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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 114

INFORME POSITIVO

1 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 114 con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida bajo análisis tiene el propósito de enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas, visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 114 tiene como objetivo principal enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995 para establecer "Puntos de Encuentro Familiar" en los Centros de Servicios Integrales de la Familia del Departamento de la Familia. Esta iniciativa legislativa busca promover el fortalecimiento de las relaciones entre padres y madres no custodios y sus hijos e hijas, proporcionando espacios seguros, neutrales y accesibles para realizar visitas familiares, visitas supervisadas y el intercambio de menores, especialmente en contextos de separación o divorcio que puedan generar tensiones emocionales o conflictos legales. La medida surge como una respuesta directa a las carencias identificadas en el sistema actual, donde las entregas y recogidas de menores a menudo se realizan en lugares inadecuados como cuarteles de policía, lo que no solo compromete la seguridad y el bienestar de los menores, sino que también puede exacerbar las dinámicas de conflicto entre los progenitores. 

La medida responde a una necesidad social ampliamente reconocida por los organismos gubernamentales con injerencia en los servicios a la familia y la niñez, reflejada en el aumento de casos de disputas familiares que afectan el desarrollo emocional y psicológico de los menores. La conflictividad en relaciones post-separación, la utilización de espacios públicos no diseñados para estos fines y la ausencia de entornos supervisados y neutrales han debilitado históricamente la efectividad de las intervenciones dirigidas a preservar los lazos filiales, un derecho fundamental reconocido tanto en la legislación puertorriqueña como en los estándares internacionales de derechos humanos. Consciente de esta realidad, el Proyecto de la Cámara 114 plantea una transformación administrativa innovadora y práctica, dirigida a corregir dichas deficiencias mediante la creación de una red de "Puntos de Encuentro Familiar" que doten al Departamento de la Familia de una estructura organizativa especializada, capaz de propiciar una atención más coordinada, eficiente, segura y centrada en el bienestar integral del menor, con un enfoque preventivo y restaurativo que busca mitigar los efectos adversos de la ruptura familiar. 

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, en el marco de su función constitucional y reglamentaria de evaluar las medidas legislativas relativas a la protección y el desarrollo integral de poblaciones vulnerables, ha examinado esta pieza legislativa junto con las ponencias y observaciones emitidas por las agencias concernidas. Conforme al expediente legislativo, las enmiendas sugeridas por los organismos consultados —entre ellos el Departamento de la Familia, la Oficina de Administración de Tribunales y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa— fueron debidamente acogidas por la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, y se reflejan íntegramente en el texto aprobado por dicho Cuerpo Legislativo.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico solicitó y recibió de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes las ponencias del Departamento de la Familia, la Oficina de Administración de Tribunales y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 114 en su versión aprobada por la Cámara de Representantes establece la inserción de disposiciones al Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, para dotar al Departamento de la Familia de mecanismos para establecer "Puntos de Encuentro Familiar". Esta nueva estructura responde a criterios de eficiencia administrativa, fortalecimiento institucional y cumplimiento con estándares estatales y federales en la prestación de servicios de relaciones filiales, tal como se detalla en la Exposición de Motivos de la medida, que enfatiza la responsabilidad del Departamento en promover la convivencia familiar saludable y prevenir problemas como la violencia doméstica y el maltrato infantil. La creación de estos Puntos se alinea directamente con el propósito legislativo de proveer un espacio neutral y seguro para el mantenimiento de los lazos paterno-materno-filiales en situaciones de separación o divorcio, evitando el uso de lugares inadecuados como cuarteles de policía y reduciendo el riesgo de revictimización del menor, aspectos validados en la ponencia del Departamento de la Familia, que resalta la necesidad de un enfoque integral y multidisciplinario para garantizar el bienestar psicoemocional de los niños. 

La medida crea expresamente las siguientes disposiciones, las cuales están fundamentadas en las recomendaciones de las ponencias consultadas y responden a los objetivos específicos delineados en el texto legislativo: 

