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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 199
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

Para enmendar inciso (r) del Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Artículo 2, y reenumerar el Artículo 3, como 2, en la Ley 57-2015; hacer correcciones técnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se originó con el objetivo de promover el crecimiento de la economía del sector privado, así como para ofrecer a los empresarios una fuente de crédito comprometida con su florecimiento económico.  Para desempeñar dicha encomienda, se dispuso que este organismo fuere un cuerpo corporativo y político con existencia y personalidad jurídica propia, constituyendo así una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. 
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, se delegó la autoridad al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para hacer disponibles préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para la inversión de las empresas dedicadas a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, entre otras, dándole preferencia a los pequeños y medianos comerciantes puertorriqueños. 
Ahora bien, la Ley 22 fue enmendada con el propósito de crear un denominado "Programa de Orientación y Capacitación", en el Banco de Desarrollo Económico, con el propósito de potenciar el desempeño de esta entidad gubernamental, debido a la situación económica, fiscal y laboral que atraviesa Puerto Rico. Se entendió necesario elaborar legislación que brindara oportunidades para la capacitación y orientación para la población de la Isla, que está contemplando incursionar en el mundo comercial o que ya es un pequeño o mediano comerciante.  
Por tanto, y a los fines de propiciar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Núm. 22, supra, se facultó al Banco, a establecer un Programa de Orientación y Capacitación dirigido a los pequeños y medianos comerciantes, para que reciban adiestramientos sobre asuntos tecnológicos, ambientales y energéticos, entre otros. 
Sin embargo, y tomando en cuenta la reconfiguración económica y comercial que experimenta Puerto Rico, tras el paso de los huracanes Irma y María, entendemos apropiado reconceptualizar las funciones del aludido Programa. No se puede perder de perspectiva que las microempresas, el pequeño y mediano comerciante son la espina dorsal de la economía puertorriqueña. Su capacidad y potencial para generar empleos bien remunerados, es una de las razones por las cuales las economías mundiales apuestan por el otorgamiento de innumerables incentivos a este sector. 
Ciertamente, al día de hoy, el panorama y clima de hacer negocios para el sector de las microempresas, los pequeños y medianos comerciantes se ha tornado cada vez más difícil, colocando a muchos empresarios de dicho sector en la disyuntiva de cerrar o quebrar. Por tanto, considerando la capacidad de este sector para generar empleos bien remunerados, en Puerto Rico se estableció que el plan de desarrollo económico de la isla tendrá como punto focal al pequeño y mediano comerciante.  
En síntesis, el Gobierno de Puerto Rico tiene el firme compromiso de que todo incentivo para crear empleos, o mantener los existentes, así como toda la ayuda disponible para los empresarios y que los apoye a afrontar sus costos operacionales, debe tener como prioridad, en primera instancia, las microempresas, al pequeño y mediano comerciante.  
Lamentablemente, aun a pesar de existir la política pública antes descrita, entendemos que todavía existe espacio para fortalecer la autogestión empresarial en la Isla, brindando la capacitación necesaria para la creación de negocios sustentables que generen nuevos empleos. A tales efectos, nos parece adecuado ampliar y fortalecer los servicios brindados por el Banco de Desarrollo Económico a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación". Asimismo, disponemos para que el Banco pueda dar el servicio de asesoramiento y suscribir acuerdos con los programas de Comercio y Exportación; y de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, y contratar con terceros dedicados y especializados en consejería y guía empresarial para externalizar los servicios a brindarse. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (r) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.-Facultades y Poderes.
El Banco tendrá las siguientes facultades y poderes:	
(a)…
(r) Establecer un Programa de Orientación y Capacitación.  
(1) Este programa estará dirigido a microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes interesados en presentar una solicitud de financiamiento, antes de la radicación de la solicitud de préstamo o inversión y durante el trámite de la determinación y cierre, de manera que el empresario se nutra del conocimiento especializado en asuntos tecnológicos, ambientales y energéticos, entre otros.  
(2) El Banco podrá dar servicio de asesoramiento, suscribir acuerdos con [el] los programas de Comercio y Exportación; y de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, [la Compañía de Comercio y Exportación,] la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Agricultura, [la Autoridad de Desperdicios Sólidos,] el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales [la Oficina Estatal de Política Pública Energética] y la Oficina del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico [de Informática], y contratar con terceros dedicados y especializados en consejería y guía empresarial para [delegar el servicio descrito] externalizar los servicios descritos en el párrafo (1) que antecede. 
(3) La consejería y guía ofrecida por el Banco no deberá interpretarse bajo ninguna [circunstancias] circunstancia como una garantía de que el financiamiento o los términos y condiciones solicitados serán aprobados.  
…
(5) Como parte inherente del Programa de Orientación y Capacitación, el Banco le proveerá a los potenciales solicitantes, cursos en estudios y planes de mercadeo, estudios de viabilidad, planes de negocio y las propuestas de financiamiento. 
[(5)] (6) El Banco podrá transferirle al potencial solicitante, los costos exactos en los que incurra [cobrar] por los servicios descritos en los párrafos (1) al [(4)] (5) que anteceden.  
[(6)] (7) En su gestión de asesoramiento por sí o mediante terceros, el Banco, sus directores, oficiales, empleados o agentes, no asumirá ni le será impuesta responsabilidad civil alguna por los resultados derivados de tal asesoramiento. 
(8) Definiciones. - 
Para efectos de este Programa, los siguientes términos tendrán el siguiente término, tendrá el significado que se describe a continuación:
(a) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). - son negocios que generan un volumen de negocio promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores que preceden al Año Contributivo corriente. Para estos propósitos, y a tenor con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas, el volumen de negocio será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios sin considerar el costo de los bienes o productos vendidos, por el negocio e incluirá el volumen de negocio del grupo controlado, según dicho término lo define la Sección 1010.04 del Código de Rentas Internas, o del grupo de entidades relacionadas, según se define dicho término bajo la Sección 1010.05 del Código de Rentas Internas. El término microempresas se entenderá como aquellas PYMES que generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares anuales ($500,000.00), y posee siete (7) empleados o menos.
(a) Microempresa. - negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) cada año, y posee siete (7) empleados o menos.    
(b) Pequeño Comerciante. - negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de tres millones de dólares ($3,000,000.00) cada año, y que posea veinticinco (25) empleados o menos. 
(c) Mediano Comerciante. - negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000.00) cada año, y posea cincuenta (50) empleados o menos.
(9)	El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico elaborará la reglamentación necesaria, para que el Programa de Orientación y Capacitación para los microempresarios y los pequeños y medianos comerciantes entre en vigor. No obstante, la falta de reglamentación no será óbice para que las disposiciones del Programa no sean aplicadas inmediatamente."
Sección 2.- Se deroga el Artículo 2, y se reenumera el Artículo 3, como 2, en la Ley 57-2015.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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