GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 151
INFORME NEGATIVO
1 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 151, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 151 tiene la intención de crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico" con el propósito de que el Gobierno de Puerto Rico tenga una reserva de fondos correspondiente al 0.5% o al 1% del dinero asignado para construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores estatales y/o municipales, para la adquisición o diseño de obras de artes a ser utilizadas en lugares y edificaciones públicas e históricas.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 151 propone la creación de la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico", cuyo objetivo es reservar entre un 0.5% y un 1% de los fondos destinados a construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores de carácter estatal o municipal para la adquisición y diseño de obras de arte que serían ubicadas en espacios y edificaciones públicas e históricas. Esta propuesta responde a una aspiración cultural legítima: fomentar el acceso al arte, embellecer los espacios públicos y fortalecer la identidad colectiva mediante la integración de expresiones artísticas en la obra gubernamental. Sin duda, se trata de una intención loable que merece reconocimiento en cuanto a su valor simbólico y cultural.
Sin embargo, tras la evaluación de los memoriales explicativos sometidos por las agencias e instrumentalidades consultadas, se hace evidente que la medida, aunque bien intencionada, enfrenta serias limitaciones y riesgos que no permiten recomendar su aprobación. Las observaciones recibidas destacan preocupaciones de índole fiscal, administrativa, operativa y de conservación patrimonial que deben ponderarse con detenimiento.
En primer lugar, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) advirtió que la medida no puede implementarse de manera efectiva sin la coordinación con la Administración de Servicios Generales (ASG), entidad que centraliza todos los procesos de adquisición bajo la Ley 73-2019. De igual manera, alertó sobre un posible impacto fiscal, por lo que recomendó a esta Comisión solicitar un análisis formal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Asimismo, planteó que los proyectos financiados con fondos federales (particularmente los de FEMA) no deben estar sujetos a la medida, ya que esto podría afectar iniciativas de reconstrucción ya adelantadas. También recomendó excluir las propiedades arrendadas a terceros, pues no redundan en un beneficio cultural directo a la ciudadanía.
Por su parte, la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH) expuso preocupaciones relacionadas con la preservación del patrimonio histórico. Señaló la necesidad de garantizar la compatibilidad de los materiales utilizados en las obras de arte con las estructuras históricas, advirtiendo que de no atenderse este aspecto se corre el riesgo de afectar negativamente la integridad de inmuebles valiosos. También alertó sobre la importancia de que el tamaño, diseño y ubicación de las piezas no interfieran con la apreciación de los recursos culturales ni distorsionen su valor estético. La OECH insistió además en que debe incluirse un plan de conservación y mantenimiento de las obras, así como la obligación de proteger el legado artístico ya existente y de establecer mecanismos de preservación en los casos en que un inmueble público con arte integrado sea transferido al sector privado.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), aunque reconoce la importancia de la política pública propuesta, fue claro al señalar que la medida "ciertamente requiere ajustes" en aspectos medulares como el uso de fuentes primarias, la redacción del texto, las definiciones incluidas y la estrategia de asignación de fondos. De acuerdo con el Instituto, experiencias previas en materia de arte público han enfrentado serios retos operacionales que resultaron en interrupciones y desatención de proyectos, por lo cual resulta indispensable aprender de dichos antecedentes antes de implantar un nuevo esquema que podría repetir los mismos errores.
La Junta de Planificación, por su parte, expresó que no tiene reparos con la medida, pero dejó constancia de que no se trata de una función dentro de sus competencias, por lo que delega la deferencia al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de Edificios Públicos, entidades que considera directamente responsables de la ejecución de la propuesta.
En el plano fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) fue contundente en su análisis. Si bien reconoció que la medida no generaría un costo directo al Fondo General, sí advirtió sobre la existencia de costos implícitos e indirectos que impactarían la inversión pública. En particular, subrayó que el requerimiento de destinar un porcentaje de los fondos de construcción a obras de arte encarecerá proporcionalmente el costo total de los proyectos, reduciendo los recursos disponibles para otros componentes esenciales. Asimismo, alertó sobre la inclusión de una cláusula de reserva moral que expone al Estado a reclamaciones legales, indemnizaciones y mayores gastos de conservación y mantenimiento, lo que representa un riesgo fiscal adicional.