  1. Designación de áreas específicas en los 24 Centros de Servicios Integrales de la Familia existentes como "Puntos de Encuentro Familiar", operando en horario extendido los siete días de la semana, para facilitar visitas y entregas de menores. El Departamento podrá expandir estos puntos según sus necesidades. Esta disposición se sustenta en la ponencia del Departamento de la Familia, que propone incentivar ubicaciones en espacios comunitarios accesibles con participación de líderes locales, asegurando cobertura estatal y adaptándose a regímenes de visitas típicos, lo cual fortalece la accesibilidad y eficiencia institucional alineada con el propósito de promover relaciones filiales sin depender de entornos conflictivos.
  2. Personal multidisciplinario: Cada Punto contará con al menos un trabajador social, un técnico de servicios, un psicólogo y un abogado, garantizando un apoyo integral. Esta estructura responde directamente a las sugerencias del Departamento de la Familia de incluir personal mínimo como trabajadores sociales, psicólogos y consejeros para ofrecer orientación profesional y supervisión, así como a la observación de la OAT de definir cualificaciones para asegurar que los servicios cumplan con estándares judiciales, fomentando un enfoque reeducativo y preventivo que mitiga daños emocionales a largo plazo, en consonancia con los objetivos de la medida de preparar a los padres para autonomía y evitar amenazas a la seguridad del menor.
  3. Objetivos específicos: Favorecer el derecho del menor a mantener relaciones con ambos padres, preparar a los padres para autonomía, garantizar seguridad, facilitar encuentros con familia extendida, permitir expresión de sentimientos, evitar abandono, reducir daños por conflictos, ofrecer orientación parental, proporcionar información para foros, proveer espacios para visitas supervisadas, incluir dimensión educativa y protocolos para violencia doméstica. Estos objetivos están fundamentados en la ponencia del Departamento de la Familia, que destaca la integración con programas existentes como el Proyecto Encuentro para promover lazos saludables y evitar revictimización, y en la de la OAT, que reconoce los fines loables de garantizar cumplimiento de regímenes de visitas sin riesgos, alineándose con el propósito legislativo de preservar los derechos del menor y fomentar interacciones positivas en entornos conflictivos.
  4. Referidos y protocolos: Participantes referidos por el Departamento u orden judicial. Protocolo formal con horarios mínimos, colaboración interagencial y atención a violencia doméstica. Esta disposición se sustenta en las recomendaciones del Departamento de la Familia de establecer mecanismos de coordinación formal con el Poder Judicial y protocolos de intervención, así como en la ponencia de la OAT que sugiere claridad en elegibilidad (voluntaria o judicial) para evitar ambigüedades, asegurando que la medida facilite el rol de los tribunales en casos conflictivos y responda al objetivo de reducir daños por revictimización mediante intervenciones estructuradas y seguras.

  Además de estas disposiciones, el texto aprobado por la Cámara incluye, a petición de las agencias, facultades para identificar fondos federales y acuerdos con organizaciones privadas. Estas inclusiones fueron incorporadas con el fin de fortalecer las funciones transversales de fiscalización y coordinación, tal como se recomienda en la ponencia del Departamento de la Familia para maximizar recursos existentes y en la de la OPAL, que advierte sobre la dependencia de fondos federales para mitigar el impacto fiscal, alineándose con el propósito de la medida de garantizar sostenibilidad sin duplicar esfuerzos. 

El texto aprobado faculta a la Secretaría del Departamento de la Familia a promulgar la reglamentación necesaria para la implementación efectiva de esta medida, sin que ello implique la eliminación de otras funciones compatibles con los objetivos de la ley, lo cual responde a las observaciones de la OAT de incluir parámetros concretos en la ley para guiar la reglamentación y asegurar alineamiento con fines judiciales. 

La medida no interfiere con el mandato legal de otras agencias, como la Oficina de Administración de Tribunales, que, aunque mantuvo su neutralidad, mostró cierto apoyo condicionado a la claridad en elegibilidad y servicios. Se reconoció la coexistencia de regímenes judiciales y se destacó la importancia de que los esfuerzos de supervisión sean formalizados mediante protocolos. La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, por su parte, indicó el impacto fiscal, pero endosó la medida por su pertinencia al bienestar social, sugiriendo una reorganización presupuestaria.

  En resumen, la medida ha sido fortalecida mediante la incorporación de recomendaciones sustantivas de las agencias concernidas, y el texto aprobado por la Cámara de Representantes refleja un marco normativo completo, coherente y ejecutable dentro del sistema jurídico-administrativo vigente, directamente alineado con sus propósitos de fortalecer lazos familiares, garantizar seguridad y promover prevención, como se evidencia en las ponencias que validan su viabilidad técnica, normativa y fiscal.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia mostró una postura de apoyo institucional al Proyecto de la Cámara 114, destacando su conformidad con la política pública vigente y con las prioridades del Gobierno de Puerto Rico en torno a la familia y la niñez. En lo sustantivo, el Departamento valida la necesidad de establecer "Puntos de Encuentro Familiar" en los Centros de Servicios Integrales, de modo que se elimine la conflictividad en relaciones post-separación y se logre una consolidación de servicios que permita una atención más especializada, ágil y efectiva. Se subraya que el Departamento ha sido desde su creación la entidad líder en Puerto Rico en asuntos de bienestar familiar, en virtud de su rol en la implementación de programas como el Proyecto Encuentro, conforme a los estándares y directrices federales. En consecuencia, la transformación propuesta responde a la lógica de fortalecer una estructura ya existente, especializada y operante, con capacidad técnica y organizativa para asumir nuevas funciones vinculadas a las relaciones filiales. La ponencia enfatiza que la medida promueve el derecho fundamental del menor a mantener vínculos con ambos padres, preparando a los progenitores para autonomía y ofreciendo orientación profesional, alineándose con la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 171-1995 y experiencias internacionales como los Puntos de Encuentro en España.

