(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(19 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 124
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02(e)(2); enmendar su Artículo 1.03 para añadir un nuevo inciso 17, y para renumerar los subsiguientes; enmendar su Artículo 2.04(b)(36); enmendar su Artículo 2.08, incisos (m) y (n), y añadir un nuevo inciso (x); enmendar el Artículo 2.12(e) y (q)(5); enmendar sus artículos 2.14(l), 3.01(a), 3.04, y 6.02; enmendar su Artículo 6.05 para añadir un inciso (o); y, enmendar los artículos 9.02(g) y 11.01(a); a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo, la concientización sobre el edadismo, incentivar la erradicación del discrimen por edad, y establecer tanto los deberes como las responsabilidades de la comunidad escolar en torno al edadismo; definir el edadismo; establecer, dentro del currículo general, actividades para concientizar sobre el edadismo y la necesidad de erradicar cualquier tipo de discrimen, incluyendo el que surge por razón de edad; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización de las Naciones Unidas publicó, en el año 2021, su “Informe Mundial sobre el Edadismo” (en adelante “Informe”). En el mismo, se indica que el edadismo surge “cuando la edad se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan daño, desventaja o injusticia, y menoscaban la solidaridad intergeneracional”. Define edadismo como “los estereotipos (cómo pensamos), los prejuicios (cómo sentimos) y la discriminación (cómo actuamos) hacia las personas en función de su edad”. El edadismo puede ser institucional, interpersonal o auto infligido.[1]
El Informe expresa:
El edadismo institucional se refiere a las leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas de las instituciones que restringen injustamente las oportunidades y perjudican sistemáticamente a las personas en razón de su edad. El edadismo interpersonal surge en las interacciones entre dos o más personas, mientras que el edadismo autoinfligido se produce cuando se interioriza el edadismo y se vuelve contra uno mismo. (Organización Mundial de la Salud, 2021)
Un aspecto importante del Informe de las Naciones Unidas es que señala que el edadismo se inicia en la infancia y se refuerza con el tiempo. Expresa, además, que, a nivel mundial, una de cada dos personas es edadista contra las personas mayores. [2]
El edadismo tiene graves consecuencias tanto para la salud y el bienestar, como para los derechos humanos de las personas. Concluye el Informe de las Naciones Unidas, que el edadismo “contribuye a la pobreza y la inseguridad económica de las personas en la vejez, y en una estimación reciente se demuestra que tiene un costo para la sociedad de miles de millones de dólares” (Organización Mundial de la Salud, 2021).
Como parte de las estrategias identificadas para trabajar con la reducción del edadismo, se encuentran las intervenciones educativas. Expresa el Informe que las actividades educativas ayudan a mejorar la empatía, disipar las ideas erróneas sobre los distintos grupos de edad y a reducir, tanto los prejuicios como la discriminación, al proporcionar información precisa y ejemplos para contrarrestar los estereotipos. Estas intervenciones educativas deben incluirse en todos los niveles y tipos de educación, desde la escuela primaria hasta la universidad, y en contextos educativos formales y no formales. [3]
En la mencionada publicación de la Organización Mundial de la Salud sobre el edadismo, se señala:
“El edadismo contra las personas más jóvenes y más mayores ocurre con frecuencia, no está reconocido, no se lucha contra él y tiene consecuencias de largo alcance para nuestra economía y sociedad», dijo Maria-Francesca Spatolisano, Subsecretaria General de Coordinación de Políticas y Asuntos Interinstitucionales del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. «Juntos podemos evitar este problema. Únanse al movimiento y luchen contra el edadismo»”.
El edadismo tiene consecuencias graves y amplias para la salud y el bienestar de las personas. Entre las personas mayores, el edadismo se asocia con una peor salud física y mental, un mayor aislamiento social y soledad, una mayor inseguridad financiera, una menor calidad de vida y unas mayores tasas de muertes prematuras. Se calcula que 6.3 millones de casos de depresión en todo el mundo son atribuibles al edadismo. El problema se entremezcla con otras formas de prejuicios y desventajas, como las relacionadas con el sexo, la raza y la discapacidad, lo que tiene un efecto negativo sobre la salud y el bienestar de la población. (Organización Mundial de la Salud, 2021)
En el Informe se señala que hay varios acercamientos para trabajar en la erradicación del edadismo. Entre estos se encuentran las políticas y leyes contra el edadismo; las actividades educativas en las que se mejora la empatía y se combaten ideas erróneas sobre la edad, así como las actividades intergeneracionales para reducir prejuicios, todas estas estrategias contribuyen a mitigar el problema del edadismo.