En conclusión, aunque la meta del P. del S. 151 de promover la cultura y el arte en los espacios públicos es positiva y meritoria, las preocupaciones expresadas por las agencias consultadas evidencian que la medida presenta deficiencias significativas que comprometen su viabilidad. Los riesgos fiscales indirectos, las trabas administrativas, los retos operacionales y las posibles afectaciones al patrimonio histórico constituyen factores que impiden avalar esta legislación en sus términos actuales. Por ello, el análisis integral de los memoriales demuestra que el proyecto, lejos de constituir una política pública sostenible, plantea escenarios de riesgo económico, legal y cultural que desaconsejan su aprobación.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 151, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH), la Junta de Planificación, la Escuela de Artes Plásticas y Diseño, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Administración de Servicios Generales. A continuación, se desprende la posición expuesta por las instrumentalidades consultadas.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante DDEC) presentó su memorial en torno al Proyecto del Senado 151, que propone crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico". El DDEC comienza reconociendo la intención loable de la propuesta, orientada a fomentar el arte y la cultura en espacios públicos. Sin embargo, subraya que su viabilidad práctica requiere atender varios aspectos críticos que podrían convertirse en obstáculos de no ser debidamente considerados.
El memorial recalca que, desde la aprobación de la Ley Núm. 73-2019, los procesos de compra del Gobierno están centralizados en la Administración de Servicios Generales (ASG). Esto implica que cualquier adquisición de obras de arte contemplada en el P. del S. 151 tendría que canalizarse a través de esa entidad. El DDEC advierte que para garantizar la viabilidad de la medida es indispensable contar con las recomendaciones de la ASG, además de confirmar que dicha agencia disponga de suplidores aptos para ofrecer los servicios requeridos. De lo contrario, podría retrasarse o complicarse la ejecución de proyectos de reconstrucción, rehabilitación o reparación de edificios públicos.
El DDEC también advierte que la propuesta podría generar un impacto fiscal. Ante ello, recomienda que la Comisión de Educación, Arte y Cultura solicite a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) un análisis detallado, de conformidad con la Ley 1-2023. La intención es que se mida adecuadamente el posible efecto económico de esta disposición sobre los proyectos de construcción y sobre el erario público.
Otra preocupación central del DDEC es el efecto que tendría la medida en proyectos financiados con fondos federales, particularmente los de FEMA. La agencia explica que actualmente maneja un gran número de estas iniciativas, muchas de ellas ya avanzadas, que podrían verse afectadas de aprobarse la ley. La mayoría de los proyectos con fondos federales están vinculados a propiedades industriales para la manufactura, adscritas a la Compañía de Fomento Industrial y al propio DDEC, muchas de las cuales además se encuentran arrendadas a terceros. Por esta razón, el DDEC recomienda que se excluyan expresamente de la aplicación de la medida los proyectos sufragados con fondos federales, así como las edificaciones que, aunque sean propiedad del Gobierno, estén bajo contrato de arrendamiento.
En síntesis, el DDEC valora positivamente el fin cultural del P. del S. 151, pero advierte que su implementación solo sería viable si se atienden ciertas condiciones esenciales:
Coordinar el diseño de la medida con la ASG para evitar retrasos en compras y garantizar suplidores capacitados.
Solicitar a OPAL un análisis fiscal que determine el impacto real de la medida.
Excluir de la aplicación de la ley los proyectos con fondos federales y las propiedades arrendadas por el Gobierno.