  El Departamento, además, reconoció que la medida legislativa responde a una necesidad social y representa una oportunidad para maximizar el uso de los recursos públicos —particularmente fondos federales—, eliminar redundancias y elevar la calidad y el acceso a servicios para la niñez. En este marco, se reconoce la relevancia de centralizar en los Centros funciones que hasta ahora han estado dispersas, de manera que los servicios dirigidos a padres no custodios, menores y familias vulnerables se presten desde una plataforma unificada, eficiente y dotada de personal especializado. La ponencia insiste en la pertinencia de fortalecer bajo la nueva estructura operativa propuestas concretas como la expansión del Proyecto Encuentro, lo cual permitiría consolidar todos los servicios dirigidos a visitas supervisadas bajo una sola entidad administrativa. Asimismo, se señala que dicha consolidación contribuiría al cumplimiento con los requisitos federales bajo el “Access and Visitation Mandatory Grant Program”. Se recomienda incluir protocolos para casos de violencia doméstica, asignación de recursos presupuestarios específicos, formación del personal (incluyendo educadores, psicólogos, trabajadores sociales y abogados), ubicación en espacios comunitarios, coordinación formal con el Tribunal de Primera Instancia y alcance terapéutico y educativo más allá de la supervisión.

 Desde una perspectiva organizacional, el Departamento resaltó que la propuesta legislativa está alineada con los procesos en curso, como lo demuestra la experiencia del Proyecto Encuentro desde 1998 en regiones de Bayamón y San Juan, con presupuesto federal de $100,000 anuales del “State Access and Visitation Program”. Este precedente administrativo es presentado como evidencia de la viabilidad técnica y operativa de la medida, especialmente en lo que respecta al personal y fiscalización. A tales efectos, se plantea que el Departamento considera esencial que el proyecto legisle expresamente sobre el personal mínimo y protocolos, para asegurar certeza jurídica y operativa en la ejecución del nuevo modelo.

La agencia detalló, además, el impacto fiscal estimado en $3,395,065 anuales para expansión a 10 regiones ($2,395,065 en nómina para 4 trabajadores sociales, 1 supervisor y 1 asistente por región + $1,000,000 en operaciones), advirtiendo que, sin recursos adicionales, la implementación sería limitada. Para sustentar su contención, proporcionó datos de efectividad del Proyecto Encuentro (e.g., 1,408 visitas supervisadas y 1,100 monitorias de acuerdos en 5 años) y detalles sobre programas como Escuelas para la Convivencia y la Crianza (1,574 participantes en 2024 con $60,000 federales) y Escuelas para la Vida en Familia (2,878 participantes en 2024 con fondos similares), destacando su no integrabilidad debido a objetivos distintos (prevención primaria vs. terciaria). También se menciona un contrato vigente con Renacer Social ($43,375 del CBCAP) para talleres de crianza, reforzando la experiencia del Departamento en servicios familiares.

 En términos normativos, la ponencia también discute el marco legal aplicable, incluyendo el Plan de Reorganización Núm. 1-1995 y fondos federales, que establecen criterios específicos de seguridad y accesibilidad para los puntos. En este contexto, se recalca que el Departamento considera fortalecer la medida para integrar programas existentes. El planteamiento del Departamento de la Familia es que, dado que ya opera servicios similares, resulta lógico y beneficioso para la isla consolidar dichas competencias. Este enfoque redundaría en procesos más ágiles y en una mayor eficiencia.

Por otro lado, el Departamento propuso que la medida incorpore protocolos para violencia doméstica y coordinación judicial. La inclusión de estos elementos no solo responde a la realidad organizacional vigente, sino que garantizaría un marco operativo coherente, integral y funcional para la ejecución del modelo propuesto. De igual manera, estas disposiciones permitirían que el Departamento cuente con estructuras robustas para la planificación estratégica, la fiscalización del uso de fondos públicos y la gestión de recursos humanos cualificados, todos ellos elementos esenciales para un sistema moderno y sostenible de servicios a la familia.