En el artículo de las Naciones Unidas titulado “Eliminemos el edadismo y la discriminación por edad”[4], se indica:
“Contrarrestar el edadismo y eliminar la discriminación por edad resultan un punto de partida para el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas de edad”, afirmó Claudia Mahler. “No puede haber dignidad ni igualdad de derechos si las personas de edad siguen considerándose principalmente beneficiarias de cuidados y apoyo que ejercen presión en los presupuestos y los recursos”.
…
“El edadismo está tan extendido en nuestra sociedad que en gran parte pasa desapercibido y es escasamente reconocido”, aseguró la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet en su intervención en un evento paralelo que abordaba el informe y sus recomendaciones.
“Para combatir el edadismo, debemos cambiar nuestra mentalidad y cuestionar la narrativa de fragilidad, dependencia y vulnerabilidad que pesa en las personas de edad”, declaró Bachelet.
…
El informe indica la necesidad fundamental de erradicar el edadismo y la discriminación por edad. Mahler afirma que un enfoque de derechos humanos resulta necesario a fin de pasar del paradigma del bienestar “a uno que reconozca a las personas de edad como titulares de derechos que tienen las mismas garantías de dignidad, igualdad, participación, autonomía e independencia durante toda su vida”.
Por su parte en el artículo “Edadismo: El germen que nos afecta a todos” [5], el Lcdo. Ever Padilla, Director de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, señala:
La discriminación por la edad, ya sea consciente o inconsciente, institucional o personal está normalizada. Está presente en nuestra vida cotidiana y la identificamos en la atención y prestación de servicios de salud, en los trabajos, los medios de comunicación, en la publicidad y en la prensa. Aunque hemos avanzado en la aspiración del reconocimiento y respeto de la dignidad de todas personas, todavía nos falta amplio camino por recorrer en el caso del edadismo.
En la Declaración de Asunción de la Cepal, en junio del año 2017, se reafirmó el compromiso con “promover, proteger y respetar los derechos humanos, la dignidad y las libertades fundamentales de todas las personas mayores, sin discriminación de ningún tipo”. Además, se ratificó “la responsabilidad de los Estados de garantizar un envejecimiento con dignidad y derechos, con el máximo nivel de calidad de vida posible y el pleno disfrute de los derechos de las personas mayores”.[6]
El edadismo es una forma de discrimen real, y debemos realizar actos afirmativos para combatirlo. Consideramos apropiado comenzar esta jornada, incorporando a nuestro sistema educativo, la recomendación del “Informe Mundial sobre el Edadismo”. Es necesario que, desde nuestras escuelas, se comiencen actividades intergeneracionales para, como indica el Informe, mejorar la empatía hacia los adultos mayores, y combatir ideas erróneas y los prejuicios.
El Artículo II, Sección 5, de la Constitución de Puerto Rico, establece que toda persona “tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Reconoce así nuestra Constitución la importancia de la formación educativa y de proveer las herramientas correctas, en beneficio del bien común, enfatizando los principios fundamentales de respeto y convivencia humana.
Por su parte, la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, enuncia la política pública educativa del Gobierno de Puerto Rico. En su Exposición de Motivos dispone:
El derecho fundamental a la educación trasciende los factores de enseñanza y aprendizaje e incide sobre otros derechos de igual naturaleza tales como la vida, libertad y propiedad. Además, dota a los seres humanos de destrezas imprescindibles para una mejor calidad de vida, acceso a recursos y oportunidades laborales. La educación es la piedra angular de nuestra sociedad y un factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano. Su enfoque está dirigido a proveer el conocimiento y las destrezas necesarias para que el estudiante adquiera las herramientas y capacidades que le permitan atender las exigencias de un mundo cambiante y en constante evolución.
