GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 124
INFORME POSITIVO
1 deoctubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 124, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 124 tiene como propósito enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02(e)(2); enmendar su Artículo 1.03 para añadir un nuevo inciso 17, y para renumerar los subsiguientes; enmendar su Artículo 2.04(b)(36); enmendar su Artículo 2.08, incisos (m) y (n), y añadir un nuevo inciso (x); enmendar el Artículo 2.12(e) y (q)(5); enmendar sus artículos 2.14(l), 3.01(a), 3.04, y 6.02; enmendar su Artículo 6.05 para añadir un inciso (o); y, enmendar los artículos 9.02(g) y 11.01(a); a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo, la concientización sobre el edadismo, incentivar la erradicación del discrimen por edad, y establecer tanto los deberes como las responsabilidades de la comunidad escolar en torno al edadismo; definir el edadismo; establecer, dentro del currículo general, actividades para concientizar sobre el edadismo y la necesidad de erradicar cualquier tipo de discrimen, incluyendo el que surge por razón de edad.
El Proyecto de la Cámara 124 propone enmendar diversos artículos de la Ley 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de incorporar, dentro de la política pública educativa, la concienciación y erradicación del edadismo como parte integral del sistema de enseñanza en Puerto Rico. La medida establece como propósito principal reconocer el edadismo como una forma de discriminación que afecta a múltiples sectores de la sociedad y, a la vez, promover desde las escuelas la educación, el respeto y la solidaridad intergeneracional.
La propuesta legislativa responde a un marco de referencia internacional, particularmente al Informe Mundial sobre el Edadismo de la Organización de las Naciones Unidas y a los hallazgos de la Organización Mundial de la Salud (2021), que destacan la prevalencia de prejuicios y prácticas discriminatorias basadas en la edad y sus consecuencias negativas para la salud, el bienestar, la calidad de vida y el pleno disfrute de los derechos humanos. Estos estudios subrayan la importancia de las intervenciones educativas como una de las estrategias más efectivas para contrarrestar los estereotipos y prejuicios relacionados con la edad.
El Proyecto incorpora en el texto legal definiciones específicas sobre el edadismo, establece deberes y responsabilidades concretas para el Secretario de Educación, así como promueve la inclusión de actividades curriculares y extracurriculares dirigidas a fomentar la empatía, el respeto hacia los adultos mayores y la erradicación del discrimen por razón de edad.
En el ámbito constitucional, la medida reafirma lo dispuesto en el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza el derecho a una educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad y al fortalecimiento de los valores de respeto y convivencia. De igual forma, se enlaza con la política pública establecida en la Ley 85-2018, supra, que concibe la educación como piedra angular para el desarrollo integral del ser humano y como herramienta fundamental para la equidad social.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 124, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación; Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas y Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico. No obstante, al momento de redactar este informe no hemos recibido el memorial de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) presentó un memorial en el cual expresó su análisis legal y educativo, así como sus recomendaciones respecto a la propuesta de incorporar un curso obligatorio dirigido específicamente a la concienciación y erradicación del edadismo en el currículo del sistema público de enseñanza. La posición del Departamento fue expresar reservas sobre la aprobación del proyecto en los términos propuestos, al considerar que los objetivos que persigue ya se encuentran atendidos en el marco legal vigente, en la Ley 85-2018, según enmendada, y en la Ley 10-2025, conocida como Ley de Integración de Valores y Ética, así como en el currículo oficial y las iniciativas educativas actualmente en ejecución.
El memorial comienza recordando que el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico reconoce como un derecho fundamental el acceso a una educación gratuita, laica y orientada al pleno desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos humanos. A partir de este mandato, el DEPR enfatiza que el sistema educativo ya incorpora disposiciones para garantizar la equidad, la dignidad humana y la no discriminación en todas sus manifestaciones. Resalta, además, que la Carta Magna y las leyes vigentes otorgan al Estado el deber de asegurar que la educación fomente ciudadanos productivos, respetuosos y capaces de contribuir al bienestar común.
