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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 167

INFORME POSITIVO

30 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 167, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 167 propone “establecer la “Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales”; disponer política pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba física y científica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales (“SAFE Kits”); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las víctimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[l]a Ley 135-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, establece que el Instituto tendrá el deber y la obligación de realizar investigaciones científicas y tecnológicas con el objetivo de determinar la causa, manera y circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso no sea atribuido a causas naturales. También hará cualesquiera otras investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para apoyar a los Negociados del Departamento de Seguridad Pública en el esclarecimiento y procesamiento de eventos delictivos.

En cuanto a los equipos para preservar prueba en casos de delitos sexuales (“SAFE Kits”) con querellas, los mismos son recibidos por los integrantes de la Policía de Puerto Rico de manera sellada en su totalidad. Posteriormente, el policía tiene el deber de hacer entrega de estos en la Sección de Control y Custodia de Evidencia del Instituto. Por su parte, el personal del Instituto procede a evaluar el “SAFE Kit” y coteja que se encuentre sellado. En presencia de un integrante de la Uniformada, el personal del Instituto procede a abrir el “SAFE Kit” para cotejar si el mismo contiene muestras toxicológicas. Es sobre ese equipo y la evaluación de la prueba allí preservada que versa esta legislación.

Ahora bien, el 16 de octubre de 2018, la Comisión de Seguridad Pública del Senado de Puerto Rico realizó una inspección ocular en las instalaciones del Instituto de Ciencias Forenses, al amparo de la R. del S. 417-2018. En la misma se dio acceso a los y las integrantes de la Comisión a la bóveda en donde se almacenan los “SAFE Kits”, pudiendo estos constatar de primera mano el atraso existente en torno al esclarecimiento de dichos casos. Así mismo, se estableció que existen sobre 2,500 “SAFE Kits” con material genético de posibles agresores sexuales, de los cuales aproximadamente el 50% cuenta con querellas. Esto puede resultar en que a sobre 2,500 víctimas de agresión sexual no se les ha hecho justicia y en que alrededor de 2,500 agresores sexuales se encuentran en las calles poniendo en riesgo la seguridad de todos. Tres meses después se reportó que hay casi 2,700 “SAFE Kits” sin analizar, lo cual indica que el problema se sigue agravando.

Esta Asamblea Legislativa entiende que cuando se analizan las pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN) de los “SAFE Kits” pueden ser una herramienta increíblemente poderosa para resolver y prevenir delitos. La presente medida busca establecer unos procedimientos eficientes para el análisis de los “SAFE Kits” y la creación de un portal electrónico de seguimiento que garantice que las víctimas puedan recibir información precisa que les permita tomar medidas para proteger sus derechos, al tiempo que se puede prevenir la colocación incorrecta de los equipos, las demoras en las pruebas o la destrucción de las pruebas”.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 167, solicitó comentarios a diferentes agencias relacionadas con el tema. Estas agencias fueron: Departamento de Salud (DS), Instituto de Ciencias Forenses (ICF), Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), Policía de Puerto Rico (PPR), Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de Justicia (DJ), Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM), Departamento de la Familia (DF), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OSL) y PRITS.

Sin embargo, solamente contestaron nuestra solicitud, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de la Familia y la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa.

A continuación, presentamos de forma sintetizada las expresiones de las agencias que presentaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Departamento de Salud (DS)

El Secretario del Departamento de Salud, Hon. Víctor M. Ramos Otero, presentó los comentarios institucionales al Proyecto del Senado 167, tras consultar con la directora del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV). Señaló que muchas de las estrategias contenidas en la medida ya han sido implementadas por diversas agencias como el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y la Policía de Puerto Rico. Entre estas iniciativas se destacan el desarrollo del Portal de Rastreo de Kits, el establecimiento del Protocolo de Notificación a víctimas sobrevivientes sobre el estatus del kit, la creación del Equipo de Trabajo Interdisciplinario de Kits (ETIK) y la implementación del proyecto FORSSA, enfocado en auditar el cumplimiento de los protocolos en las facilidades de salud.

El Departamento de Salud detalló los esfuerzos realizados desde 2021 para fortalecer la respuesta institucional a los casos de violencia sexual. Entre estos se encuentra la participación activa del CAVV en el Comité PARE y el liderazgo en el Subcomité de SAFE Kit. De este trabajo surgió el Protocolo de Notificación, firmado en marzo de 2022 por múltiples agencias, que establece directrices claras sobre cómo informar a las víctimas el estado de su kit forense, así como la operatividad del Portal de Rastreo. Este protocolo también creó el ETIK, el cual permite una coordinación efectiva entre entidades clave del gobierno y organizaciones comunitarias.

