;
  2. consignar expresiones de la Asamblea Legislativa que no tienen carácter de legislación; o
  3. disponer sobre el gobierno de la Asamblea Legislativa.

Sección 15.2.-Trámites en general Las Resoluciones Concurrentes presentadas, excepto las que propongan enmiendas a la Constitución, serán referidas a la Comisión de Asuntos Internos, la cual rendirá su informe y lo presentará en la Secretaría. Ese informe, una vez rendido, podrá ser incluido en el Calendario de Órdenes Especiales del Día por el Portavoz o la Portavoz de la Mayoría.

Asimismo, en el caso de las Resoluciones Concurrentes presentadas que no propongan enmiendas a la Constitución de Puerto Rico, el trámite de las Comisiones podrá obviarse si la Cámara acuerda incluir de inmediato la Resolución en ese Calendario. En ese caso, de ser aprobadas, éstas pasarán al Senado de Puerto Rico, siguiendo los mismos trámites que los proyectos de ley y resoluciones conjuntas, excepto que las Concurrentes no requieren la aprobación del Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico. Sección 15.3.-Enmiendas a la Constitución Las Resoluciones Concurrentes que propongan enmiendas a la Constitución de Puerto Rico, luego de presentadas, se tramitarán en la misma forma que un proyecto de ley, siendo referidas para su consideración y estudio a las Comisiones Permanentes o Especiales que a estos efectos se dispongan. Una vez aprobadas, según lo dispone la Constitución, serán enviadas al Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, aun cuando éstas no requieren su aprobación, y a los funcionarios y funcionarias concernidos para que procedan a la ejecución de los trámites correspondientes que se establecen en nuestro ordenamiento constitucional y jurídico. Sección 15.4.-Aprobación Conforme a lo establecido en la Constitución de Puerto Rico en su Artículo VII, Sección 1, las Resoluciones Concurrentes que proponen enmiendas a la Constitución se entenderán aprobadas al obtener el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros que componen cada Cuerpo legislativo. En tal caso, se someterá la enmienda a los electores mediante referéndum especial.

No obstante, la Asamblea Legislativa podrá disponer que el referéndum se celebre juntamente con la elección general siguiente, siempre que la Resolución Concurrente se apruebe por no menos de tres cuartas (3/4) partes del número total de los miembros de cada Cuerpo.

Las demás Resoluciones Concurrentes se entenderán aprobadas en forma final al obtener el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que componen cada Cuerpo legislativo.

REGLA 16.-RESOLUCIONES DE LA CÁMARA

Sección 16.1.-Definición Las Resoluciones de la Cámara son aquellas medidas legislativas que la Cámara de Representantes de Puerto Rico utiliza para:

  1. ordenar que se realice un estudio o una investigación;
  2. consignar peticiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico;
  3. disponer sobre el gobierno interno del Cuerpo; o
  4. consignar expresiones de la Cámara que no tengan carácter de legislación sobre asuntos de gran relieve para la sociedad en general, según éstos se definen en la Sección 16.3 de este Reglamento.

Sección 16.2.-Petición de Información o Documentos Cualquier Representante podrá presentar una petición ante el Cuerpo a los fines de solicitar información a cualquiera de las Ramas del Gobierno, sus dependencias, subdivisiones u oficinas, así como a los funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas de éstas. De haber objeción a la petición realizada, la misma se llevará a votación a viva voz entre los legisladores que se encuentren presentes sin debate.

El Secretario o Secretaria de la Cámara dará seguimiento al cumplimiento de las peticiones de información y la hará llegar al Presidente o a la Presidenta y a los Portavoces o las Portavoces una vez sea recibida.

De no cumplirse con la entrega de la información requerida en el término provisto en la petición (de haberse indicado), o en su defecto en un término no mayor de quince (15) días, el Secretario o Secretaria notificará a la Cámara para que ésta adopte las medidas que correspondan para compeler al cumplimiento de lo ordenado en la petición de información o documentos. A esos efectos, la Cámara podrá, a través o con la autorización del Presidente o la Presidenta, acudir al Tribunal conforme a las disposiciones de ley aplicables. Sección 16.3.-Expresiones de la Cámara Las expresiones de la Cámara a ser tramitadas mediante Resolución deberán tratar sobre temas de gran relieve para la sociedad en general, tales como aquellos relacionados a acciones y políticas públicas que potencialmente impacten el bienestar general de los ciudadanos de Puerto Rico; los derechos humanos en Puerto Rico, en los Estados Unidos y el mundo; acontecimientos de gran significado histórico, socioeconómico o cultural; o logros de figuras destacadas que hayan tenido efecto en todo Puerto Rico o internacionalmente.

No se tramitarán mediante Resolución expresiones de felicitación, condolencias, reconocimientos o similares que conciernan temas de interés local, privado o público, de interés limitado o que respondan a graduaciones, premiaciones, promociones o asuntos similares.

Las expresiones de la Cámara que no sean tramitadas como Resoluciones serán consideradas a través de mociones escritas o mociones verbales en el turno de mociones de una Sesión y según se dispone en la Sección 24.2 de este Reglamento. Sección 16.4.-Trámites Las Resoluciones de la Cámara presentadas serán referidas a la Comisión de Asuntos Internos, la cual rendirá su informe y lo presentará en la Secretaría. El referido informe, una vez rendido, podrá ser incluido en el Calendario de Órdenes Especiales del Día por el Portavoz de la Mayoría.

Las Resoluciones presentadas referidas a la Comisión de Asuntos Internos serán corregidas por ésta en estilo y ortografía y se preparará un entirillado electrónico de cada una, utilizando las claves tipográficas dispuestas en la Sección 13.12 de este Reglamento. Se circularán entre los Representantes y las Representantes las Resoluciones y sus correspondientes entirillados electrónicos para su consideración.

El trámite relativo al entirillado electrónico de la Comisión podrá obviarse si la Cámara acuerda incluir la Resolución de inmediato en ese Calendario.

Sección 16.5.-Resoluciones de Investigación

Toda Resolución de la Cámara para ordenar un estudio o una investigación, al ser aprobada, constituye una autorización de la Cámara de Representantes a la comisión o comisiones competentes para citar deponentes, requerir documentos e información, convocar audiencias públicas, realizar inspecciones, referir información a otras agencias con jurisdicción y todos aquellos otros trámites necesarios para llevar a cabo la investigación, sujeto a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las Órdenes Administrativas vigentes. Las comisiones no podrán citar deponentes, requerir información o convocar audiencias al amparo de la Resolución si ha vencido el término de cumplimiento y no se ha obtenido una extensión al mismo.

Toda Resolución de la Cámara para ordenar un estudio o una investigación contendrá una cláusula de cumplimiento la cuál como mínimo deberá instruir a la comisión o las comisiones a rendir un (1) informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de un plazo determinado específicamente en su texto a tenor con la Sección 13.13.

Los plazos para la presentación de informes finales tendrán como término de duración la totalidad del cuatrienio o hasta que culmine la razón de ser de su propósito, lo que ocurra primero, excepto cuando en cláusula de cumplimiento se disponga otra cosa. El Cuerpo podrá autorizar plazos adicionales, a aquellas Resoluciones con cláusulas de cumplimiento con términos de días específicos, las cuales no excederán de ciento ochenta (180) días.

En toda investigación las comisiones podrán emitir informes parciales los cuales estarán debidamente identificados (Primero, Segunda, Tercero, etc.) sin que se requiera que la cláusula de cumplimiento ordene su presentación. Las comisiones serán prudentes en la confección y publicación de informes parciales y evitarán someter informes parciales sólo para dar cuenta de la realización de una audiencia o inspección, salvo que de la misma se desprendiere información de importancia para el fin de la medida legislativa que fuere apremiante comunicar.

El trámite relativo a la presentación del informe se regirá por lo dispuesto en la Sección 29.2 de este Reglamento.

REGLA 17.-PROYECTOS Y RESOLUCIONES POR PETICIÓN

Sección 17.1.-Presentación por petición Los Representantes podrán presentar medidas legislativas a petición de cualquier ciudadano, grupo u organización que tenga interés en el asunto. Ello se hará constar en el encabezamiento de las mismas, incluyendo al lado del nombre del Representante o de la Representante que aparezca como autor o autora, la frase “Por Petición” y mencionará el nombre de la persona o entidad que solicita la consideración. Cuando un peticionario desee retirar su nombre de una medida deberá presentar su solicitud por escrito a la Secretaria de la Cámara y la misma será comunicada al Cuerpo para que se proceda a retirar el nombre del peticionario de la medida. El Representante o la Representante que presentó la medida podrá decidir retirar el nombre del peticionario de la medida. Sección 17.2.-Respaldo de la medida legislativa por petición

Ningún Representante que presente una medida legislativa por petición vendrá obligado u obligada a respaldarla.

Sección 17.3.-Trámite

Las medidas legislativas presentadas “Por Petición” se tramitarán, según fuere aplicable, de la misma manera que se dispone en este Reglamento para los demás proyectos de ley y resoluciones.

DE LAS SESIONES

REGLA 18.-CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES

Sección 18.1.-Clasificación Las Sesiones de la Cámara de Representantes se clasifican como Ordinarias, Extraordinarias, Especiales, Especiales de Interpelación y Especiales Conjuntas.

Sección 18.2.-Sesiones Ordinarias La Ley Núm. 9 de 9 de abril de 1954, según enmendada, dispone en su Sección 1, que las Sesiones Ordinarias anuales de la Asamblea Legislativa son las siguientes:

  1. una Primera Sesión que comienza el segundo (2do.) lunes de enero y termina el 30 de junio del mismo año; y
  2. una Segunda Sesión que comienza el tercer (3er.) lunes de agosto y termina el martes previo al tercer (3er.) jueves del mes de noviembre. En los años de elecciones generales no se celebrará esta Segunda Sesión.

Estos términos podrán extenderse mediante Resolución Conjunta que deberá ser aprobada en la Sesión Ordinaria que se pretende extender. Sección 18.3.-Sesiones Extraordinarias Las Sesiones Extraordinarias son las que se celebran en cualquier fecha de un año natural y en la que no se esté celebrando una Sesión Ordinaria, según lo dispuesto en esta Regla y podrán ser convocadas por el Gobernador o Gobernadora o por el Presidente o la Presidenta de la Cámara, según se dispone en la Constitución y en este Reglamento.

  1. Sesiones Extraordinarias Convocadas por el Gobernador o la Gobernadora.

Según lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 10 y en el Artículo IV, Sección 4, el Gobernador podrá convocar a la Asamblea Legislativa o a la Cámara a una Sesión Extraordinaria, la cual no podrá extenderse por más de veinte (20) días naturales. En esa Sesión sólo podrán ser considerados los asuntos, proyectos de ley y resoluciones conjuntas incluidos en la Convocatoria del Gobernador o de la Gobernadora o en un mensaje especial de éste o ésta enviado en el transcurso de la misma. Sin embargo, en el ejercicio de sus funciones constitucionales e inherentes, la Cámara también podrá considerar en una Sesión Extraordinaria convocada por el Gobernador o la Gobernadora cualquier asunto interno del Cuerpo.

  1. Sesiones Extraordinarias convocadas por el Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Durante el término de cualquier Asamblea Legislativa, en cualquier momento y para tratar asuntos urgentes, el Presidente o la Presidenta podrá convocar a la Cámara a Sesión Extraordinaria. En las Sesiones Extraordinarias convocadas por el Presidente o la Presidenta, sólo podrán tratarse los asuntos que consten en la convocatoria dirigida a la Cámara.

En las convocatorias para Sesiones Extraordinarias se expresarán el día y la hora en que dará comienzo la Sesión, así como una relación concisa de los asuntos que se considerarán en la misma.

Será responsabilidad del Sargento o de la Sargento de Armas tramitar inmediatamente la convocatoria citando a los Representantes y las Representantes por los medios más rápidos posibles y haciéndoles llegar copia de la misma.

Sección 18.4.-Sesiones Especiales y Especiales Conjuntas Las Sesiones Especiales son aquellas que se celebran en cualquier momento durante el período de una Sesión Legislativa, las cuales podrán ser convocadas por el Presidente o la Presidenta o acordadas por la Cámara para tratar uno o varios asuntos de importancia para el Cuerpo o de interés público, que no sea la consideración de proyectos de ley o resoluciones conjuntas. En aquellos casos en que la Cámara acuerde la celebración de tal Sesión Especial, el asunto o los asuntos a considerarse en ésta se harán constar en el Acta de la Sesión en que se haya tomado tal acuerdo. El asunto a tratarse en una Sesión Especial deberá especificarse en la convocatoria y la Cámara no podrá tomar acuerdos ni resoluciones que no sean relativos al mismo. La convocatoria expresará también el día y hora en que comenzará esa Sesión.

El Sargento o la Sargento de Armas tramitará inmediatamente la convocatoria, citando a los Representantes y las Representantes por los medios más rápidos posibles y haciéndoles llegar copia de la misma.

También podrán celebrarse, con igual propósito, Sesiones Especiales Conjuntas entre la Cámara de Representantes y el Senado convocadas por los Presidentes o las Presidentas de ambos Cuerpos.

Sección 18.5.-Sesiones especiales de interpelación Las Sesiones de Interpelación son sesiones especiales de la Cámara de Representantes que podrán ser convocadas a solicitud de la mayoría de los miembros que componen la Cámara, con el propósito de obtener información de interés público. En las mismas se podrán citar a personas naturales o jurídicas para que comparezcan y la citación se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección 12.18. Durante las Sesiones de Interpelación, la Cámara de Representantes se constituirá en Comisión Total que será presidida por el Presidente o la Presidenta de la Cámara, quien establecerá el procedimiento a seguir en tales sesiones.

REGLA 19.-DÍAS Y HORAS DE SESIONES, RECESOS Y SUSPENSIÓN DE TRABAJOS

Sección 19.1.-Días y horas La Cámara, como Cuerpo, desempeñará sus labores legislativas mediante la celebración de sesiones. A tales fines, la Cámara de Representantes de Puerto Rico se reunirá para dar inicio a los trabajos del día con el Primer Turno, salvo que el Cuerpo acuerde por mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo alterar el día y horario de sus sesiones.

Toda moción para suspender, levantar o recesar los trabajos expresará el día y la hora precisa en que volverá a reunirse el Cuerpo. Sección 19.2.-Comienzo y final del día de Sesión Las Sesiones comenzarán a la hora fijada en la Sección 19.1 de este Reglamento o la que haya acordado la Cámara y no se extenderán después de las seis de la tarde (6:00 PM), salvo por consentimiento de la mayoría de los miembros presentes. La prohibición de no extender los trabajos después de las seis de la tarde (6:00 PM) no aplicará a partir de los diez (10) días previo al último día de aprobación de medidas de la Sesión Ordinaria en curso. Sección 19.3.-Receso, suspensión Los términos con respecto a la duración de una Sesión se definen como sigue:

  1. la interrupción temporera de los trabajos durante un mismo día legislativo se considerará un receso. No obstante, el Cuerpo, por acuerdo de la mayoría presente, podrá decretar un receso que trascienda de un día legislativo a otro. En tal caso, el Acta y el Diario de Sesiones se prepararán para cada día legislativo como si se tratara de sesiones distintas;
  2. cuando concluya con las labores de un día legislativo se entenderá que el Cuerpo ha suspendido o levantado la Sesión por ese día;
  3. la suspensión final de las sesiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en cualquier Sesión Ordinaria o Extraordinaria se conocerá como suspensión sine die; y
  4. la Cámara de Representantes de Puerto Rico no podrá suspender las sesiones por más de tres (3) días consecutivos sin el consentimiento previo del Senado, según lo dispuesto en el Artículo III, Sección 13 de la Constitución de Puerto Rico.

