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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa                                                                                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 127

INFORME POSITIVO CONJUNTO

26 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 127, recomiendan a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.


ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 127 tiene el propósito de crear la "Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales", a los fines de reconocer y reivindicar el derecho de retiro incentivado de manera preferente a los empleados esenciales excluidos de la Estipulación Final presentada ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico entre el Gobierno y la Junta de Supervisión Fiscal bajo PROMESA; disponer un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la notificación a la agencia para el cumplimiento y autorización del retiro incentivado de dichos empleados; garantizar que las agencias cubran las plazas mediante personal de la misma entidad, a través del mecanismo de empleador único establecido en la Ley 8-2017, según enmendada, o mediante la reingeniería de funciones internas; conceder beneficios equivalentes a los reconocidos bajo la Ley 80-2020, incluyendo una pensión vitalicia equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario promedio más alto devengado en los últimos tres (3) años, y el pago patronal de cien dólares ($100.00) mensuales para plan médico, entre otros; prohibir la retención de empleados elegibles más allá del 30 de junio de 2025; facultar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Junta de Retiro del Gobierno, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos a tomar todas las medidas necesarias para su implantación y coordinar con la Junta de Supervisión Fiscal; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa y al Gobernador sobre su cumplimiento; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Ley 80-2020, conocida como "Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos", abrió la puerta a un retiro temprano que protegiera a los servidores públicos y, a la vez, ayudara al Gobierno de Puerto Rico a manejar sus finanzas. Sin embargo, el acuerdo alcanzado con la Junta de Supervisión Fiscal bajo PROMESA, formalizado en la Final Stipulation Concerning Act 80 of 2020 and Joint Resolution 33 of 2021, Case 21-00119, se limitó a plazas clasificadas como no esenciales. Eso dejó fuera a miles de empleados esenciales que cumplían con todos los requisitos y que son clave para que el Estado siga funcionando.

La exclusión de estos servidores públicos creó una desigualdad evidente. Cumplían con lo que pedía la ley, pero se les cerró la posibilidad de acogerse al mismo retiro incentivado que sí se otorgó a otros trabajadores. Además, al no establecer un plan claro para sustituir o reorganizar esas funciones esenciales, las agencias quedaron en un limbo que afectó tanto su planificación como la calidad de los servicios que ofrecen.

El P. del S. 127 busca corregir esa situación. Establece la "Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales" para dar a estos trabajadores el mismo trato que la Ley 80-2020 había diseñado. La medida fija un plazo de sesenta (60) días para que las agencias llenen las vacantes resultantes, ya sea con personal propio mediante el mecanismo de empleador único de la Ley 8-2017, o mediante una reingeniería interna de funciones.

El proyecto también asegura que se respeten principios básicos. En primer lugar, se mantiene el mérito como eje, junto con los convenios colectivos y la normativa laboral vigente. En segundo lugar, se establece coordinación entre las agencias responsables tales como la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Junta de Retiro del Gobierno (JRG), la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), y la Junta de Supervisión Fiscal para viabilizar su implantación. En tercer lugar, se garantizan beneficios comparables, incluyendo una pensión vitalicia del cincuenta por ciento (50%) del salario computado y la aportación patronal al plan médico. Además, se prohíbe retener a empleados elegibles más allá del 30 de junio de 2025 y se requiere la presentación de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa y a la Rama Ejecutiva para asegurar transparencia y cumplimiento. En resumen, esta medida persigue cuatro metas claras:

hacer justicia a los empleados esenciales excluidos;
garantizar la continuidad de los servicios públicos;
asegurar pensiones justas y previsibles; y
promover una administración pública más equitativa y responsable.

En ese sentido, la medida trata de corregir una inequidad, ordenar la gestión administrativa y reafirmar el compromiso del Estado con quienes sostienen los servicios esenciales de Puerto Rico.
ALCANCE DEL INFORME

En aras de analizar y evaluar la medida, las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA solicitaron una serie de memoriales explicativos a las agencias concernientes. En particular, se recibieron comentarios de parte de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico; de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos; y de múltiples ciudadanos. Así pues, en el presente Informe se hace constar los comentarios escritos y la postura de las agencias y ciudadanos comparecientes. Veamos.

JUNTA DE SUPERVISIÓN FISCAL DE PUERTO RICO

El 13 de junio de 2025 la Junta de Supervisión Fiscal envió su posición sobre el P. del S. 127. Reconoció la aportación de los empleados públicos y la necesidad de muchos de retirarse temprano, pero dejó claro que el proyecto, tal como está redactado, en su opinión, viola el Plan de Ajuste de Deuda, la Orden de Confirmación y la Estipulación Final de 2024. En su posición, estas normas prohíben crear nuevos beneficios de pensión o ampliar los existentes por un periodo de diez años, y el proyecto haría precisamente eso.

La Junta explicó que la Estipulación Final limitó el retiro incentivado solo a empleados no esenciales bajo la Ley 80-2020, y que ningún otro empleado del gobierno tiene derecho a participar en ese programa. Ampliar los beneficios a empleados esenciales, como propone el proyecto, va en contra del acuerdo judicial y de PROMESA. Además, señaló que la propuesta aumentaría el gasto público sin identificar fuentes de ahorro o ingresos que compensen ese costo.

Según el análisis, los puestos en cuestión son "esenciales" y no pueden eliminarse ni dejarse vacantes. Eso significa que las agencias tendrían que cubrirlos nuevamente, lo que descarta ahorros por reducción de nómina. En otras palabras, para la Junta se crearían obligaciones nuevas sin liberar recursos. Por eso, la Junta concluyó que el P. del S. 127 tendría un impacto fiscal negativo, generaría riesgos de litigio y atentaría contra la estabilidad presupuestaria lograda tras el Plan de Ajuste.

Finalmente, la Junta afirmó que PROMESA obliga a que toda legislación con impacto fiscal sea consistente con el Plan Fiscal certificado y el presupuesto vigente. De aprobarse el proyecto como está, violaría PROMESA, pondría en riesgo la recuperación financiera de Puerto Rico y retrasaría el fin de la Junta.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL, LA OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO Y LA JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO

El 20 de febrero de 202 la AAFAF, OGP y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico presentaron su memorial explicativo manifestando que no respaldan la aprobación del P. del S. 127. Explicaron que, aunque reconocen la labor de los empleados públicos y la necesidad de atender con justicia a los trabajadores esenciales, la medida choca con varias disposiciones de PROMESA, con la Estipulación Final del 27 de febrero de 2024 que limitó el retiro incentivado a empleados no esenciales, y con el Plan de Ajuste de Deuda aprobado por el Tribunal Federal. Señalaron que estas normas prohíben crear nuevas obligaciones de pensión o restaurar plazas eliminadas, lo que hace que la medida propuesta no sea compatible con el marco jurídico vigente.