El análisis de la medida destaca que, aunque el propósito del Proyecto de la Cámara 124 es loable al pretender erradicar el discrimen por razón de edad, la propuesta resulta innecesaria al contemplar la creación de un curso obligatorio nuevo. El Departamento argumenta que el currículo ya incluye, como tema transversal, el principio de “equidad y respeto entre todos los seres humanos”, lo que abarca expresamente la prevención del discrimen por edad. Asimismo, programas como “Salud Emocional en Acción” incluyen componentes de respeto, empatía, justicia social y derechos humanos, integrando actividades que combaten los prejuicios y promueven la inclusión.
En su análisis administrativo y presupuestario, el DEPR advierte que la creación de un curso adicional podría generar duplicidad de esfuerzos y consecuencias no previstas, tales como la reestructuración innecesaria del currículo consolidado, el desplazamiento de contenidos ya establecidos, la creación de nuevas demandas de personal docente especializado y un impacto fiscal adverso en un contexto de limitaciones presupuestarias. El Departamento enfatiza que su estrategia educativa se basa en un enfoque transversal, mediante el cual los valores de respeto, equidad y no discriminación se integran en todas las materias académicas, lo que evita sobrecargar el currículo y permite atender de forma más amplia y sostenible la diversidad de necesidades de la población estudiantil.
El memorial concluye recomendando que, en lugar de adoptar un nuevo mandato legislativo, la Asamblea Legislativa apoye el fortalecimiento de las estrategias educativas ya en curso. Sugiere continuar con la implementación efectiva del currículo vigente, la promoción de programas como Salud Emocional en Acción, el desarrollo profesional continuo para el personal escolar y la incorporación de actividades temáticas sobre edadismo dentro de los marcos ya definidos. Finalmente, el Departamento reitera su disponibilidad para colaborar con la Comisión y con la Asamblea Legislativa en la implantación de políticas públicas dirigidas a garantizar la equidad, el respeto a los derechos humanos y la erradicación de cualquier forma de discrimen en el sistema educativo de Puerto Rico.
Es necesario señalar que el Departamento de Educación remitió un memorial a favor de la medida, a la Comisión de Educación de Cámara, cuando estos atendieron la medida. No obstante, luego de que la medida fuera evaluada por el cuerpo hermano, la Ley 85-2018, supra; fue objeto de varias enmiendas en los meses de julio y agosto del presente año, que hicieron reevaluar la postura del DE sobre la aprobación de la medida, y citamos:
“El proyecto fue analizado, nuevamente a la luz de la Ley 10-2025[1] aprobada el 11 de abril de 2025 (luego del memorial presentado ante la Cámara) y el currículo vigente del sistema público de enseñanza. Dicha ley establece en su artículo 2 lo siguiente:
"Será política del Gobierno de Puerto Rico promover el respeto y la equidad entre las personas, así como la integración de valores y ética en la enseñanza del Departamento de Educación. Esta política tiene como objetivo la promoción de valores universales tales como el respeto, la equidad, la integridad, la responsabilidad, la justicia, la bondad y el civismo, así como el desarrollo de atributos positivos del carácter y destrezas sociales y emocionales, fundamentales para la vida cotidiana. Esto incluirá la capacitación en ética para el análisis de tales valores, de modo que las acciones de los estudiantes sean el resultado de un análisis moral que considere los valores, las consecuencias de sus decisiones y su impacto tanto en el individuo como en la comunidad. Asimismo, se preparará a los estudiantes del sistema educativo público de Puerto Rico con herramientas para la resolución de conflictos, la toma de decisiones y la inteligencia emocional, con el fin de promover una sociedad libre de discrimen, violencia y corrupción."
Asimismo, la Ley 85-2018 establece la obligación del sistema educativo de fomentar la equidad, la dignidad humana y el respeto a la diversidad como ejes centrales de la formación integral del estudiante.
