GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 200 8 de enero de 2025 Presentado por el señor Toledo López Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López; las señoras Moran Trinidad, Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; las señoras Román Rodríguez; los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez y Santos Ortiz Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", a los fines de ampliar el catálogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado Registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; derogar la Ley 193-2003, conocida como "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 19-2011, según enmendada, conocida como la "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", se estableció bajo la premisa de que el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber y la responsabilidad ineludible de proteger y asegurar la mejor utilización de la propiedad pública. La proliferación de estructuras e inmuebles abandonados, en desuso o sin un plan establecido para estos, es una situación que crea un problema de impacto urbano y económico, toda vez que estas propiedades no generan actividad residencial o económica alguna. Peor aún, algunas de estas propiedades están ubicadas en zonas de alto valor ecológico y carecen de un plan de protección o conservación adecuado. Este escenario contrasta grandemente con diversas políticas públicas adoptadas para Puerto Rico. Sobre el particular, hay que mencionar que es la política pública del Gobierno de Puerto Rico fortalecer, revitalizar y repoblar nuestros centros urbanos. Como parte de las medidas encaminadas a lograr la revitalización, se fomentó el desarrollo de instrumentos creativos que permiten que el sector privado se vincule a la revitalización de los centros urbanos mediante instrumentos que hacen rentable la inversión privada en éstos con garantía por parte de entidades gubernamentales. Es de todos conocido que muchas de las propiedades del Gobierno radican en el área geográfica de nuestros centros urbanos. Específicamente, la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", provee para que cuando se desarrolla un proyecto de Vivienda de Interés Social y de Clase Media, para venta o renta, en un centro urbano o cuando se puede acreditar que se está llevando a cabo una Inversión en Infraestructura de Vivienda o Infraestructura de Impacto Regional o Municipal, los ingresos sobre los que se reclama la exención contributiva (ingresos exentos) sean producto de ganancias que no excedan de un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el precio de venta de cada unidad, en casos de vivienda para venta y sobre el justo valor del mercado en el caso de vivienda para renta por unidad de vivienda, derivadas de la venta de unidades de Vivienda de Interés Social y/o de Clase Media, y que tales ganancias tengan relación directa exclusivamente con el proyecto de Vivienda de Interés Social y/o de Clase Media al que se atribuyen tales ingresos. No obstante, aunque resolver el problema de la falta de vivienda adecuada en Puerto Rico es una de las principales preocupaciones del Gobierno de Puerto Rico, actualmente la demanda por unidades de vivienda adecuada es mayor que lo que la oferta de este tipo de viviendas tiene disponible. No se puede perder de perspectiva que cerca del 40% de las familias en Puerto Rico viven bajo el nivel de pobreza. A pesar de los esfuerzos privados y gubernamentales, no se ha podido satisfacer dicha demanda en años recientes. El desarrollo de estas viviendas depende de un esfuerzo continuo y concertado de parte del sector público y el sector privado. Así las cosas, la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como la "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", crea un registro que agrupa el inventario de la propiedad pública de ciertas entidades gubernamentales. Asimismo, integra e informa el valor de los mismos, su uso, condición actual y el plan que tiene la agencia para esta propiedad, entre otras cosas. También dispone para la elaboración de planes de acción para cada propiedad de estas entidades gubernamentales. Sin embargo, la Ley solo le es extensiva a las propiedades de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y a las del Departamento de la Vivienda. Por tanto, no vemos razón alguna para que el Registro Interactivo de Propiedades pertenecientes al Estado no le sea aplicable a todas las propiedades inmuebles de las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Dicho lo anterior, es la intención de la presente legislación enmendar la Ley 19-2011, supra, a los fines de ampliar el catálogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado Registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico. Ciertamente, es imprescindible adoptar todo tipo de medidas que propendan al mejor uso de la propiedad pública del Gobierno de Puerto Rico. La organización de un registro central que incluya el universo de las propiedades públicas, el cual disponga de información básica y un plan detallado para cada estructura, es una herramienta esencial para la planificación de proyectos de infraestructura, desarrollo económico, así como para establecer un plan de uso adecuado del terreno. No nos cabe duda de que lo aquí propuesto es un paso más hacia una sana administración pública y a una utilización responsable de los recursos del Estado. Finalmente, esta legislación agrupa y consolida en un solo cuerpo legal, las funciones, facultades y deberes de la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en cuanto la creación del llamado "Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico". Sabido es que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, puesto que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad. Por