Además, indicaron que el proyecto carece de un análisis de impacto presupuestario y fiscal. Según las proyecciones disponibles, incluir a empleados esenciales en el programa podría multiplicar por seis los costos estimados bajo la Ley 80-2020, reduciendo o incluso eliminando los ahorros proyectados. Por tanto, sostienen que la medida implicaría un aumento considerable en el gasto público que no ha sido debidamente evaluado. En ese sentido, la AAFAF, OGP y la Junta de Retiro subrayaron también que cualquier legislación con efecto presupuestario debe contar con un análisis previo de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), como lo exige la Ley 1-2023 y el Plan Fiscal certificado. Sin este análisis, entienden que no es responsable adelantar la aprobación de la medida. Por tanto, estas entidades afirman que los riesgos financieros y legales asociados al P. del S. 127, junto con su incompatibilidad con la Estipulación Final, PROMESA y el Plan Fiscal, impiden respaldar su aprobación. 

Posteriormente, el 10 de abril de 2025 la AAFAF, OGP y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico sometieron su memorial explicativo suplementario. Indicaron que cualquier intento de extender los beneficios a empleados esenciales contraviene directamente el acuerdo judicial y violaría las disposiciones de PROMESA y del Plan de Ajuste de Deuda aprobado por el Tribunal Federal. Recordaron que esas normas prohíben la creación de nuevas obligaciones de pensión o el restablecimiento de plazas eliminadas, lo cual hace que el P. del S. 127 sea incompatible con el marco legal vigente.

Además, reiteraron que el proyecto no cuenta con un análisis de impacto fiscal ni con alternativas de financiamiento claras. De hecho, subrayaron que, al considerar la cantidad de empleados esenciales que podrían acogerse, el costo del programa sería considerablemente mayor al de la Ley 80-2020. Según datos provistos, en el programa original participaron 1,129 empleados no esenciales, mientras que el universo de empleados esenciales asciende a 2,208. Esto, a juicio de las agencias, multiplica los costos, compromete la estabilidad presupuestaria y elimina los ahorros que se habían proyectado.

Conforme a la información provista por las agencias, bajo la Ley 447 de 1951, conocida como la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se han retirado 165,056 empleados, bajo la Ley 1 de 1990 un total de 23,184, y bajo la Ley 80-2020 solo 1,129, mientras que en la Ley 3-2013 los empleados activos reciben anualidad sin retiro. En cuanto al impacto del P. del S. 127, los datos estiman que 2,208 empleados esenciales podrían acogerse al programa, lo que implicaría salarios eliminados por $363,009,104 y beneficios incrementales bajo la Ley 80 de $464,218,751, resultando en un costo neto de $101,209,648 y requiriendo una asignación adicional al fideicomiso de $272,716,627 durante un período de doce años fiscales (FY26 a FY37). Según las agencias, estos números reflejan que la aprobación del PS 127 tendría un impacto fiscal negativo significativo, en contraste con los ahorros que se habían proyectado bajo la implementación limitada de la Ley 80-2020. 

En ese sentido, enfatizaron que toda medida con impacto en las finanzas públicas debe ser evaluada previamente por la OPAL, conforme a la Ley 1-2023, conocida como la Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico, y el Plan Fiscal certificado. Hasta tanto no exista ese informe, entienden que sería irresponsable adelantar la aprobación del PS 127. Finalmente, aunque dejaron claro que no respaldan la aprobación del proyecto en su redacción actual, la AAFAF, OGP y la Junta de Retiro recomendaron la preparación de un análisis fiscal riguroso por la OPAL, la celebración de reuniones ejecutivas con las agencias concernidas y la elaboración de un plan de sucesión que asegure la continuidad de los servicios esenciales, como pasos necesarios antes de considerar cualquier legislación en esta materia.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

El 10 de abril de 2025 la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) presentó su memorial sobre el P. del S. 127. La agencia explicó que el proyecto busca crear un programa de retiro incentivado para empleados catalogados como "esenciales", es decir, aquellos cuya función resulta indispensable para la continuidad de los servicios públicos. Recordaron que estos puestos quedaron excluidos de la implementación parcial de la Ley 80-2020 debido a la necesidad de mantener esas funciones activas.

La OATRH enfatizó que, según la Estipulación Final validada por el Tribunal Federal bajo PROMESA, la participación en el retiro incentivado se limitó estrictamente a empleados "no esenciales". Esa orden dispone que los empleados esenciales, al ocupar funciones críticas, deben ser reemplazados si se eliminan, lo que impide generar ahorros en nómina. Por ello, la OATRH subrayó que cualquier intento de incluir a estos empleados podría entrar en conflicto con los acuerdos judiciales ya alcanzados.

En cuanto al impacto administrativo, la Oficina explicó que, si se aprueba el proyecto, las agencias tendrían que cubrir las plazas vacantes de tres maneras: (i) con personal de la misma agencia, (ii) mediante el mecanismo del Empleador Único dispuesto en la Ley 8-2017, o (iii) rediseñando y redistribuyendo funciones. Sin embargo, advirtieron que el proyecto no define claramente cómo se aplicarían estas opciones, por lo que recomendaron aclararlas para evitar problemas en la prestación de servicios.

Finalmente, la OATRH reconoció que el proyecto toca directamente áreas que están bajo la jurisdicción de la AAFAF, la OGP y la Junta de Retiro, por lo que se remitieron a las posiciones que esas entidades adopten en cuanto al análisis fiscal y legal. La Oficina dejó claro que sus comentarios se concentran en los aspectos de administración de personal y en la necesidad de respetar los acuerdos de la Estipulación Final.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) presentó el Informe 2026-099, en el que estimó el costo fiscal del P. del S. 127. Según explicó, el proyecto busca extender los beneficios de retiro incentivado a 2,205 empleados esenciales que quedaron excluidos de la Estipulación Final aprobada en febrero de 2024. OPAL recalcó que este universo de empleados devenga en conjunto salarios por $98.1 millones, con un promedio anual de $44,500 y una mediana de $38,592. Se trata de trabajadores con un promedio de 34 años de servicio, con edades entre 44 y 85 años.