…
… es ineludible que los futuros ciudadanos de Puerto Rico tengan una formación para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, con mantener, defender los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. Los seres humanos que son educados en el sistema público deben convertirse en humanistas empáticos ante la realidad y necesidades del prójimo y de las comunidades en que viven, trabajan y se desenvuelven; convertirse en profesionales emprendedores y ser capaces de insertarse en una economía global dinámica. (Énfasis suplido)
Este honroso Cuerpo tiene la responsabilidad de dictar la política pública que rige al Gobierno de Puerto Rico. En virtud de lo antes expresado, nos corresponde identificar aquellas medidas que aporten al crecimiento de nuestra sociedad. Educar e inculcar en nuestros niños, niñas y jóvenes los valores y exigencias morales a los que aspiramos como sociedad sólo podrá redundar en resultados positivos.
Esta Asamblea Legislativa tiene el deber de establecer una política pública de no discrimen, en especial, por razón de edad. Por lo que nos corresponde comenzar a tomar las medidas necesarias para erradicar el edadismo y fomentar la educación, comprensión y sensibilización sobre el tema. El educar y establecer una cultura de defensa, igualdad y cero discrimen hacia los adultos mayores nos ayudará a alcanzar la sociedad que anhelamos, una respetuosa de los derechos humanos de todos nuestros ciudadanos. Con esta medida, damos el primer paso a la erradicación del edadismo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.02 (e) (2) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.02. — Declaración de Política Pública.
…
e. La gestión educativa de la escuela debe cumplir los propósitos que la Constitución y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. A esos efectos, la escuela debe perseguir que el estudiante desarrolle:
1. …
2. Empatía y sensibilidad con las realidades y necesidades del prójimo y los diversos sectores que componen la sociedad, sobre todo con las personas con necesidades especiales, los sectores marginados de la sociedad y los adultos mayores.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, para añadir un nuevo inciso 17, y renumerar los subsiguientes, para que lea como sigue:
“Artículo 1.03. — Definiciones.
A efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
…
17. Edadismo: es un fenómeno social multifacético caracterizado por los estereotipos, los prejuicios y el discrimen que se dirigen hacia las personas en función de su edad. El edadismo surge cuando la edad se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan daño, desventaja o injusticia, y menoscaban la solidaridad intergeneracional. Puede ser institucional, interpersonal o auto infligido, y se puede expresar explícita o implícitamente.
18. Educación a distancia: …
19. Educación Especial: …
20. Entidad Educativa Certificada: …
21. ESEA: …
22. Escuela de la Comunidad: …
23. Escuela Pública Alianza: …
24. Escuela Magneto Ocupacional (CTE Magnet School): …
25. Estudiante dotado: …
26. Estudiante Bona Fide: …
27. Estudiante en riesgo: …
28. ESSA: …
29. Evaluación: …
30. Impedimento o Discapacidad: …
31. Ley de Ética Gubernamental: …
32. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU): …
33. Modelo de Intervención: …
34. Oficina: …
35. Oficina Regional Educativa: …
36. Organizaciones estudiantiles: …
37. Padre: …
38. Persona con discapacidad: …
39. Personal docente: …
40. Personal no docente: …
41. Plan Escolar “Diseño de Excelencia Escolar o DEE”: …
42. Profesional certificado por el Estado: …
43. Plan ESSA Consolidado: …
44. Programa de Educación Individualizado o PEI: …
45. Programa de Estudio (POS, por sus siglas en inglés): …
46. Pruebas Estandarizadas Ocupacionales (CTE Skills Assessment): …
47. Puesto regular o de carrera: …
48. Secretario: …
49. Sistema de Datos Longitudinal: …
50. Sistema de Educación Pública de Puerto Rico: …
51. Solicitante: …
52. Solicitud: …
53. STEM: …
54. STEAM: …
55. Superintendente Regional: …
56. Trabajador Social Escolar…
57. Transición: …
58. Tercer sector: …”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2.04 (b) (36) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04. — Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
…
b. El Secretario deberá:
…
36. Desarrollará Desarrollar e implementar un programa sobre derechos humanos, civiles y constitucionales. Dicho Programa formará parte del currículo formal académico y será un curso electivo. A estos fines, el Secretario establecerá el “Proyecto de Enseñanza en Derechos Humanos”. Como parte de este esfuerzoproyecto, diseñará e integrará en el currículo general del sistema público de enseñanza en todos los niveles, se integrarán actividades escolares, módulos y cualquier otro recurso educativo que estime pertinente, dirigidos a que los estudiantes obtengan un conocimiento amplio sobre lo que constituye el edadismo, y desarrollen conciencia sobre la necesidad de erradicar cualquier tipo de discrimen, incluyendo el que surge por razón de edad.