 En suma, la ponencia del Departamento de la Familia constituyó una validación técnica, normativa y programática del Proyecto de la Cámara 114. Se manifiesta un apoyo contundente a la creación de los Puntos, sustentado en la experiencia administrativa existente, el alineamiento con la política pública y el marco federal aplicable, y en la aspiración de fortalecer un sistema de relaciones filiales más ágil, eficaz y centrado en el menor.

  1. Oficina de Administración de los Tribunales

La ponencia suscrita por el Lcdo. Sigfrido Steidel Figueroa, Director Administrativo de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), establece una postura neutral pero constructiva al Proyecto de la Cámara 114, reconociendo la pertinencia de la reforma propuesta para promover relaciones filiales saludables en contextos de separación. Desde un enfoque legal-administrativo, la ponencia reconoce que el propósito del proyecto se alinea con los objetivos de política pública en materia de familia, en virtud de su rol en facilitar visitas seguras y supervisadas. En este contexto, la medida legislativa bajo análisis representa una oportunidad para fortalecer mecanismos que protejan el interés superior del menor, aunque la OAT declina opinar sobre los méritos de la política pública por corresponder a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

 La ponencia destaca como aspecto sustantivo que el Proyecto de la Cámara 114 permitiría canalizar desde los Centros de Servicios Integrales servicios actualmente dispersos, generando así una mayor eficiencia y una atención más oportuna. Se reitera que la estructura operativa propuesta —los Puntos de Encuentro con objetivos específicos— formaliza funciones que requieren claridad en elegibilidad y servicios. Así, se reafirma el carácter de la OAT de contribuir con observaciones técnicas para fortalecer el texto.

 En lo que respecta a aspectos regulatorios y programáticos, la OAT respalda que el proyecto delegue en el Secretario la reglamentación, pero sugiere aclarar quiénes pueden beneficiarse (voluntaria o judicial) y definir servicios (coordinación vs. supervisión activa). Se argumenta que estas precisiones son esenciales para alinear la reglamentación con la intención legislativa y el rol judicial en regímenes de visitas conflictivos.

 Otro elemento sustantivo abordado en la ponencia es la coordinación con tribunales, ya que muchos casos serán referidos judicialmente. La medida es vista como una oportunidad para maximizar el potencial de supervisión segura, optimizar recursos y garantizar integración con el sistema judicial.

 Finalmente, la OAT reitera que la aprobación del Proyecto de la Cámara 114 constituye un paso para consolidar una política pública de atención familiar en Puerto Rico. Se destaca que la propuesta materializa los objetivos de protección infantil, fomenta la rendición de cuentas y responde a estándares de calidad. Se solicita, no obstante, que se introduzcan enmiendas específicas al texto para aclarar operativos.

  1. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La ponencia de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), suscrita en el Informe 2025-049 de marzo de 2025, detalló un impacto fiscal estimado de $5.2 millones anuales a partir del año fiscal 2026, principalmente en contratación de personal. No obstante, el escrito realiza una exposición sustantiva del contenido de la medida y destaca la importancia de la política pública que esta promueve, especialmente en lo relativo al fortalecimiento de servicios familiares.

 En lo sustantivo, la ponencia valida que el propósito general de la medida —la creación de "Puntos de Encuentro Familiar" en los Centros de Servicios Integrales— se fundamenta en un diagnóstico acertado: la necesidad de espacios neutrales para visitas en contextos de separación. La medida, según reconoce la OPAL, persigue corregir deficiencias mediante la consolidación de servicios, modernizando operaciones e implantando un modelo más ágil. El informe describe con precisión el alcance funcional, reconociendo que este nuevo esquema busca profesionalizar la prestación de servicios esenciales dirigidos a la niñez y familias.

Aun cuando la medida implica costos, la ponencia emite una valoración técnica del impacto, en la medida en que esta se alinea con un objetivo mayor de política pública: asegurar el bienestar integral de los menores. Se reconoce expresamente el compromiso gubernamental con esa visión, y se adopta un tono de análisis fiscal al enmarcar la medida como parte de un esfuerzo multisectorial orientado a proteger a la población vulnerable. En ese sentido, la ponencia transmite el mensaje de que la OPAL no se opone a la aprobación del Proyecto, pero advierte sobre la necesidad de fondos federales o reorganización presupuestaria para mitigar el impacto en el Fondo General.

