GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 193
INFORME POSITIVO
1 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 193, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 193, propone enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada), con el fin de aumentar de quinientos ($500) a dos mil quinientos ($2,500) la deducción máxima permitida a individuos por aportaciones en efectivo a cuentas de ahorro para la educación de sus hijos o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad.
INTRODUCCIÓN
La presente medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de actualizar las disposiciones relativas a las deducciones aplicables a contribuyentes individuos y a las reglas que rigen las cuentas y anualidades de aportación educativa. En esencia, la enmienda dispone uniformar y precisar el límite máximo de deducción y de aportaciones a dichas cuentas en la cantidad de dos mil quinientos (2,500) dólares anuales por beneficiario.
El objetivo de esta modificación es armonizar las disposiciones del Código en aquellas secciones donde se regulan simultáneamente las deducciones reclamables y los requisitos aplicables a las cuentas o fideicomisos constituidos para fines de ahorro educativo. De este modo, se corrigen inconsistencias técnicas en la redacción vigente -particularmente en lo que concierne a la cifra de quinientos (500) dólares que aparece como referencia contradictoria- y se provee certeza jurídica tanto a los contribuyentes como a las instituciones depositarias que administran dichas cuentas.
A través de esta enmienda se persigue reforzar el incentivo contributivo para fomentar el ahorro destinado a la educación, asegurando que los beneficios se apliquen de forma clara, transparente y uniforme. A su vez, se mantiene la política pública de apoyar a las familias en la planificación financiera del futuro académico de sus hijos y dependientes, garantizando a los contribuyentes reglas claras que eviten interpretaciones divergentes o prácticas administrativas inconsistentes.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del P. del S. 193, recibió memoriales explicativos del Departamento de Hacienda, Asociación de Bancos de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se presenta un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El Departamento de Hacienda, representado por su Secretario, sometió memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 193, que persigue enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". La ponencia se circunscribe a realizar un análisis técnico de la medida, destacando la necesidad de corregir deficiencias de redacción que afectan la aplicación de las disposiciones contributivas relacionadas con las cuentas de aportación educativa.
El memorial señala que en la redacción vigente del Código existen discrepancias respecto a la cuantía máxima permitida para deducción y aportaciones, ya que en varios apartados aparece la cifra de quinientos (500) dólares en lugar de los dos mil quinientos (2,500) dólares que corresponde. Esta inconsistencia, según la agencia, genera incertidumbre jurídica, dificultades en la interpretación y posibles conflictos en la aplicación del beneficio contributivo tanto para los contribuyentes como para las instituciones financieras.
El Departamento expone que el proyecto corrige adecuadamente ese error al uniformar la cantidad máxima en dos mil quinientos (2,500) dólares anuales por beneficiario. Destaca que la medida aporta claridad normativa, refuerza la coherencia del marco contributivo y facilita la administración de los instrumentos de ahorro educativo, evitando interpretaciones divergentes.
Es importante precisar que, aunque el memorial no utiliza expresiones explícitas de respaldo formal a la medida, sí subraya la pertinencia de la enmienda y valida sus efectos positivos en términos de certeza jurídica, política contributiva y planificación financiera de las familias.
El Departamento de Hacienda no formula expresamente una recomendación de aprobación del Proyecto del Senado 193; sin embargo, su análisis técnico concluye que las enmiendas propuestas atienden deficiencias de redacción en el Código de Rentas Internas y que la uniformidad dispuesta en el texto corregido resulta necesaria para garantizar la claridad y efectividad del incentivo contributivo de ahorro educativo.
ASOCIACIÓN DE BANCOS DE PUERTO RICO
La Asociación de Bancos de Puerto Rico compareció ante la Comisión para exponer su postura respecto a la medida en discusión, la cual propone enmendar la Ley Núm. 1-2011, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". La entidad manifestó su apoyo a los cambios propuestos, al entender que los mismos corrigen deficiencias técnicas en la legislación vigente y favorecen una mayor claridad en la aplicación de las disposiciones contributivas relacionadas con las cuentas de aportación educativa.
En su memorial, la Asociación destacó que las disposiciones actuales del Código contienen inconsistencias en torno al monto máximo de deducción permitido para fines de aportaciones educativas, ya que en distintos apartados aparece la cifra de quinientos (500) dólares en lugar de los dos mil quinientos (2,500) que corresponde. Según expusieron, esta redacción ambigua puede dar lugar a interpretaciones contradictorias por parte de contribuyentes, instituciones financieras y agencias reguladoras.
La ponencia resalta que la medida propuesta atiende adecuadamente esa deficiencia al uniformar el límite aplicable a la deducción y a las aportaciones en la cantidad de dos mil quinientos (2,500) dólares anuales por beneficiario. De esta forma, se asegura mayor certeza jurídica y se promueve la correcta administración de los productos financieros que sirven de vehículos para el ahorro educativo.
Asimismo, la Asociación subrayó que la iniciativa fortalece la política pública de fomento al ahorro para la educación al brindar reglas claras que incentivan la participación de más familias y reducen la exposición a controversias fiscales innecesarias. A juicio de la entidad, la uniformidad de criterios favorece tanto a las instituciones depositarias como a los contribuyentes, quienes podrán planificar sus aportaciones sin ambigüedades normativas.
La Asociación de Bancos de Puerto Rico favorece la aprobación de la medida al considerar que corrige errores de redacción presentes en el Código, clarifica los parámetros contributivos aplicables a las cuentas de aportación educativa y aporta a la seguridad jurídica necesaria para fomentar de manera efectiva el ahorro con fines educativos.
OFICINA DE PRESUPUESTO Y ANÁLISIS LEGISLATIVO (OPAL)
La Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo, estima que el impacto fiscal del Proyecto del Senado 193 sería de $2.6 millones para el año fiscal 2025. Según su informe, basado en un modelo de micro simulación, la medida beneficiaría a aproximadamente 1,371 contribuyentes. El análisis también destaca que la deducción existente de $500 ya representaba un gasto tributario de $600,000 para el año fiscal 2021, lo cual proporciona un contexto importante sobre el impacto financiero previo de esta disposición contributiva.
Resultados y proyecciones, de un estimado del efecto fiscal de aprobarse el P. del S. 193 para el periodo de 2026-2029, bajo su consideración, se presenta en tabla.
2025 2026 2027 2028
Efecto Fiscal
(En millones) $2.6 $2.5 $2.5 $2.5
Fuente: Elaborado por la OPAL
Cifras redondeadas
Se estima que, hasta el año 2028, el impacto fiscal de la medida fluctúe entre $2.60 millones y $2.50 millones, como resultado del aumento en la deducción permitida por aportaciones a cuentas de ahorro para la educación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA certifica que el P. del S. 193 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Del análisis realizado, esta Comisión entiende que el P. del S. 193 atiende una deficiencia técnica en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, al haberse consignado de manera inconsistente la cuantía máxima de deducciones y aportaciones aplicables a las cuentas de ahorro educativo. La referencia errónea a quinientos (500) dólares, en lugar de dos mil quinientos (2,500) dólares, ha generado ambigüedad en la interpretación de la disposición y ha dificultado su aplicación uniforme tanto para los contribuyentes como para las instituciones depositarias.
La medida enmienda de manera precisa dichas disposiciones, uniformando el límite máximo en dos mil quinientos (2,500) dólares anuales por beneficiario. Esta corrección provee certeza jurídica, facilita la administración contributiva y asegura la coherencia del marco normativo vigente. A su vez, fortalece la política pública de fomentar el ahorro para fines educativos, al establecer parámetros claros que permiten a las familias planificar con mayor seguridad sus aportaciones.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 193.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.