El Departamento reitera su disposición a colaborar con la Comisión en la evaluación de esta pieza legislativa, insistiendo en que la viabilidad de la medida depende directamente de que estas preocupaciones y recomendaciones sean debidamente atendidas
OFICINA ESTATAL DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
La Oficina Estatal de Conservación Histórica (en adelante OECH) presentó su memorial en torno al Proyecto del Senado 151, el cual propone crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico", con el objetivo de reservar entre un 0.5% y un 1% de los fondos destinados a nuevas construcciones o renovaciones estructurales mayores para la adquisición o diseño de obras de arte en lugares y edificaciones públicas e históricas. La OECH reconoce la intención del proyecto de fomentar la integración del arte en la obra pública, pero expone varias preocupaciones y recomendaciones que considera indispensables para evitar consecuencias negativas en la conservación patrimonial del país.
En primer lugar, la OECH advierte que es fundamental que en los proyectos de renovación de edificios históricos se garantice la compatibilidad de los materiales utilizados en las obras de arte, como pinturas o recubrimientos, con los inmuebles en cuestión. La falta de este cuidado podría afectar de manera significativa la integridad de las estructuras históricas. Asimismo, plantea que el tamaño, diseño o ubicación de las piezas artísticas no debe interferir con la apreciación ni el disfrute de los recursos históricos y su entorno, ya que existe el riesgo de que una obra mal integrada distorsione el valor cultural de estos espacios en vez de realzarlo.
Otra preocupación central del memorial es la necesidad de que la medida contemple mecanismos claros para la conservación y el mantenimiento de las obras de arte que se generen a raíz de esta política pública. La OECH resalta que, sin este componente, las piezas podrían deteriorarse con el tiempo, convirtiéndose en una carga para el Estado o incluso afectando la calidad estética y cultural de los espacios públicos. A su vez, se subraya la importancia de incluir dentro del alcance de la ley el patrimonio artístico ya existente, producto de programas previos como el Programa de Decoración de Edificios Públicos (1961-1973) y la ley de 2001 sobre arte público, de modo que se garantice la protección tanto de las nuevas obras como de las que forman parte del acervo histórico del país.
Finalmente, la OECH recomienda que se establezcan disposiciones específicas para los casos en que un inmueble público que contenga obras de arte integradas sea transferido al sector privado. Según la agencia, en estas transacciones debe incluirse un convenio que obligue a la conservación y cuidado de dichas obras, de manera que no se pierda el valor cultural incorporado en los edificios públicos. Además, se señala un aspecto técnico del proyecto: en la página ocho de la medida se hace referencia al "director del Instituto de Arte y Cultura de Puerto Rico", lo que parece ser un error de redacción, pues debería mencionarse al director del Instituto de Cultura Puertorriqueña
En conclusión, aunque la OECH reconoce la intención loable de promover el arte en lugares públicos, considera que el proyecto debe ser revisado para atender las preocupaciones planteadas. Estas incluyen la compatibilidad de materiales con inmuebles históricos, la prevención de impactos negativos en la apreciación de los recursos culturales, la inclusión de medidas de conservación y mantenimiento, la protección del legado artístico ya existente y la obligación de garantizar la conservación de obras en casos de transferencias de propiedad. La OECH expresó en su memorial que la falta de estas salvaguardas podría poner en riesgo tanto la preservación del patrimonio histórico como la correcta administración del arte público en Puerto Rico.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
La Junta de Planificación de Puerto Rico presentó su memorial en torno al Proyecto del Senado 151, medida que busca crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico", con el propósito de reservar entre un 0.5% y un 1% de los fondos asignados a nuevas construcciones o renovaciones estructurales mayores para destinarlos a la adquisición o diseño de obras de arte en espacios y edificaciones públicas e históricas.
En su exposición, la Junta señala que no tiene reparos con la medida, aunque reconoce que no se trata de una función que guarde pertinencia con las competencias delegadas a dicha agencia. Por esta razón, expresan que otorgan deferencia a otras entidades que, a su juicio, están directamente vinculadas al ámbito de la medida. En específico, mencionan al Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Edificios Públicos como las agencias que podrían verse directamente involucradas en la implementación de la propuesta.
En conclusión, la Junta de Planificación no se opone al proyecto, pero deja claro que no es una medida cuya implementación recaiga en su jurisdicción directa, reiterando su deferencia a las agencias que entienden responsables de atender sus disposiciones.