El informe evaluó dos escenarios. En el primero, los empleados se acogerían al retiro solo si cumplen con los requisitos de edad y años de servicio de la Ley 447-1951. Bajo esta proyección, el costo inicial sería de $34.7 millones en el año fiscal 2026, aumentando anualmente hasta alcanzar $47 millones en 2030, a medida que más empleados se sumen. En el segundo escenario, todos los 2,205 empleados podrían retirarse desde el primer año, sin importar edad o años de servicio. En ese caso, el costo ascendería a $49.2 millones anuales, constantes durante los próximos cinco años. En ambos escenarios se añadió la aportación patronal de $100 mensuales para plan médico, aplicable a todo retirado menor de 62 años. Véase la siguiente tabla:


OPAL contrastó estas proyecciones con la experiencia previa de la Ley 80-2020. Señaló que, en esa ocasión, se permitieron retiros de 1,130 empleados no esenciales, lo que generó ahorros por la eliminación de plazas y la congelación de vacantes. En cambio, bajo el P. del S. 127 no se prevén ahorros en nómina, pues los puestos esenciales tendrán que ser reemplazados para garantizar la continuidad de los servicios públicos. Eso implica que los costos del programa recaerían íntegramente sobre el erario, sin beneficios compensatorios como los observados en la implementación parcial de la Ley 80-2020. La siguiente tabla evalúa el costo fiscal en ambos escenarios: 


En cuanto a la viabilidad legal, OPAL advirtió que el proyecto podría entrar en conflicto con la Estipulación Final y con el Plan de Ajuste de Deuda confirmado por el Tribunal de Título III bajo PROMESA. Recordó que ese Plan prohíbe, por un periodo de diez años a partir del 15 de marzo de 2022, la aprobación de legislación que cree nuevos derechos de pensión o modifique los ya existentes. En ese sentido, cualquier medida que extienda los beneficios de retiro a empleados esenciales podría ser declarada incompatible con PROMESA y el Plan Fiscal certificado.

Finalmente, OPAL subrayó que el costo del P. del S. 127, ya sea bajo el escenario de $34.7 millones iniciales en aumento o de $49.2 millones constantes, representa un impacto fiscal significativo en un contexto en el que no se generan ahorros de nómina. Por ello, recomendó cautela en la evaluación de la medida y reiteró que su análisis no implica un endoso, sino un cálculo de los costos aproximados conforme a su deber ministerial bajo la Ley 1-2023.

PERSONAL CIVIL Y TÉCNICO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO

Las ponencias recibidas de empleados civiles y técnicos del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), el Cuartel General y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) reflejan un reclamo uniforme de exclusión injusta por la clasificación de "esencial" y la necesidad urgente de un retiro digno.

A continuación, se recoge el sentimiento y expresión del personal civil y técnico del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Cuartel General y el DSP. Milagros Torres Cruz, con 31 años en el Negociado de la Policía, relató que su solicitud bajo la Ley 80-2020 nunca fue procesada ni explicada, mientras otros no esenciales lograron retirarse. Su pensión proyectada sería apenas del 28 %, lo que califica de injusto y discriminatorio.
Arleen García Hernández, empleada técnica de la CFSE, comparó su situación con la de los policías y empleados de la AEE, señalando que bajo la Ley 3-2013 enfrentaría una pensión de apenas 24 %. Pidió que se permita a su grupo retirarse con condiciones similares a las concedidas a la Policía, con un 75 % del salario y un pago contributivo fijo que permita subsistir.

Luis Crespo Pérez, técnico automotriz con 33 años de servicio en la Policía, pidió expresamente eliminar la referencia a "empleado esencial" del proyecto, ya que ese rótulo lo excluyó injustamente de la Ley 80. Insistió en que los empleados civiles de la Policía deben valorarse al mismo nivel que los demás componentes. Gloria I. Hernández, técnica en sistemas de oficina con 30 años de servicio, solicitó acogerse al proyecto para poder cuidar a su madre. Destacó que su pensión proyectada es demasiado baja para costear el costo de vida actual.

Yazmin Hernández Pagán, con 34 años de servicio en la Policía, expuso que su agencia nunca emitió certificación oficial sobre su clasificación, lo que la dejó fuera de la Ley 80. Recordó que entró al servicio con la expectativa de un 75 % de pensión tras 30 años de trabajo, y pidió que al menos se les garantice un 50 % con plan médico. Alicia Pérez Andújar, empleada civil con 30 años de servicio, criticó la desigualdad hacia los empleados civiles de la Policía. Solicitó un retiro con al menos un 50 % de pensión, denunciando que sus sueldos llevan años estancados mientras el costo de vida aumenta.
Lynette Valentín Román, empleada civil del NPPR, indicó que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos formales del retiro incentivado, se les negó acogerse. Recientemente diagnosticada con una enfermedad grave, explicó que un retiro digno le permitiría enfrentar su condición con mayor paz.

Vanessa Flores, con 34 años de servicio, narró que Recursos Humanos envió formularios para acogerse al programa, pero luego declaró todos los puestos como "esenciales", negando el retiro. Esa contradicción administrativa le ha causado ansiedad y problemas de salud. Daisy Hernández, con 30 años en la Policía, subrayó que ya cumplió con sus responsabilidades laborales y ahora enfrenta la necesidad de cuidar a un familiar enfermo. Señaló que es hora de permitir que empleados como ella den paso a nuevas generaciones.

Nereida Franco, con 33 años de servicio, relató que llenó la solicitud de la Ley 80 pero fue excluida por la etiqueta de "esencial". Ahora deposita su esperanza en el P. del S. 127 como la vía que finalmente haga justicia. David Rodríguez, empleado civil de la Policía, manifestó su respaldo general al proyecto y la necesidad de que se atienda la situación de este sector. Edna Candelaria, con 29 años de servicio y 60 de edad, señaló que fue excluida del retiro por decisión de la agencia, sin justificación. Desea retirarse para compartir con su familia y considera que se cometió una injusticia al negarle ese derecho.

Iraida Carrillo, con 33 años en la Policía, fue clasificada como "esencial" sin documentación oficial. Relató que enfrenta condiciones de salud y que su hijo adolescente padece una enfermedad catastrófica, por lo que urge un retiro que le permita atender su única fuente de ingreso familiar. Mary Fontánez, secretaria civil con 30 años de servicio, denunció haber sido excluida injustamente de la Ley 80, pese a que su puesto no es esencial. Expuso que sufre condiciones físicas y mentales graves debido al ambiente laboral, y suplicó un retiro inmediato.

Rosa I. Román González, técnica en sistemas de oficina con 30 años de servicio, explicó que completó su solicitud bajo la Ley 80, pero nunca recibió respuesta ni explicación de por qué fue rechazada. Insistió en que se les permita retirarse con dignidad. José E. Santiago Maldonado, empleado civil regular del Cuartel General con 33 años de servicio, advirtió que su pensión proyectada a los 65 años sería apenas de $550 mensuales, lo que considera inaceptable para vivir. Eric Lanzó, técnico de huellas dactilares en el Cuartel General, con 31 años de servicio y 50 años de edad, indicó que su pensión proyectada es de apenas $354 (18 % del salario). Reclamó un retiro digno antes de los 65 años, sin esperar a la miseria.

Haydee Rodríguez, empleada civil de la Policía con 62 años y tres décadas de servicio, relató múltiples condiciones de salud (túnel carpiano, diabetes, hipertensión) y expresó su deseo de retirarse cuanto antes. Merab Ortiz, quien trabajó en Educación y luego como empleada civil en la Policía desde 1996, señaló que, pese a tener más de 60 años y décadas de servicio, nunca fue considerada para la Ley 80. Su pensión estimada sería apenas de $762.48 mensuales, insuficiente para vivir. 