Otro componente fundamental ha sido el Portal de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense, ahora bajo la administración del Departamento de Salud. Este portal provee acceso a víctimas para conocer el estatus de su caso, promueve la transparencia del proceso y centraliza recursos de orientación y ayuda. Desde su lanzamiento en abril de 2023, el portal ha recibido más de 315,000 visitas y ha sido consultado más de 16,000 veces sobre el estatus de los kits. Para asegurar su continuidad, el Departamento resaltó la necesidad de financiamiento sostenido, estimando un presupuesto anual de aproximadamente $792,132 para operar el sistema y cubrir gastos de personal clave.

El Secretario argumentó que muchas de las disposiciones del proyecto resultan redundantes, ya que las acciones propuestas han sido implementadas con anterioridad. No obstante, reconoció que algunos elementos pueden reforzarse mediante legislación, tales como: establecer garantías de seguimiento del Portal de Rastreo; reconocer el derecho de las víctimas a presentar la querella posteriormente a la recolección del kit; asegurar la conservación de evidencia por al menos 20 años o el término prescriptivo del delito, lo que sea mayor; ofrecer orientación adecuada sobre el proceso; y fomentar la coordinación interagencial efectiva.

Asimismo, recomendó cambios terminológicos en el proyecto, sugiriendo reemplazar “SAFE Kit” por “rape kit” o “kit forense” para visibilizar de forma más precisa el problema de la violencia sexual. También planteó la necesidad de una evaluación con el ICF sobre la viabilidad de cumplir con los plazos propuestos para análisis de evidencia, y solicitó la inclusión de una asignación presupuestaria por ley para sostener la administración y operación del portal, así como para garantizar la contratación de personal esencial en salud, intercesoría, apoyo comunitario y gestión técnica.

Por último, el Secretario subrayó que el “Protocolo de Intervención con Víctimas de Agresión Sexual” ya contiene instrucciones precisas para las salas de emergencia, incluyendo la notificación inmediata a la Policía de Puerto Rico y la orientación sobre compensación bajo la Ley 183-1998. Por tanto, recomendó que el Proyecto del Senado 167 sea revisado para eliminar duplicidades y centrarse en reforzar aquellas áreas que aún requieren apoyo legislativo o financiero, asegurando así que los esfuerzos existentes no se vean obstaculizados, sino complementados por una legislación adecuada a la realidad actual.

Instituto de Ciencias Forenses (ICF)

La Dra. María S. Conte Miller, Directora del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), presentó una ponencia exhaustiva que detalla la estructura, funciones y acciones realizadas por la agencia en el manejo y procesamiento de los SAFE kits (Sexual Assault Forensic Evidence kits). Comenzó destacando el rol fundamental del ICF en la investigación y determinación de causas de muerte en circunstancias sospechosas, violentas o inesperadas, así como en el análisis forense de evidencia criminal, incluyendo el análisis de ADN y de kits relacionados a delitos sexuales referidos por la Policía de Puerto Rico. Esta misión se ejecuta conforme a los más altos estándares técnicos, éticos y científicos.

La Dra. Conte Miller explicó que la responsabilidad inicial de asignar los SAFE kits a las instituciones médicas recae en el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), adscrito al Departamento de Salud. Una vez un paciente recibe el servicio médico, y si se presenta una querella formal, la institución médica notifica a la Policía de Puerto Rico, quien es el encargado de referir el kit al ICF para su análisis forense. Esta secuencia protocolar está bien establecida y ejecutada de forma coordinada entre las agencias concernidas.

Desde 2018, y tras una inspección senatorial por parte de la Comisión de Seguridad Pública al amparo de la Resolución del Senado 417, el ICF inició una serie de reformas operacionales para atender de forma diligente el inventario acumulado de SAFE kits. Entre las acciones más destacadas, se encuentra la actualización y validación de estadísticas institucionales, la colaboración técnica con la Sociedad Americana de Directores de Laboratorio (ASCLD) y la Asociación Nacional de Fiscales Generales (NAAG), así como la instalación de un sistema de rastreo digital donado por el estado de Idaho. Este sistema fue operado inicialmente por el ICF hasta su traspaso al Departamento de Salud en 2023.

