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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               1ra. Sesión
         Legislativa	                                                                                                   Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 107

3 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa 

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 4.00 3.06, y reenumerar los subsiguientes, en a la Ley 110-2006, conocida como "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", a los fines de requerir la prestación de servicio comunitario a todo estudiante del nivel escolar superior que viole las disposiciones de dicha Ley como condición para que pueda pasar de grado establecer, como medida correctiva, la participación de los estudiantes del nivel escolar superior que violen las disposiciones de esta Ley, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" y el Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico, en programas de servicio comunitario, educación en resolución de conflictos, mentoría con pares o actividades de justicia restaurativa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 110-2006, conocida como "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", establece que los estudiantes vienen obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.  A tales efectos, el estudiante tiene que debe procurar la resolución a resolver los problemas de manera no violenta y a través del mediante el diálogo, así como mantener el respeto por los demás hacia sus compañeros, los maestros y las autoridades escolares. 

Igualmente, la referida Ley estableció disposiciones relativas a los deberes y derechos que asisten a los estudiantes del sistema de educación pública.  Extendió dichos deberes y derechos a otros componentes de la comunidad escolar, entiéndase, padres, empleados docentes, no docentes, empresarios y otros.  Ello, bajo la premisa de que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de responder con legislación que provea garantías de derechos y establezca responsabilidades en los componentes de la comunidad escolar para reducir el problema de la violencia en las escuelas. 
Dada la importancia que tienen las relaciones interpersonales dentro del entorno escolar, se adoptó la Ley 85-2017, conocida como "Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o 'bullying' del Gobierno de Puerto Rico" o, "Ley Alexander Santiago Martínez". Las víctimas de un abusador o "bully" padecen en mayor grado que sus semejantes, de: depresión, soledad, ansiedad, baja autoestima e incluso llegan a pensar en el suicidio.  [Limber, S.P. (2002). Bullying among children and youth.  Proceedings of the Educational Forum on Adolescent Health: Youth Bullying. Chicago: American Medical Association.] Por su parte el abusador o "bully" puede mostrar impulsividad, falta de empatía, dificultad para seguir patrones y actitudes positivas hacia la violencia. Por otra parte Asimismo, quienes son identificados como "bullies", en muchos de los casos, poseen armas para su propia defensa o para intimidar.  [Cunningham, P.B., Henggeler, S.W., Limber, S.P. Melton, G.B., and Nation, M.A. (2000). Patterns and correlates of gun ownership among nonmetropolitan and rural middle school students. Journal of Clinical Child Psychology, 29, 432-442.] 

Lamentablemente, a pesar de lo agresivo proactivo que ha sido el Estado en su función de lograr la paz en nuestras comunidades escolares, todavía somos testigos de episodios de violencia entre los estudiantes.  Por ello, se propone enmendar la Ley que crea la "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", a los fines de requerir la prestación de servicio comunitario a todo estudiante del nivel escolar superior que viole las disposiciones de dicha Ley como condición para que pueda pasar de grado. establecer, como medida correctiva, la participación de los estudiantes del nivel escolar superior que violen las disposiciones de dicha Ley en programas de servicio comunitario, educación en resolución de conflictos, mentoría con pares o actividades de justicia restaurativa. Estas iniciativas permitirán que el estudiante reflexione sobre sus acciones, repare el daño causado y se reintegre de forma positiva a la comunidad escolar, fortaleciendo así los valores de empatía, respeto y convivencia pacífica.