Vivian Morales Sánchez, del DSP, con 36 años de servicio, explicó que su solicitud fue rechazada a pesar de que otros empleados esenciales sí fueron aprobados. Denunció arbitrariedad y proyectó una pensión de $1,468.32, cifra que considera insostenible ante el costo de vida actual. Sandra Colón Nuncci, empleada civil con 28 años de servicio bajo la Ley 1, solicitó acogerse al retiro por razones de salud, planteando la necesidad urgente de justicia para su grupo.

PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Las ponencias provenientes de empleados y cuerpos adscritos al Departamento de Hacienda coinciden en denunciar una exclusión sistemática de las medidas de retiro anteriores y en reclamar la inclusión expresa y sin restricciones en el P. del S. 127. Los testimonios, tanto individuales como colectivos, resaltan la larga trayectoria de servicio, el carácter esencial de sus funciones fiscales y el impacto humano y económico de mantenerlos trabajando más allá de los 30 años de servicio.

A continuación, se recoge el sentimiento y expresión del personal civil y técnico del Departamento de Hacienda. Javier Mojica, con 43 años de servicio, 35 de ellos en carácter permanente bajo la Ley 447, relató que fue clasificado como empleado esencial y, por tal razón, quedó fuera de la Ley 80. Tras décadas de servicio público, pidió acogerse al nuevo proyecto como vía para retirarse con dignidad y recuperar beneficios perdidos con la Ley 3-2013. José O. Flores Crespo, también bajo la Ley 447, expresó que firmó su solicitud de retiro hace cinco años y aún continúa laborando. Agradeció las gestiones legislativas, pero señaló la urgencia de que se le permita finalmente acogerse a un retiro digno, tras una espera que considera excesiva.

El Cuerpo de Agentes de Rentas Internas presentó una ponencia colectiva en la que describió las condiciones de riesgo y sacrificio que conlleva su labor, equiparándola a la de la Policía por su función de orden público y su contribución directa a la estabilidad fiscal del país. Señalaron pérdida de derechos adquiridos, exclusión de medidas previas y falta de compensación justa. Solicitaron su inclusión expresa en el proyecto, reclamando un retiro no menor del 50 % del salario y la garantía de acceso a plan médico.

Rafael Abreu, con más de 35 años de servicio bajo la Ley 1, denunció que los empleados esenciales de Hacienda quedaron excluidos por el artículo 4 del proyecto y por la etiqueta de "esenciales". Recordó que ningún puesto es irreemplazable y enfatizó que, a sus más de 60 años, necesita un retiro inmediato para atender a sus padres octogenarios. Mercedes Hernández Cintrón, técnica de contribuciones con 28 años de servicio bajo la Ley 1, expuso múltiples condiciones de salud crónicas, diabetes tipo 2, glaucoma terminal, neuropatía y enfermedad renal, además de las dificultades diarias de viajar desde Caguas a Humacao para trabajar. Solicitó que se incluya a todos los empleados de la Ley 1 sin excepción, subrayando que sus necesidades médicas hacen impostergable el retiro.

Yolanda Rosario Figueroa, también bajo la Ley 1, reiteró su compromiso como servidora pública y agradeció la atención legislativa, pero insistió en que la inclusión de su grupo en el proyecto es indispensable para garantizar un trato justo. Ángel Cotte Nieves, con años de servicio en Hacienda, pidió que todos los empleados de la Ley 1 sean incluidos expresamente, destacando el compromiso y sacrificio de este sector que, a su juicio, ha sido históricamente marginado de las medidas de retiro incentivado.

Nelson Tirado Morales, con más de 34 años de servicio y más de 60 de edad, recalcó que excluir a los empleados de la Ley 1 sería desconocer derechos adquiridos y menospreciar décadas de trayectoria laboral. Exigió su inclusión sin restricciones como acto de justicia mínima. Ángel Luis Irizarry, auditor del Departamento de Hacienda con 33 años de servicio bajo la Ley 1, denunció que no recibe aumentos salariales desde 2003. Considera que la única manera de compensar ese estancamiento es garantizar un retiro digno y expresó que la medida debe incluir a todos los empleados del gobierno bajo la Ley 1. Jesús D. Vázquez Rivera, con 34 años de servicio en Hacienda bajo la Ley 1, se unió al reclamo colectivo de inclusión sin restricciones, reafirmando que, tras décadas de labor fiscal, él y sus compañeros merecen el mismo trato que otros servidores públicos con regímenes de retiro más favorables.

PERSONAL DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO

Las ponencias de empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor de Puerto Rico muestran un patrón de exclusión histórica de las medidas de retiro incentivado, pese a contar con décadas de servicio bajo las leyes 447 y 1-1990. En sus comparecencias, los deponentes reclaman un acto de justicia institucional que reconozca la complejidad de sus funciones, los riesgos asociados a su labor y la necesidad urgente de garantizar un retiro digno.

María Teresa Acosta Ramírez, empleada de carrera con más de 25 años de servicio, señaló que los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor han sido sistemáticamente excluidos de programas previos de retiro. Argumentó que el retiro digno es indispensable para asegurar estabilidad económica, emocional y social, y solicitó que el proyecto incluya de forma clara y sin ambigüedad a este sector como beneficiario.

Ricardo Ponce, Auditor Principal Gubernamental, reiteró ese señalamiento. Explicó que los empleados de la Oficina del Contralor cumplen con todos los criterios de elegibilidad, pero nunca se les ha contemplado en ventanas anteriores. Su petición al Senado fue precisa: que el proyecto los incluya expresamente como beneficiarios de la ventana de retiro, reconociendo su servicio y compromiso institucional.

Myrna E. Rivera Camacho, empleada de carrera, sostuvo que la exclusión de la Oficina del Contralor de la Ley 80 representó un acto discriminatorio hacia un grupo que ha cotizado por décadas al sistema de retiro. Pidió que la medida corrija esa omisión y se les integre de forma explícita en el alcance de la ley.

Un planteamiento colectivo fue presentado por Mayra Fagundo Vélez, Edgardo Mercado Román y Melvin Valle López, con entre 28 y 31 años de servicio. Expusieron que su labor es compleja, de alto riesgo y conlleva extensos desplazamientos por toda la isla, lo que los expone a accidentes. Señalaron que la plantilla de la Oficina del Contralor tiene un promedio de edad superior a 55 años, lo que acentúa la urgencia de un retiro digno. Además, indicaron que, al comenzar tardíamente sus aportaciones al Plan 106, enfrentan incertidumbre sobre el monto final de sus pensiones, que estiman podría ser inferior a $1,000 mensuales. Propusieron que se les garantice un retiro equivalente al 50% del salario al momento del retiro, como medida de justicia social.