Adicionalmente, el ICF participó activamente en la creación del Comité PARE, impulsado por la Orden Ejecutiva 2021-013, y en el desarrollo del Protocolo de Notificación a Víctimas Sobre el Estatus de los Kits, colaborando con múltiples agencias del sistema de justicia. También desarrolló e implementó una unidad especializada para el análisis de casos de agresión sexual, lo que implicó el reclutamiento de peritos, la validación de nuevos equipos tecnológicos como RAPID DNA y la adquisición de compartimientos seguros para el depósito de SAFE kits, operativos las 24 horas. El ICF también celebró contratos con laboratorios externos acreditados —como BODE Cellmark y DNA Solutions— para reducir el volumen de casos pendientes, logrando así avances significativos en el procesamiento del inventario histórico.

La Dra. Conte presentó además inventarios actualizados y segmentados de SAFE kits con y sin querellas, así como datos sobre casos procesados tanto por laboratorios externos como por la unidad interna del ICF. Esta información se mantiene actualizada y se comparte con otras agencias participantes del Comité ETIK, tales como el Departamento de Salud, el Instituto de Estadísticas y el Departamento de Justicia, lo cual garantiza la transparencia y trazabilidad del proceso.

La ponencia también destacó que el ICF cumple con estrictos estándares de calidad, al estar acreditado por la norma ISO/IEC 17025:2017 como Laboratorio Forense de Pruebas, y conforme a los estándares del FBI (FBI QAS, 2020). Esta acreditación garantiza que los análisis forenses se llevan a cabo bajo protocolos rigurosos de control de calidad, lo que fortalece la confiabilidad y validez de los resultados producidos.

En cuanto al marco normativo y procedimental, se subrayó que ya existen protocolos de intervención en las instalaciones médicas que establecen criterios claros para la remisión de SAFE kits al ICF, y plazos específicos para la intervención de la Policía. En particular, se citó que, tras la recolección de evidencia, la Policía cuenta con 48 horas para recoger los kits y 24 horas adicionales para entregarlos al ICF, conforme a los requisitos establecidos por el Capítulo 600, Sección 622 de la Guía General, en vigor desde 2016.

Finalmente, la Directora del ICF expresó preocupación por la necesidad de garantizar financiamiento estable para sostener estas operaciones. Recomendó asignar recursos presupuestarios para reclutar administradores del sistema de rastreo, personal técnico y pericial especializado en ADN, así como monitores para el CAVV. También sugirió que el Departamento de Salud, mediante su Protocolo de Intervención, esté facultado para imponer sanciones a las instituciones médicas que incumplan con el manejo adecuado y oportuno de los SAFE kits, especialmente cuando estos permanezcan en las instalaciones por más de 180 días sin ser entregados.

La Dra. Conte Miller concluyó respaldando el Proyecto del Senado 167 de forma condicionada, indicando que su aprobación sería beneficiosa en la medida en que se eliminen del articulado las disposiciones ya ejecutadas por las agencias y se incorporen las recomendaciones presentadas. Esta postura refleja una voluntad de colaboración interagencial y de fortalecimiento institucional, asegurando que la legislación sirva como un complemento a los logros alcanzados y no como una duplicación de esfuerzos ya implementados.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Procuradora de las Mujeres, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, presentó su posición respecto al Proyecto del Senado 167, resaltando su importancia como herramienta legislativa para elevar a rango de ley el sistema de rastreo de SAFE kits que actualmente opera el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) bajo el Departamento de Salud. Subrayó que dicho portal electrónico, aunque vigente, fue creado por Orden Ejecutiva y no mediante una ley formal, por lo que el proyecto contribuiría a garantizar su permanencia institucional, así como la obligación del Estado de mantener su funcionamiento.

La Procuradora reconoció que muchas de las medidas contempladas en la pieza legislativa ya han sido implementadas por agencias como el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y la Policía de Puerto Rico. Sin embargo, destacó que el valor del proyecto radica en consolidar derechos de las víctimas, estandarizar prácticas y establecer obligaciones legales claras, duraderas y fiscalizables por parte del Estado.

En su ponencia, explicó que el Portal de Recolección y Prueba de Delitos Sexuales permite a las personas sobrevivientes de violencia sexual acceder, mediante un número único de identificación, al estatus de su SAFE kit, incluyendo información sobre su análisis, ubicación, y determinación final. Este sistema, sostuvo, representa un avance en transparencia, acceso a la información y empoderamiento de las víctimas.