Asimismo, desde una perspectiva institucional, la OPAL establece un análisis basado en supuestos como contratación de personal por centro (educadores, trabajadores sociales, psicólogos, abogados) con salarios medios y beneficios marginales del 16%, sin incluir costos variables como utilities. También se reconoce la competencia primaria del Departamento de la Familia en la implementación de la medida.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN

     Las enmiendas sugeridas por las agencias con peritaje en los asuntos objeto del Proyecto de la Cámara 114 —incluyendo el Departamento de la Familia, la Oficina de Administración de Tribunales y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa— fueron debidamente evaluadas y acogidas por la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Como resultado de dicho proceso, las recomendaciones sustantivas que no resultaban incompatibles con disposiciones legales o reglamentarias de carácter federal fueron incorporadas al texto de la medida. Estas enmiendas se encuentran claramente reflejadas en el texto aprobado por dicho Cuerpo Legislativo. 

Adicionalmente, considerando el impacto fiscal establecido por el Departamento de la Familia en su respuesta a requerimientos de información del 1 de abril de 2025 ($3,395,065 anuales para expansión a 10 regiones) y por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa en su Informe 2025-049 de marzo de 2025 ($5.2 millones anuales para 24 centros), esta Comisión recomienda enmendar la vigencia de la medida legislativa para que entre en vigor a partir del 1 de julio de 2026. Dicha enmienda le da la oportunidad al Departamento de la Familia para solicitar cualesquiera fondos necesarios del Fondo General durante el proceso de confección del presupuesto para el año fiscal 2026-2027 y poder dar fiel cumplimiento a los propósitos estipulados en la medida legislativa, asegurando una implementación gradual y sostenible sin comprometer la disponibilidad de recursos presupuestarios.

  En virtud de lo anterior, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico estima que el Proyecto de la Cámara 114 está en condiciones de ser aprobado con esta enmienda adicional.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida no impone obligaciones económicas gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de la Cámara 114 representa una medida legislativa de alto impacto institucional y social, dirigida a optimizar la prestación de servicios a la familia y niñez en Puerto Rico mediante la creación de "Puntos de Encuentro Familiar". Al amparo de la reforma propuesta, se establece una nueva organización que atiende con mayor especificidad las distintas dimensiones de atención y acompañamiento necesarias para promover el desarrollo emocional de los menores y el fortalecimiento de sus relaciones filiales. Esta iniciativa responde a un reclamo histórico de mayor integración y eficacia gubernamental en la atención a poblaciones vulnerables, especialmente durante las etapas críticas de separación familiar.

 La medida armoniza con la política pública vigente del Gobierno de Puerto Rico, orientada a la consolidación de servicios esenciales bajo estructuras organizacionales funcionales, especializadas y fiscalmente responsables. A su vez, se alinea con los estándares federales aplicables a programas como “Access and Visitation”, asegurando que la reconfiguración administrativa no solo preserve el acceso a los fondos federales asignados, sino que fortalezca la capacidad del Estado para ejecutar sus programas con la rigurosidad que exigen los marcos normativos vigentes.

 Durante el proceso de evaluación, esta Comisión examinó las observaciones sustantivas emitidas por el Departamento de la Familia, la Oficina de Administración de Tribunales y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Estas agencias expresaron, en términos generales, su apoyo al propósito de la medida, proveyendo sugerencias de redacción, aclaración y ajustes operacionales. Dichas recomendaciones fueron atendidas en su mayoría por la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, que procedió a incorporar al texto del Proyecto las enmiendas compatibles con los marcos legales estatales y federales aplicables. Como resultado, el texto aprobado por dicho Cuerpo Legislativo refleja un texto robusto, coherente y operativo de la medida. Adicionalmente, considerando el impacto fiscal señalado por el Departamento de la Familia ($3,395,065 anuales) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa ($5.2 millones anuales), se recomienda enmendar la vigencia de la medida para que entre en vigor a partir del 1 de julio de 2026, lo cual proporcionará al Departamento de la Familia el tiempo necesario para solicitar los fondos requeridos del Fondo General durante la confección del presupuesto para el año fiscal 2026-2027, garantizando así una implementación efectiva y sostenible que cumpla fielmente con los propósitos estipulados en la legislación.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto de la Cámara 114 cuenta con el andamiaje jurídico, técnico y programático necesario para su aprobación con esta enmienda adicional. La medida propicia la eficiencia administrativa, la especialización funcional, el cumplimiento regulatorio y, sobre todo, la garantía de derechos fundamentales a la niñez puertorriqueña. Su aprobación permitirá al Departamento de la Familia responder con mayor agilidad y profundidad a las necesidades de una población cuya atención segura y efectiva es determinante para el desarrollo social y emocional de la Isla.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 114, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional

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