GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 179
INFORME POSITIVO
10 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 179, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 179 tiene el propósito de establecer la "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción de Mujeres", con el propósito de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico o la dirección general de la empresa del día a día, se encuentra a cargo de una mujer que cumpla con el requisito de residencia, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales. Además, propones enmendar el Artículo 37 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el propósito de asegurar que, en todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política preferencia dispuesta en esta Ley.
AnÁlisis de la Medida
La Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 179 destaca, en síntesis, que según datos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, las mujeres representan aproximadamente el 53% de la población. En 2022, se estimó que había 537,000 mujeres en la fuerza laboral, lo que representa un aumento de 56,000 en comparación con hace siete años. Durante ese mismo año, la tasa de participación laboral de mujeres fue de 36.6%, lo que indica un crecimiento sostenido en comparación con años anteriores. Sin embargo, pese a este avance, la tasa de participación de los hombres continúa siendo significativamente más alta, alcanzando un 51.4% en 2022, lo que marca una diferencia de 14.8 puntos porcentuales respecto a las mujeres.
Diversos estudios internacionales han demostrado que existe una relación directa entre el empoderamiento de la mujer y el desarrollo económico de una jurisdicción. Organizaciones como el World Economic Forum y el World Bank han subrayado que la equidad de género impulsa el crecimiento del PIB, mejora la competitividad y eleva el índice de desarrollo humano. A su vez, cuando las mujeres enfrentan barreras estructurales o discriminación, la economía en general sufre pérdidas debido al desaprovechamiento de su talento.
Con base en esta realidad, el proyecto de ley propone establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que se reserve al menos un 5% de las compras y contrataciones de servicios de construcción para empresas en las que al menos el 51% de la propiedad o la dirección ejecutiva esté en manos de mujeres residentes en la Isla. Además, estas empresas deberán estar debidamente certificadas por la Administración de Servicios Generales (ASG). Este modelo ya ha sido implementado con éxito a nivel federal. En 2011, la Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) creó el programa "Women-Owned Small Business Federal Contracting Program" para fomentar la adjudicación de contratos federales a empresas propiedad de mujeres. Para el año fiscal 2015, el gobierno federal alcanzó por primera vez su meta del 5%, destinando $17.8 mil millones a este tipo de contrataciones.
Esta legislación busca garantizar que las empresarias puertorriqueñas tengan mayor acceso a oportunidades dentro del gobierno, al tiempo que se fomenta su integración plena en el ámbito empresarial. Con esta medida, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la equidad de género y con el fortalecimiento del desarrollo económico del país a través del empoderamiento de las mujeres.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su responsabilidad y deber ministerial de estudiar y evaluar el Proyecto del Senado 179, solicitó memoriales explicativos a la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, y la Oficina Presupuesto de la Asamblea Legislativa. De estas entidades, la Administración de Servicios Generales, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico presentaron sus comentarios.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
La Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, ASG) detalló que esta propuesta legislativa se enmarca en un ecosistema legal ya existente en Puerto Rico que fomenta las compras preferenciales. Entre estas mencionó la Ley Núm. 14-2004, que promueve la inversión en la industria puertorriqueña al reservar al menos un 15% de las compras gubernamentales para bienes y servicios locales; la Ley Núm. 129-2005, que crea un Programa de Reservas de hasta un 40% para PYMES, incluyendo empresas de mujeres; y la Ley Núm. 253-2006, que introduce los contratos de selección múltiple como herramienta para aumentar la participación de proveedores locales. Asimismo, la Ley Núm. 42-2018 ya reserva un 20% de las compras y contrataciones de servicios de construcción a negocios locales, estableciendo un precedente para este tipo de política.
