GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 180 8 de enero de 2025 Presentado por el señor Toledo López Coautores los señores González López, Matías Rosario; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; los señores Rosa Ramos, Sánchez Alvarez y Santos Ortiz Referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes LEY Para añadir un nuevo Artículo 13 en el Capítulo II, y reenumerar los Artículos del 13 al 35 como los Artículos del 14 al 36, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Depto. de Desarrollo Económico y Comercio", a los fines de conferirle al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio la responsabilidad de planificar, estructurar, diseñar, desarrollar e implantar un portal de servicios integrados para jóvenes entre las edades de 13 a 29 años, accesible digitalmente, que centralice los recursos existentes en agencias gubernamentales, municipios y entidades privadas que provea servicios de tutoría y educación, capacitación y adiestramiento en el empleo, programas recreativos y deportivos, programas culturales, consejería y rehabilitación, entre otros; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la aprobación de la Ley 171-2014, según enmendada, se creó, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), el "Programa de Desarrollo de la Juventud", con la encomienda de desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico de Puerto Rico. El DDEC, igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitarlos en áreas de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y otras que promuevan su desarrollo y capacitación académica y profesional. Asimismo, le corresponde al DDEC fomentar, facilitar y apoyar los principios del cooperativismo y el emprendimiento mediante las cooperativas juveniles y otros mecanismos de capacitación y educación cívica. El "Programa de Desarrollo de la Juventud" promueve la política pública del Gobierno de Puerto Rico que busca crear espacios sólidos y confiables para que nuestros jóvenes se desarrollen plenamente tanto personal como profesionalmente y que se integren sanamente a un mercado laboral competitivo y exigente. La juventud puertorriqueña contribuye activamente al desarrollo económico y social de la Isla, y esta, a su vez, es la encargada de garantizar el relevo generacional en la fuerza laboral y de aportar nuevas ideas a la economía del conocimiento. Por tal razón, buscamos crear y promover las oportunidades profesionales, sociales, laborales y empresariales que estimulen a nuestros jóvenes a permanecer, desarrollarse y crecer en nuestra Isla. Queremos estimular al joven a formar parte del desarrollo económico de Puerto Rico y apoyarlo en su proceso de empoderamiento e inserción en los aspectos medulares de la sociedad, para que nos brinden perspectivas innovadoras que contribuyan a nuestro progreso. Estas oportunidades se logran mediante el fortalecimiento de programas existentes que van dirigidos a nuestra juventud y que labran el camino para que este grupo esté en el centro de los planes de desarrollo local y participen activamente en la elaboración de políticas y programas económicos, sociales y educativos que ayuden a construir un nuevo Puerto Rico. Siendo así, es imprescindible que se le otorguen herramientas para lograr este cometido. La presente legislación busca integrar y centralizar en una misma fuente diferentes servicios que existen para que nuestros jóvenes se capaciten en diferentes áreas que promueven su crecimiento personal y profesional. Mediante un acuerdo interagencial entre el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y WIPR y PRTV+, Departamento de la Familia, Departamento de la Vivienda, Departamento de Recreación y Deportes, Departamento de Salud, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Departamento de Agricultura, Banco Gubernamental de Fomento, Banco de Desarrollo Económico, Compañía de Fomento Industrial, Administración de Rehabilitación Vocacional, Puerto Rico Innovation and Technology Service y la Oficina de Ética Gubernamental, entre otras agencias públicas y privadas, se diseñará e implantará un portal de servicios integrados para jóvenes de 13 a 29 años, accesible digitalmente, que centralice los recursos existentes en agencias gubernamentales, municipios y entidades privadas que provean servicios que incluyan pero no se limiten a: tutorías, fortalecimiento socioemocional, comunicación empresarial, orientación vocacional, desarrollo empresarial, internados y pasantías, alfabetización digital, capacitación técnica, elaboración de resumé, redacción técnica, incubación y aceleración de negocios, micropréstamos, subvenciones semilla, consejería y terapia personal y de familia, identificación de oportunidades para la obtención de vivienda, fortalecimiento de la salud física y emocional, desarrollo de microempresas, búsqueda de empleo, preparación para entrevistas, promoción cultural, rehabilitación vocacional, y servicios médicos y sociales. Es responsabilidad de las agencias de la Rama Ejecutiva, así como de esta Asamblea Legislativa, crear un ambiente propicio para el crecimiento y progreso de nuestros jóvenes. Esto incluye capacitarlos profesionalmente y establecer medidas adecuadas para erradicar la pobreza, el maltrato y la violencia, en sus múltiples manifestaciones. Es nuestro deber garantizar el que nuestros jóvenes disfruten hoy, mañana y siempre de los derechos que les cobijan y de un entorno que les motive a estudiar y evolucionar personal y profesionalmente. Por tanto, es urgente buscarle soluciones innovadoras a los problemas que aquejan a esta población, cuestión de ayudarles a convertirse en hombres y mujeres de bien. Con esta Ley, reiteramos nuestro compromiso con la juventud puertorriqueña, atendemos parte de sus necesidades y proveemos avenidas de acceso, a diferentes servicios que les ayudarán a impulsarse en diferentes facetas de sus vidas. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 13 en el Capítulo II de la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 13.