A tales efectos, el currículo oficial del DEPR ya incorpora como tema transversal el principio de “Equidad y respeto entre todos los seres humanos”, lo que incluye explícitamente la prevención del discrimen por edad. A esta iniciativa se añaden las horas contacto en “Salud Emocional en Acción” que abonan a la prevención del discrimen en cualquiera de sus manifestaciones.
Por lo que, el DEPR ya implementa múltiples estrategias educativas y formativas enmarcadas en este principio transversal, incluyendo iniciativas que promueven el respeto intergeneracional y la convivencia armónica en comunidades escolares diversas. Además, desde todos los programas académicos se abordan temas relacionados con los derechos humanos, la justicia social y el rechazo a todo tipo de discrimen. Esto significa que los objetivos del PC 124 ya están siendo atendidos mediante los marcos normativos y curriculares vigentes, sin necesidad de crear nuevos cursos ni estructuras adicionales.
Crear un curso obligatorio específico sobre el edadismo, como plantea el Proyecto de la Cámara 124, pudiera ser redundante, además de provocar consecuencias no previstas como la necesidad de reestructurar la organización escolar, desplazar contenidos ya establecidos o crear demandas adicionales de personal docente especializado, lo cual no es viable dada la realidad fiscal del sistema educativo. Por tanto, en lugar de establecer un nuevo mandato legislativo, se recomienda continuar fortaleciendo la implementación del currículo actual y las iniciativas como “Salud Emocional en Acción”, proveyendo formación profesional continua al personal escolar e integrando actividades temáticas sobre edadismo dentro de los espacios ya disponibles para la educación en derechos humanos, respeto y equidad.
No obstante, dada la pertinencia del propósito de la presente pieza legislativa, esta Comisión entendió meritorio, aprobar la medida, con varias enmiendas al entirillado, debido a las enmiendas que recientemente fueron realizadas a la Ley 85-2018, supra; y las disposiciones de la Ley 10-2025, supra.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO CIENCIAS MÉDICAS
La Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas (en adelante RCM-UPR), presentó su memorial explicativo en apoyo al Proyecto de la Cámara 124, medida que propone enmendar la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, a fin de establecer como política pública la concientización sobre el edadismo y la erradicación del discrimen por edad en el sistema educativo. La institución universitaria reconoce que esta legislación representa un paso afirmativo hacia la construcción de un modelo educativo más inclusivo, en el cual se integren valores de respeto, empatía y solidaridad intergeneracional desde las etapas más tempranas de formación escolar.
El memorial subraya que existe amplia evidencia científica que respalda la efectividad de intervenciones educativas dirigidas a combatir el edadismo. Diversos estudios internacionales han demostrado que las estrategias más exitosas para reducir prejuicios y actitudes discriminatorias hacia las personas mayores combinan el componente académico con experiencias de contacto intergeneracional positivo. Este enfoque ha probado ser particularmente eficaz en poblaciones escolares jóvenes, donde el impacto en las percepciones y actitudes es más duradero y transforma la cultura de convivencia. A juicio del RCM-UPR, el PC 124 se alinea con estas corrientes académicas y responde a las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas, que promueven la integración de iniciativas educativas como estrategia fundamental para combatir el edadismo.
La medida legislativa, al proponer el “Proyecto de Enseñanza en Derechos Civiles” que incorpore el tema del edadismo, aporta un marco normativo claro y uniforme para su implantación en las escuelas. El RCM-UPR resaltó que la disposición de incluir actividades escolares, módulos y recursos pedagógicos permitirá a los estudiantes obtener un conocimiento amplio sobre el discrimen por edad y desarrollar conciencia crítica sobre la necesidad de erradicarlo. Asimismo, la Universidad recomendó fortalecer la propuesta con elementos adicionales que incrementen su efectividad, tales como el diseño de actividades intergeneracionales en coordinación con agencias como el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, a fin de ampliar el alcance del proyecto y reforzar el impacto en la comunidad.