Sección 19.4.-Mociones para recesar o suspender los trabajos Las mociones para decretar un receso o para suspender o levantar la Sesión son privilegiadas y estarán siempre en orden, excepto cuando se disponga otra cosa en este Reglamento. Tales mociones no podrán ser debatidas ni enmendadas y serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.

Cuando la Cámara reanude sus trabajos luego de un receso, seguirá considerando el mismo asunto que estaba ante el Cuerpo al decretarse ese receso. Toda moción para recesar expresará la hora precisa en que volverá a reunirse el Cuerpo.

Cuando se suspenda, levante o recese la Sesión para un próximo día, el asunto que estaba siendo considerado por el Cuerpo al decretarse la suspensión será considerado en el Segundo Turno del día en que la Cámara vuelva a reunirse, a menos que el Cuerpo acuerde otra cosa por mayoría de los presentes.

REGLA 20.-ASISTENCIA, QUÓRUM

Sección 20.1.-Deber de asistencia Será deber de cada Representante asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones de la Cámara y en las reuniones de las Comisiones en las que sea miembro en propiedad. Sección 20.2.-Registro de asistencia Habrá las clasificaciones siguientes:

  1. Presente - es aquél o aquella Representante que participa en las sesiones o reuniones de las comisiones;
  2. En Gestiones Oficiales - es aquel o aquella Representante cuya participación en la Sesión o en las reuniones de las comisiones se ve imposibilitada por estar en gestiones oficiales de la Cámara, autorizadas u ordenadas por el Presidente o la Presidenta. No se marcará como ‘ausente’ en el Registro de Asistencia, pero en el Acta y en el Diario de Sesiones se anotará como “En Gestiones Oficiales”;
  3. Ausente Excusado - es aquel o aquella Representante que se ausenta y presenta excusa razonable; y
  4. Ausente - es aquel o aquella Representante que se ausenta sin mediar excusa razonable.

En caso de ausencia, el Presidente o la Presidenta podrá requerir al Representante o la Representante los motivos de la misma en la próxima Sesión a la que asista, si cualquier otro u otra Representante a petición de aquél o aquella, no lo había o la había excusado durante tal ausencia.

El Presidente o la Presidenta de la Cámara, o el Presidente o la Presidenta de una Comisión, cuando se trate de una reunión de ésta, podrá excusar la ausencia de un Representante o una Representante por una razón meritoria y concederle autorización a estos efectos. No obstante, el Representante o la Representante que se ausentó deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. El Representante o la Representante no tendrá derecho al cobro de dietas.

Cuando la ausencia sea por más de tres (3) sesiones consecutivas, el Representante o la Representante que se ausentará deberá solicitar autorización previa al Cuerpo. Si se ausentare sin que ésta le haya sido concedida, estará sujeto o sujeta a las sanciones disciplinarias que determine la Cámara.

Además, para que un Representante o una Representante tenga derecho al cobro de dietas, deberá estar presente en la Sesión durante el pase de lista inicial o durante la votación de aprobación final. Todo lo relacionado a las dietas aquí establecidas se regirá conforme a la Sección 20.8. Sección 20.3.-Excusa a “Todos los Fines Legales”

La excusa a “Todos los Fines Legales” conlleva el pago de la dieta para el Representante o la Representante ausente. Esto aplicará cuando un Representante o una Representante se encuentre desempeñando una encomienda o gestión oficial asignada por la Cámara o por el Presidente o la Presidenta, y por tal razón no pudiere asistir o completar su asistencia a las sesiones del Cuerpo o a las reuniones de una Comisión. El pago de esta dieta correspondiente a la Sesión no procederá cuando la gestión oficial que obligó la ausencia se trate de un viaje para el cual se le anticiparon las dietas al Representante o a la Representante. Durante el curso de una Sesión de la Cámara, será excusado oficialmente a “Todos los Fines Legales” el Representante o la Representante que esté asistiendo a una reunión de Comisión de la cual sea miembro en propiedad, siempre que el Presidente o la Presidenta, haya autorizado esa reunión. Todo lo relacionado a las dietas aquí establecidas se regirá conforme a la Sección 20.8. Sección 20.4.-Definición de quórum El quórum reglamentario de la Cámara de Representantes de Puerto Rico se formará mediante una mayoría del total de los miembros que la componen, a saber, los Representantes y las Representantes debidamente elegidos, que hayan prestado el juramento dispuesto por ley y por Reglamento, y que estén y permanezcan en posesión de sus cargos. No se contarán plazas vacantes a los fines de quórum ni de mayorías de votación.

El quórum será requisito para que la Cámara tome acuerdos válidos sobre las medidas legislativas o los asuntos ante su consideración, según se dispone en este Reglamento, excepto en aquellos casos en que este Reglamento solamente requiera el consentimiento o la aprobación de los miembros presentes. Sección 20.5.-Pase de lista El pase de lista será responsabilidad del Secretario o de la Secretaria en cualquier ocasión que sea necesario para llevar a cabo una votación o para determinar el quórum. El pase de lista será por orden alfabético de apellidos, figurando el Presidente o la Presidenta en último término.

Se hará un primer pase de lista llamando a todos los Representantes y las Representantes. Se procederá entonces a llamar por segunda vez a los que no estuvieren presentes en ese primer pase de lista.

No se considerará ausente a un Representante o una Representante que por causa justificada llegare después de la segunda llamada. No obstante, el Representante o la Representante notificará inmediatamente su llegada al Secretario o la Secretaria, quien lo registrará o la registrará como presente en el acta.

En aquellos casos en que la Cámara no pueda constituirse por falta de quórum se considerará la asistencia de los Representantes y las Representantes presentes como si la Sesión legislativa se hubiere celebrado. Sección 20.6.-Planteamiento de quórum

La cuestión de quórum podrá presentarse no más de una (1) vez cada dos (2) horas durante una sesión, y antes de la votación final. En todo caso, durante el primer turno del orden de los asuntos no se podrá plantear dicha cuestión.

El Presidente o la Presidenta detendrá los trabajos y ordenará al Secretario o a la Secretaria que le indique la cantidad de Representantes presentes. El Presidente o la Presidenta informará a la Cámara los resultados del conteo y declarará la presencia o ausencia de quórum. Este procedimiento será sin debate.

El Secretario o la Secretaria hará constar en el Acta el planteamiento de quórum y el nombre del Representante o la Representante que lo presentó. También se hará constar el resultado del conteo y cualquier determinación que tome la Cámara, una vez conocido ese resultado. Sección 20.7.-Presencia y ausencia de quórum; requerimiento a representantes ausentes En caso de que surja un planteamiento de quórum, según lo establecido en la Sección anterior, el Presidente o la Presidenta dispondrá lo siguiente:

  1. de haber quórum, los trabajos se reanudarán en el mismo asunto en que se habían interrumpido; y
  2. de no haber quórum, el Presidente o la Presidenta podrá:
  3. suspender los trabajos de la Sesión mediante acuerdo de una mayoría de los presentes; o
  4. declarar un receso y ordenar al Sargento de Armas que requiera la presencia en la Sesión de todos los Representantes y las Representantes ausentes de la sala, excepto los excusados y excusadas. El Sargento o la Sargento de Armas procederá de inmediato con esa orden, la cual no será debatible.

El Sargento de Armas informará al Presidente o la Presidenta el resultado de sus gestiones, con el propósito de que la Cámara tome la acción que estime pertinente, incluyendo, de entenderlo necesario, ordenar el arresto de esos Representantes.

Mientras esté en proceso la ejecución de esta orden y hasta que se logre el quórum, la Cámara no podrá continuar los trabajos excepto para recesar o levantar los mismos hasta una hora o fecha determinada.

Cuando un Representante o una Representante sea traído o traída involuntariamente ante la Cámara por el Sargento o la Sargento de Armas, ocupará su sitio y se excusará ante el Cuerpo expresando sus motivos. La Cámara podrá excusarlo o excusarla o imponerle una penalidad equivalente a doscientos cincuenta dólares ($250.00).

Aquel o aquella o aquellos o aquellas Representantes que, habiendo estado presentes en ese día de Sesión, abandonen el hemiciclo sin haberse excusado con el Presidente o la Presidenta y que no se reintegren al momento de plantearse la cuestión de quórum, podrán ser penalizados por la suma correspondiente a doscientos cincuenta dólares ($250.00).

Sección 20.8.-Dietas Los representantes y las representantes que devenguen su salario de la Cámara de Representantes no tendrán derecho a dietas. No obstante, aquellos y aquellas representantes que no reciban su salario de la Cámara de Representantes tendrán derecho a dietas, y es exclusivamente a ellos que se refieren las Secciones 12.3, 12.13, 12.15, 20.2 y 20.3 de este Reglamento.

REGLA 21.-ORDEN DE LOS ASUNTOS EN LAS SESIONES

Sección 21.1.-Comienzo de Sesión y Turnos Iniciales Al comenzar la Sesión del día o reanudar los trabajos de la Sesión, luego de un receso, el Presidente o la Presidenta ocupará la silla presidencial y llamará al orden. El Secretario o la Secretaria pasará lista para determinar la presencia de quórum, cuando se hubieren levantado los trabajos al finalizar el anterior día de Sesión.

De haberlo, se entenderá constituido el Cuerpo y se procederá a comenzar los trabajos. De no haberlo, se actuará de conformidad con las disposiciones de la Sección 20.7 de este Reglamento.

Previa autorización del Presidente o de la Presidenta, se permitirá a los Representantes y las Representantes dirigirse al Cuerpo, en turnos iniciales, únicamente sobre asuntos de interés general para la Cámara o que por su naturaleza revistan de interés público.

La utilización de los turnos iniciales deberá ajustarse, rigurosamente, a normas de absoluta pulcritud, respeto y decoro con relación al Cuerpo, así como a todos sus integrantes individualmente y en grupo, y a todas las personas o instituciones, aunque las mismas no formen parte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Todo Representante y toda Representante que esté en el uso de la palabra en su turno inicial, no podrá ser interrogado por sus expresiones. No obstante, éste podrá ser interrumpido para la presentación de una cuestión de orden, de privilegio personal o del Cuerpo.

Todo Representante y toda Representante que desee hacer uso de la palabra deberá así solicitarlo al Presidente o a la Presidenta cuando la Presidencia pregunte si algún miembro del Cuerpo desea consumir un turno inicial. No obstante, cuando lo creyere conveniente, la Cámara podrá decidir por acuerdo de la mayoría de los presentes, que esos turnos se consuman en el orden que así se acuerde.

El Presidente o la Presidenta reconocerá no más de cinco (5) turnos intransferibles, en el orden que los primeros o las primeras cinco (5) Representantes lo hayan solicitado y así hayan sido reconocidos por la presidencia, garantizándole a cada uno de ellos un máximo de cinco (5) minutos.

Sección 21.2.-Actas Luego de quedar constituido el Cuerpo, el Presidente o la Presidenta someterá el Acta de la Sesión anterior para la acción correspondiente. Cualquier moción para enmendarla, corregirla o aprobarla estará sujeta a las disposiciones de la Regla 22.2 de este Reglamento.

El Acta deberá aprobarse por la mayoría de los Representantes y las Representantes presentes. Sección 21.3.-Orden de los asuntos Una vez aprobada el Acta, el Secretario o la Secretaria dará cuenta de los asuntos que hayan de someterse a la Cámara de Representantes de Puerto Rico ese día de Sesión, en el orden siguiente:

  1. Primer Turno
  2. lectura de informes de comisiones permanentes, especiales y conjuntas, en ese orden;
  3. lectura de la relación de proyectos de ley y resoluciones;comunicaciones;
  4. peticiones y notificaciones; y
  5. mociones para expresiones de la Cámara.
  6. Segundo Turno
  7. consideración de las comunicaciones del Senado;
  8. asuntos por terminar;
  9. mociones de descargue de proyectos y resoluciones;
  10. lectura del Calendario de Órdenes Especiales del Día; y
  11. consideración del Calendario de Órdenes Especiales del Día.
  12. Tercer Turno
  13. Calendario de Aprobación Final.

Sección 21.4.-Primer Turno

(A) El Secretario o la Secretaria o el Oficial o la Oficial de Actas en quien éste o ésta delegue, procederá con la lectura de los informes de comisiones permanentes, especiales y conjuntas, en ese orden. Continuará con la lectura de la relación de proyectos de ley y resoluciones presentadas y el anuncio de su remisión a las diferentes comisiones; y con la lectura de las comunicaciones de trámite legislativo relacionadas con los mensajes del Senado o del Gobernador o de la Gobernadora informando la aprobación o desaprobación de legislación; y también todos los memoriales de las Ramas Ejecutivas y Judicial del Gobierno. Las comunicaciones importantes podrán ser presentadas en cualquier momento con el consentimiento de los miembros presentes.

Las comunicaciones dirigidas a la Cámara como memoriales deberán ser enviadas al Secretario o a la Secretaria en triplicado, acompañando un resumen conciso de los asuntos a que se refiere. Si no cumplen con estos requisitos, el Secretario o la Secretaria preparará el resumen y las copias adicionales; a menos que el remitente sea un funcionario o funcionaria o agencia del gobierno, en cuyo caso los devolverá con copia de esta Regla.

El Secretario o la Secretaria remitirá las comunicaciones a las comisiones correspondientes, dando cuenta a la Cámara de Representantes de Puerto Rico de su recibo y de la comisión a la cual se remitió.

(B) Concluidas las lecturas y las comunicaciones, los miembros de la Cámara podrán hacer peticiones al Presidente o a la Presidenta o la Cámara y también notificar brevemente aquellos asuntos que requieran acción o conocimiento del Presidente o de la Presidenta o de la Cámara. Este será el momento adecuado para que los Representantes que interesen realizar, a través de la Secretaría de la Cámara, una solicitud de información a cualquier agencia, instrumentalidad, dependencia o corporación pública así lo hagan. En caso de que presentada dicha solicitud, esta sea objetada por cualquier miembro del Cuerpo, dicha petición deberá ser tramitada según dispuesto en la Regla 16.2 de este Reglamento.

(C) Las mociones para expresiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico se tramitarán y considerarán de la manera siguiente:

Las mociones escritas y verbales podrán ser enmendadas y se podrá solicitar su coautoría u objetarse. Las enmiendas, solicitudes de coautoría y objeciones no serán debatibles. En los primeros dos casos, el autor decidirá si acepta o no las enmiendas o solicitudes de coautoría. En el caso de plantearse objeción a alguna de las mociones, la misma se votará sin debate. En caso de prevalecer la objeción, la moción deberá ser retirada. Se hará constar para el récord los nombres de los Representantes y las Representantes que presentaron su objeción.