Obed Ramos Valentín, también empleado de la Oficina del Contralor, apeló al sentido común y sensibilidad legislativa para que se les contemple en la medida. Destacó que muchos compañeros no han podido disfrutar su retiro por falta de expectativas, renuncias o incluso fallecimientos, y que la inclusión de este grupo sería un reconocimiento a décadas de servicio.

Finalmente, Carmen M. Rodríguez, quien compareció en más de una ponencia, insistió en que el P. del S. 127 representa una oportunidad para corregir la desigualdad que ha marginado a la Oficina del Contralor en ocasiones anteriores. Señaló que, a pesar de cumplir con edad y años de servicio, este sector quedó fuera de la Ley 80 sin justificación.

PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

Las ponencias provenientes del Departamento de Corrección y Rehabilitación reflejan un reclamo común: inclusión plena de los empleados bajo la Ley 1 y reconocimiento del carácter riesgoso y sacrificado de sus funciones. En conjunto, los deponentes describen condiciones de servicio prolongadas, frecuentemente de tres décadas o más, arbitrariedades administrativas que los dejaron fuera de la Ley 80 y la necesidad de viabilizar un retiro digno antes de que las condiciones de salud o la edad avanzada los incapaciten.

Empleados de la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla, mediante ponencia colectiva, recordaron que en 2022 enviaron una solicitud formal al entonces Departamento de Corrección y Rehabilitación para acogerse a una ventana de retiro, sin obtener respuesta. Indicaron que cuentan con más de 30 años de servicio y han aportado al Sistema de Retiro, por lo que solicitaron ser incluidos expresamente en el P. del S. 127 como beneficiarios.

Alexander Rodríguez Madera, Superintendente de Instituciones Correccionales con más de 30 años de servicio, destacó que ha dedicado su carrera a la seguridad y rehabilitación de la población correccional bajo condiciones de alto riesgo comparables a las de la Policía. Denunció que leyes recientes lo despojaron de beneficios adquiridos como vacaciones, días por enfermedad y condiciones pactadas de retiro, lo que lo condenaría a "una vejez en la miseria". Reclamó un retiro no menor del 50 % del salario, con acceso a plan médico, y subrayó que el impacto fiscal de incluir a su grupo sería limitado, pues quedan pocos empleados de Ley 1 activos.

Neil Hernández Espada, también bajo la Ley 1, sostuvo que la inclusión de los empleados de Corrección en el proyecto es una cuestión de justicia elemental. Recordó que muchos llevan décadas en servicio, en condiciones difíciles, y que negarles el retiro sería un agravio tras su contribución al país.

Damaris Rosas Vega, empleada desde 1994 bajo la Ley 1, recalcó que ella y sus compañeros han dado el 100 % de su compromiso al servicio correccional. Solicitó que la medida los incluya sin limitaciones y que se les permita acceder a una jubilación digna, lo que a su vez abriría espacio para la entrada de nueva fuerza laboral en el sistema.

Luz Rivera Rodríguez, empleada de Corrección, expresó la urgencia de aprobar la medida para atender tanto su situación como la de sus compañeros. Agradeció la gestión legislativa, pero advirtió que la necesidad del retiro incentivado en su agencia es inmediata. Jorge Medina Rodríguez, exempleado civil de Corrección y del DSP, pidió que también se considere a quienes ya se retiraron en condiciones desfavorables. Explicó que muchos servidores con más de 30 años de servicio terminaron con pensiones menores al 30 %, insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Reclamó que se le reconozca el mismo derecho al retiro digno que ahora se pretende garantizar a los empleados activos. Sandra Colón Nuncci, con 28 años de servicio bajo la Ley 1 entre la Policía y Corrección, solicitó acogerse al retiro por razones de salud. Su testimonio reflejó la dimensión humana del problema: servidores con décadas de entrega que hoy enfrentan limitaciones físicas que hacen imposible continuar laborando.

PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA)

Las ponencias provenientes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados muestran un reclamo firme y consistente: la exclusión injustificada de sus empleados de la Ley 80-2020 y la necesidad de que el P. del S. 127 corrija esa inequidad, reconociendo el carácter esencial y crítico de su labor.

El Ing. Antonio Sosa Ruiz, en carácter personal como empleado de la AAA, expresó su respaldo al proyecto. Señaló que la exclusión de empleados esenciales en legislaciones previas ha generado inequidades palpables en el acceso a beneficios de retiro. Denunció que el sistema vigente no garantiza condiciones dignas y recordó que existen precedentes institucionales que demuestran la viabilidad fiscal de medidas de prejubilación. Solicitó atención legislativa urgente como mecanismo de corrección y recomendó incluir expresamente en el texto de la ley la clasificación de "empleado esencial crítico" para evitar que la gerencia vuelva a excluirlos arbitrariamente.

En representación colectiva, Edwin A. Reyes Rivera presentó la ponencia de los trabajadores de la AAA. Relataron que fueron excluidos de la Ley 80 a pesar de haber trabajado en condiciones críticas durante emergencias nacionales tales como huracanes, terremotos y la pandemia, cuando su servicio fue indispensable para garantizar agua potable y saneamiento. Advirtieron que esa exclusión contradice la realidad de su función y vulnera el principio de trato equitativo hacia los servidores públicos. Su propuesta es clara: que se enmiende el proyecto para incluir de forma explícita el término "empleado esencial crítico" en el lenguaje de la ley, blindando así la elegibilidad de este sector.

PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Las ponencias de empleados del Departamento de Educación destacan un patrón de exclusión ligado a la clasificación de "esenciales" y a la ausencia de reconocimiento de décadas de servicio. Los deponentes subrayan que, a pesar de cumplir con los requisitos de edad y años trabajados, quedaron fuera de la Ley 80-2020, lo que ha resultado en pensiones proyectadas sumamente bajas e incompatibles con el costo de vida actual.

Por ejemplo, Gustavo A. Guilbe Zayas, con 30 años de servicio, relató que fue clasificado como empleado esencial y, por ende, excluido de la Ley 80 a pesar de haber cumplido con todos los criterios. Solicitó que el P. del S. 127 le permita finalmente acogerse a un retiro digno, planteando su caso como un acto de justicia tras tres décadas de trabajo en el sistema educativo. Carmen M. Rodríguez, empleada bajo la Ley 447, expuso que fue excluida por la etiqueta de "esencial", aun cuando cumplía con los requisitos de edad y servicio. Señaló que su pensión proyectada rondaría apenas los $500 mensuales, cifra que calificó de inaceptable para alguien que ha entregado toda una carrera al servicio público. Reclamó que se elimine la restricción de "empleado esencial" y se le permita acogerse al retiro incentivado.