La ASG manifestó que, la Ley Núm. 73-2019 regula el sistema de compras gubernamentales en Puerto Rico y asignó a la ASG funciones clave como comprador central y fiscalizador del cumplimiento con las políticas preferenciales. Esta ley exige a las agencias la preparación de un Plan Anual de Adquisiciones y a la ASG la publicación de un Informe de Gasto Gubernamental. Además, establece que todas las compras deben regirse por criterios de calidad, funcionalidad y libre competencia, evitando especificaciones que limiten injustamente la participación de suplidores. La agencia expresó que tiene el deber de cumplir rigurosamente con todas las políticas de preferencia vigentes.
La ASG respalda el objetivo del proyecto y reafirma su compromiso con fomentar una mayor participación de las mujeres empresarias en la economía local. Sin embargo, expresó preocupación sobre posibles efectos adversos del mecanismo de impugnación propuesto en el Artículo 4, señalando que podría abrir la puerta a impugnaciones frívolas que retrasen proyectos esenciales para la reconstrucción y el desarrollo económico. Por tanto, aunque la ASG está dispuesta a adoptar esta política de preferencia si la Asamblea Legislativa así lo establece, sugiere que se reconsidere el lenguaje del artículo en cuestión.
Finalmente, la ASG destacó que actualmente dispone de herramientas como el Registro Único de Licitadores y la plataforma J.E.D.I., que permiten identificar a las empresas que cumplen con criterios de preferencia, incluyendo aquellas que son propiedad o dirigidas por mujeres. Estas herramientas pueden facilitar el cumplimiento efectivo con la política sin necesidad de recurrir a mecanismos judiciales que puedan obstaculizar los procesos de adquisición pública.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, DDEC) expresó que, como instrumentalidad creada por el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1974, tiene la responsabilidad de ejecutar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con el desarrollo económico en sectores como la industria, comercio, turismo, cine, servicios y cooperativismo. Añadió que, la Ley Núm. 73-2019 centralizó las adquisiciones del gobierno bajo la ASG con el fin de mejorar la eficiencia, agilidad y transparencia de los procesos de compra y reducir el gasto público.
Como agencia sujeta a la Ley Núm. 73-2019, el DDEC aclaró que todas sus compras deben canalizarse a través de la ASG, por lo cual cualquier cambio en la política de compras, como la que propone el P. del S. 179, afectaría directamente sus procesos de adquisición y los de todas las agencias del gobierno.
El DDEC apoya el propósito de esta medida al reconocer que, si bien las mujeres representan el 53% de la población de Puerto Rico, su participación en sectores como la construcción sigue siendo significativamente baja debido a barreras culturales, estructurales y sociales. En ese sentido, resaltó que la ley propuesta busca promover la inclusión femenina en un sector históricamente dominado por hombres, ampliando las oportunidades empresariales para las mujeres en Puerto Rico. Además, establece que promover la participación de las mujeres en las contrataciones públicas fortalece la equidad, estimula la economía y fomenta la diversidad empresarial, maximizando el uso del talento femenino y promoviendo un crecimiento económico más sostenible e inclusivo.
El DDEC subraya que esta política también está alineada con iniciativas federales, como el Women-Owned Small Business Federal Contracting Program (WOSB) de la Small Business Administration (SBA). A través de dicho programa, el gobierno federal reserva un 5% de los contratos para empresas donde al menos el 51% de la propiedad o el control esté en manos de mujeres. Esta política ha sido efectiva para incrementar el acceso de mujeres empresarias a contrataciones públicas y ha contribuido a reducir la brecha de género en el ámbito empresarial.
Por último, el DDEC concluye que no tiene objeción a la aprobación del Proyecto del Senado 179, ya que considera que la medida responde a un objetivo legítimo de equidad de género y está en sintonía con las mejores prácticas a nivel federal. Reconoce que puede ser una herramienta útil para fomentar el crecimiento empresarial femenino y dinamizar el ecosistema de construcción en la isla.