(D) Concluida la tramitación y consideración de las mociones para expresiones de la Cámara, el Secretario o la Secretaria o el Oficial o la Oficial de Actas en quien éste o ésta delegue, dará lectura del Calendario de Órdenes Especiales del Día.

Sección 21.5.-Segundo Turno

Al inicio del Segundo Turno se tomará acción, si así se requiere, sobre las Comunicaciones del Senado relacionadas con el trámite legislativo. Posteriormente, se considerarán los Asuntos por Terminar, si hubiere alguno. Una vez concluida la consideración de los Asuntos por Terminar, se autorizará la presentación de las Mociones para el Descargue de proyectos y resoluciones.

Cualquier Representante podrá presentar una Moción de Descargue para que se releve a una Comisión de considerar o informar una medida legislativa en particular que le haya sido referida, moción que será autorizada por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes. Las mociones de descargue serán consideradas sin debate. No obstante, el Presidente o la Presidenta podrá, a modo de orientación, permitir que el Presidente o Presidenta de la Comisión a la cual fue referida la medida o asunto exponga brevemente ante la Cámara sus puntos de vista al respecto.

Una medida o asunto cuyo descargue haya sido aprobado podrá ser considerado inmediatamente con la mayoría de los miembros del cuerpo presente.

Las enmiendas a las medidas incluidas en los Calendarios de Descargue que hayan sido previamente circulados podrán ser incluidas en un Calendario de Lectura, con el propósito de que las enmiendas sean consideradas y aprobadas en bloque por la mayoría de los miembros presentes. El Portavoz o la Portavoz de la Mayoría podrá presentar un calendario de enmiendas supletorias al Calendario de Descargue, que podrá ser incluido en un Calendario de Lectura para que sean consideradas y aprobadas en bloque por la mayoría de los miembros presentes.

No obstante, el Presidente o la Presidenta podrá, a modo de orientación, permitir que el Presidente o Presidenta de la Comisión a la cual fue referida la medida o asunto exponga brevemente ante la Cámara sus puntos de vista al respecto.

Al final del Segundo Turno, se considerará el Calendario de Órdenes Especiales del Día que incluirá los asuntos siguientes:

  1. Proyectos de Ley;
  2. Resoluciones Conjuntas;
  3. Resoluciones Concurrentes;
  4. Resoluciones de la Cámara; e
  5. Informes de Comisiones sobre estudios o investigaciones.

Sección 21.6.-Tercer Turno Cuando se haya terminado la consideración del Calendario de Ordenes Especiales del Día, pasarán a la confección, aprobación y notificación del Calendario de Aprobación Final que incluirá las medidas que serán votadas por los Representantes y las Representantes en este Tercer Turno. Sección 21.7.-Cambio en el orden El orden de los asuntos no podrá alterarse sin el consentimiento de la mayoría de los Representantes presentes. Asimismo, se seguirá estrictamente el orden de los Turnos, a menos que la Cámara por mayoría de los miembros presentes declare que el asunto para el que se solicita prioridad es uno de carácter privilegiado. En ese caso se podrá alterar el orden de los Turnos y se procederá sin demora a la discusión del asunto en cuestión. Toda moción para variar el orden de los asuntos o de los Turnos se votará sin debate. Sección 21.8.-Calendario Especial Cuando la Cámara de Representantes de Puerto Rico acuerde declarar de carácter privilegiado uno o varios asuntos, éstos se incluirán en un Calendario Especial que se preparará a estos efectos. Los asuntos se discutirán en el orden estricto en que aparecen en ese calendario. Para alterar el orden de ese calendario y discutir uno de sus asuntos con preferencia a otros incluidos en el mismo, será indispensable el consentimiento unánime del Cuerpo.

REGLA 22.-EL ACTA Y EL DIARIO DE SESIONES

Sección 22.1.-Definición y contenido del Acta El Acta es el instrumento constitucional y jurídico que se utiliza para hacer constar en forma sucinta los hechos relativos al trámite de las medidas legislativas y la votación sobre éstas. Se incluirán en ese documento, además, otros asuntos que por su naturaleza son de importancia para la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

El Secretario o la Secretaria consignará en las Actas correspondientes a las Sesiones de la Cámara, entre otras cosas, la información siguiente:

  1. la hora en que comienza y termina la Sesión;
  2. el nombre de los Representantes y las Representantes presentes y ausentes, expresando cuáles de éstos o éstas han solicitado y obtenido permiso para su ausencia;
  3. una relación de todos los informes presentados por las Comisiones, incluyendo los de conferencia;
  4. el hecho de que un proyecto ha sido impreso o leído en el Hemiciclo;
  5. el nombre del autor o autora, coautor o coautora o suscribientes de haberlos y título de toda medida presentada en la Cámara o que se reciba del Senado y el nombre de las Comisiones a las cuales haya sido referido;
  6. las enmiendas a las medidas aprobadas;
  7. todos los acuerdos adoptados por la Cámara y el resultado de todas las votaciones, consignándose en aquéllas que se celebren por lista, el nombre de los Representantes y las Representantes que votaron a favor o en contra de la medida bajo consideración;
  8. el hecho de la firma de proyectos y resoluciones por el Presidente o la Presidenta;
  9. una relación sucinta de los mensajes que se reciban en la Cámara de parte del Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, de los departamentos, agencias y dependencias de la Rama Ejecutiva, de la Rama Judicial y de la Cámara de Representantes;
  10. el mensaje sobre la situación del Estado presentando en cada Sesión Ordinaria, sin incluir su informe sobre las condiciones del Tesoro de Puerto Rico o sobre los desembolsos propuestos para el año económico siguiente;
  11. una expresión sucinta de las cuestiones de orden planteadas y las decisiones del Presidente o la Presidenta al respecto;
  12. la elección de funcionarios y funcionarias de la Cámara, la prestación del juramento y la toma de posesión de sus cargos;
  13. las Comisiones Permanentes o Especiales nombradas y la designación de los Representantes y las Representantes que formarán parte de tales Comisiones y los cargos que ocuparán en éstas;
  14. cualquier otro asunto o información que deba incluirse por disposición de Ley o Reglamento; y
  15. las objeciones del Gobernador o Gobernadora a las medidas de la Cámara cuando éstas son devueltas sin su aprobación, así como las medidas que no fueron firmadas por el Gobernador o la Gobernadora ni devueltas por éste o ésta con sus objeciones, por la Asamblea Legislativa haber levantado sus trabajos antes de los diez (10) días de haberse sometido las medidas a éste o ésta.

El Acta nunca incluirá, excepto que otra cosa se acuerde por la Cámara, lo siguiente:

  1. discursos de los Representantes y las Representantes o invitados;
  2. votos explicativos de los Representantes o las Representantes;
  3. los incidentes en los debates; y
  4. artículos o editoriales de periódicos.

Estas materias, cuando hayan formado parte del récord de una Sesión, serán incluidas textualmente en el Diario de Sesiones. Sección 22.2.-Aprobación del Acta En cada Sesión, el Presidente o la Presidenta preguntará si existen enmiendas al Acta de la reunión del día anterior. Ésta se considerará aprobada si no hubiere objeciones a la misma. De lo contrario, la Cámara resolverá toda cuestión de objeción antes de pasar a otro asunto, aprobando el Acta de acuerdo a la determinación que adopte el Cuerpo con relación a la objeción.

Toda moción para enmendar, corregir o aprobar el Acta se considerará cuestión privilegiada y se votará sin debate.

Sección 22.3.-Votación Las mociones señaladas en la Sección anterior se aprobarán por mayoría de los Representantes y las Representantes presentes. La determinación que se tome al respecto no podrá someterse a reconsideración. Sección 22.4.-Impresión del Acta Será deber del Secretario o la Secretaria reproducir diariamente copia del Acta de la reunión del día anterior, que se distribuirá inmediatamente a los Representantes y las Representantes.

Cualquier error u omisión en esas copias, será notificado por el Secretario o la Secretaria al Cuerpo para que se tome la acción que corresponda. Sección 22.5.-Libro de Actas Al finalizar cada Asamblea Legislativa, el Secretario o la Secretaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico preparará una compilación oficial de todas las Actas del cuatrienio, que se conocerá como “Libro de Actas de la Cámara”. Copia de este libro se enviará a la Biblioteca Legislativa para su conservación, archivo y referencia, según se dispone en la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada. Sección 22.6.-Diario de Sesiones El Diario de Sesiones es el instrumento de origen constitucional y jurídico que utiliza la Asamblea Legislativa para dar a la publicidad, textualmente, todos los procedimientos y sucesos que acontecen en las Sesiones de ambos Cuerpos.

Las disposiciones relativas al Diario de Sesiones están incluidas en la Constitución de Puerto Rico en su Artículo III, Sección 17, y en la Ley Núm. 24 de 24 de julio de 1952, según enmendada, que dispone sobre el contenido del mismo y los procedimientos sobre éste. El Secretario o la Secretaria de la Cámara será responsable de preparar todo el material informativo que deberá ser incluido en esa publicación, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. Sección 22.7.-Sistemas de grabación El Secretario o la Secretaria podrá utilizar el sistema de grabaciones en cintas magnetofónicas o cualquier otro sistema tecnológico para la reproducción textual de todos los procedimientos y acontecimientos que se susciten en cada Sesión, que estarán incluidos detalladamente en el Diario de Sesiones.

Las cintas o cualquier otro sistema escogido por el Secretario o Secretaria para reproducir los procedimientos y acontecimientos en cada Sesión, no podrán ser utilizados para otro propósito que no sea la publicación del Diario de Sesiones, a menos que medie el consentimiento mayoritario de la Cámara.

Las grabaciones que se tomen para el Diario de Sesiones serán conservadas como documentos de carácter histórico y su conservación y custodia estará sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”. Todas las grabaciones que se hayan preparado sobre los trabajos legislativos se conservarán en cinta, video o cualquier otro método disponible.

REGLA 23.-ORDEN Y COMPORTAMIENTO EN LA SALA DE SESIONES Y GALERÍAS

Sección 23.1.-Sesiones públicas Las Sesiones de la Cámara serán públicas, según lo dispuesto en la Sección 11, del Artículo III, de la Constitución de Puerto Rico. Los ciudadanos podrán asistir a las mismas y presenciarlas desde la Galería Alta en el Hemiciclo que se encuentra en el tercer piso de la estructura principal del Capitolio. El público deberá guardar el mayor respeto hacia los actos de la Cámara y se comportará con el orden y decoro que se establece en este Reglamento. Sección 23.2.-Atención durante los procesos Los Representantes o las Representantes no podrán comentar o hablar entre sí ni dejar su asiento mientras el Presidente o la Presidenta de la Cámara se encuentre en el uso de la palabra o cuando se estuviere efectuando alguna votación.

Cuando un Representante o una Representante estuviere en el uso de la palabra, ninguna persona - incluyendo los demás miembros del Cuerpo - comentarán entre sí ni caminarán entre el orador y la presidencia. Sección 23.3.-Mención de personas en las galerías Cuando esté en el uso de la palabra, ningún o ninguna Representante mencionará ni se dirigirá a aquellas personas que estén presentes en las Galerías. Tampoco podrá un Representante o una Representante en el uso de la palabra proponer o solicitar acción alguna por parte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en reconocimiento de esas personas, mientras éstas estén allí presentes. Se exceptúa de la aplicación de esta regla el saludo oficial que se ofrezca a altos funcionarios y funcionarias del Gobierno, a dignatarios o dignatarias visitantes de fuera de Puerto Rico u otras personas cuya presencia honre a la Cámara. Sección 23.4.-Escritorio del Secretario o la Secretaria Ninguna persona, con excepción de los Representantes y las Representantes y los funcionarios y funcionarias de la Cámara, podrá acercarse al escritorio del Secretario o la Secretaria durante una Sesión del Cuerpo. Se exceptúa de la aplicación de esta regla, sin embargo, a aquellos funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del Cuerpo cuya presencia en ese momento sea imprescindible debido a sus funciones. Cuando se esté votando por lista o de forma electrónica, ninguna persona, incluyendo los Representantes y las Representantes, podrá acercarse al escritorio del Secretario o la Secretaria. Sección 23.5.-Tertulias Durante el transcurso de una Sesión, quedan totalmente prohibidas las tertulias en la Sala de Sesiones. De igual manera, no se podrán celebrar tertulias y conversaciones en los pasillos y oficinas aledaños a la Sala de Sesiones. En todas las instalaciones de la Cámara se guardará el orden y decoro que deberá prevalecer en el Cuerpo. Sección 23.6.-Personas ajenas al Cuerpo Ninguna persona ajena a la Asamblea Legislativa podrá hablar o comunicarse con los Representantes o las Representantes en la Sala de Sesiones o en el Salón Ángel Viera Martínez en el transcurso de una Sesión, excepto por aquellas personas permitidas en esas instalaciones.

Sección 23.7.-Entrada a la Sala de Sesiones y al Salón Ángel Viera Martínez

Cuando la Cámara de Representantes esté en Sesión, sólo se permitirá la entrada a la Sala de Sesiones a los siguientes:

  1. los Representantes y las Representantes;
  2. el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico y el Secretario o la Secretaria de Estado;
  3. el Comisionado o la Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington, D.C.;
  4. los Senadores y las Senadoras;
  5. el Secretario o la Secretaria y su ayudante ejecutivo o ejecutiva, el Sub-Secretario o Sub-Secretaria, los Asesores y las Asesoras del Presidente o de la Presidenta, el Sargento o la Sargento de Armas, el Sub-Sargento o la Sub-Sargento de Armas, y el Secretario o la Secretaria y el Sargento o la Sargento de Armas del Senado;
  6. el Director o Directora de la Oficina de Servicios Legislativos y el Superintendente del Capitolio;
  7. los funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas de la Sala de Sesiones de la Cámara, cuando estén en el desempeño de sus funciones oficiales;
  8. las personas invitadas por acuerdo de la Cámara o por determinación del Presidente o de la Presidenta;
  9. un solo asesor o asesora o asistente por Representante, según se haya notificado por escrito al Secretario y registrado por el Sargento de Armas, que permanecerá en la Sala de Sesiones únicamente mientras se encuentre en el desempeño de sus funciones;
  10. los asesores o asesoras de los Portavoces o las Portavoces, según se haya notificado por escrito al Secretario y registrado por el Sargento o la Sargento de Armas, pero nunca podrán coincidir más de tres (3) en el Hemiciclo a la vez por cada Portavoz.

Además, cuando la Cámara esté en Sesión, sólo se permitirá la entrada al Salón Ángel Viera Martínez a las siguientes personas:

  1. las personas permitidas en la Sala de Sesiones;
  2. los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo;
  3. los Secretarios y Secretarias o Jefes y Jefas de Agencias y Alcaldes o Alcaldesas;
  4. los ex-Gobernadores o ex-Gobernadoras, ex-Comisionados Residentes y ex-Secretarios y ex-Secretarias de agencias de Gobierno;
  5. los ex-Legisladores y ex-Legisladoras;
  6. los ex-Secretarios y ex-Secretarias y ex-Sargentos de Armas de la Cámara;
  7. los funcionarios y funcionarias y asesores y asesoras de la Oficina de Servicios Legislativos, en el desempeño de sus funciones;
  8. los ayudantes y las ayudantes especiales del Gobernador o Gobernadora, en el desempeño de sus gestiones; y
  9. aquellas personas a quienes se les haya extendido invitación por acuerdo de la Cámara o por determinación del Presidente o la Presidenta.

