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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 83

INFORME NEGATIVO

23 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y análisis, tiene a bien rendir un Informe Negativo del Proyecto de la Cámara 83, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 83 tiene como objetivo establecer los criterios que todo jefe de departamento, agencia, corporación pública, oficina, rama, instrumentalidad o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir para pautar anuncios, avisos o edictos en los medios de comunicación impresos del País e imponer penalidades por incumplimiento.

AnÁlisis de la Medida

Si bien esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de la fiscalización del gasto público, así como la obligación del Estado de informar a la ciudadanía de manera adecuada, el presente proyecto presenta deficiencias significativas que impiden recomendar su aprobación:

  1. Limitación desproporcionada de los medios de comunicación: La medida se concentra únicamente en los medios impresos, excluyendo otros mecanismos de divulgación hoy predominantes, como las plataformas digitales, radiales y televisivas. Ello podría generar un trato desigual y poco práctico en la difusión de información gubernamental.
  2. Restricciones de forma y tamaño: La disposición de obligar a que toda pauta sea en blanco y negro y no exceda media página de publicación resulta innecesariamente restrictiva. Esta limitación, lejos de garantizar transparencia o ahorro, podría afectar la claridad y efectividad de los mensajes, especialmente en avisos de seguridad, emergencias o servicios esenciales.
  3. Doble penalidad y cargas administrativas: El proyecto dispone tanto multas administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral como sanciones penales para funcionarios. Este esquema resulta desproporcionado, podría dar lugar a la criminalización de conductas de carácter administrativo y conllevar duplicidad de foros sancionadores, lo cual genera inseguridad jurídica.
  4. Falta de necesidad de nueva legislación: Existen ya marcos normativos y reglamentarios que regulan el uso adecuado de fondos públicos para publicidad y anuncios, incluyendo las facultades de la Oficina del Contralor Electoral y de la Oficina de Ética Gubernamental. Por tanto, la medida duplica esfuerzos y genera burocracia adicional.

En el proceso de análisis legislativo, esta Comisión tomó en consideración las ponencias de la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Oficina del Inspector General (OIG), la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Veamos.

La Oficina del Contralor Electoral (OCE): Señaló que durante la pasada veda electoral fue necesaria una asignación presupuestaria adicional para atender los procesos de fiscalización. Destacó que la implantación de una veda publicitaria permanente, como la que pretende este proyecto, implicaría reclutar personal adicional y generar un compromiso económico recurrente. El Proyecto no provee mecanismos de financiamiento para atender ese gasto.

De otra parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL): Indicó que la medida no tendría un impacto fiscal directo, pero esta Comisión entiende que el análisis presupuestario no puede ser el único criterio para evaluar la conveniencia de esta propuesta, ya que el problema de fondo es de política pública y de viabilidad operacional.

Por su parte, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico: Expresó su oposición al Proyecto, al considerar que impondría cargas adicionales a los municipios y limitaría injustificadamente la manera en que pueden comunicar información importante a la ciudadanía.

En tanto, la Oficina del Inspector General (OIG): Reconoció que la medida persigue fines legítimos de transparencia y fiscalización del gasto en publicidad gubernamental. Sin embargo, planteó que para ser efectiva se requerirían mecanismos de supervisión más amplios, como un registro digital de anuncios o auditorías sistemáticas. También señaló la necesidad de excepciones al límite de media página y al uso exclusivo del blanco y negro, de modo que publicaciones dirigidas a adultos mayores, menores de edad o temas de salud puedan ser más legibles y efectivas. Si bien estos señalamientos son valiosos, la propia OIG reconoció que una regulación limitada únicamente a los medios impresos podría resultar obsoleta y no abarcar el panorama actual de la comunicación gubernamental, dominado por medios digitales.

Esta Comisión reconoce la pertinencia de varios planteamientos de la OIG, particularmente la importancia de la transparencia en los contratos de publicidad y de mecanismos de monitoreo, pero entiende que dichos objetivos pueden alcanzarse mediante reglamentación administrativa y fortalecimiento de las facultades de los organismos de control existentes, sin necesidad de aprobar una legislación tan restrictiva y desalineada de la realidad mediática actual.

En conclusión, aunque las ponencias reflejan un consenso sobre la importancia de fiscalizar la publicidad gubernamental y garantizar un uso correcto de los fondos públicos, el P. de la C. 83 no constituye el vehículo adecuado para atender este asunto. Su alcance limitado, sus disposiciones rígidas y la falta de un marco de financiamiento realista impiden recomendar su aprobación.

CONCLUSIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Comisión entiende que el P. de la C. 83 no atiende de manera adecuada la situación que busca corregir, impone restricciones poco realistas a la divulgación de información pública, y crea un esquema punitivo redundante.

En consecuencia, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras realizar el estudio correspondiente, presenta un Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 83, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,  

Hon. Víctor L. Parés-Otero  

Presidente  

Comisión de Gobierno  

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