GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 198
SEGUNDO INFORME POSITIVO CONJUNTO
2 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Gobierno; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previa consideración, estudio y análisis del Proyecto del Senado 198 recomiendan a este honorable Cuerpo Legislativo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 198 propone enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 33-2008, según enmendada, comúnmente llamada “Ley del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”, con el propósito de incluir a los municipios entre las entidades públicas que deben establecer programas de monitoreo de calidad en los servicios ofrecidos. Además, propone enmiendas al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus disposiciones con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 198, en su Exposición de Motivos, señala que la Ley 33-2008, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público” (en adelante, Ley 33-2008), fue creada con el propósito de que las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva establezcan programas para monitorear la calidad de los servicios que recibe el público en general.
Como parte de los esfuerzos continuos del Estado por mejorar la atención que se ofrece a la ciudadanía, esta ley tiene como objetivo que los organismos públicos desarrollen e implementen mecanismos para conocer la opinión de los ciudadanos sobre el servicio recibido y, como consecuencia, establezcan estrategias dirigidas a su mejora continua.
No obstante, la Ley 33-2008 no impone esta obligación a los municipios, a pesar de que estos constituyen el primer nivel de contacto y servicio para la ciudadanía. Reconociendo su rol fundamental en la administración pública, el proyecto que nos ocupa propone extender esta responsabilidad a los gobiernos municipales, requiriendo la instalación de buzones de opinión para que los ciudadanos puedan expresar sugerencias, comentarios o reacciones mediante formularios especiales provistos para esos fines.
Además, el P. del S. 198 dispone que se oriente al personal directivo y de Recursos Humanos de los municipios para que se establezca un proceso periódico de monitoreo y evaluación de la calidad del servicio ofrecido. También se deberá habilitar un mecanismo mediante el cual el público pueda someter sus observaciones y recomendaciones a través de la página web o del cuadro telefónico de la entidad correspondiente. El personal asignado a estas funciones deberá conservar las evaluaciones y datos recopilados, y desarrollar planes de acción para atender las necesidades identificadas o tomar medidas correctivas que mejoren la prestación de servicios.
ALCANCE DEL INFORME
Para el análisis y evaluación de la medida, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo ante su consideración los comentarios presentados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Veamos.
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP)
La OGP sostiene que la medida propone que se fortalezca la calidad de los servicios en los municipios mediante la recopilación de los datos que provea la ciudadanía en el instrumento impreso o digital para evaluar el servicio que recibieron de los funcionarios municipales. La OGP concluye que el proyecto de ley no presenta un impacto presupuestario, debido a que no requiere hacer estructuras administrativas nuevas. El proyecto incluye a los municipios mediante la respectiva enmienda a la Ley 33-2008.
La OGP sostiene que la presente medida está acorde con la política pública del Gobierno de Puerto Rico que busca ofrecerles a los ciudadanos la oportunidad de expresarse en cuanto al servicio que reciben de los servidores públicos en los respectivos municipios. El fin es mejorar el servicio a la ciudadanía y atender las necesidades con premura y diligencia.
ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, en su memorial explicativo indica que la Ley 33-2008 permite que las entidades gubernamentales adscritas a la Rama Ejecutiva desarrollen programas de monitoreo para evaluar la calidad del servicio que los funcionarios públicos les ofrecen a los ciudadanos. Indica, además, que entiende meritorio que los municipios cuenten con una herramienta eficaz para depurar la calidad del servicio público y para que, a su vez, se logre ofrecer un servicio de excelencia conforme a las necesidades presentadas.
En fin, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico no presenta objeción alguna para lograr la aprobación del proyecto de ley ya que entiende que el mismo se dirige al mejoramiento de la administración pública.
FEDERACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico, en su memorial explicativo para el P. del S. 198, indica que la medida que nos ocupa pretende enmendar la Ley 33-2008 con el propósito de incluir a los municipios entre las entidades públicas que deben establecer programas de monitoreo de calidad en los servicios prestados.
Además, menciona que la medida propone enmendar el Artículo 1.010, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como: “Código Municipal de Puerto Rico” (Ley 107-2020), para darles a los municipios la facultad de establecer programas de monitoreo de calidad en el servicio público de conformidad con la Ley 33-2008. A la luz de esto, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico presenta las siguientes recomendaciones sobre la medida:
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico favorece la aprobación de la medida una vez se incorporen las recomendaciones antes indicadas.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno y la Comisión de Asuntos Municipales certifican que el P. del S. 198 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Las Comisiones de Gobierno y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico evaluaron cuidadosamente las expresiones contenidas en los memoriales recibidos. Tras analizar la intención legislativa de la medida y realizar una evaluación exhaustiva de los comentarios sometidos, ambas comisiones acogen las enmiendas recomendadas.
Cabe destacar que tanto la OGP como la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresaron su respaldo a la medida. De igual forma, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico favoreció el proyecto, condicionado a la inclusión de las enmiendas sugeridas, las cuales han sido debidamente incorporadas, según consta en el Entirillado Electrónico que acompaña este Segundo Informe Conjunto.
Así las cosas, la medida propuesta provee herramientas adicionales para que la ciudadanía pueda evaluar la calidad de los servicios recibidos, al tiempo que brinda a los municipios acceso a información clave para continuar promoviendo el bienestar y desarrollo de sus comunidades.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno y la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Segundo Informe Positivo Conjunto sobre el P. del S. 198, recomendando su aprobación con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López Presidente Comisión de Gobierno Senado de Puerto Rico | Sen. José A. “Josian” Santiago Rivera Presidente Comisión de Asuntos Municipales Senado de Puerto Rico |
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