Sección 23.8.-Salón Café El Salón Café es parte del área de trabajo de la Cámara. A tales efectos, la entrada al mismo estará restringida a los Representantes y las Representantes y a aquellas personas permitidas en la Sala de Sesiones. No obstante, sus servicios serán para uso exclusivo de las siguientes personas:

  1. los Representantes y las Representantes;
  2. el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico y el Secretario o la Secretaria de Estado;
  3. el Comisionado o la Comisionada Residente;
  4. los Senadores y Senadoras;
  5. el Secretario o la Secretaria, el Sargento o la Sargento de Armas y el Secretario o la Secretaria y el Sargento o la Sargento de Armas del Senado; los ex-Legisladores y ex-Legisladoras; y
  6. cualquier otra persona que así sea autorizada por el Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes.

Sección 23.9.-Asientos Será deber del Sargento o la Sargento de Armas proveer asientos en la Sala de Sesiones para los Asesores del Presidente o la Presidenta y de los Representantes y las Representantes, así como para los invitados e invitadas de la Cámara en ocasiones extraordinarias, tales como la lectura de Mensajes del Gobernador o de la Gobernadora.

Asimismo, proveerá durante la Sesión Inaugural o en cualquiera otra ocasión que determine la Cámara o el Presidente o la Presidenta, facilidades en los palcos, y lugares especiales en la Sala, el Salón Ángel Viera Martínez y la Galería Alta, para los invitados e invitadas y visitantes autorizados o autorizadas de la Cámara.

En ningún caso en el transcurso de una Sesión o acto se permitirá a persona alguna que no sea un miembro de la Cámara ocupar los asientos designados para los Representantes y las Representantes y el Presidente o la Presidenta. Sección 23.10.-Palco para la prensa El Presidente o la Presidenta de la Cámara autorizará al Secretario o la Secretaria a disponer el señalamiento de sitios a aquellas personas que actúen como miembros acreditados de la prensa, en un palco especialmente preparado para esos fines. No se admitirá a persona alguna al palco de la prensa sin estar debidamente autorizada por el Secretario o la Secretaria a petición de un periódico o de un servicio de noticias. Los periodistas y las periodistas autorizados recibirán una credencial del Secretario o la Secretaria y tendrán derecho a ocupar los asientos que les sean asignados y a utilizar las facilidades del palco.

El Presidente o la Presidenta podrá en cualquier momento cancelarle la autorización otorgada y credencial a cualquier periodista que incumpla estas reglas.

Sección 23.11.-Público presente El público podrá asistir a la Galería Alta a presenciar los actos que tengan lugar en la Sala de Sesiones, guardando las disposiciones reglamentarias. El Presidente o la Presidenta podrá, mediante acuerdo con la Policía del Capitolio, reglamentar o limitar la entrada a las galerías y tribunas del Salón de Sesiones, de personas si se considerase que constituye un riesgo para la seguridad pública. Se prohíbe cualquier paquete o cualquier otro objeto en la Galería Alta. Las personas que entren con cualquier objeto o paquete tienen que dejarlo en un área designada por el Sargento de Armas para estos efectos antes de acceder a la Galería Alta. El Presidente o la Presidenta podrá vedar la entrada a personas que no estén vestidas apropiadamente acorde con las disposiciones reglamentarias y la seriedad de los trabajos en el Hemiciclo.

Todos los presentes, sin excepción, guardarán todas las prácticas y reglas de educación, respeto, decoro y civismo mientras se encuentren en las Galerías y en los predios de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Sección 23.12.-Prohibido Fumar Estará prohibido fumar en la Sala de Sesiones y el Salón Café. En las demás instalaciones de la Cámara, esa práctica quedará reglamentada mediante las disposiciones de la Ley 40-1993, según enmendada, y los reglamentos y órdenes administrativas aplicables. Sección 23.13.-Vestimenta Los Representantes y las Representantes, los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas y asesores y asesoras, incluyendo los contratados, de la Cámara de Representantes, estarán obligados a cumplir con las facultades que les han sido impuestas y a ejercitar debidamente las prerrogativas que les fueron conferidas por el Pueblo de Puerto Rico. A base de ello, es fundamental el contacto directo con los ciudadanos y ciudadanas y la prestación de servicios a éstos y éstas, por lo que es necesidad primordial proyectar una buena presentación que inspire confianza y responsabilidad. Para tales efectos se acatarán las siguientes normas de buen vestir dentro de las instalaciones y predios de la Cámara de Representantes;

  1. en todo momento se permitirá únicamente el uso de vestimenta de apariencia profesional y adecuada;
  2. en la Sala de Sesiones, el Salón Ángel Viera Martínez, las Galerías del Hemiciclo y el Salón Café, se requerirá el uso de traje y corbata en el caso de los caballeros y pantalones, faldas y vestidos formales o de corte profesional en el caso de las damas;
  3. en los Salones de Audiencias, se permitirá el uso de chaquetas o guayaberas de manga larga en el caso de los caballeros y chaquetas tipo blazer en el caso de las damas, y se permitirá el uso de mahones de un solo color, siempre y cuando no tengan imperfecciones o desgastamientos;
  4. no se permitirá el uso de camisetas, pantalones cortos o a la rodilla ni el uso de minifaldas ni faldas abiertas a media pierna;
  5. las damas deberán vestir blusas sin escotes, que cubran la cintura y la espalda y que no sean de tirantes ni transparentes;
  6. en la Sala de Sesiones, el Salón Ángel Viera Martínez, las Galerías del Hemiciclo y el Salón Café no se permitirá el uso de calzado deportivo (sneakers o tennis shoes) de ningún tipo, ni el uso de calzado sin medias en el caso de los caballeros, ni sandalias tipo playero; solamente se permitirá el uso sandalias de vestir de cuero en el caso de las damas. No obstante, se permitirá el uso de calzado deportivo de un solo color, sea negro, blanco o marrón, en los Salones de Audiencias y en las oficinas administrativas y legislativas. De presentarse una justificación por condiciones médicas, podrá flexibilizarse la aplicación de esta disposición;
  7. durante la vigencia de la pandemia del COVID-19, o cualquier otro brote, epidemia o pandemia similar, se requerirá el uso de mascarillas que cubran la nariz y la boca, a cada persona mayor de dos (2) años que se encuentre en los predios de la Cámara de Representantes, cualquiera de sus comisiones y oficinas; este uso será obligatorio para las y los representantes y sólo se podrá eximir de manera temporera, para propósitos de identificación, consumo de alimentos y medicamentos, así como para poder recibir tratamiento médico o profesional si fuera aplicable. El uso de escudos faciales plásticos (face-shields) será permitido pero los mismos no sustituirán las mascarillas u objetos similares que cubran la nariz y la boca;

h) no se permitirá el uso de gorras, ni de ropa con leyendas de corte político o que vayan en contra de la moral o las buenas costumbres; y

i) en las vistas oculares la vestimenta será apropiada, permitiéndose el uso de camisas cortas de vestir, mahones de un solo color, siempre y cuando no tengas imperfecciones o desgastamientos, y calzado deportivo de un solo color, sea negro, blanco o marrón.

El Presidente o la Presidenta podrá emitir dispensas sobre el Código de Vestimenta aquí dispuesto por cualquier motivo que entienda pertinente, incluyendo los relacionados con la salud o embarazos, entre otros.

DEL ASPECTO PROCESAL Y PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO EN LAS SESIONES

REGLA 24.-MOCIONES EN GENERAL

Sección 24.1.-Definición Una Moción es cualquier solicitud planteada por un Representante o una Representante que conlleva algún tipo de acción o determinación por parte de la Cámara, pero que no constituye un Proyecto de Ley o Resolución. Sección 24.2.-Regla general Las mociones relacionadas con propósitos de estricto procedimiento parlamentario en la Sesión, podrán ser presentadas en cualquier momento durante la misma, excepto por las excepciones dispuestas en este Reglamento. Aquellas mociones dirigidas a Expresiones de la Cámara o a solicitudes individuales de los Representantes o las Representantes o de las Comisiones, se presentarán únicamente en el turno correspondiente dentro del Orden de los Asuntos, excepto por lo que más adelante se dispone sobre Mociones Privilegiadas. Una vez presentada o tramitada una moción, el Presidente o la Presidenta la someterá de inmediato a la consideración de la Cámara en el turno correspondiente. A iniciativa propia, el Presidente o la Presidenta podrá disponer que alguna moción presentada verbalmente sea entregada con copia escrita a los Representantes y las Representantes, a través de la Secretaría, antes de someter la misma a la consideración del Cuerpo. Esta disposición sobre Moción escrita no será aplicable a las Mociones Privilegiadas, a las de privilegio personal o a las de Cuerpo, ni a las incidentales, subsidiarias o de rutina parlamentaria. Sección 24.3.-Presentación de mociones No se podrá presentar moción alguna cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. mientras se pasa lista;
  2. mientras se está votando y hasta conocerse el resultado de la votación;
  3. cuando esté planteada la cuestión previa; y
  4. cuando un Representante o una Representante está en el uso de la palabra, excepto por lo que más adelante se dispone.

Sección 24.4.-Separación de mociones Cuando una moción trate sobre diferentes asuntos que deban considerarse separadamente, el Presidente o la Presidenta, a petición de un Representante o una Representante o a su discreción, procederá a dividir los asuntos para someterlos a la consideración de la Cámara. Sección 24.5.-Resolución en lugar de moción Cuando se someta un asunto a la Cámara en forma de moción, siendo en realidad una resolución de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, el Presidente o la Presidenta no permitirá la consideración del asunto, ya sea por iniciativa propia o por petición de un Representante o una Representante. En su lugar, el Presidente o la Presidenta ordenará que se le dé a esa moción el trámite reglamentario de una resolución.

Cuando se presente una moción para consignar una Expresión de la Cámara en torno a una persona o evento, se aplicará lo dispuesto en la Sección 21.4, inciso (C), de este Reglamento. Sección 24.6.-Retiro Toda moción podrá ser retirada por su autor en cualquier momento, pero antes de que se apruebe la moción o una enmienda a la misma.

REGLA 25.-MOCIONES PRIVILEGIADAS

Sección 25.1.-Clasificación y preferencia Cuando se esté discutiendo un asunto, el Presidente o la Presidenta no aceptará moción alguna a no ser que sea una de las siguientes:

  1. para decretar un receso, que se votará sin debate;
  2. para que quede el asunto sobre la mesa, que se votará sin debate;
  3. para proponer la cuestión previa, que se votará sin debate;
  4. para aplazar el asunto hasta una fecha señalada;
  5. para posponer el asunto indefinidamente, que se votará sin debate;
  6. para enmendar; o
  7. para proponer que el asunto pase a una Comisión, que se votará sin debate.

Estas mociones tendrán preferencia de acuerdo al orden en que están enumeradas.

REGLA 26.-LECTURA DE DOCUMENTOS

Sección 26.1.-Solicitud Cualquier Representante podrá solicitar que se dé lectura a un documento que no hubiese sido producido en el curso de los procedimientos parlamentarios que esté estrictamente vinculado al proceso legislativo. Esa solicitud se hará a la Cámara mediante moción al efecto, explicando brevemente la necesidad de su lectura, su contenido y la extensión del mismo.

Si no hubiere objeción, el Presidente o la Presidenta ordenará que se dé lectura al documento.

En todo caso, las objeciones a las mociones para que se le dé lectura a documentos no serán debatibles. Sección 26.2.-Votación de mociones a solicitudes de lectura Las mociones para que se le dé lectura a documentos se resolverán con el voto a favor o en contra de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Sección 26.3.-Consignación en el Diario de Sesiones El voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes también será requisito para determinar si el contenido del documento será consignado en el Diario de Sesiones.

REGLA 27.-SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A LA CÁMARA

Sección 27.1.-Solicitudes a la Cámara Cualquier ciudadano o ciudadana podrá formular peticiones a la Cámara con relación al estatus de cualquier medida legislativa. Toda petición formal al Cuerpo será remitida al Secretario o la Secretaria, quien la gestionará siguiendo los trámites correspondientes.

REGLA 28.-COMUNICACIONES

Sección 28.1.-Informe a la Cámara El Secretario o la Secretaria recibirá todas las Comunicaciones del Gobernador o de la Gobernadora, del Senado y los memoriales de las Ramas Ejecutiva y Judicial que sean dirigidos a la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Éste o ésta informará a la Cámara de tal recibo en la Sesión más inmediata, dando cuenta en el momento que le corresponda dentro del Orden de los Asuntos.

REGLA 29.-INFORMES DE COMISIONES

Sección 29.1.-Asignación de medidas legislativas y asuntos a varias Comisiones El Presidente o la Presidenta de la Cámara referirá las medidas legislativas y asuntos a las Comisiones, pero no asignará una misma medida o asunto a más de dos de ellas, excepto que se añada a la Comisión de Hacienda en tercera instancia si la medida tiene impacto presupuestario. No obstante, cuando entienda que existen circunstancias excepcionales, el Presidente o la Presidenta podrá, a su discreción, enviar una misma medida o asunto a cuantas Comisiones estime convenientes.

La Comisión a la que se le asigna en primer orden la consideración de una medida legislativa o asunto, tendrá la responsabilidad primaria de celebrar vistas y de rendir el informe correspondiente. Ésta invitará a las demás comisiones designadas a celebrar vistas en conjunto.

Las comisiones asignadas en segundo o tercer orden deberán rendir un informe en el que suscriben o no el informe de la Comisión que está en primer orden. Sección 29.2.-Término para rendir informes Las Comisiones deberán rendir su informe en el plazo más breve posible a partir de la fecha en que se le refirió la medida legislativa o asunto para su consideración. El Portavoz o la Portavoz de la Mayoría, como parte de su gestión, estará atento o atenta a la agenda de las Comisiones para que se cumpla con esta disposición. En caso de tardanza en la presentación de informes, constatará las razones que dan base a la tardanza, con el propósito de que se tomen las medidas pertinentes para el cumplimiento de esta disposición.

En el caso de Resoluciones de la Cámara para ordenar investigaciones, tendrán como término de duración la totalidad del cuatrienio o hasta que culmine la razón de ser de su propósito, lo que ocurra primero, excepto cuando en su cláusula de cumplimiento se disponga otra cosa. Será responsabilidad de las comisiones competentes la observación de estos términos, sujeto a que cuando la fecha de cumplimiento sucediere dentro de un receso legislativo, se prorrogará automáticamente el término para rendir su informe hasta el segundo día de sesión ordinaria inmediatamente siguiente.