Para implementar lo dispuesto en este sub inciso, el Secretario podrá recibir cooperación y asesoramiento voluntario, pro bono o remunerado, de entidades cómo el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Asociación de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Comisión de Derechos Civiles, las facultades de derecho de las universidades de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Poder Judicial de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el Departamento de la Familia, así como otras entidades o personas capacitadas para colaborar con la implantación y ejecución del plan para la enseñanza de los derechos civiles y constitucionales, y del respeto hacia los adultos mayores.”
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 2.08 (m) y (n) de la Ley 85-2018, según enmendada, y se añade un nuevo inciso (x), para que lea como sigue:
“Artículo 2.08. — Deberes y Responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento o por directrices del Secretario, el Superintendente de cada Oficina Regional Educativa deberá:
…
m. Supervisar la implementación de los currículos, servicios y programas académicos en las escuelas. Asegurar la implantación adecuada, en su región educativa, de las actividades escolares, módulos y demás recursos educativos que se determinen, dirigidos a crear conciencia sobre el edadismo, y la necesidad de erradicar cualquier tipo de discrimen, incluyendo el que surge por razón de edad.
n. Evaluar anualmente al personal de la Oficina Regional Educativa y a los directores de escuelas. En su evaluación está obligado a no discriminar con el personal por razón de edad.
…
x. Promoverá actividades para crear conciencia sobre el edadismo.”
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 2.12 (e) y (q) (5) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.12. — Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, el Director de Escuela deberá:
a. …
…
e. Evaluar el personal de la escuela conforme a las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario, respetando siempre los derechos adquiridos por los maestros previo a la aprobación de esta Ley. Asegurar la implantación adecuada en su escuela, de las actividades escolares, módulos y demás recursos educativos que se determinen, dirigidos a crear conciencia sobre el edadismo, y la necesidad de erradicar cualquier tipo de discrimen, incluyendo el que surge por razón de edad.
…
q. Emplear la autonomía conferida en asuntos de:
1. …
…
5. Desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares con la colaboración de los estudiantes, padres y la comunidad, incluyendo actividades relacionadas con el edadismo;”
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 2.14 (l) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.14. — Deberes y Responsabilidades del Maestro
…
l. Vivir los valores que se quieren transmitir, además de modelarlos con el ejemplo y fomentar tanto el respeto como la no discriminación por razón de edad hacia los adultos mayores;”
…
Sección 7.- Se enmienda el Artículo 3.01 (a) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.01. — Sistema de Personal del Departamento de Educación.
a. El Departamento administrará su propio sistema de personal sin sujeción a la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, ni al Artículo 14 de la Ley 66-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. No obstante, el Departamento reconocerá los derechos adquiridos por los maestros previo a la aprobación de esta Ley y adoptará sus reglamentos de personal incorporando el principio de mérito a la administración de sus recursos humanos, según definido por la Ley 8-2017, el cual comprenderá las áreas esenciales al principio de mérito y otras áreas de administración de personal contenidas en las leyes relativas al servicio público. Dicho reglamento contendrá, también, toda otra materia afín, según lo determine el Secretario. Entre las disposiciones a incluirse se encuentra, pero sin limitarse, una política pública clara y específica de no discrimen por razón de edad en todos sus procesos de personal, ya sea docente como no docente.”
Sección 8.- Se enmienda el Artículo 3.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.04. — Evaluaciones.