Sin embargo, el DDEC deja en manos de la ASG los aspectos técnicos relacionados con la implementación y verificación del cumplimiento de esta política preferencial, ya que es esa agencia la encargada de administrar los procesos de contratación pública bajo la Ley Núm. 73-2019.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y
AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) fue creada mediante la Ley Núm. 2-2017, con el propósito de servir como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y municipios. Esta entidad asumió las funciones anteriormente delegadas al Banco Gubernamental de Fomento (BGF). Además, la AAFAF actúa como enlace principal entre el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), establecida bajo la Ley PROMESA, encargándose de supervisar la implementación del Plan Fiscal aprobado, asegurar que todas las entidades gubernamentales lo cumplan, y manejar la reestructuración o ajuste de obligaciones fiscales del Gobierno.
El análisis de la AAFAF respecto al Proyecto del Senado 179, señala que, desde el punto de vista fiscal, la medida no tiene un impacto directo inmediato en los ingresos o gastos del Gobierno según contemplados en el Plan Fiscal vigente.
Sin embargo, la AAFAF destaca que ya existe legislación (Ley Núm. 42-2018) que otorga preferencia a contratistas locales. Por lo tanto, sugiere que se evalúe la posibilidad de enmendar dicha ley para incluir el nuevo requisito, en lugar de crear una ley adicional que pudiera generar redundancias o conflictos normativos.
Asimismo, la AAFAF enfatiza la importancia del cumplimiento con la Ley PROMESA, específicamente con su Sección 204. Esta sección requiere que, cuando una ley sea aprobada y tenga potencial impacto fiscal, se entregue a la Junta de Supervisión Fiscal un análisis formal del impacto financiero, acompañado por una certificación de su consistencia con el Plan Fiscal. Este análisis debe ser realizado en un plazo muy corto: siete días laborables desde la promulgación de la ley. Por ello, la AAFAF recalca la necesidad de iniciar dicho análisis desde que se presenta la medida legislativa, no después de su aprobación.
Otro aspecto crucial que destaca la AAFAF es la falta de un estudio formal sobre el impacto fiscal y económico del PS 179. La ausencia de este tipo de análisis impide que se determine si la medida es fiscalmente neutra o si contradice el Plan Fiscal certificado. En ese sentido, se subraya la importancia de que la medida esté acompañada de un informe preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), conforme a la Ley Núm. 1-2023. Este informe debe incluir una certificación de impacto presupuestario y económico antes de que la medida continúe su trámite legislativo.
En conclusión, aunque la AAFAF reconoce que la intención del PS 179 es positiva y apoya la equidad de género, manifiesta reservas debido a la falta de un análisis fiscal adecuado. Recomienda solicitar comentarios a otras agencias pertinentes, como el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), la Administración de Servicios Generales (ASG) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Además, reitera que cualquier avance de esta medida debe estar condicionado a que se cumplan los requisitos fiscales y presupuestarios establecidos por PROMESA y el Plan Fiscal certificado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el Proyecto del Senado 179 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto del Senado 179 constituye una herramienta legislativa importante para fomentar la participación de las mujeres en el sector de la construcción, promover la equidad de género en el entorno empresarial y contribuir al desarrollo económico de la Isla. Esta medida propone establecer una política pública clara y concreta al reservar al menos un 5% de las compras y contrataciones de servicios de construcción a empresas lideradas o de propiedad de mujeres, contribuyendo así a reducir las barreras históricas que han limitado su acceso a este sector.
La Comisión reconoce que el Proyecto responde a una necesidad legítima y está fundamentado en datos estadísticos y estudios que demuestran el vínculo entre la equidad de género y el crecimiento económico. También toma en cuenta el precedente exitoso del programa federal WOSB, lo que refuerza la viabilidad del modelo propuesto. Por tanto, esta legislación representa una oportunidad concreta para fortalecer la inclusión económica de las mujeres y avanzar hacia un gobierno más justo, equitativo y representativo de toda su población.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 179, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
SEN. ÁNGEL TOLEDO LÓPEZ
Presidente
Comisión de Gobierno del
Senado de Puerto RicoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.