Si la Comisión que está en primer orden rinde su informe, la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate notificará a las demás Comisiones sobre el recibo del mismo, enviándoles copia de éste. Si dentro del término de tres (3) días laborables dichas Comisiones no procedieran a suscribir dicho informe o rendir el suyo propio, según sea el caso, o a solicitar una prórroga a la Cámara, se procederá con el relevo automático de esta(s) comisión(es). La Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate procederá, conforme a este Reglamento, a incluir la medida o asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, de así entenderlo conveniente. De surgir diferencias entre las comisiones con jurisdicción sobre una medida o asunto, se considerarán conjuntamente los informes radicados de incluirse la medida en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. Sección 29.3.-Presentación de informes Las Comisiones presentarán sus informes en la Secretaría de la Cámara en formato digital, a través de correo electrónico y entregando un (1) original escrito a máquina y dos (2) copias.

Todo Informe sometido por las Comisiones que no proponga enmiendas a la medida legislativa objeto del mismo estará acompañado por la versión original de la medida legislativa. En los casos en que se propongan enmiendas, los informes irán acompañados de un entirillado electrónico que formará parte de los mismos.

Toda propuesta de enmienda realizada por una Comisión a una medida legislativa referida a ésta estará consignada en un entirillado electrónico que sustituirá la versión original de la medida en cuestión. En esos casos, el informe indicará que las enmiendas recomendadas por la Comisión están incluidas en el entirillado, que estará encabezado por la frase “ENTIRILLADO ELECTRÓNICO”.

Cuando se acompañare impreso un entirillado o una relación de enmiendas, el Presidente o la Presidenta de la Comisión deberá iniciar cada página de ese documento previo a presentarlo.

En el caso de que una Comisión en segundo o tercer orden presente un informe en el que suscribe el informe de la Comisión en primer turno, deberá acompañar su informe con una copia de la medida que fue presentada por la Comisión en primer turno. Por el contrario, si la Comisión en segundo o tercer orden difiere en su recomendación, o en el texto que recomendó la Comisión en primer turno, deberá presentar su informe y este informe debe contener las enmiendas o recomendaciones que hace al Cuerpo. Este informe será acompañado de una copia de la medida que fue presentada por la Comisión en primer turno. Sección 29.4.-Formato y contenido de los informes Los informes, al igual que las medidas legislativas, estarán redactados en el tipo de letra conocido como “Book Antiqua”. El encabezamiento de los informes será el siguiente, que se cumplirá de manera estricta:

GOBIERNO DE PUERTO RICO

[letra tamaño 14]

En letra tamaño 12:[número] Asamblea [número] Sesión Legislativa Ordinaria [Extraordinaria]

[Extraordinaria de la Presidenta]

CÁMARA DE REPRESENTANTES [letra tamaño 18]P. de la C. _____ [letra tamaño 26]INFORME [letra tamaño 14]Fecha [letra tamaño 12]

En letra tamaño 12:A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de [Las Comisiones de] __________________________ de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda [recomiendan o no recomienda o no recomiendan] la aprobación [con o sin enmiendas, en el caso en que recomiendan la aprobación] del P. de la C. ____. Los informes de las Resoluciones se ajustarán al mismo formato, excepto que las Resoluciones Conjuntas se designarán “R. C. de la C.”; las Resoluciones Concurrentes “R. Conc. de la C.”; y las Resoluciones de la Cámara “R. de la C.”; los Proyectos del Senado “P. del S.”; las Resoluciones Conjuntas del Senado “R. C. del S.”; y las Resoluciones Concurrentes del Senado “R. Conc. del S.”. El resto del informe, que estará impreso en letra tamaño 12 y redactado a espacio sencillo, consignará el alcance y análisis de la medida, un análisis del articulado de entenderse procedente, las recomendaciones y las conclusiones de la Comisión o Comisiones. Disponiéndose, que la línea del encabezamiento donde consta la palabra “INFORME”, servirá para identificar un informe sobre la medida que pretende ser definitivo. En los casos en que se trate de un informe que pretenda ser parcial, se hará constar “PRIMER INFORME”, y en informes posteriores sobre la misma medida, o sobre una medida que ha sido devuelta a Comisión, se hará constar conforme sea “SEGUNDO INFORME”, “TERCER INFORME”, y así sucesivamente, hasta “INFORME FINAL” para los casos en que se da cuenta del cierre de una investigación.

Sección 29.5.- Informes; y enmiendas al entirillado electrónico En aquellos casos en que en el entirillado electrónico de un informe de la Comisión que se encuentra en primer turno se proponga la aprobación de enmiendas para un proyecto de ley o resolución, las enmiendas se leerán, discutirán y votarán con preferencia a cualesquiera otras.

En el entirillado electrónico de la medida informada, las enmiendas propuestas que sugieran texto decretativo o resolutivo adicional, así como enmiendas a la exposición de motivos, título, o encabezamiento de la medida radicada, aparecerán en cursiva y subrayado (“itálica subrayado”), y aquellas que sugieran todo tipo de texto a eliminar aparecerán en tachado (“tachado”). Cuando la intención sea de restablecer texto de la legislación ya vigente que haya sido erróneamente omitido en la medida radicada, el mismo aparecerá sólo en subrayado en tipografía normal (“subrayado normal”).

En aquellos casos que la enmienda propuesta sea dentro de un artículo que no está contemplado en la medida tal como radicada y que se vaya a incluir en su aprobación final, esta introducirá un nuevo artículo a la medida con el texto vigente únicamente subrayado, y la enmienda adicional aparecerá en cursiva y subrayado (“itálica subrayado”).

No obstante, lo anterior, errores de uso del formato descrito en los párrafos anteriores en el entirillado del informe, mientras permitan identificar las enmiendas realizadas y no alteren la naturaleza del contenido final, no viciarán la validez legal de la aprobación de la medida.

La aprobación de las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico del informe equivaldrá a la aprobación del informe.

Luego que las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico de un informe se hayan discutido y votado, se podrán considerar y someter a votación las demás enmiendas que se susciten en el Hemiciclo, según lo dispuesto por este Reglamento. De surgir enmiendas durante la Sesión, las mismas se harán tomando como referencia las páginas y líneas del entirillado. Sección 29.6.-Copias de informes Una vez presentado un informe por una o más Comisiones, el Secretario o la Secretaria de la Cámara enviará copia del mismo y del entirillado electrónico, en formato digital, al Portavoz o a la Portavoz de la Mayoría, al Centro de Impresión de Documentos y al Archivo.

Sección 29.7.-Asignación de fondos Todo proyecto de ley o resolución que disponga una asignación de fondos deberá ser referida a la Comisión o Comisiones con jurisdicción sustantiva primaria, así como a la Comisión de Hacienda. La Comisión de Hacienda deberá suscribir o presentar un informe complementario respecto a los aspectos fiscales de la medida, pero sujeto a lo dispuesto en las Secciones 29.1, 29.2, 29.3 y 29.5 de este Reglamento.

REGLA 30.-MEDIDAS SUSTITUTIVAS

Sección 30.1.-Definición Una medida sustitutiva es un proyecto de ley o resolución que se presenta por una Comisión que se encuentra en primer turno que recomienda su aprobación en sustitución de un proyecto de ley o resolución que le fue referido para su consideración. Sección 30.2.-Enmiendas Una medida sustitutiva es una enmienda a la medida original y, por tanto, la misma estará sujeta a todas las disposiciones constitucionales, estatutarias y reglamentarias relativas a enmiendas. Se presentará como si se tratare de medida legislativa nueva y deberá cumplir con los requisitos de técnica legislativa correspondientes a una medida legislativa nueva según se dispone en las Secciones 13.6, 13.7, 13.8 y 13.9 de la Regla 13 de este Reglamento, y su autor será la comisión que la presenta.

REGLA 31.-COMITÉS DE CONFERENCIA

Sección 31.1.-Cuándo procede solicitar conferencia Se podrá solicitar la designación de un Comité de Conferencia en los siguientes casos:

  1. cuando la Cámara de Representantes de Puerto Rico no concurra con las enmiendas que introduzca el Senado de Puerto Rico a un Proyecto de Ley, Resolución Conjunta o Concurrente que se haya originado en la Cámara; o
  2. cuando el Senado no concurra con las enmiendas que haya introducido la Cámara a un Proyecto de Ley, Resolución Conjunta o Concurrente que se haya originado en el Senado.

Sección 31.2.-Procedimientos Cuando la Cámara de Representantes de Puerto Rico no esté de acuerdo con las enmiendas adoptadas por el Senado de Puerto Rico con relación a una medida originada en la Cámara, ésta podrá solicitar al Senado que se nombre un Comité de Conferencia para discutir esas enmiendas.

De igual manera, cuando el Senado solicite tal Comité de Conferencia para la discusión de enmiendas con las que no concurra, la Cámara accederá de inmediato.

El Presidente o la Presidenta de la Cámara designará los miembros del Cuerpo que compondrán el Comité de Conferencia. El Secretario o la Secretaria notificará al Senado de tal designación. Sección 31.3.-Composición y reuniones del Comité El Comité de Conferencia de cada Cuerpo tendrá su propio Presidente o Presidenta. Una vez designados, ambos se reunirán a la mayor brevedad posible para fijar el plan de trabajo que regirá en el Comité de Conferencia. Sección 31.4.-Ausencia de acuerdo En caso de no lograrse un acuerdo en la primera etapa de conferencia, la Cámara podrá aceptar, a su discreción, una petición del Senado para una nueva conferencia o si lo cree conveniente o necesario, proceder a solicitar la misma. Sección 31.5.-Informes de conferencia Los informes rendidos por el Comité de Conferencia se leerán y considerarán en el momento en que sean presentados a la Cámara. En esos informes no se propondrán enmiendas respecto a materias sobre las cuales no hubiere habido controversia, pudiéndose hacer solamente recomendaciones sobre aquellos asuntos en los cuales los Cuerpos no habían concurrido.

Para la presentación del informe del Comité de Conferencia será necesaria la aprobación de la mayoría de los miembros de cada Cuerpo que lo componen. En la copia impresa de cualquier entirillado o relación de enmiendas que acompañe tal informe, será obligación ministerial del presidente en funciones del Comité iniciar las páginas para certificar que es copia fiel de lo acordado, independientemente de su voto.

Los Miembros del Comité no insertarán ni eliminarán materia alguna en el texto que contravenga el mandato recibido por los Cuerpos ni sus acuerdos previos.

Esta disposición no será aplicable a los informes relativos a la resolución del presupuesto general y a los de presupuestos especiales.

REGLA 32.-COMISIÓN TOTAL

Sección 32.1.-Definición y Propósito La Comisión Total es un procedimiento de naturaleza parlamentaria mediante el cual el pleno de la Cámara se constituye en Comisión con el propósito de lograr, en la consideración de un asunto, una discusión más libre e informal que la de un cuerpo deliberativo funcionando bajo sus reglas ordinarias de procedimiento. Sección 32.2.-Constitución de la Comisión Total Mediante moción, la Cámara de Representantes de Puerto Rico podrá constituirse en Comisión Total en cualquier momento, para tratar cualquier asunto que considere conveniente.

El Presidente o la Presidenta de la Cámara lo será de la Comisión Total.

Sección 32.3.-Mociones Las únicas mociones admisibles durante la Comisión Total serán las planteadas para someter enmiendas. Sección 32.4.-Reglas Aplicables La Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate fijará las reglas especiales que regirán durante una Comisión Total, en consideración a la naturaleza de la discusión y del debate que conlleva ese procedimiento. Sección 32.5.-Consideración de Medidas Legislativas Los proyectos de ley y resoluciones que estén ante la consideración de la Comisión Total serán leídos en su totalidad previo a su discusión. No obstante, se podrá prescindir de este requisito mediante voto afirmativo de la mayoría de los Miembros del Cuerpo, pudiendo entonces procederse a la lectura y discusión de la medida legislativa tomando cada sección o artículo de la misma individualmente.

Durante la consideración de enmiendas a una medida para la cual existe un entirillado electrónico, no se tachará o intercalará el mismo. Las enmiendas introducidas por la Comisión, con designación de página y línea, se anotarán por el Secretario o la Secretaria a medida que se vayan aprobando, con el propósito de que la Cámara tome la acción posterior correspondiente basándose en esas recomendaciones. Sección 32.6.-Consideración de asuntos La Comisión Total procederá de forma análoga cuando esté considerando un asunto que no sea un proyecto de ley o resolución. El informe de la Comisión y el correspondiente entirillado electrónico serán sometidos a la Cámara para la acción que corresponda.

Sección 32.7.-Votación En la Comisión Total no se votará por lista o electrónicamente. Sección 32.8.-Procedimiento para levantar Se levantará la Comisión Total cuando algún o alguna Representante, debidamente secundado o secundada, lo solicitare y así se acuerde por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Tal determinación deberá ser acordada por la Cámara sin debate.

El Presidente o la Presidenta notificará a la Cámara las recomendaciones acordadas en la Comisión para la acción que corresponda.

REGLA 33.-CALENDARIO DE ÓRDENES ESPECIALES DEL DÍA

Sección 33.1.-Definición El Calendario de Órdenes Especiales es una relación preparada por el Portavoz o la Portavoz de la Mayoría en la que se incluyen todas las medidas legislativas o asuntos informados o descargados por las Comisiones que deberán ser considerados en determinado día legislativo, según el orden en el que fueron incluidos en ese Calendario.

No podrá considerarse ninguna medida legislativa o asunto que no esté incluido en el Calendario o en un Calendario Especial excepto cuando haya sido relevada de trámite vía descargue. Sección 33.2.-Circulación del Calendario El Calendario de Órdenes Especiales del Día se presentará en Secretaría no más tarde de las seis de la tarde (6:00PM) del día anterior a la Sesión en que el mismo va a ser considerado, excepto cuando por mayoría absoluta de los miembros presentes autoricen la consideración inmediata de algún Calendario de Órdenes Especiales durante la Sesión de ese mismo día. Una vez radicado éste se circulará por método electrónico a todas las oficinas legislativas y administrativas, una vez sea reproducido, se entregará a los Portavoces tres (3) copias impresas.

Esta disposición no aplicará a partir de los diez (10) días previo al último día de aprobación de medidas de la sesión en curso ni durante las Sesiones Extraordinarias. Sección 33.3.-Lectura y consideración del Calendario Previo a la consideración de los asuntos incluidos en el Calendario de Órdenes Especiales del Día, se dará lectura a los proyectos de ley y resoluciones de forma que se puedan presentar, discutir y aprobar enmiendas sobre los mismos.

El Portavoz o la Portavoz de Mayoría, luego de realizada la lectura, procederá a llamar a discusión las medidas en el orden que aparecen en el Calendario de Órdenes Especiales del Día.

Toda medida que aparezca en el Calendario de Órdenes Especiales del Día será discutida por el Cuerpo, y se reconocerá a todo aquél o aquella Representante que desee expresarse sobre la misma, entendiéndose como las únicas limitaciones al tiempo de exposición de aquél o aquella Representante, las que surgen si se han aprobado reglas especiales de debate o una cuestión previa.