La Procuradora hizo énfasis en que el proyecto reconoce y formaliza una serie de derechos fundamentales de las víctimas, con o sin querella, tales como: el derecho a conocer la ubicación del kit, la fecha y resultados del análisis forense, ser informada sobre coincidencias de ADN en bases de datos locales o en el sistema CODIS, y conocer la fecha estimada de destrucción del kit. También incluye el derecho a recibir notificaciones ante cualquier cambio en el estado del caso, incluso si este ha sido cerrado o reabierto, así como a designar una persona para recibir esta información. Si la víctima elige no proceder con el análisis del kit de forma inmediata, también se le garantiza orientación sobre cómo presentar una querella en el futuro y cómo hacer uso del kit posteriormente. Además, se le informará sobre su derecho a solicitar compensación bajo la Ley 183-1998.

La Procuradora valoró positivamente estos procedimientos como un mecanismo para fortalecer la capacidad de agencia y decisión de las víctimas sobrevivientes, afirmando que este empoderamiento es esencial para su recuperación, para la búsqueda de justicia y para restaurar su dignidad.

En su análisis, citó el modelo de mejores prácticas establecido por la organización estadounidense “End the Backlog”, el cual identifica seis pilares fundamentales para una reforma efectiva del manejo de kits de agresión sexual: (1) un inventario estatal anual de kits sin analizar, (2) mandato legal para el análisis de los kits en atraso, (3) obligatoriedad del análisis de nuevos kits, (4) un sistema estatal de rastreo, (5) derecho de las víctimas a ser informadas, y (6) la asignación de fondos para respaldar estas acciones. Indicó que, al presente, más de treinta estados han adoptado estos pilares en distintas combinaciones, y que Puerto Rico puede alinearse a estas prácticas de vanguardia mediante la aprobación del P. del S. 167.

Concluyó su ponencia expresando que el proyecto es un paso fundamental para institucionalizar el sistema de rastreo de SAFE kits y garantizar a las sobrevivientes de violencia sexual el acceso a información vital sobre el manejo, retención, análisis y resultados de las pruebas forenses. Esta legislación, según afirmó, no solo fortalecerá la respuesta del Estado ante la violencia de género, sino que también contribuirá a prevenir futuras acumulaciones de kits sin analizar y a vindicar los derechos de las víctimas mediante mayor transparencia, responsabilidad y justicia.

Departamento de la Familia (DF)

El Departamento de la Familia presentó sus comentarios sobre el Proyecto del Senado 167, destacando la importancia de actualizar el análisis legislativo con base en los datos y protocolos vigentes al momento. La Secretaria de la agencia comenzó su ponencia reconociendo los hallazgos derivados de la investigación senatorial realizada entre 2018 y 2019, pero advirtió que dicha información ya no representa con precisión la realidad operativa actual relacionada al inventario, manejo y procesamiento de los SAFE kits en Puerto Rico. Esta observación establece la necesidad de contextualizar el proyecto dentro de los avances institucionales y administrativos alcanzados desde entonces por las agencias concernidas.

En su análisis, la Secretaria explicó que el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), adscrito al Departamento de Salud, es la entidad responsable de la distribución de los SAFE kits a las diversas facilidades de salud. Dichos kits se asignan principalmente a las salas de emergencias, por tratarse de espacios que cuentan con el personal, equipo médico y protocolos necesarios para atender de forma inmediata e integral a personas sobrevivientes de agresión sexual. Esta distribución responde a la necesidad de garantizar una intervención adecuada y basada en estándares clínicos y forenses desde el primer punto de contacto con el sistema de salud.

Además, la ponencia del Departamento de la Familia destacó que Puerto Rico es beneficiario de una diversidad de fondos federales destinados a brindar servicios a las víctimas de delito. Muchos de estos fondos están vinculados o interactúan con disposiciones de la ley federal “Violence Against Women and Department of Justice Reauthorization Act of 2005”, lo que subraya la obligación del Estado de Puerto Rico de cumplir con requisitos federales que refuerzan los derechos de las víctimas y apoyan la infraestructura de servicios de respuesta, intervención y seguimiento en casos de violencia sexual.

Un aspecto puntual señalado por la Secretaria fue la necesidad de que el proyecto aclare el uso del término “SAFE kit”, sugiriendo que se especifique que se refiere a los comúnmente conocidos “rape kits”, los cuales son analizados por el Instituto de Ciencias Forenses. Esta aclaración terminológica es necesaria para evitar confusiones con otras definiciones que puedan existir en distintas leyes, reglamentos, manuales, protocolos u órdenes administrativas, tanto a nivel estatal como federal. La precisión en el lenguaje legislativo es clave para garantizar coherencia normativa y evitar interpretaciones ambiguas.