ESCUELA DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
La Escuela de Artes Plásticas y Diseño (EAPD) presentó su posición institucional en torno al Proyecto del Senado 151, elogiando su objetivo de crear una reserva de fondos para la adquisición y diseño de obras de arte en espacios públicos y edificaciones como una iniciativa que fortalece el desarrollo económico y cultural de Puerto Rico. La Escuela apoya la estructura y metas del proyecto, en particular el uso de fondos provenientes de proyectos de construcción o renovación para fomentar el arte público, destacando el potencial de esta política para promover el turismo, embellecer espacios públicos y ampliar el acceso ciudadano al arte que representa la identidad puertorriqueña.
No obstante, recomendó una enmienda específica al Artículo 8 del proyecto, que regula la selección de artistas y obras. En su propuesta, la EAPD solicitó que se reconozca explícitamente a la institución como el ente facilitador primario de suplidores dentro del proceso de selección, y que se establezca por reglamento una prioridad clara a favor de las obras producidas por su facultad, estudiantes y egresados. Justificó esta recomendación resaltando su estatus como la única institución pública de educación superior especializada en artes plásticas y diseño en Puerto Rico, con acreditaciones de la MSCHE y NASAD, y una trayectoria consolidada en la formación de artistas de excelencia.
Para garantizar esta prioridad, la Escuela propone un nuevo lenguaje para el Artículo 8 que imponga el deber legal a la División, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, de trabajar en colaboración con la EAPD para priorizar formalmente a su comunidad académica en el proceso de adquisición de obras. De esta forma, la Escuela reafirma su respaldo a la medida, al tiempo que enfatiza la necesidad de modificar dicho artículo para asegurar que la política pública propuesta beneficie directamente al talento artístico formado en el principal centro académico de la isla en este campo.
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
El Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) presentó su memorial sobre el Proyecto del Senado 151, que busca crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico". En su análisis, el Instituto hace un repaso histórico de iniciativas similares, comenzando con el Programa de Decoración Artística de Edificios y Estructuras Públicas impulsado entre 1961 y 1973, bajo el cual se destinaron entre un 1.5% y 2% del costo de las obras para producir murales y esculturas en escuelas, cuarteles de policía y otras estructuras gubernamentales. Luego, se refiere a la Ley Núm. 107-2001, conocida como la Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establecía hasta un 1% para obras artísticas, enmendada posteriormente por la Ley Núm. 285-2004, que elevó el porcentaje al 2% y creó el Fondo de Arte Público. Finalmente, destacan que esta política fue derogada con la Ley 216-2012, que redirigió los fondos al Fideicomiso de los Niños.
El ICP subraya que estas experiencias pasadas evidencian que iniciativas de este tipo han enfrentado retos operacionales, lo que ha ocasionado interrupciones de proyectos y eventual desatención de los mismos. A partir de estas lecciones, el Instituto insiste en que, si bien no emite un juicio categórico sobre los detalles del P. del S. 151, el proyecto "ciertamente requiere ajustes en cuanto a uso de fuentes primarias, redacción, definiciones y estrategia de asignación de fondos".
En este sentido, el memorial recomienda reflexionar sobre los antecedentes de programas anteriores, identificar sus debilidades y, a partir de esos estudios de caso, repensar la creación de una nueva legislación que resulte viable. El Instituto concluye expresando su apertura a revisar un segundo borrador del proyecto y su disposición a seguir colaborando con la Comisión en el proceso de análisis.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
La Administración de Servicios Generales (en adelante ASG), expresa su parecer en torno al Proyecto del Senado 151, que propone reservar, en principio punto cinco por ciento y posteriormente un por ciento, de los fondos destinados a construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores para la adquisición e instalación de obras de arte en lugares públicos. La agencia reconoce que la medida contribuye al desarrollo artístico y cultural de Puerto Rico, y no plantea objeción a su aprobación. Sin embargo, presenta una serie de recomendaciones que considera necesarias para viabilizar la implementación del proyecto dentro del marco legal vigente.