El trabajo comunitario tiene el propósito de crear conciencia en los infractores sobre las repercuciones que una conducta violenta acarrear, es, además, un mecanismo que incide positivamente en la modificación de conducta del agreor, por lo que nos parece una forma adecuada para utilizarse en aquellos casos donde se demuestra que un estudiante incurrió en bullynig contra un miembro de su comunidad escolar.  Los estudiantes del nivel escolar superior que se vean precisados a prestar servicio comunitario pueden llevar a cabo tareas comunitarias durante su tiempo no lectivo, después de cumplir con su horario académico.  De esta manera, el estudiante infractor se mantiene estudiando y a la vez puede resarcir su deuda tanto con la sociedad como con sus demás compañeros a través del trabajo comunitario, buscando siempre lograr con la medida una modificación de conducta del infractor. 
	El trabajo comunitario tiene como propósito crear conciencia en los infractores sobre las repercusiones que puede acarrear una conducta violenta. Además, constituye un mecanismo que incide positivamente en la modificación de conducta del agresor, por lo que se considera una medida adecuada en aquellos casos en que se demuestre que un estudiante ha incurrido en situaciones de bullying contra un miembro de su comunidad escolar.

	Los estudiantes del nivel escolar superior que deban prestar servicio comunitario podrán realizar dichas tareas durante su tiempo no lectivo, es decir, una vez concluido su horario académico regular. De esta forma, el estudiante infractor continúa con sus estudios y, al mismo tiempo, tiene la oportunidad de resarcir su falta tanto con la sociedad como con sus compañeros, a través de una experiencia significativa que promueva la reflexión y el crecimiento personal.