Finalmente, el Departamento de la Familia expresó su respaldo a toda medida legislativa que promueva el bienestar y los derechos de las víctimas de agresión sexual, reconociendo la importancia de fortalecer el componente forense de las investigaciones y la atención interagencial que se brinda en este tipo de casos. Su apoyo al Proyecto del Senado 167 se enmarca en su compromiso institucional con la protección de las poblaciones vulnerables y con la promoción de un enfoque centrado en las víctimas y orientado hacia la justicia y la dignidad humana.

Oficina de Servicios Legislativos (OSL)

La Oficina de la Asamblea Legislativa, representada por su Directora Ejecutiva, Lcda. Olga E. López Iglesias, presentó sus comentarios respecto al Proyecto del Senado 167, destacando que esta iniciativa busca establecer procedimientos eficientes para el manejo y análisis de los SAFE kits, así como la creación de un portal electrónico estatal que garantice a las víctimas acceso a información precisa y oportuna sobre sus casos. Esto, a su vez, previene errores en la ubicación de la evidencia, retrasos injustificados en los análisis y la posible destrucción prematura de las pruebas, fortaleciendo así la integridad del proceso investigativo y judicial.

La Lcda. López Iglesias enfatizó que los delitos de naturaleza sexual representan una de las agresiones más severas a la dignidad, integridad física y emocional de las personas. Las víctimas enfrentan múltiples obstáculos al momento de denunciar, como la revictimización institucional, el descrédito social y la falta de confianza en los procesos judiciales. Estos factores, sumados a deficiencias en el manejo de la evidencia física recolectada, dificultan que se haga justicia de forma eficaz y oportuna, afectando directamente los derechos de las sobrevivientes.

En su análisis, la ponente definió la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, o cualquier acción para explotar la sexualidad de una persona mediante coacción, en cualquier ámbito, incluyendo el hogar y el trabajo”. Recordó que el Código Penal de Puerto Rico tipifica diversas manifestaciones de violencia sexual, entre ellas: incesto (Art. 131), actos lascivos (Art. 133), acoso sexual (Art. 135), pornografía infantil (Art. 148) y trata humana con fines de explotación sexual (Art. 160).

La ponente citó estadísticas oficiales de la Policía de Puerto Rico que reflejan un aumento sostenido en los casos reportados de violencia sexual desde 2018, con una disminución leve en 2024. Esta tendencia subraya la necesidad de mecanismos efectivos para atender y responder a estos delitos, reforzando la importancia del proyecto en análisis.

La Oficina también destacó hallazgos de auditorías y estudios que han evidenciado problemas sistemáticos en el almacenamiento, análisis y custodia de los rape kits, incluyendo retrasos excesivos, pérdidas y descartes prematuros. Estas deficiencias vulneran derechos fundamentales como el acceso a la justicia, el debido proceso y la reparación de daños para las víctimas.

Se informó que en 2022 se aprobó el “Protocolo para notificar a víctimas sobrevivientes el estatus del kit de recolección de evidencia forense en casos de violencia sexual”, documento que surgió como respuesta gubernamental ante el aumento de violencia de género y que fue impulsado a raíz de la Orden Ejecutiva que declaró Estado de Emergencia en esta materia. Este protocolo integró al gobierno y a la sociedad civil en un esfuerzo coordinado para prevenir y erradicar la violencia de género. Asimismo, se cuenta con un Portal de Rastreo de Evidencia que permite a las víctimas conocer el estado de sus casos.

No obstante, la Lcda. López Iglesias destacó que dicho protocolo, aunque recoge principios coincidentes con el Proyecto del Senado 167, carece de fuerza de ley. Por ello, consideró que la aprobación del P. del S. 167 es esencial para conferir un estatus legal permanente a la política pública sobre la recolección, análisis y preservación de evidencia en delitos sexuales, asegurando la continuidad y efectividad de estas herramientas vitales para la protección de las víctimas.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el costo fiscal del P. del S. 167, que propone establecer procedimientos para el análisis de la prueba física y científica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales.

Expresaron que “[l]a pieza legislativa en consideración no representa costos fiscales marginales sobre el presupuesto, toda vez que las disposiciones propuestas ya están siendo implementadas mediante prácticas gerenciales y órdenes ejecutivas.”

