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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 4
3 de enero de 2025
Presentada por la señora Álvarez Conde
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de la Isla de Mona como reserva natural, las condiciones y seguridad de los vigilantes que laboran en ella, las desapariciones de cazadores y el estado de la infraestructura; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La isla de la Mona es una isla habitada ubicada al oeste de Puerto Rico, perteneciente al Municipio Autónomo de Mayagüez localizado en la costa oeste del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es la mayor de las tres islas ubicadas en el canal de la Mona, estrecho entre la República Dominicana y Puerto Rico, las otras son el islote Monito y la isla Desecheo. La isla de Mona, junto al islote Monito, constituyen una reserva natural gestionada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.
La Reserva Natural Isla de la Mona se localiza en el canal de la Mona, a medio camino entre República Dominicana y Puerto Rico, aproximadamente a 70 km al oeste de Puerto Rico. La Reserva Natural Isla de Mona es la AMP más grande del país comprendiendo 157.379 ha (38,889 acres) con sus límites extendiendo 9 millas náuticas desde su costa e incluyendo a Monito; un pequeño islote a 6 km al noroeste de Mona. El área terrestre de Mona es 5.566 ha (13,753 acres) y de Monito es 14 ha (34 acres).
Estas islas se derivaron de la deposición de carbonato cálcico en el fondo marino y subsiguiente levantamiento durante el Mioceno hace 24 - 25 millones de años. Especies terrestres endémicas se encuentran en ambas islas, incluyendo plantas, anfibios, reptiles, y pájaros, y hábitats marinos diversos están presentes, tales como arrecifes coralinos, pastos marinos y paredes-acantilado verticales sumergidas.
El origen del nombre Mona deriva del nombre de un jefe taíno (indio nativo) llamado 'Amona', quien habitó la isla previa a la colonización española. Mona estuvo habitada por piratas, recolectores de guano, pescadores y cazadores, entre otros. 
En 1919, Mona fue declarada Bosque Insular por el gobernador de Puerto Rico Arthur Yager y en 1986 Mona y Monito se designaron como la Reserva Natural Isla de la Mona por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de Puerto Rico. Solamente personal del DRNA habita permanentemente la isla de Mona, mientras que visitantes bajo permiso previo pueden acampar, transitar, pescar y cazar; esto último cabras y cerdos salvajes. La Reserva Natural Isla de la Mona representa un laboratorio para la investigación científica incluyendo arqueología, geología, oceanografía, manejo de especies exóticas, y conservación de especies amenazadas (e.g., iguana de roca, tortugas marinas, y pájaros endémicos).
Por otro lado, la isla ha sido sede de acontecimientos que ameritan un estudio detenido. El año pasado, en la época permitida de cacería, el cazador Jorge Cordero desapareció y nunca fue rescatado. Su desaparición no fue la primera. En 2018 se reportó la desaparición en la Isla de Mona del cazador arecibeño Antonio Carrión Mercado. Su paradero y circunstancias que rodearon su desaparición aun se desconocen. Cabe destacar que durante el término 2021-2024, la Cámara de Representantes inició un proceso de investigación en cuanto a estos particulares, no obstante, somos del criterio que este es un asunto medular que requiere fiscalización continua.
Es importante salvaguardar los recursos naturales de Mona, así como las vidas que participan en la misma, garantizando que todos los recursos están asignados para beneficios de sus empleados o visitantes. El Senado tiene la obligación y responsabilidad de salvaguardar los recursos naturales, pero también tiene la responsabilidad de fiscalizar a las agencias de gobierno para que hagan buena inversión de los recursos económicos y salvaguarden la vida de los ciudadanos que visitan la Isla de Mona, así como salvaguardar la vida de los Vigilantes de Recursos Naturales que allí la custodian y hacen cumplir la ley. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales del Senado de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el estado de la Isla de Mona como reserva natural, las condiciones y seguridad de los vigilantes que laboran en ella, las desapariciones de cazadores y el estado de la infraestructura.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Deberá presentar un primer informe dentro de sesenta (60) días después de la aprobación de esta Resolución; y un informe final antes de la conclusión de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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