Janet Chaparro, con 31 años de servicio, manifestó su interés en acogerse al retiro incentivado bajo el proyecto. Agradeció la atención legislativa a la medida y pidió apoyo para que se apruebe en beneficio de la clase trabajadora, destacando que muchos compañeros suyos se encuentran en la misma situación de estancamiento y desprotección. Merab Ortiz, empleada del Departamento de Educación desde 1985 y luego civil en la Policía desde 1996, señaló que, a pesar de superar los 60 años y contar con décadas de servicio acumulado, no fue considerada para acogerse a la Ley 80. Indicó que su pensión estimada sería de apenas $762.48 mensuales, lo que consideró injusto e insuficiente para cubrir sus necesidades básicas.

SAMERITH SÁNCHEZ

Samerith Sánchez, empleada del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con 34 años de servicio, pone de relieve el problema particular de los trabajadores cuyo salario proviene de fondos federales. Sánchez explicó que, por esa sola razón, quedó excluida de las ventanas de retiro anteriores, aun cuando ha cotizado al sistema de retiro igual que cualquier empleado estatal. Denunció que esta distinción es arbitraria y discriminatoria, pues vio cómo compañeros con menos años de servicio lograron acogerse al retiro incentivado, mientras ella y otros veteranos quedaron marginados.

En su ponencia, solicitó que el P. del S. 127 habilite expresamente una ventana de retiro para todos los empleados amparados por la Ley 1, sin importar la fuente de financiamiento de sus puestos. Según planteó, el trato desigual hacia quienes reciben paga con fondos federales carece de justificación y perpetúa una inequidad que castiga a servidores con décadas de entrega al país. Concluyó recalcando que la medida debe reconocer la igualdad de aportación y compromiso de todos los empleados, eliminando la restricción de financiamiento y garantizando un retiro digno tras más de tres décadas de servicio público.

LEONARDO VÉLEZ RAMOS

Leonardo Vélez Ramos, chófer de la Región de Aguadilla con 59 años de edad, compareció en carácter personal para solicitar que los empleados esenciales de la Autoridad de Edificios Públicos sean incluidos expresamente en la medida. Subrayó que, a pesar de sus décadas de servicio, él y otros compañeros fueron clasificados como "esenciales" bajo la Ley 80-2020 y quedaron fuera del retiro incentivado. Recalcó que esta exclusión resultó arbitraria, pues ningún puesto en la AEP es irremplazable y la agencia cuenta con personal capacitado para asumir las funciones de quienes decidan acogerse al retiro. Vélez Ramos pidió que el P. del S. 127 reconozca específicamente a los chóferes y demás empleados esenciales de la AEP, garantizando que puedan acogerse a la ventana de retiro sin que la clasificación interna vuelva a utilizarse como mecanismo de exclusión.

RICARDO VERA UMPIERRE

Ricardo Vera Umpierre, dietista supervisor con 27 años de servicio de la Administración de Servicios Médicos. En su comparecencia, Vera Umpierre expresó apoyo al proyecto, pero planteó una preocupación central: la ausencia de fuentes claras de financiamiento que garanticen la viabilidad de la medida. Reconoció la importancia de extender un retiro digno a quienes han dedicado décadas de servicio público, pero insistió en que el proyecto debe acompañarse de mecanismos fiscales responsables para evitar que quede en letra muerta. Como alternativas, propuso dos medidas concretas. Imponer un impuesto a las ventas de bebidas carbonatadas, señalando que, además de generar recaudos, tendría un efecto positivo en la salud pública. Establecer un arbitrio sobre la venta de motocicletas, vinculado al impacto social y económico de los accidentes relacionados a este tipo de vehículo. Vera Umpierre calculó que un impuesto de 20 centavos por litro de bebidas carbonatadas podría generar aproximadamente $60 millones anuales, suficientes para cubrir el retiro de los empleados aún cualificados. Su intervención combinó, por tanto, un respaldo al proyecto con una propuesta técnica de sostenibilidad fiscal, enmarcando su reclamo en la necesidad de garantizar justicia para los trabajadores sin comprometer la estabilidad financiera del sistema.

ARLEEN GARCÍA HERNÁNDEZ

Arleen García Hernández, empleada técnica con tres décadas de servicio de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, quien compareció también en representación de su esposo, igualmente servidor público en la misma corporación. García Hernández expresó su respaldo al P. del S. 127, advirtiendo que bajo la Ley 3-2013 ella y su esposo enfrentarían una pensión de apenas 24 % del salario, lo que en su caso equivale a $1,007.95 mensuales. Consideró esa cifra indigna e insuficiente para cubrir necesidades básicas como medicamentos, vivienda y sustento. Contrastó su situación con la de otros empleados de la CFSE que pudieron acogerse a la Ley 80-2020 con condiciones más favorables, y con la de empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, quienes disfrutan de un régimen de retiro más generoso. Según su planteamiento, esa disparidad constituye un trato desigual hacia servidores que han dedicado el mismo número de años de servicio al Estado. 

En su ponencia propuso dos enmiendas específicas al proyecto: permitir el retiro incentivado con 75 % del sueldo a los 55 o 62 años, sufragado directamente por la CFSE; establecer un pago contributivo fijo de $300 tras el retiro, a fin de que los pensionados puedan subsistir frente al alto costo de vida y la carga contributiva actual.

García Hernández enfatizó que muchos empleados de la corporación enfrentan condiciones de salud graves, como cáncer u otras enfermedades crónicas, lo que convierte la aprobación del proyecto en una medida urgente y humana. Concluyó señalando que un retiro digno no es un privilegio, sino un derecho que corresponde a quienes han servido con compromiso institucional durante más de tres décadas.

CARMEN M. LACOMBA ACEVEDO

La ponencia de Carmen M. Lacomba Acevedo, empleada pública bajo la Ley 447 con más de 40 años de servicio, recoge de manera clara la problemática de exclusión sufrida por empleados declarados "esenciales" en el ámbito de Vivienda. Su trayectoria incluye funciones en los municipios de Manatí y San Juan, en La Fortaleza y actualmente en la Administración de Vivienda Pública.

Lacomba Acevedo relató que, aunque fue certificada como elegible por la Administración de los Sistemas de Retiro, se le impidió acogerse a la Ley 80-2020 porque el Secretario de Vivienda la declaró "empleada esencial". Esa decisión administrativa, según su testimonio, le cerró injustamente la puerta a un beneficio que sí recibieron otros empleados con circunstancias similares.

Expresó particular preocupación por la disposición del proyecto que limita el acceso a empleados sufragados con fondos federales, subrayando que en su agencia existen precedentes de retiros aprobados sin objeción bajo esa condición. Cuestionó la validez de mantener esa restricción y solicitó que se garantice un trato equitativo y justo para todos los empleados de la Ley 447, sin distinción de fuente de financiamiento.