	Asimismo, se proponen otras medidas complementarias o alternativas que pueden integrarse a este enfoque restaurativo, tales como: Talleres obligatorios de desarrollo socioemocional, enfocados en la resolución de conflictos, empatía y manejo de la ira; Justicia restaurativa, mediante encuentros mediados entre el infractor y las personas afectadas, con el fin de reconocer el daño causado y acordar mecanismos de reparación; Proyectos escolares de impacto social, relacionados con la convivencia, la paz o la promoción de los derechos humanos; Tutoría de pares, donde el estudiante que ha cometido la falta participa como aprendiz en programas dirigidos por compañeros mayores que promueven habilidades de convivencia; Voluntariado supervisado, concebido no como castigo, sino como una experiencia formativa con acompañamiento reflexivo. Estas estrategias promueven la responsabilidad personal y la reparación del daño sin recurrir a sanciones punitivas que puedan resultar excluyentes o contraproducentes. El objetivo final es fomentar una cultura escolar basada en el respeto, la empatía y la transformación positiva de los conflictos.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 4.00 3.06 a la Ley 110-2006, que leerá como sigue: 
"Artículo 4.00 3.06.-Prestación de servicio comunitario Responsabilidad del Sistema Educativo en la implementación del servicio comunitario como medida correctiva
Todo estudiante del nivel escolar superior del sistema público de enseñanza que violente las disposiciones contenidas en la presente o lo establecido en el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", referente a los actos de hostigamiento e intimidación ('bullying') entre los estudiantes de las escuelas públicas, vendrá obligado a prestar servicio comunitario. Disponiéndose que el Secretario del Departamento determinará el tiempo y el lugar en que se prestarán los servicios comunitarios.
Asimismo, el Secretario del Departamento, al momento de fijar el término y las condiciones del servicio comunitario, tomará en consideración: la naturaleza y gravedad de la acción cometida, la edad, la reincidencia o patrón previo de conducta violatorio del Reglamento General de Estudiantes, el estado de salud, las consecuencias de la conducta en el agraviado, así como las circunstancias particulares del caso, entre otras.
Para llevar a cabo la función que le ha sido impuesta, el Secretario del Departamento de Educación dispondrá por reglamento las normas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo. Además, queda facultado para concertar acuerdos con otras instrumentalidades públicas o privadas, preferiblemente, aquellas sin fines pecuniarios, a los efectos de que los estudiantes del nivel escolar superior puedan contar con diversas alternativas para prestar el servicio comunitario. 
El programa aquí creado permitirá que el estudiante del nivel escolar superior preste sus servicios comunitarios fuera de su horario lectivo cuando ello sea necesario, evitando así la interrupción en sus tareas académicas.  Los servicios que se le requieran al estudiante bajo ninguna circunstancia serán degradantes para este, y su propósito primordial buscará la modificación de la conducta del infractor, así como el entendimiento de las consecuencias de incurrir en la conducta prohibida.
El acuerdo de la prestación de servicio comunitario dispondrá para la certificación de la asistencia y para la evaluación de los trabajos que se hayan prestado por el estudiante del nivel escolar superior.  El cumplimiento con estas disposiciones es requisito indispensable para que el estudiante infractor complete sus requisitos de graduación."
Todo estudiante del nivel escolar superior del sistema público de enseñanza que incurra en actos que violenten las disposiciones contenidas en esta Ley, o lo establecido en el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", en lo relativo al hostigamiento e intimidación (bullying) entre estudiantes de las escuelas públicas, estará obligado a participar en un programa de servicio comunitario como medida correctiva no punitiva y formativa, dirigida a fomentar la reflexión, la empatía y la responsabilidad social.
Para cumplir con esta disposición, el Secretario del Departamento de Educación adoptará mediante reglamento las normas necesarias para su implementación, y podrá establecer convenios de colaboración con otras agencias del gobierno, entidades municipales o instituciones sin fines de lucro que faciliten espacios y actividades adecuadas para la prestación del servicio comunitario. El reglamento facultará al Director Escolar para incorporar junto al Equipo Interdisciplinario de cada institución educativa en el reglamento escolar las disposiciones necesarias, conforme a las necesidades específicas de la región y el municipio.
El Director Escolar junto al Equipo Interdisciplinario de cada institución educativa determinará el tiempo, el lugar y las condiciones bajo las cuales el estudiante deberá cumplir con el servicio comunitario. Para ello, tomará en cuenta la naturaleza y gravedad de la conducta cometida, la edad del estudiante, la existencia de patrones previos de conducta disciplinaria, el estado de salud, el impacto de los hechos en la persona afectada, y las circunstancias particulares del caso, entre otros elementos pertinentes.
Además de tareas comunitarias, el programa de servicio comunitario incluirá, la participación del estudiante en actividades orientadas a la reflexión, la reparación del daño y la transformación de su conducta. Estas podrán incluir, pero no se limitarán a:
Talleres de desarrollo socioemocional enfocados en la resolución de conflictos, la empatía y el manejo de la ira.
Procesos de justicia restaurativa, mediante los cuales el estudiante reconozca el daño causado y acuerde mecanismos de reparación con las personas afectadas.
Proyectos escolares de impacto social relacionados con la convivencia, la paz y los derechos humanos.
Tutoría de pares, donde el estudiante participe como aprendiz en programas liderados por otros alumnos que promuevan habilidades de convivencia.
Voluntariado supervisado en organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, concebido como una experiencia formativa y no punitiva, con acompañamiento reflexivo.
El cumplimiento del programa podrá realizarse fuera del horario lectivo del estudiante, de manera que no se vean afectadas sus obligaciones académicas. En ninguna circunstancia los servicios requeridos serán degradantes o humillantes para el estudiante. El objetivo principal será fomentar la reflexión, la responsabilidad y el entendimiento de las consecuencias del comportamiento indebido, promoviendo así su reintegración positiva a la comunidad escolar.
Todo acuerdo relacionado con la prestación del servicio comunitario deberá prever un mecanismo de certificación de asistencia y evaluación de las tareas realizadas por el estudiante. 
Sección 2.- Se reenumeran los actuales artículos 4.00 y 5.00 de la Ley 110-2006, como los artículos 5.00 y 6.00, respectivamente.
Sección 3.- Sección 2.- El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá aprobar la reglamentación antes dispuesta, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha a partir de su aprobación.  En adición, deberá atemperar durante dicho término el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico de y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico y el Reglamento Interno de Seguridad de conformidad con las disposiciones de esta Ley o  y cualquier otro relacionado otra normativa aplicable. 
Sección 4.- Sección 3. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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