Cuando las medidas legislativas hubieren sido leídas en Comisión Total, solamente se dará lectura a las recomendaciones de enmienda para la acción correspondiente de la Cámara. Sección 33.4.-Corrección de las medidas legislativas Antes de iniciarse la votación final por lista o electrónica, la Cámara podrá por acuerdo de una mayoría absoluta de sus miembros, resolver que cualquier proyecto o resolución sea referido nuevamente a Comisión o a la reconsideración del Cuerpo para la corrección de cualquier error de forma o estilo que deba subsanarse antes de la votación final o para consideración ulterior.

REGLA 34.-ENMIENDAS

Sección 34.1.-Preferencia Todo proyecto de ley o resolución estará sujeto a enmiendas, que deberán ser germanas al asunto bajo consideración. Se dará preferencia a las enmiendas escritas sobre las orales. Sección 34.2.-Enmiendas no consideradas Las siguientes enmiendas no podrán ser consideradas:

  1. aquellas que estén en contradicción con el asunto al que se refiere el proyecto de ley o resolución;
  2. aquellas que varíen su propósito; o
  3. las que no estén directamente relacionadas con ese asunto.

Sección 34.3.-Procedimiento Las enmiendas que se formulen para proyectos de ley y resoluciones deberán indicar en forma expresa los números de las páginas y líneas en que éstas deban incluirse, ya bien sea en el entirillado electrónico o en su ausencia, en la versión original de la medida legislativa.

Toda enmienda presentada en sala deberá ser en formato mecanografiado y presentada en dicho formato a la mayor brevedad posible. Además se le entregará copia a los portavoces de así solicitarlo.

Sección 34.4.-Orden de discusión de enmiendas Cuando un asunto esté siendo discutido por la Cámara, se podrá proponer una enmienda, así como una enmienda a esa enmienda. En tal caso, la segunda enmienda se discutirá y votará antes que la primera. Una vez se haya tomado un acuerdo sobre la segunda enmienda, se procederá a discutir la primera. Se dispondrá de todas las enmiendas antes de disponer del asunto principal.

Sección 34.5.-Nuevas enmiendas Mientras una enmienda a una medida legislativa o asunto esté siendo discutida, no se podrá presentar enmienda nueva alguna. Sección 34.6.-Retiro de enmienda El autor de una enmienda podrá retirarla antes de que se someta a votación. Sección 34.7.-Posposición de enmiendas Una enmienda a un proyecto de ley o resolución podrá ser pospuesta indefinidamente, sin que por ello se posponga la consideración de la medida legislativa. Sección 34.8.-Texto Decretativo o Resolutivo Será considerada como enmienda toda moción para eliminar el texto decretativo o resolutivo de un proyecto de ley o resolución. Ésta tendrá preferencia sobre cualesquiera otras enmiendas pendientes. Durante la discusión de una enmienda de esta naturaleza se podrá argumentar los méritos del proyecto o resolución en sí. Si la enmienda es aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el proyecto o resolución quedará derrotado.

Sección 34.9.-Enmiendas al título Las enmiendas al título de un proyecto de ley o resolución podrán ser presentadas, consideradas y aprobadas únicamente después de que la medida legislativa haya sido aprobada dentro del Calendario de Órdenes Especiales del Día. Sección 34.10.-Aprobación de enmiendas Las enmiendas se aprobarán por una mayoría de los Representantes y las Representantes presentes, excepto en los casos en que expresamente se disponga lo contrario en este Reglamento.

REGLA 35.-DEBATES

Sección 35.1.-Solicitud para el uso de la palabra Cuando un Representante o una Representante desee hacer uso de la palabra para intervenir en la discusión de cualquier asunto, se pondrá de pie y se dirigirá al Presidente o a la Presidenta como “señor Presidente” o “señora Presidenta”. El Presidente o Presidenta responderá “señor o señora Representante”, según sea el caso, seguido del apellido del Representante o de la Representante. El Representante o la Representante podrá entonces hacer uso de la palabra y dirigirse a la Cámara desde su escaño. Sección 35.2.-Asignación y orden de turnos El Presidente o la Presidenta reconocerá a los Representantes y las Representantes que habrán de participar en un debate, concediendo el uso de la palabra en el orden de en que lo solicitaron. Cuando dos (2) o más Representantes soliciten la palabra al mismo tiempo, el Presidente o la Presidenta decidirá el orden de los turnos. Sección 35.3.-Derecho a abrir o cerrar debate El Presidente o la Presidenta de la Comisión que informa una medida legislativa o asunto y el autor o autora de la medida, en su defecto, tendrán derecho a abrir el debate sobre el mismo. La facultad de cerrar el debate podrá ser ejercida por el Presidente o la Presidenta informante o el Portavoz de la Mayoría, aunque éste no haya abierto el mismo. Cuando hubiere más de una Comisión informando, cerrará el debate el mismo Presidente o Presidenta de Comisión que lo abrió, y en ausencia de éste o ésta, podrá cerrar el debate el Presidente o la Presidenta de la segunda Comisión informante o el autor de la medida. Ese turno durará hasta un máximo de diez (10) minutos.

También tendrá tal derecho el autor o autora de una medida legislativa o asunto que no hubiere sido informado por una Comisión o quien hubiere presentado una moción debatible.

La aprobación de la cuestión previa no impedirá el ejercicio del derecho de cerrar el debate, según lo establecido en esta Sección. En caso de que tal moción fuere aprobada se procederá a conceder sin dilación el turno correspondiente al cierre del debate. Luego se someterá a votación el asunto inmediato que estaba siendo discutido al momento de la presentación y aprobación de la cuestión previa. Sección 35.4.-Turnos, exposición y rectificación Ningún o ninguna Representante hablará más de dos veces sobre el mismo asunto en el curso de un debate, excepto por el Presidente o la Presidenta de la Comisión que informa, el autor o autora de la medida en caso de haber abierto el debate, o el autor o la autora de una medida descargada o de una moción debatible. El primero será el turno de exposición que durará quince (15) minutos y el segundo será el turno de rectificación, que no durará más de cinco (5) minutos. Sin embargo, otros u otras Representantes que no hubieren hablado podrán ceder hasta su tiempo total del turno de exposición al Representante o a la Representante en el uso de la palabra, pero en todo caso no podrá hablar más de cuarenta (40) minutos en el turno de exposición. Los turnos de rectificación no podrán ser cedidos.

No obstante, cualquier Representante podrá solicitar tiempo adicional al que le fuere autorizado o cedido para su turno de exposición, lo que podrá ser concedido por dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.

No se podrá hacer uso del turno de rectificación hasta tanto todos los Representantes y las Representantes que soliciten y obtengan un turno de exposición hayan participado en el debate. Luego de comenzada la ronda de rectificación, ningún ni ninguna Representante podrá hacer uso de la palabra por primera vez en el debate.

El turno de cierre, que corresponde al Presidente o a la Presidenta de la Comisión que informa, al autor o autora de la medida si hubiese abierto el debate, o del Portavoz o la Portavoz de Mayoría, según fuera el caso, seguirá a los turnos de rectificación.

El Presidente o la Presidenta llevará el tiempo correspondiente a cada turno. Cuando un Representante o una Representante sea avisado o avisada de que su tiempo se ha agotado, cesará de hablar y ocupará su asiento. Sección 35.5.-Turno de enmiendas Una vez comience la discusión sobre cualquier Proyecto de Ley, Resolución Conjunta, Resolución Concurrente, Resolución de la Cámara o cualquier Moción, se podrán presentar enmiendas a los mismos y serán debatidas en un turno único de enmiendas. En el turno único cada delegación tendrá un tiempo para debatir todas las enmiendas presentadas; luego de haber consumido ese tiempo no podrán presentarse más enmiendas para ser debatidas, incluyendo las enmiendas al título. Los turnos se conformarán a razón de treinta (30) minutos para la mayoría parlamentaria y diez (10) minutos para la primera minoría y cinco (5) minutos para la segunda, tercera y cuarta minoría. De ser necesario, dada la naturaleza del asunto, podrá dejarse sin efecto el límite de tiempo y establecer nuevos términos por votación de la mayoría de los presentes. Sección 35.6.-Asuntos ajenos al debate Todo y toda Representante, al dirigirse a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, hablará ciñéndose al asunto del debate y en ningún momento hará referencia a asuntos de índole personal, ajenos o irrelevantes al debate.

En caso de que el Representante o la Representante en el uso de la palabra no cumpliere con lo antes expuesto o con cualesquiera disposiciones de este Reglamento, el Presidente o la Presidenta, a iniciativa propia o a solicitud de otro u otra Representante, podrá llamarlo al orden. En ese caso, el llamado o la llamada al orden no podrá continuar en el uso de la palabra y ocupará su asiento, a menos que solicite autorización al Presidente o a la Presidenta para explicar sus palabras. El Presidente o la Presidenta podrá acceder a escuchar su explicación y si la aceptare, le podrá permitir continuar su intervención ciñéndose a las normas reglamentarias de la Cámara. Sección 35.7.-Llamado al orden El Presidente o la Presidenta, a iniciativa propia o a petición de un Representante o una Representante, podrá llamar al orden en cualquier momento a un Miembro del Cuerpo, cuando éste haya incurrido en una falta o en violación a las disposiciones de este Reglamento. La llamada al orden se hará en el momento inmediato en que el Representante o la Representante haya incurrido en la falta o violación.

En caso de una determinación de esta naturaleza, el Representante o la Representante afectado o afectada respetará el dictamen de la Presidencia, pero podrá apelar tal decisión ante la Cámara. La apelación será resuelta sin debate por el voto de la mayoría de los Representantes y las Representantes presentes, y si la decisión es favorable al Representante o a la Representante, podrá continuar en el uso de la palabra. De lo contrario, ocupará su asiento sin más alegación.

Si el Representante o la Representante llamado o llamada al orden no apela la decisión del Presidente o de la Presidenta o, si habiendo apelado, la decisión de la Cámara no le fuera favorable, el Presidente o la Presidenta, el mismo Representante o la Representante declarado o declarada fuera de orden o cualquier otro miembro de la Cámara podrá solicitar que se borren del Diario de Sesiones los pronunciamientos realizados fuera de orden y a todo el debate relacionado. Para proceder a borrar las palabras, se requerirá el voto de cuatro quintas (4/5) partes de los miembros presentes, excepto toda palabra soez, de carácter obsceno o expresión que afecte la dignidad o el decoro de la Cámara o de sus miembros, que requerirá el consentimiento mayoritario de los Representantes y las Representantes presentes en la Cámara. Los Representantes y las Representantes cumplirán con cualquier medida correctiva que les haya sido impuesta por la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Sección 35.8.-Interrupción en el uso de la palabra Ningún o ninguna Representante que se encuentre en el uso de la palabra será interrumpido o interrumpida, excepto en los siguientes casos:

  1. cuando se levante una cuestión de orden o de privilegio personal o del Cuerpo que requiera una determinación inmediata; o
  2. cuando se le dirija una pregunta, siempre que el Representante o la Representante en el uso de la palabra acepte a la misma. De surgir tal situación, el Representante o la Representante que desee hacer una pregunta se dirigirá al Presidente o a la Presidenta notificándole su intención. El Presidente o la Presidenta cuestionará al orador o la oradora si desea escuchar la pregunta. Éste o ésta podrá escucharla, pero no tendrá obligación de contestarla. De ser contestada, el tiempo que consuma la respuesta será descontado del tiempo que corresponda al Representante o a la Representante que hizo la pregunta.

REGLA 36.-CALENDARIO DE APROBACIÓN FINAL

Sección 36.1.-Preparación y consideración Los proyectos de ley y resoluciones que acuerde la Cámara una vez concluya la consideración del Calendario de Órdenes Especiales pasarán a formar parte del Calendario de Aprobación Final. El Calendario de Órdenes Especiales podrá ser considerado de inmediato o en el día y hora que determine el Portavoz de la Mayoría o el Presidente de la Cámara de Representantes. Sección 36.2.-Corrección de medidas legislativas antes de la aprobación final No se permitirán enmiendas ni debates a proyectos de ley o resoluciones durante su consideración para aprobación final. Sin embargo, la Cámara podrá en ese momento considerar enmiendas necesarias para corregir errores o para conformar la redacción a los textos de los estatutos vigentes. Estas enmiendas se votarán sin debate. Sección 36.3.- Votación Electrónica o por lista

La votación para la aprobación final de cualquier proyecto de ley o resolución conjunta o concurrente se llevará a cabo por votación electrónica o por lista y el resultado será anotado en el Acta. Ningún proyecto de ley o resolución será aprobado a menos que una mayoría absoluta de los miembros de la Cámara vote a favor de la aprobación de la misma. Aquellas Resoluciones de la Cámara que hayan sido aprobadas unánime quedarán dispensadas de la votación final.

Asimismo, ningún representante podrá́ emitir su voto por otro miembro de la Cámara de Representantes. De así hacerlo, además de las sanciones que sean prescritas por la ley, dicho funcionario podrá́ ser sancionado en la forma que la Cámara de Representantes determine en su Código de Ética.

El Secretario o la Secretaria enviará al Senado tres copias certificadas por él o ella de todo proyecto de ley o resolución conjunta o concurrente aprobada por la Cámara.

REGLA 37.-VOTACIONES

Sección 37.1.-Representantes ausentes Antes de comenzar una votación, el Presidente o la Presidenta podrá pedir que se llame al Hemiciclo a los Representantes y las Representantes que se encuentren en el área del Capitolio, pero fuera del Salón de Sesiones.

Asimismo, el Presidente o la Presidenta podrá disponer que se suspenda la votación por un término no mayor de veinticuatro (24) horas y que se obligue a los miembros ausentes que se encuentren en Puerto Rico, pero fuera del área del Capitolio, a que asistan a la votación en el día y hora que se disponga a estos efectos.

El Sargento o la Sargento de Armas será responsable de poner en ejecución las órdenes que se emitan al amparo de esta Sección.

Sección 37.2.-Entrada al Hemiciclo El Presidente o la Presidenta explicará el asunto sometido a los Representantes y las Representantes llamados al amparo de la Regla anterior que entren al Salón de Sesiones y comenzará la votación. Sección 37.3.-Votación a viva voz y división del Cuerpo Cuando los asuntos bajo consideración no requieran votación por lista, serán sometidos por el Presidente o la Presidenta en los términos siguientes: “Los Representantes y las Representantes que estén por la afirmativa dirán SÍ’’. Luego señalará: “Los que estén por la negativa dirán NO’’.

Cuando no se estuviere seguro del resultado de la votación, el Presidente o la Presidenta, bien por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los Portavoces o las Portavoces o en su ausencia, los Portavoces Alternos o Alternas, dispondrá que los miembros de la Cámara se pongan de pie. Primero se levantarán los que estén en la afirmativa y luego que éstos tomen asiento, se levantarán los que estén en contra.

El Secretario o la Secretaria hará el conteo requerido en ambos casos e informará al Presidente o la Presidenta los resultados, quien expresará entonces cuál ha sido la acción determinada por la Cámara a través de la votación. Sección 37.4.- Votación Electrónica o Votación por Lista Los Representantes emitirán su voto de forma electrónica. Para ello, cada representante tendrá en su escritorio acceso a un escritorio virtual, el cual contendrá todas las medidas incluidas en la votación en formato electrónico y tendrá la opción de votar por cada medida incluida en el Calendario de Votación Final.