En su ponencia también criticó la Ley 3-2013, a la que calificó como una violación a derechos adquiridos. Recordó que al momento de su nombramiento se le aseguró una pensión equivalente al 75 % del salario, con retiro a los 55 años y 30 años de servicio. Señaló la injusticia de que se haya permitido a jueces mantener ese mismo beneficio mientras a otros servidores públicos se les despojó de él.

Finalmente, Lacomba Acevedo destacó que el envejecimiento de la fuerza laboral del gobierno requiere atención legislativa inmediata y que el P. del S. 127 representa una oportunidad legítima para corregir inequidades históricas. Concluyó agradeciendo al Senado su interés en atender esta medida, que describió como un acto de justicia funcional y humana hacia quienes han servido con honradez y eficiencia durante décadas.

JOSEFINA RIVERA CORIANO

Josefina Rivera Coriano, enfermera retirada del Programa de Vacunación en la región de Bayamón, expuso una situación particularmente grave que ilustra la urgencia del P. del S. 127. Tras contagiarse de COVID-19 en su área laboral, desarrolló cardiomiopatía dilatada y fibrilación atrial, lo que la obligó a renunciar a los 60 años de edad. Aunque el Seguro Social le otorgó incapacidad y estuvo un año en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Recursos Humanos le informó que tendría que esperar hasta los 65 años para recibir apenas 25 % de pensión.

Rivera Coriano denunció la injusticia de que una condición adquirida en el servicio público termine castigando al propio empleado con un retiro precario. Explicó que sus ingresos actuales no le permiten cubrir sus medicamentos, que superan los $1,300 mensuales. Por ello, solicitó que el proyecto contemple expresamente a los empleados que debieron retirarse por condiciones médicas adquiridas en el servicio, aunque no hayan cumplido la edad mínima de 65 años. Su testimonio coloca en primer plano la dimensión humana y sanitaria del reclamo, vinculando el retiro digno con la protección social más básica.
VICTORIA VIERA

Victoria Viera, con 33 años en el gobierno y 10 en la empresa privada, relató que desea retirarse para poder cuidar a su padre diagnosticado con Alzheimer. Lamentó no haber podido atender a su madre en vida y presentó su solicitud como una necesidad urgente de balancear vida familiar y servicio público.

AXEL ACEVEDO

Axel Acevedo, empleado civil con 30 años de servicio, explicó que lleva 13 años sin aumentos ni beneficios. Solicitó acogerse al proyecto para poder atender responsabilidades familiares, tras no recibir respuesta bajo la Ley 80.

WILLIAM HERNÁNDEZ

William Hernández solicitó que los empleados amparados bajo la Ley 1 sean incluidos sin restricciones en el proyecto. Agradeció las gestiones legislativas y recalcó la importancia de garantizar un retiro justo a este grupo.

EDUARDO FERRER VELÁZQUEZ

Eduardo Ferrer Velázquez, con 33 años en la Policía y clasificado como "esencial", relató que su retiro fue frustrado por la Ley 3 y que ahora enfrenta serios problemas de salud que requieren tratamiento en Estados Unidos. Como padre viudo de tres hijas, una de ellas con discapacidad permanente, pidió ser incluido en el proyecto como medida urgente y justa.
FELISA COLÓN

Felisa Colón solicitó, en representación de empleados bajo la Ley 1, que se eliminen todas las restricciones y se les garantice un retiro digno. Argumentó que la medida debe atender directamente situaciones que afectan la vida, salud y economía de quienes han servido por décadas.
SOL SANTIAGO

Sol Santiago expuso que desea retirarse para poder cuidar a su hija enferma de cáncer, planteando su caso como un reclamo humanitario que trasciende el mero aspecto financiero.
MARISOL COLLET Y KIOMARICE SANTIAGO

Marisol Collet y Kiomarice Santiago, ambas con más de 30 años de servicio, señalaron que fueron clasificadas como "esenciales" y por ello quedaron fuera de la Ley 80. Ambas solicitaron que el proyecto corrija esa exclusión.

JULIO BONNET DÍAZ

Julio Bonnet Díaz, identificado como servidor público, presentó observaciones técnicas orientadas a mejorar la redacción y alcance del proyecto, sin detallar aspectos personales.

GINNETTE MATOS

Ginnette Matos, empleada pública con 29 años de servicio, denunció que fue excluida de la Ley 80 sin explicación, aun cuando cumplía con los requisitos. Respaldó el proyecto como medida de justicia para todos los que solicitaron el retiro incentivado y no fueron considerados.
CARMEN NIEVES

Carmen Nieves resumió el sentir de muchos de sus compañeros de que ya basta de tanto abuso hacia los empleados públicos. Solicitó que se apruebe el proyecto para permitir un retiro digno tras décadas de trabajo.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico certifican que la aprobación del P. del S. 127, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 127 persigue una política pública dirigida a hacerle justicia a los empleados esenciales que fueron excluidos de la ventana de retiro bajo la Ley 80-2020, sin poner en riesgo la continuidad de los servicios en el Gobierno de Puerto Rico. La medida crea la "Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales" y reconoce beneficios comparables a los ya aplicados. Esto es, una pensión vitalicia equivalente al 50% de la retribución más alta de los últimos tres años y una aportación patronal de $100 mensuales al plan médico, efectiva a la fecha de separación. Con esto, Puerto Rico honra a quienes sostienen funciones críticas del Estado y corrige una inequidad evidente bajo la Ley 80-2020, supra.

Además, el proyecto asegura la continuidad operacional con un plan coordinado y responsable. Cada agencia dispone de hasta 60 días para cubrir la vacante. Primero, con personal propio, luego, mediante el mecanismo de Empleador Único de la Ley 8-2017 y, de ser necesario, con reingeniería de funciones. Así se evita interrumpir servicios y se ordena la transición sin ampliar estructuras innecesarias. El texto preserva el principio de mérito, los convenios colectivos y la normativa laboral vigente, lo que brinda estabilidad a las plantillas y certeza a los procesos.

La implantación descansa en una coordinación interagencial efectiva. La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Retiro del Gobierno reciben poderes claros para implantar la ley y requerir la información necesaria, con el apoyo de AAFAF y OATRH. La medida también prohíbe retener a empleados elegibles más allá del 30 de junio de 2025, evita dilaciones y fija un calendario realista. Para garantizar transparencia, se ordenan informes trimestrales a la Asamblea Legislativa y a la Rama Ejecutiva, de modo que se pueda monitorear costo, ejecución y continuidad de servicios en tiempo real.

El P. del S. 127 no pretende crear un nuevo sistema de beneficios, ni tampoco abrir la puerta a obligaciones ilimitadas que comprometan el Plan Fiscal. La medida se limita a reconocer un derecho ya identificado en la Ley 80-2020 y cuya exclusión de la Estipulación Final fue producto de un acuerdo de conveniencia administrativa, no de un análisis de justicia social ni de equidad entre empleados. Lo que aquí se persigue es que quienes ya cumplían con los requisitos de Ley 80 y fueron clasificados como "esenciales" no queden discriminados frente a sus compañeros catalogados como "no esenciales".