Otro aspecto señalado por el RCM-UPR es la necesidad de adiestrar al personal docente como pieza clave en el proceso de implementación. Si bien la medida se centra en actividades dirigidas al estudiantado, la Universidad planteó que su éxito depende en gran medida de que los maestros modelen prácticas libres de edadismo en el quehacer diario de las escuelas. En este sentido, recomendó que el proyecto incorpore disposiciones claras para la capacitación del magisterio, de manera que el tema se integre no solo en el currículo, sino también en la cultura organizacional de los planteles escolares.
En conclusión, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 124, resaltando que la medida constituye una aportación valiosa para robustecer la política pública educativa del país. La legislación, según el memorial, no solo contribuirá a la erradicación de una forma de discrimen poco reconocida, sino que también permitirá formar ciudadanos más empáticos, conscientes de los derechos humanos y respetuosos de la diversidad generacional. La Universidad reiteró su disponibilidad para colaborar en la evaluación, revisión y futura implantación de la medida, reafirmando su compromiso con el desarrollo de una educación integral y equitativa en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 124, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Educación, Arte y Cultura reconoce que el Proyecto de la Cámara 124 responde a un reclamo legítimo y pertinente en la lucha contra el discrimen en todas sus manifestaciones, incluyendo el edadismo. La medida, al enmendar diversos artículos de la Ley 85-2018, supra, tiene el efecto de integrar al marco legal educativo la concienciación y erradicación del discrimen por razón de edad, dotando al sistema público de enseñanza de herramientas pedagógicas, curriculares y extracurriculares que fomenten la empatía, la solidaridad intergeneracional y el respeto a la diversidad.
Si bien el Departamento de Educación expresó reservas en su memorial más reciente, aduciendo que los objetivos del P. de la C. 124 ya se encuentran atendidos mediante el currículo vigente, la Ley 85-2018 y, de manera más reciente, la Ley 10-2025, supra, (que reconoce expresamente la equidad y la integración de valores como instrumentos contra toda forma de discrimen, incluyendo el edadismo), esta Comisión entiende que la medida posee un valor afirmativo en el fortalecimiento de la política pública. La aprobación de la Ley 10-2025 provocó un replanteamiento en la postura del Departamento, al considerar que los propósitos de esta pieza podrían resultar redundantes. No obstante, es menester destacar que la intención del legislador va más allá de lo ya dispuesto, al insertar de manera explícita y detallada el tema del edadismo dentro de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, asegurando así la continuidad y uniformidad de esta política pública.
La Comisión coincide en que deben evitarse duplicidades y sobrecargas al currículo escolar, pero también reconoce que, en la medida en que el edadismo constituye una de las formas de discrimen más normalizadas y menos visibilizadas, se justifica su reconocimiento expreso en el marco legal educativo. La claridad normativa que aporta esta legislación permitirá reforzar programas ya existentes, como “Salud Emocional en Acción”, y abrirá la puerta a iniciativas intergeneracionales y colaboraciones interagenciales, en beneficio del desarrollo integral de la comunidad escolar.
En consecuencia, esta Comisión ha determinado rendir un informe positivo sobre el Proyecto de la Cámara 124, con varias enmiendas al entirillado, en atención a las múltiples enmiendas realizadas recientemente a la Ley 85-2018, supra, y a las disposiciones de la Ley 10-2025. Dichas enmiendas buscan armonizar esta pieza legislativa con el marco normativo vigente, evitando redundancias, garantizando viabilidad administrativa y fortaleciendo el compromiso con la erradicación del discrimen por edad.
De esta forma, aunque se reconocen las reservas expresadas por el Departamento de Educación, entendemos que el propósito fundamental de esta medida está revestido de gran importancia social, pedagógica y constitucional, razón por la cual recomendamos su aprobación con enmiendas al entirillado.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 124, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
Ley de Integración de Valores y Ética en Puerto Rico. ↑
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