Cuando el Presidente determine que no se utilizará el medio electrónico y que se votará por lista, después de llamados todos los nombres, el Secretario llamará de nuevo a aquellos que no hubiesen votado; hecho lo cual, el Presidente no admitirá la consignación de voto alguno.

Para los fines de cualquier disposición legal que contemple una votación por lista, la votación electrónica certificada surtirá el mismo efecto.

Sección 37.5.-Participación en las votaciones; abstenciones Los Representantes presentes al momento de efectuarse una votación por lista o electrónica vendrán obligados a emitir su voto, excepto en los casos que a continuación se indican:

  1. los Representantes deberán abstenerse de votar siempre que tengan algún interés o beneficio personal directo en el asunto sometido a votación;
  2. los Representantes podrán abstenerse de votar por razones de alta trascendencia moral que conlleven un conflicto de interés, consignando sus razones para ello; o
  3. los Representantes podrán abstenerse de votar con el consentimiento de la mayoría presente cuando no estén preparados para emitir su voto por desconocimiento del asunto sometido a votación.

En todos aquellos casos en que un Representante solicite que se le permita abstenerse de votar, el asunto se resolverá sin debate. En caso de autorizarse la abstención, el Presidente ordenará al Secretario que permita al Representante abstenerse en el Sistema Electrónico de Votación. Si la decisión de la Cámara fuere en la negativa, el Representante que solicitó la abstención vendrá obligado a emitir su voto.

En el caso de una votación por lista, si al ser llamado a emitir su voto y estando en sala, el Representante se negara a votar, o votare abstenido habiendo sido denegada su petición o no habiendo solicitado la abstención se entenderá que está votando en contra y así se consignará en la hoja de votación.

La votación final deberá efectuarse en un periodo no mayor de treinta (30) minutos o cuando hayan emitido su voto todos los Representantes presentes en la Sesión y así lo verifique el Secretario. No obstante, de ser necesario tiempo adicional, el Presidente, podrá conceder a su discreción tiempo adicional, el cual no podrá exceder de diez (10) minutos. De otra parte, durante los últimos cinco (5) días de consideración de medidas y durante los cinco (5) días finales del trámite legislativo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el Presidente podrá reducir el periodo de tiempo de una votación electrónica, a un término no mayor de quince (15) minutos. En caso de que se detecte una falla en el escritorio de algún Representante que le impida emitir su voto electrónicamente, el Representante notificará inmediatamente al Presidente para se corrija la situación, o se le permita utilizar otro escritorio virtual para emitir su voto, el cual accederá con su propio código de acceso.

El Presidente permitirá a petición de un Representante que se le permita rectificar la votación sobre una medida emitida en el sistema electrónico, pero no admitirá la entrada al Sistema Electrónico de Votación, de ningún voto después que haya concluido la votación y se haya ordenado al Secretario que dé por concluido el acceso al Sistema. Luego de emitir su voto, cada Representante recibirá un correo electrónico con el resumen del resultado anotado de su votación. El Secretario establecerá un sistema de monitores en el Hemiciclo, donde se divulgará el proceso de votación y su resultado final. Una vez finalizada la votación, el Secretario informará al Cuerpo el resultado de la votación y el Presidente certificará dicho resultado. El resultado de la votación estará disponible a los Representantes, como también al público en general, a través de la página cibernética de la Cámara, una vez se haya certificado la votación.

Ningún funcionario, empleado o individuo podrá emitir el voto por un miembro de la Cámara de Representantes, así como ningún Representante podrá emitir su voto por otro miembro de la Cámara. De así hacerlo, además de las sanciones que sean prescritas por ley, dicho funcionario, empleado o individuo podrá ser sancionado en la forma en que la Cámara lo determine según su Reglas de Ética.

Sección 37.6.-Voto explicativo Cualquier Representante podrá presentar un voto explicativo, luego de concluida una votación, con relación al voto que emitió, dentro de un término que no excederá de diez (10) días calendario. Si el último día para presentar el voto explicativo es sábado, domingo o día feriado, la fecha límite será el próximo día laborable.

El voto explicativo será incluido en el Diario de Sesiones del día en el que el Secretario o la Secretaria informe a la Cámara de tal presentación. La inclusión en el Diario se hará al final de la Sesión que se celebre en ese día.

Sección 37.7.-Disposiciones transitorias

El sistema de votación electrónica o por lista tendrá todas las características técnicas necesarias para permitir que todo Representante, independientemente de cualquier impedimento físico pueda ejercer libremente su facultad de votar por las medidas legislativas que estén ante la consideración del Cuerpo, según establecido en la Constitución de Puerto Rico. No obstante, mientras la tecnología no provea un sistema que permita a todos los Representantes emitir su voto en igualdad de condiciones, el Presidente o Presidenta de la Cámara de Representantes podrá autorizar un método alterno que garantice que cada Representante pueda votar. En el momento en que el sistema de voto electrónico o por lista garantice la misma participación a todo Representante, el Secretario o Secretaria lo notificará al Cuerpo para que éste pueda dejar sin efecto el método alterno establecido previamente por el Presidente o Presidenta.

REGLA 38.-TRÁMITES FINALES DE PROYECTOS Y RESOLUCIONES

Sección 38.1.-Límite en los trámites Durante los cinco (5) días previos a la fecha en que debe concluir una Sesión Ordinaria, no se realizarán trámites sobre proyectos de ley o resoluciones conjuntas, a menos que éstos hayan sido aprobados por ambos Cuerpos Legislativos en votación final. Sección 38.2.-Impresión y envío Todo proyecto de ley o resolución que haya sido aprobado por la Cámara de Representantes de Puerto Rico será impreso en tipo uniforme y se encabezará con el título “TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA” y con la fecha en que así fue aprobado.

El Secretario o la Secretaria enviará al Senado, para su consideración, una (1) copia certificada de cada uno, junto a sus correspondientes entirillados electrónicos, tal y como fueron sometidos por la Comisiones de la Cámara al rendir el informe.

REGLA 39.-RECONSIDERACIÓN DE ASUNTOS

Sección 39.1.-Solicitud A solicitud de cualquier Representante, la Cámara podrá acordar la reconsideración de un asunto que haya sido resuelto, siempre que la solicitud se realice en la misma Sesión en que el asunto fue tratado o en el siguiente día de Sesión.

En ningún caso podrá plantearse la reconsideración de un asunto en dos (2) ocasiones o más, aun cuando se solicite en la misma Sesión en que el asunto fue tratado o en el siguiente día de Sesión. Sección 39.2.-Moción secundada Toda moción para reconsiderar cualquier asunto que haya sido resuelto en Sesión habrá de ser debidamente secundada por uno (1) miembro.

Sección 39.3.-Reconsideración en votación por lista o electrónica Para acordar la reconsideración de un proyecto o resolución que haya pasado al Senado o al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, será necesaria la mayoría absoluta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en votación por lista o electrónica.

Cuando una votación se hubiere llevado a cabo por lista o electrónicamente, solamente podrá solicitar la reconsideración de la medida legislativa o asunto votado cualquier representante que, mediante su voto, fuere parte del grupo que obtuvo la mayoría en esa votación. Sección 39.4.-Reconsideración y devolución de medidas legislativas aprobadas La Cámara de Representantes de Puerto Rico, por mayoría absoluta, podrá determinar la reconsideración de aquellos proyectos de ley o resoluciones de la Cámara aprobados por ésta y que hayan pasado al Senado de Puerto Rico para su consideración, o de aquellas medidas legislativas de la Cámara aprobadas por ambos Cuerpos que hayan pasado a la consideración del Gobernador o de la Gobernadora, previo consentimiento del Senado. De así determinarlo la Cámara, se solicitará la devolución de la medida al Senado o al Gobernador o a la Gobernadora, según sea el caso.

Una vez se reciba la medida, ésta se referirá al Portavoz o a la Portavoz de la Mayoría para su trámite correspondiente.

REGLA 40.-CONSIDERACIÓN DE PROYECTOS Y RESOLUCIONES PENDIENTES DE APROBACIÓN

Sección 40.1.-Consideración durante término de la Asamblea Legislativa La Cámara podrá considerar nuevamente, dentro del término de una misma Asamblea Legislativa, cualquier proyecto o resolución que no hubiere sido derrotado ni aprobado en votación final por lista o electrónica en determinada Sesión.

La consideración de ese proyecto o resolución se llevará a efecto en cualquier Sesión Ordinaria subsiguiente o en una Extraordinaria, si el asunto fuere incluido en la Convocatoria del Gobernador o de la Gobernadora. A tales efectos, se partirá del trámite en el cual se había quedado en la Sesión anterior. Sección 40.2.-Envío al Portavoz o a la Portavoz de la Mayoría Al concluir una Sesión Ordinaria o una Extraordinaria de una misma Asamblea Legislativa, todos aquellos asuntos que quedaren pendientes en los diferentes Calendarios de Órdenes Especiales del Día o de Aprobación Final serán referidos automáticamente al Portavoz o a la Portavoz de la Mayoría,

REGLA 41.-CUESTIÓN DE ORDEN

Sección 41.1.-Definición Una cuestión de orden es aquella moción que se presenta por un Representante o una Representante que se plantea algún aspecto relativo a la aplicación, cumplimiento o interpretación del Reglamento. Sección 41.2.-Tiempo para plantear la cuestión de orden Las cuestiones de orden podrán ser planteadas en cualquier momento durante la Sesión del día en que surja situación alguna relacionada a la aplicación, cumplimiento o interpretación de este Reglamento.

No podrá ser presentada una cuestión de orden mientras esté pendiente una previamente presentada, salvo que el Presidente o la Presidenta se hubiere acogido a lo dispuesto en la Sección 41.3 siguiente de este Reglamento. Sección 41.3.-Decisión sobre la cuestión de orden La cuestión de orden se someterá al Presidente o la Presidenta de la Cámara, quien deberá resolverla de inmediato. No obstante, de entenderlo necesario, el Presidente o la Presidenta podrá reservar su decisión sobre tal cuestión de orden, pero deberá emitirla dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de haber sido ésta sometida. Este término podrá extenderse a solicitud del Presidente o la Presidenta. Sección 41.4.-Debate

Cuando se presente una cuestión de orden, el Presidente o la Presidenta no permitirá debate alguno al respecto. No obstante, de entenderlo necesario para su orientación e información, el Presidente o la Presidenta podrá conceder la palabra a cualquier Representante para que se exprese a favor o en contra de los méritos de la cuestión de orden planteada.

La etapa de turnos terminará a discreción del Presidente o la Presidenta y cada turno individualmente no podrá exceder de cinco (5) minutos. Sección 41.5.-Apelación al Cuerpo Los Representantes y las Representantes tendrán derecho a apelar ante la Cámara las decisiones del Presidente o de la Presidenta en cuanto a cuestiones de orden. La apelación será planteada por el Representante o la Representante que hiciere el planteamiento de orden inmediatamente se conozca la decisión.

Al solicitarse la apelación, a menos que la Cámara decida otra cosa, el Presidente o la Presidenta podrá conceder un turno a favor y uno en contra, de cinco (5) minutos cada uno, para que los Representantes o las Representantes se expresen sobre la misma.

La apelación se resolverá por mayoría de los Representantes y las Representantes presentes.

REGLA 42.-CUESTIÓN DE PRIVILEGIO

Sección 42.1.-Clasificación de privilegios

Privilegio del Cuerpo - Son aquellas cuestiones que se plantean al Cuerpo sobre hechos o expresiones que afectan los derechos, la dignidad, el decoro, la seguridad y la severidad de la Cámara, así como la integridad de sus procedimientos.

Privilegio Personal - Son aquellas cuestiones que se plantean al Cuerpo para señalar hechos o expresiones que afectan los derechos, la reputación o la conducta oficial de los Representantes o las Representantes, individualmente, en su capacidad representativa o como miembros del Cuerpo.

Sección 42.2.-Planteamiento El Presidente o la Presidenta resolverá luego de la exposición sucinta de aquel o aquella Representante que la presente, si la cuestión constituye o no privilegio personal o del Cuerpo.

Esta decisión podrá ser apelada a la Cámara, pero la apelación se votará sin debate, debiendo ser resuelta por mayoría de los miembros presentes.

En aquellos casos en que se determine por el Presidente o la Presidenta o por la Cámara que el planteamiento envuelve una cuestión de privilegio personal o de Cuerpo, se considerarán las medidas o remedios necesarios para corregir o evitar que tal situación persista en sus efectos o que la misma vuelva a repetirse. Sección 42.3.-Preferencia Las cuestiones de privilegio personal o de Cuerpo tendrán preferencia sobre los demás asuntos, excepto:

  1. en el pase de lista;
  2. cuando se esté considerando el Acta de la Sesión anterior;
  3. cuando el Secretario o la Secretaria esté cumpliendo con funciones de lectura de documentos y calendarios;
  4. cuando se haya presentado una moción para recesar o levantar la Sesión;
  5. cuando se esté votando, hasta conocerse el resultado de la votación; o
  6. cuando esté planteada la cuestión previa.

REGLA 43.-CUESTIÓN PREVIA

Sección 43.1.-Definición La cuestión previa es una moción que se utiliza para terminar un debate y traer sin dilación ante la Cámara de Representantes de Puerto Rico el asunto inmediato que estaba siendo debatido, para que éste sea votado finalmente sin más discusión.

Sección 43.2.-Planteamiento

La cuestión previa podrá plantearse en cualquier momento en el transcurso de un debate, conforme a lo dispuesto en la Regla 25 de este Reglamento sobre Mociones Privilegiadas. Esta moción deberá ser secundada por no menos de cuatro (4) Representantes.

No se podrá utilizar la cuestión previa cuando la Cámara se encuentre reunida en Comisión Total. Sección 43.3.-Procedimiento Una vez aprobada, cada delegación dispondrá de cinco (5) minutos para la discusión del asunto, sin perjuicio del derecho que le concede la Sección 35.3 al Presidente o la Presidenta de la Comisión que informa una medida o el autor de una medida o moción debatible para abrir o cerrar el debate.

DE LOS NOMBRAMIENTOS

REGLA 44.-CONFIRMACIÓN DE NOMBRAMIENTOS

Sección 44.1.-Procedimiento Cuando se reciba en la Secretaría un nombramiento propuesto por el Gobernador o la Gobernadora para su confirmación por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el Secretario o la Secretaria dará cuenta del mismo en la primera Sesión Legislativa que se celebre después de su recibo, y lo referirá inmediatamente a la Comisión de Gobierno para su consideración e informe.

El examen y consideración con respecto a los nombramientos propuestos por el Gobernador o la Gobernadora, así como el análisis de los informes sometidos a la Cámara, se hará con el mayor decoro y respeto a la dignidad e integridad de las personas nominadas.