Además, la medida establece mecanismos para evitar cargas fiscales adicionales. Se obliga a cada agencia a cubrir las vacantes mediante el traslado de empleados bajo la Ley 8-2017, supra, sobre el empleador único o mediante reingeniería de funciones, antes de autorizar nuevos reclutamientos. Esto asegura que las plazas no generen duplicidad de costos, atendiendo de frente la preocupación principal de la Junta de Supervisión Fiscal. El proyecto reconoce que la continuidad de los servicios esenciales no puede sacrificarse, pero también afirma que esa continuidad no tiene que lograrse a costa de negar derechos.

Ahora bien, el argumento de la Junta de Supervisión Fiscal para oponerse al proyecto parte de la premisa de que un retiro incentivado para empleados esenciales necesariamente aumenta el gasto público, sin tomar en cuenta otros elementos macroeconómicos. Esa conclusión ignora que la reorganización interna, el uso eficiente de personal y la reducción de gastos por nómina permiten un balance sostenible. El P. del S. 127 no ordena mantener ambas nóminas, la del jubilado y la de su reemplazo, sino que obliga a rediseñar las estructuras de trabajo para cubrir servicios sin ampliar la plantilla. Es una medida de eficiencia administrativa.

Los datos de OPAL muestran que el costo del programa se ubicaría entre $34.7 millones en 2026 y $47 millones en 2030 en el escenario gradual, o en 49.2 millones anuales si todos los empleados se retiran desde el inicio. Estos cálculos se presentan como gasto adicional, pero parten de una visión estática. Los 2,205 empleados devengan salarios por $98.1 millones anuales, con un promedio de $44,500 dólares. Sustituirlos por personal nuevo o redistribuir sus funciones reduce la nómina, porque los salarios de entrada no son mecánicamente los mismos a los de un empleado que ha recibido los aumentos salariales por su experiencia y años de servicio, por lo que evidentemente tendremos en ahorros anuales que la Junta omite.

Los empleados con más de 30 años de servicio también generan costos altos en beneficios acumulados, licencias y horas extra. Su retiro evita que esas obligaciones sigan creciendo. Además, la pensión equivale a un 50 por ciento de la retribución más alta, lo que en la práctica es menor al costo salarial completo con beneficios marginales. Esto no es duplicar gasto, es trasladar un gasto más alto a uno más bajo y predecible.

La Junta se equivoca al ignorar el efecto macroeconómico. El retiro abre plazas a nuevas generaciones y eso genera ingresos contributivos adicionales por salarios, consumo y retenciones patronales. Los pensionados mantienen poder de consumo estable, lo que sostiene la demanda interna y ayuda a recaudar más dinero al fisco. El análisis contable de la Junta no refleja estos efectos de segunda ronda.

El retiro incentivado también genera un efecto multiplicador. A modo de ejemplo, cuando se realizan pagos de pensión y la aportación patronal al plan médico de una persona, este se convierte en consumo inmediato en la economía local. Los pensionados gastan en vivienda, alimentos, medicamentos y servicios. Ese gasto sostiene negocios, empleos y genera recaudos por contribución sobre ingresos e IVU. Cada dólar que el Estado paga en pensiones regresa en parte como ingreso tributario y actividad económica formal.

Si los 2,205 empleados esenciales retiran un promedio de 22,000 anuales en beneficios de pensión, hablamos de más de 48 millones en poder de compra nuevo circulando cada año. Con un multiplicador fiscal de entre 1.3 y 1.5, ese gasto produce entre 62 y 72 millones en actividad económica anual. La captación contributiva de esa actividad, aun en el rango conservador de 10 a 15 por ciento, devuelve entre 6 y 10 millones al erario cada año. Estos efectos compensan una parte sustancial del costo bruto que OPAL calcula.
El reemplazo laboral también amplía la base fiscal. Los nuevos empleados pagan contribuciones desde salarios de entrada y mantienen una trayectoria contributiva más larga. Se reemplaza una nómina de alto costo por una más baja, y al mismo tiempo se produce un doble ingreso al fisco, el de los pensionados que consumen y el de los nuevos trabajadores que tributan.

El análisis de la Junta falla porque no incorpora estos retornos económicos. El P. del S. 127 no solo redistribuye obligaciones, también genera un flujo de consumo estable que refuerza la economía local y devuelve ingresos al Estado. Este componente es esencial para evaluar la sostenibilidad real del programa.

Más aún, la Asamblea Legislativa actúa dentro de sus facultades constitucionales. El Art. III, Sec. 1 de la Constitución de Puerto Rico establece que el poder legislativo recaerá en la Asamblea Legislativa. Ese poder se ejerce para proteger la vida, la salud y el bienestar del Pueblo. Art. II, Sec. 19, Const. PR, LPRA, Tomo 1. Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que esta Legislatura puede aprobar medidas bajo el poder de razón de Estado para salvaguardar la paz pública y el bienestar general. Domínguez Castro v. ELA, 178 DPR 1, 36 (2010). Asimismo, en Trinidad Hernández v. E.L.A., 188 DPR 828 (2013), el Tribunal validó que, frente a la insolvencia del sistema de retiro, la Asamblea Legislativa tiene discreción para adoptar medidas que atiendan la crisis con criterios de razonabilidad y justicia.

La exclusión de los empleados esenciales en la Estipulación Final creó una desigualdad arbitraria: dos trabajadores con idéntica trayectoria y requisitos, uno pudo acogerse al retiro incentivado y el otro no, únicamente por la etiqueta de "esencial". El P. del S. 127 corrige esa distorsión. Lejos de ser un gasto innecesario, la medida honra la promesa del Estado con quienes han cargado sobre sus hombros las funciones más críticas del servicio público. En este sentido, el concepto de "fin público" debe ajustarse a las cambiantes condiciones sociales de la comunidad. El bienestar de los empleados esenciales, tras años de recortes, constituye precisamente un fin público legítimo y apremiante.

Finalmente, se añadió una sección de definiciones porque no estaba en el proyecto original. Esto permite que en el futuro los tribunales y las agencias interpreten la ley con claridad. Cada palabra importante tiene un significado preciso y uniforme en sintonía con la Ley 80-2020. Esto evita disputas innecesarias y asegura una aplicación consistente.

En síntesis, el P. del S. 127 es una respuesta equilibrada y humana. Repara una desigualdad con los empleados esenciales, protege la prestación de servicios y ofrece una ruta de implementación responsable, con controles y rendición de cuentas desde la ley misma. Por su diseño claro, sus salvaguardas y su enfoque en justicia y continuidad, procede emitir un informe positivo y recomendar su aprobación.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Ricoprevio estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 127, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,



Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
	Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidente
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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