tanto, la presente legislación tiene la intención de enmendar la Ley 19-2011, supra, con el propósito de consolidar en la misma varias de las disposiciones contenidas en la ahora derogada "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico". DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 19-2011, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar la mejor utilización de la propiedad pública y fomentar el desarrollo económico, urbano y social, mediante el establecimiento de planes estratégicos de acción para cada estructura e inmueble perteneciente al Estado. A estos fines, los planes estratégicos de acción estarán enmarcados en las áreas de conservación de recursos naturales, la rehabilitación del patrimonio histórico y de centros urbanos y el desarrollo económico, industrial, comercial, turístico y de vivienda. La Junta de Planificación de Puerto Rico inscribirá cada estructura e inmueble en un registro público, actualizado y desarrollado en un sistema de información geográfica." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 19-2011, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.- Definiciones Los términos aquí incluidos tendrán los siguientes significados: 1. CEDBI. - Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". 2. Junta. - Es la Junta de Planificación de Puerto Rico creada mediante la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, y adscrita a la Oficina del Gobernador. 3. Plan. - Es el Plan Estratégico de Acción dispuesto en esta Ley y que a su vez es un conjunto de conceptos que orientan, unifican, integran y dan coherencia a las decisiones que darán rumbo y destino a una estructura e inmueble. 4 Registro. - Es el Registro Interactivo de Propiedades pertenecientes al Estado, creado por esta Ley. Este Registro incluirá a todas las propiedades inmuebles de las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. 5. Sistema de Información Geográfica. - Es la integración organizada de software y hardware capaz de constituir métodos, herramientas y datos que están diseñados para actuar coordinada y lógicamente para capturar, almacenar, analizar, transformar y presentar toda la información geográfica y de sus atributos, con el fin de gestionar y analizar la información espacial y satisfacer múltiples propósitos." Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 19-2011, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Registro Interactivo de Propiedades Pertenecientes al Estado. Se crea el Registro de estructuras e inmuebles pertenecientes al Estado en coordinación con el CEDBI, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica. La Junta de Planificación podrá fijar una cuota de acceso a usuarios habituales con el fin de sufragar el costo de creación, organización, implementación y operación del Registro estatuido por esta Ley, siempre que permita accesos casuales, limitados, periódicos y gratuitos al público general. …" Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 19-2011, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Obligación de registrarse. Se dispone que las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico registrarán toda estructura o propiedad inmueble en el Registro creado por esta Ley." Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 19-2011, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 6. - Plan Estratégico de Acción. Cada agencia, dependencia, instrumentalidad y corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico definirá el equipo de trabajo que coordinará y elaborará un Plan Estratégico de Acción para cada una de sus propiedades. El Plan deberá estar en armonía con el documento Herramientas de Acción y Coordinación Estratégicas Sostenibles (HACES) de cada agencia concernida. El Plan comprenderá, como mínimo, lo siguiente: …" Sección 6.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 19-2011, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7. - Marco para el Plan Estratégico de Acción. Cada Plan estará delimitado para fines específicos, según el uso, características condición y potencial de cada estructura e inmueble. La Junta, en coordinación con la agencia concerniente, establecerá mediante reglamento los requisitos mínimos que deberá contener el Plan de acuerdo a los siguientes propósitos: 1… 2… 3… 4… 5. Desarrollo Turístico. - Aquella área posible, de ser delimitada claramente, en la que se concentren un conjunto de atractivos o equipamiento básico en explotación de cierta importancia, apta para sustentar un desarrollo turístico identificable. Para su más eficaz desarrollo este Plan deberá elaborarse con la colaboración de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. 6… 7. Conservación de Tierra Agrícola. - Zonas de alto valor agrícola para hacerlas disponibles a empresarios agrícolas." Sección 7.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8. - Obligación de informar. Las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico tendrán la obligación continua de informar a la Junta, no más tarde de treinta (30) días posteriores a la culminación de cada año fiscal, el cumplimiento con los Planes Estratégicos de Acción. Cualquier negocio jurídico que conlleve la compra, venta, permuta o traspaso de alguna de las propiedades que deben formar parte del Registro deberá ser notificado a la Junta, no más tarde de treinta (30) días posteriores a la fecha de la compra, venta, permuta o traspaso." Sección 8.- Se deroga la Ley 193-2003, conocida como "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico". Sección 9.- Cláusula de Supremacía. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 10.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. Sección 11.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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