Será requisito imprescindible para que la Comisión de Gobierno pueda presentar un informe al Cuerpo sobre cualquier nominado el que dicha comisión haya celebrado una vista pública en la que sus miembros hayan podido interrogar al designado. Sección 44.2.-Requerimiento de informes No se considerarán nombramientos que no hayan sido informados. No se permitirá la radicación de un informe en que se incluyan recomendaciones sobre varios nominados. Sección 44.3.-Inclusión en el Calendario Tan pronto sea recibido un informe de nombramiento en Secretaría, éste será referido al Portavoz o la Portavoz de la Mayoría quien podrá incluir en el Calendario de Órdenes Especiales del Día. Sección 44.4.-Votación Las votaciones para los nombramientos serán por lista o electrónica. La aprobación del informe de la Comisión de Gobierno resultará en la confirmación o no confirmación del nombramiento objeto del informe. Sección 44.5.-Notificación al Gobernador o a la Gobernadora El Secretario o la Secretaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico notificará al Gobernador o a la Gobernadora de Puerto Rico las determinaciones de este Cuerpo Legislativo relacionadas con nombramientos, tan pronto éstas sean acordadas.

No obstante, la notificación al Gobernador o la Gobernadora no se efectuará hasta tanto haya expirado el plazo en que puede solicitarse la reconsideración de un asunto, según se dispone en este Reglamento.

DE LAS RELACIONES ENTRE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS

REGLA 45.-RELACIONES CON EL SENADO DE PUERTO RICO

Sección 45.1.-Relaciones entre ambos cuerpos

Las relaciones entre la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico se regirán de acuerdo a las disposiciones constitucionales y estatutarias, reglamentos o normas conjuntas que a esos efectos adopten los cuerpos mediante Resolución Concurrente o a los acuerdos que se suscriban entre ambos. Sección 45.2.-Manifestaciones Ningún o ninguna Representante, funcionario o funcionaria o empleado o empleada de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, estando en su capacidad oficial, hará manifestaciones indebidas o impropias sobre los trabajos, procedimientos o gobierno interno del Senado de Puerto Rico, ni sobre ninguno o ninguna de sus miembros, funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas. Sección 45.3.-Expresiones durante sesiones En el transcurso de una sesión de la Cámara de Representantes sólo se podrán hacer menciones del Senado de Puerto Rico para hacer expresiones oficiales sobre medidas pendientes de consideración o aprobadas por ese Cuerpo. Ningún o ninguna Representante podrá referirse de forma crítica a los procedimientos parlamentarios ni a los criterios legislativos del Senado de Puerto Rico. Tampoco se harán expresiones de naturaleza similar sobre sus miembros, funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas.

En caso de que un Representante o una Representante actuare en contravención a lo aquí dispuesto, el Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes, a iniciativa propia o mediante una cuestión de orden planteada por cualquier Representante, llamará al orden al Representante o la Representante en el uso de la palabra para que se abstenga de inmediato de hacer tales expresiones. Las manifestaciones en contravención a esta Regla ya vertidas por el Representante o la Representante podrán ser borradas del récord por orden del Presidente o la Presidente.

DEL GOBIERNO INTERNO Y ASUNTOS MISCELÁNEOS

REGLA 46.-CÓDIGO DE ÉTICA

Sección 46.1.-Resolución de la Cámara El Código de Ética se establecerá mediante la aprobación de una Resolución de la Cámara a esos efectos.

REGLA 47. –VIAJES OFICIALES

Sección 47.1.-Norma general aplicable

Sólo se autorizarán viajes a Representantes, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas fuera de la jurisdicción de Puerto Rico cuando medie un fin público, para la realización de trabajos legislativos, representación de ciudadanos; efectuar investigaciones, inspecciones o estudios; intervenir en los procesos, sea en el Congreso, en las agencias federales o en los tribunales apelativos o en la Corte Suprema de los Estados Unidos, que tienen impacto o pudieran tener repercusiones en Puerto Rico; representar al Cuerpo en actividades gubernamentales o protocolarias revestidas de carácter oficial y actividades relacionadas con gestiones federales o de organizaciones nacionales o internacionales a las cuales la Cámara de Representantes de Puerto Rico pertenezca, sin que este listado se considere exhaustivo. El Presidente o la Presidenta podrá reglamentar, mediante Orden Administrativa a tales efectos, normas adicionales que permitan ejecutar las disposiciones generales establecidas en esta Regla.

Sección 47.2.-Procedimiento para viaje

Las solicitudes para participar en actividades fuera de Puerto Rico se harán mediante comunicación por escrito al Presidente o a la Presidenta para su autorización, y serán tramitadas con sujeción al Reglamento y normas aplicables de la Oficina de Finanzas. La comunicación de solicitud deberá indicar de modo expreso si es la intención del solicitante que se considere su presencia como una actividad oficial en el ejercicio de sus funciones, así como si se solicita que se permita incurrir en el uso de fondos públicos.

Sección 47.3.-Informes a someter Cada Representante, funcionario o funcionaria o empleado o empleada que utilice recursos públicos para viajar a los Estados Unidos de América o al extranjero, rendirá ante la Secretaría de la Cámara un informe preliminar individualizado justificador del viaje. El informe preliminar explicará el propósito y objetivo de tal viaje, como también un detalle de los costos y gastos a incurrir en el mismo. No se hará ningún desembolso de fondos públicos sin la debida presentación de ese informe.

De igual manera, al concluir todo viaje a los Estados Unidos de América o al extranjero, el Representante o la Representante, funcionario o funcionaria o empleado o empleada en cuestión vendrá obligado u obligada a someter un informe final sobre las gestiones oficiales realizadas en tal viaje, al igual que un informe pormenorizado de los gastos incurridos, el cual evidenciará los gastos que pretenda sean reembolsados. Este informe final será sometido diez (10) días luego de regresar de dicho viaje. No se hará ningún desembolso de fondos públicos sin la debida presentación de esos informes.

Sección 47.4.-Desembolso y reembolso

Cada Representante, funcionario o funcionaria o empleado o empleada que participe de un viaje legislativo pagado con fondos públicos, vendrá obligado a presentar un informe preliminar y otro final contentivo de los gastos a incurrir o incurridos, dependiendo de cuál sea el caso. Además, como parte de cada informe se incluirá toda factura y cuenta a la cual se haga referencia, previo a cualquier desembolso o reembolso. Sección 47.5.-Limitaciones para reembolso Serán reembolsables únicamente aquellos gastos incurridos en viajes oficiales. Se delimitarán los gastos que sean reembolsables por orden administrativa a esos efectos.

Sección 47.6.-Fondos a utilizar Todo viaje a los Estados Unidos o en el extranjero, se hará con cargo al presupuesto del Representante o de la Representante o de la oficina a la cual está adscrito el funcionario o funcionaria o empleado o empleada en cuestión. No obstante, se podrá viajar con cargo a sobrantes del presupuesto individualizado de los Representantes o de las Representantes.

El Presidente o la Presidenta de la Cámara podrá por excepción, de entenderlo pertinente por la importancia y trascendencia de los asuntos relacionados con el viaje, autorizar que determinados viajes o cargos relacionados con dichos viajes, sean cubiertos de otros fondos de la Cámara, a fin de no afectar o limitar los esfuerzos de la comisión que se trate.

Sección 47.7.-Carácter público

Los informes preliminares y finales de todo viaje sufragado con fondos públicos serán de carácter público.

Sección 47.8.-Informes de Viajes en el Portal de la Cámara

El Secretario o la Secretaria publicará en la página electrónica de la Cámara de Representantes los informes finales de viaje oficiales presentados por los Representantes y las Representantes dispuestos en esta Regla. Dicha publicación debe realizarse al siguiente día que los Representantes y las Representantes sometan dichos informes. Si el Secretario o la Secretaria de la Cámara no recibe dichos informes al cumplirse el plazo dispuesto por la Sección 47.3, informará a la Presidencia del Cuerpo, a fin de que se requiera el cumplimiento de lo anterior.

El Secretario o Secretaria tachará, antes de publicar los documentos, cualquier parte de dichos informes que pudieran contener información considerada confidencial, privilegiada y personal del Representante o la Representante que se trate.

REGLA 48.–REGISTRO DE CABILDEROS

Sección 48.1.-Aplicabilidad Toda persona, natural o jurídica, que se dedique de manera remunerada, continua y profesional a la representación de los intereses de sus clientes en los procesos legislativos, vendrá obligada a registrarse como tal ante la Cámara de Representantes de Puerto Rico. En el caso de las personas jurídicas, éstas no sólo vendrán obligadas a registrarse, sino que deberán indicar aquellos accionistas, socios, asociados o empleados que realizarían las labores. Sección 48.2.-Ubicación del Registro de Cabilderos El Secretario o la Secretaria será el custodio o custodia de ese Registro, que se conocerá como Registro de Cabilderos. El Registro estará ubicado en la misma Oficina del Secretario o de la Secretaria.

La Cámara adoptará el reglamento para el establecimiento del Registro de Cabilderos mediante la aprobación de una Resolución u Orden Administrativa a esos efectos.

Sección 48.3.-Información a solicitar El Reglamento a prepararse por el Secretario o la Secretaria dispondrá en torno a la información a ser solicitada de toda persona, natural o jurídica, que se dedique continua y profesionalmente a la representación de los intereses de sus clientes en los procesos legislativos, incluyendo los clientes que representa, el nombre del representante, funcionario, empleado, contratista o asesor contactado y el asunto discutido. Será responsabilidad del cabildero actualizar cada seis (6) meses la información del Registro.

Sección 48.4.-Efecto

Toda persona, natural o jurídica, que se dedique continua y profesionalmente a la representación de los intereses de sus clientes en los procesos legislativos, y que no esté debidamente registrada, no podrá representarse como que está reconocido como tal por la Cámara de Representantes de Puerto Rico ni podrá representar los intereses de sus clientes ante cualquier Representante, funcionario o funcionaria o empleado o empleada de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Sección 48.5.-Carácter público El Registro de Cabilderos estará disponible al público en la Oficina del Secretario o de la Secretaria de la Cámara de Representantes y en su página electrónica.

REGLA 49.–PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS LEGISLATIVOS

Sección 49.1.-Transmisión de reuniones, actividades, informes a constituyentes o funciones El Presidente o la Presidenta de la Cámara podrá autorizar que se transmitan las reuniones, actividades, informes a constituyentes o funciones de la Cámara de Representantes o de sus Comisiones, incluyendo las sesiones legislativas y vistas públicas, a través de cualquier medio de difusión, incluyendo la radio, televisión e Internet.

Sección 49.2.-Cumplimiento con leyes de gobierno electrónico y datos abiertos La Cámara de Representantes de Puerto Rico cumplirá con los deberes y responsabilidades que impone la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, y la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, prestando particular atención a garantizar el acceso de información a las personas con impedimentos.

Sección 49.3.-Informe de Trámite de Medidas

El Secretario o Secretaria recibirá de las Comisiones un informe mensual respecto al trámite de medidas legislativas a ellas referidas. Las Comisiones presentarán este informe en Secretaría, de forma física y electrónica, durante los primeros siete (7) días de cada mes. El informe contendrá el numero de la medida; la fecha en que la recibió; si es una medida con coautores o suscribientes; si se solicitó memoriales y las agencias o instituciones que se les solicitó; memoriales recibidos; Vistas Públicas realizadas, Vistas Oculares realizadas; Reuniones Ejecutivas realizadas; si se realizó Sesión Pública de Consideración Final; si se presentó informe, final o parcial, según aplique; entre otras gestiones. El Secretario o Secretaria establecerá un formulario uniforme para ser usado por las comisiones.

El Secretario o Secretaria compilará estos informes, divididos por comisiones y preparará un Informe de Trámite de Medidas el cual actualizará cada tres (3) meses. Estos informes trimestrales serán publicados en la página electrónica de la Cámara de Representantes para el libre acceso de la prensa y el público en general.

Sección 49.4.-Informes de Asistencia de los Representantes y las Representantes

El Secretario o la Secretaria publicará en la página electrónica de la Cámara de Representantes, cada tres (3) meses, el Informe de Asistencia de los Representantes y las Representantes. Este informe detallará la asistencia, ausencias y ausencias autorizadas por motivos justificados, a las sesiones, vistas públicas y demás labores legislativas de cada Representante. No se adjudicará ninguna ausencia a ningún Representante que se ausentare a una vista pública si puede constatarse que el(la) Representante no se le proveyó, por parte de la Cámara de Representantes, acceso por medios tecnológicos para participar de manera virtual.

Sección 49.5.-Informe del Presupuesto de la Cámara de Representantes

El Secretario o la Secretaria publicará en la página electrónica de la Cámara de Representantes, tan pronto le sea referido por la Presidencia, el Informe del Presupuesto de la Cámara de Representantes. Este informe estará desglosado por oficinas legislativas y oficinas administrativas. Se incluirá los salarios devengados por los empleados mensualmente, el monto mensual aproximado de los contratistas bajo dichas oficinas, si los hubiese, así como las funciones que realiza.

El informe de presupuesto será actualizado anualmente.

Sección 49.6.-Informes Anuales de Auditorías Internas

El Secretario o la Secretaria publicará en la página electrónica de la Cámara de Representantes, tan pronto le sea referido por la Presidencia, el Informe Anual de Auditoría Interna realizada por el Auditor Interno de la Cámara de Representantes.

REGLA 50- MENSAJES ANTE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES O LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Sección 50.1.-Mensajes especiales ante la Cámara de Representantes o la Asamblea Legislativa. Todo mensaje especial, que no sea el dispuesto en la Constitución de Puerto Rico, requerirá la aprobación y consentimiento de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

REGLA 51.-SESIONES ESPECIALES

Sección 51.1.-Sesiones Especiales El Presidente o la Presidenta podrá citar a sus miembros en Sesión Especial en cualquier momento dentro del término de la Vigésima Asamblea Legislativa.

REGLA 52.-PROHIBICIONES DE AUSPICIOS O PAGOS

Sección 52.1.- Prohibición Se prohíbe que la Cámara provea cualquier tipo de auspicio o pago a una actividad o evento privado que no tenga fin público alguno.

REGLA 53.-EDUCACIÓN CONTINUA

Sección 53.1.-Educación continua La Cámara ofrecerá oportunidades de adiestramiento y educación legislativa continua a los Representantes y las Representantes; como también a aquellos asesores o asesoras, funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas entre cuyas funciones se encuentra la redacción, el análisis y el trámite de las medidas legislativas. Este Programa de Adiestramiento y Educación Continua será diseñado por la Oficina de Capital Humano y la Oficina del Secretario o de la Secretaria, y podrá ser coordinado con las instituciones que reglamentan las distintas profesiones de los asesores, funcionarios o empleados según las necesidades de servicios.

Asimismo, la Oficina de Capital Humano y el Secretario o la Secretaria de la Cámara realizarán acuerdos con entidades educativas con el propósito de que los abogados o abogadas licenciados que prestan servicio a la Cámara puedan convalidar las horas de educación continua que el Tribunal Supremo o la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico les exigen tomar.

Sección 53.2.-Acuerdos con entidades educativas o técnicas La Oficina de Capital Humano y la Secretaría, con la autorización de la Presidencia, podrán entrar en acuerdos con aquellas entidades educativas y técnicas que puedan brindar asistencia en lo referente al adiestramiento y educación continua dispuesto en esta Regla.

DE LA VIGENCIA

REGLA 54.-VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Sección 54.1.-Vigencia Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Artículo 2.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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