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 167 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Tras el análisis exhaustivo de los comentarios emitidos por las diversas agencias y oficinas involucradas, se evidencia un consenso amplio sobre la relevancia y necesidad de establecer un marco legal robusto, claro y permanente para el manejo, análisis, custodia y seguimiento de los SAFE kits o rape kits en Puerto Rico. Aunque se reconoce que muchas de las acciones propuestas en el Proyecto del Senado 167 ya han sido implementadas o están en ejecución en entidades clave como el Departamento de Salud (DS), el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y la Policía de Puerto Rico (PPR), se resalta que la formalización de estos procedimientos mediante ley es indispensable para garantizar su continuidad, sostenibilidad y transparencia a largo plazo.

Las agencias coinciden en que la violencia sexual es una de las manifestaciones más graves de vulneración a la integridad física, emocional y dignidad de las personas, y que las víctimas enfrentan numerosos obstáculos para acceder a la justicia, incluyendo la revictimización institucional, la desconfianza en los procesos judiciales y el descrédito social. Estos retos se han visto exacerbados históricamente por deficiencias en el manejo de la evidencia forense, que han implicado retrasos excesivos en el análisis de los kits, almacenamiento inadecuado, pérdida y, en algunos casos, la destrucción prematura de pruebas cruciales, lo que ha afectado negativamente el derecho a un debido proceso y la efectiva reparación de las víctimas.

En ese contexto, las ponencias valoran positivamente la existencia y desarrollo del Portal Electrónico de Rastreo, que ofrece a las víctimas la posibilidad de consultar en tiempo real el estatus y localización de sus kits de evidencia forense, sin comprometer su información personal. Esta plataforma representa un avance significativo en la transparencia y el acceso a la información, empoderando a las víctimas y fortaleciendo la confianza en las instituciones responsables. Sin embargo, todas las agencias coinciden en la necesidad de contar con asignaciones presupuestarias específicas y sostenidas que permitan el mantenimiento del portal, la contratación de personal técnico y profesional, así como la realización de actividades de divulgación, capacitación, auditoría y monitoreo continuo para asegurar la eficacia y responsabilidad en la gestión de los SAFE kits. No obstante, la OPAL expresó que esta pieza legislativa no representa costos fiscales marginales sobre el presupuesto ya que estos procedimientos están siendo implementados mediante prácticas gerenciales y órdenes ejecutivas.

Asimismo, se resalta la importancia de una coordinación interagencial sólida, ejemplificada en la creación del Equipo de Trabajo Interagencial de Kits (ETIK), que reúne representantes del Departamento de Salud, el ICF, la Policía, la Fiscalía, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y organizaciones comunitarias especializadas. Esta cooperación garantiza la actualización constante de inventarios, el cumplimiento de protocolos y la atención integral a las víctimas.

Los comentarios señalan también que, aunque los protocolos existentes (como el Protocolo para notificar a víctimas sobrevivientes el estatus de sus kits) han contribuido a estandarizar prácticas y a mejorar la comunicación con las víctimas, carecen de fuerza legal vinculante. Por ello, se enfatiza que la aprobación del Proyecto del Senado 167 es crucial para dotar de carácter obligatorio y permanente estas políticas, garantizando que la recopilación, análisis, custodia y preservación de la evidencia forense se realicen conforme a los más altos estándares y con pleno respeto a los derechos humanos.

Se recomienda además, que se clarifique terminológicamente el uso de los términos “SAFE kit” y “rape kit” para evitar confusión normativa, y que se contemple en el proyecto una asignación presupuestaria adecuada para la contratación de personal especializado en análisis forense, administración del portal, servicios de orientación y apoyo a las víctimas, y monitoreo de las facilidades médicas que manejan los kits. A tales efectos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento con lo aquí dispuesto.

Por último, se reconoce que esta legislación permitirá fortalecer el sistema de justicia y protección a las víctimas, contribuirá a evitar futuros atrasos o manejo inadecuado de evidencia y garantizará que las sobrevivientes de agresión sexual tengan acceso efectivo a información y a mecanismos de protección y reparación. En suma, la medida representa un paso fundamental para institucionalizar y consolidar una política pública integral y eficaz en la lucha contra la violencia sexual en Puerto Rico.

No obstante, es necesario resaltar que los asuntos relacionados al portal electrónico y a los derechos de las víctimas que propone la medida, ya están contemplados en la Ley 104-2025.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 167, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gregorio Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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