- Portal de Servicios Integrados para Jóvenes Además de las facultades y responsabilidades dispuestas en el Artículo 10 de esta Ley, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá la responsabilidad de planificar, estructurar, diseñar, desarrollar e implantar un portal de servicios integrados para jóvenes, accesible digitalmente, que centralice y brinde los recursos existentes en agencias gubernamentales, municipios y entidades privadas dirigidos a personas entre 13 a 29 años que promuevan programas de estudios, tutorías, capacitación y adiestramiento empresarial, vivienda, servicios médicos y de salud, recreación y eficiencia física, consejería y orientación, rehabilitación vocacional, gestión cultural y social, y orientación vocacional, entre otros, que propendan al desarrollo pleno de destrezas y competencias que les permitan integrarse eficazmente a las estructuras que promueven el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a establecer aquellas alianzas o acuerdos colaborativos que sean necesarios con entidades, públicas o privadas, para realizar las tareas y brindar los servicios que se describen a continuación, a través del Portal de Servicios Integrados para Jóvenes: (a) orientar, y adiestrar sobre la búsqueda de vivienda, servicios médicos y de salud, servicios de terapia personal o familiar y cualquier otro servicio que propenda al desarrollo integral del joven solicitante; (b) orientar y capacitar sobre oportunidades de empleos en el sector público y privado, la elaboración de resumés, preparación para entrevistas de trabajo, identificación de internados y pasantías, el fortalecimiento de las destrezas de comunicación profesional y empresarial, la incubación y aceleración de negocios, la identificación de subvenciones semilla, micropréstamos u otros recursos para el desarrollo profesional y empresarial, y la ubicación en oportunidades de empleo, mediante la plataforma digital, a los jóvenes una vez sus necesidades sean identificadas, en armonía con la demanda del mercado laboral actual; (c) capacitar en temas de programación de computadoras, comercio digital, alta tecnología, construcción, venta y mercadeo, así como cualquiera otro que tenga mayor demanda en el mercado laboral actual; (d) ofrecer acceso a webinars, videos u otros recursos digitales que brinden tutorías y capacitación socioemocional a través de mecanismos existentes en WIPR, PRTV+ y los departamentos de Educación, de la Familia, de Salud, entre otros; (e) ofrecer charlas sobre educación sexual y prevención de embarazos no deseados a través de webinars y en colaboración con entidades especializadas; (f) ofrecer charlas sobre la importancia de mantener un récord de antecedentes penales limpios a la hora de ir en busca de un trabajo, y orientar sobre la criminalidad, sus causas y efectos sociales; a través de webinars y en colaboración con organizaciones especializadas; (g) brindar acceso a transmisiones en vivo o grabadas de los tribunales para que los jóvenes conozcan del proceso judicial y evalúen las causas y las consecuencias que conllevan las acciones delictivas; (h) ofrecer charlas de prevención del uso de drogas y/o alcohol mediante enlaces de acceso directo y en colaboración con organizaciones especializadas; (i) ofrecer enlaces de servicios de biblioteca electrónica que integren recursos de la biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos y las universidades en y fuera de Puerto Rico; (j) proveer enlaces directos para realizar trámites gubernamentales, obtener información sobre programas gubernamentales y recibir certificaciones gubernamentales, entre otros; (k) brindar información y acceso a actividades para el desarrollo de destrezas de eficiencia física, recreativas y deportivas en diferentes disciplinas; (l) brindar, en colaboración con los alcaldes, información sobre la disponibilidad y acceso a facilidades deportivas y recreativas disponibles en los municipios; (m) proveer información sobre actividades de índole extraescolar que fomenten en los jóvenes un mejoramiento de su desarrollo integral, calidad de vida y relación armónica con el medioambiente, entre otros, incluyendo, pero sin limitarse a: i. experiencias y actividades artesanales populares y artísticas mediante plataformas virtuales; ii. exposición de las obras de arte, teatro y música que existen en diferentes plataformas digitales o que se transmitan en vivo y que promuevan el aprecio de la cultura; iii. charlas y talleres virtuales, en vivo o grabadas, de hacedores, gestores y evaluadores de la política cultural en Puerto Rico; iv. visitas virtuales a monumentos, museos y otros sitios designados como patrimonio cultural e histórico de Puerto Rico y del mundo; v. programas virtuales o multimedio de educación sobre la preservación y mejoramiento de la salud y de conservación del medioambiente; vi. destrezas de escritura, mediante la producción y difusión virtual y digital de libros, revistas y demás formas de comunicación. De igual manera, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio preparará un informe anual sobre las necesidades de los jóvenes atendidos, que incluirá planes a corto y a largo plazo, proyectos o programas a desarrollar, proyecciones de clientela a ser impactada, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de la comunidad con los servicios ofrecidos y necesidades del Portal de Servicios Integrados para Jóvenes, a ser publicado en el portal de Internet del Departamento ." Sección 2.- Se reenumeran los Artículos 13 al 35 de la Ley 171-2014, según enmendada, como los Artículos 14 al 36, respectivamente. Sección 3.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones. Sección 4.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá un término de ciento ochenta (180) días, luego de la aprobación de la presente medida, para realizar todas las gestiones pertinentes para la implementación técnica del Portal. Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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