En primer lugar, advierte que el proyecto requiere ajustes para atemperarlo a las disposiciones de la Ley 73-2019, que centraliza las compras gubernamentales bajo la ASG. Por tanto, toda adquisición de obras de arte en virtud de esta ley debe realizarse a través de los mecanismos y procedimientos autorizados por dicha legislación, lo cual incluye procesos de subasta y el cumplimiento con el Reglamento Uniforme de Compras.
En segundo lugar, recomienda que se establezca claramente en la medida que la División que se crea para administrar los fondos y procesos relacionados a las obras de arte coordine sus gestiones con la ASG, de manera que se garantice la legalidad y eficiencia en las adquisiciones. Además, sugiere que se incluya lenguaje específico para eximir, en su caso, a ciertas compras cuando corresponda, conforme a las excepciones ya previstas en la Ley 73-2019. Finalmente, subraya que cualquier contratación bajo esta nueva ley debe sujetarse a los principios de competencia, economía y sana administración pública.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante OPAL), expresó en su informe que, si bien el Fondo propuesto se alimentaría de las asignaciones ya destinadas a proyectos de construcción, su implantación provocaría un incremento en el costo total de las obras públicas. Esto se debe a que cada proyecto tendría que aportar la proporción correspondiente al Fondo, lo cual encarece la inversión global en infraestructura. Así, los proyectos de construcción y renovación no solo absorberían sus propios costos de diseño y ejecución, sino también un gasto adicional derivado de la obligación de financiar obras artísticas.
En términos prácticos, esto significa que los presupuestos asignados a agencias y proyectos de infraestructura se verán reducidos en la parte proporcional que deba reservarse, lo cual puede afectar la capacidad de las entidades para ejecutar sus obras conforme a los parámetros de costo y tiempo originalmente proyectados. La OPAL confirma que esta carga, aunque indirecta, constituye un efecto fiscal tangible al elevar los costos de inversión pública.
Un segundo elemento identificado por la OPAL es la cláusula de reserva moral contenida en el Artículo 12 de la medida. Esta disposición establece que ninguna obra de arte adquirida bajo esta ley podrá ser alterada, mutilada o destruida sin autorización previa del artista o de la División administradora. Según el análisis, esta limitación expone al Gobierno de Puerto Rico a posibles reclamaciones legales y a costos marginales adicionales relacionados con el mantenimiento y la preservación de las obras.
La OPAL advierte que esta disposición altera el marco jurídico actual, pues la Ley Núm. 55-2012, conocida como Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, establece que en los "trabajos hechos por encargo" no se generan derechos morales salvo pacto escrito. Al imponer una reserva moral automática en el P. del S. 151, la medida crea obligaciones legales que pueden desembocar en litigios, indemnizaciones o mayores gastos de conservación, incrementando de manera indirecta la carga fiscal sobre el Estado.
La OPAL incluyó un análisis de asignaciones presupuestarias certificadas para el año fiscal 2026 que serían impactadas por esta medida. Se identificaron agencias como el Departamento de Salud, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, entre otras, cuyas asignaciones para infraestructura tendrían que destinar un porcentaje al Fondo para Arte en Lugares Públicos. En el agregado, estas retenciones alcanzarían montos significativos que, aunque no provienen directamente del Fondo General, representan desplazamientos de recursos que de otra forma estarían disponibles para necesidades prioritarias de infraestructura.
El análisis de la OPAL es claro: el P. del S. 151 no genera un costo fiscal directo sobre el erario, pero sí impone costos implícitos e indirectos que impactan la inversión pública. Entre ellos destacan:
El aumento proporcional en los costos de construcción y renovación, al obligar a destinar fondos al arte en detrimento de otros componentes esenciales de cada proyecto.
La exposición del Estado a reclamaciones legales y gastos adicionales de mantenimiento por la inclusión de la reserva moral en la legislación.