El Secretario establecerá, mediante reglamento, sistemas de evaluación para todos los empleados del Departamento. El resultado de las evaluaciones será un factor determinante para considerar su ascenso, permanencia, pasos por mérito, medidas correctivas o disciplinarias. Bajo ninguna circunstancia será la edad un factor que se utilice al momento de evaluar al empleado o empleada. Si la persona llamada a realizar la evaluación utiliza este factor explícita o implícitamente para afectar negativamente al empleado o empleada, podrá ser objeto de medidas disciplinarias bajo la reglamentación del Departamento.”
Sección 9.- Se enmienda el Artículo 6.02 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6.02. — Actividades y Servicios.
La escuela promoverá actividades curriculares y extracurriculares que estimulen el desarrollo académico y personal del estudiante. Entre las actividades a desarrollar se incluirán aquellas dirigidas a entender en que consiste el edadismo y a promover la erradicación del discrimen por razón de edad. Para esto, promoverá y entablará acuerdos colaborativos con el tercer sector, agencias e instrumentalidades del Estado, entidades sin fines de lucro, instituciones educativas, empresas privadas, cooperativas, y la comunidad, entiéndase todos aquellos sectores que forman parte del entorno de la escuela. Además, el personal docente y administrativo de la escuela, procurará la participación y colaboración de los estudiantes, padres y la comunidad para la creación de diversos proyectos e iniciativas que impacten positivamente la escuela y enriquezcan la experiencia educativa del estudiante; y que hagan de los planteles centros vibrantes de participación inclusiva.”
Sección 10.- Se enmienda el Artículo 6.05 de la Ley 85-2018, según enmendada para añadir un nuevo inciso (o), para que lea como sigue:
“Artículo 6.05. — Funciones del Consejo Escolar.
Además de las que se establezcan mediante reglamento, el Consejo Escolar tendrá las siguientes funciones:
…
o. Realizar y coordinar campañas dirigidas a fomentar el respeto hacia los adultos mayores y a erradicar el discrimen por razón de edad.”
Sección 11 4.- Se enmienda el Artículo 9.02 (g) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.02. — Deberes de los Estudiantes.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario deberá:
…
g. No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por motivo de raza, color, edad, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, o por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares.”
Sección 12 5.- Se enmienda el Artículo 11.01 (a) de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 11.01. — Derechos de los padres, tutores y encargados.
La libertad El derecho fundamental de los padres, tutores o encargados para dirigir la crianza, educación y cuidado de sus hijos es un derecho fundamental.sobre la educación de sus hijos incluye la libertad de tomar las decisiones necesarias para dirigir su crianza y cuidado, aún cuando éstos se encuentren físicamente bajo el cuidado del Departamento. El Sistema de Educación Pública buscará integrar a los padres, tutores o encargados en todo el proceso educativo de sus hijos, estableciendo que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna y materna. Por tanto, los padres, tutores o encargados de los estudiantes del Sistema de Educación Pública, tendrán derecho a:
a. No ser discriminado por motivo de raza, color, edad, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico.” También tendrán derecho a que no se les discrimine por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares, ni por vestimenta tradicional, que regularmente se asocia con alguna creencia religiosa.
Sección 13 6.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 14 7.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 15 8.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 16 9.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Organización Mundial de la Salud. (2021, marzo 18). El edadismo es un problema mundial - Naciones Unidas. Recuperado de https://www.who.int/es/news/item/18-03-2021-ageism-is-a-global-challenge-un. ↑
Ídem. ↑
Ídem. ↑
Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. (2021, octubre 1). Eliminemos el edadismo y la discriminación por edad, afirma experto de las Naciones Unidas. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/stories/2021/10/eliminate-ageism-and-age-discrimination-says-un-expert. ↑
Padilla, E. (2021, julio 19). Edadismo: El germen que nos afecta a todos. AARP-Puerto Rico. Recuperado de https://states.aarp.org/puerto-rico/edadismo-el-germen-que-nos-afecta-a-todos ↑
CEPAL- Cuarta Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento y derechos de las personas mayores en América Latina y el Caribe. (2017). Declaración de Asunción- Construyendo sociedades inclusivas: Envejecimiento con dignidad y derechos, (LC/CRE.4/3. 17-00615). Naciones Unidas. Recuperado de E:/Edadismo/CEPA-%20Declaracion%20de%Asuncion.pdf. ↑
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