En este sentido, aunque el objetivo cultural de la medida es valioso, la realidad fiscal que plantea la OPAL apunta a que la aprobación del P. del S. 151 tendría consecuencias negativas sobre la eficiencia y sostenibilidad financiera de los proyectos de infraestructura pública. La medida, lejos de ser neutral en términos presupuestarios, representa un riesgo fiscal indirecto que debe ser cuidadosamente ponderado antes de su aprobación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 151, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
A la luz del expediente evaluado, esta Comisión reconoce el propósito culturalmente valioso del P. del S. 151; no obstante, no recomienda su aprobación en los términos propuestos. La evidencia recibida demuestra que la medida, aunque loable, acarrea impactos económicos indirectos, riesgos administrativos y operacionales, y potenciales afectaciones al patrimonio histórico que tornan inviable su implantación inmediata.
En el plano fiscal, el análisis de la OPAL concluye que, si bien no habría un desembolso directo del Fondo General, la obligación de reservar un por ciento de cada proyecto encarece proporcionalmente el costo total de las obras, reduce recursos para componentes esenciales y añade exposición a reclamaciones legales y costos de conservación por la cláusula de "reserva moral". Estos elementos constituyen un riesgo fiscal indirecto real que debe ponderarse con rigor antes de aprobar la política pública.
Desde la perspectiva administrativa, el DDEC advierte que toda adquisición debe canalizarse por la ASG bajo la Ley 73-2019, lo que exige atemperar el proyecto a los procedimientos de compras y a la disponibilidad de suplidores. Además, solicita excluir proyectos sufragados con fondos federales (p. ej., FEMA) y propiedades arrendadas a terceros, para no comprometer iniciativas de reconstrucción en curso ni generar obligaciones sobre activos cuyo beneficio cultural directo a la ciudadanía es limitado. Estas condiciones son sustantivas y confirman que la ejecución, tal como está redactada la medida, no es operativamente viable.
En materia de conservación, la OECH identifica salvaguardas indispensables: compatibilidad de materiales en inmuebles históricos, control del impacto visual y de diseño para no distorsionar la apreciación de los recursos culturales, e inclusión de un régimen claro de mantenimiento de las obras. Asimismo, reclama incorporar el legado artístico existente y prever disposiciones cuando un inmueble con arte integrado se transfiera al sector privado, de forma que se garantice su preservación. La ausencia de estas protecciones convierte la medida en una amenaza potencial al patrimonio.
El ICP, por su parte, documenta que experiencias previas en arte público enfrentaron retos operacionales que derivaron en interrupciones y desatención, y puntualiza que el proyecto "requiere ajustes" en fuentes primarias, redacción, definiciones y estrategia de asignación de fondos. Este señalamiento revela deficiencias de técnica legislativa y de diseño institucional que deben ser corregidas antes de considerar cualquier aprobación. La Junta de Planificación, aunque sin reparos sustantivos, declina competencia y remite deferencia al ICP, Hacienda y la Autoridad de Edificios Públicos, reafirmando que la implantación efectiva recae en otras entidades. La EAPD, aun respaldando la política, propone modificaciones al mecanismo de selección (prioridades y gobernanza) que implican cambios materiales y requieren evaluación adicional para asegurar competencia, economía y transparencia en las adquisiciones.
En consecuencia, y atendiendo el conjunto de hallazgos, esta Comisión concluye que el P. del S. 151 no debe aprobarse en su redacción vigente. De considerarse su eventual reconfiguración, tendría que condicionarse, como mínimo, a: (i) un dictamen fiscal actualizado de OPAL sobre costos implícitos y riesgos legales; (ii) exclusión expresa de proyectos con fondos federales y de propiedades arrendadas; (iii) coordinación obligatoria con ASG y atemperación al marco de compras (incluidos principios de competencia y economía); (iv) un régimen normativo de conservación, mantenimiento y compatibilidad para inmuebles históricos, incluyendo el tratamiento del legado existente y las transferencias al sector privado; (v) revisión integral del articulado para subsanar deficiencias señaladas por el ICP (definiciones, fuentes, técnica y gobernanza de fondos); y (vi) armonización jurídica de la cláusula de derechos morales con el ordenamiento vigente para limitar la exposición del Estado.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 151, no recomienda la aprobación de la medida.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y CulturaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.