(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 202 8 de enero de 2025 Presentado por el señor Toledo López Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para enmendar el Artículo 12.01, y añadir un nuevo Artículo 12.14, al Capítulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, se establezcan escuelas crear la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual del Departamento de Educación, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica; y definir sus funciones especializadas en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnología para llevar al uso público, los descubrimientos científicos y tecnológicos de los alumnos, mediante la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, con la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios; añadir un nueva Sección 2100.04 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los efectos de crear un denominado "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual del Departamento de Educación", que tendrá como propósito servir como fuente de financiamiento crear un programa de incentivos para apoyar los servicios brindados a estudiantes a través de la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual; con el fin depara las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de desarrollar, investigar y comercializar los productos generados por los alumnos a quien la mencionada Oficina brinda servicios de los antes mencionados centros educativos; enmendar los artículos 3, 4 24 y 26 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico", con el propósito de conferirle al mencionado Fideicomiso, al igual que al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de las referidas escuelasque reciben servicio de la Oficina de Transferencias y Tecnología; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política pública de desarrollo económico del Gobierno de Puerto Rico tiene como meta, implantar un nuevo modelo fundamentado en: un vigoroso sector privado; una reducción en la intervención directa del Gobierno, convirtiéndolo en un ente facilitador; la reestructuración del sector gubernamental; el fomento de la contribución multisectorial en la actividad económica; y la utilización de mecanismos eficientes de financiamiento. Es el propósito del Gobierno de Puerto Rico reorientar nuestra economía con una visión de futuro y atemperarla a las situaciones y tendencias de un mundo en constante y acelerado proceso de transformación social, política y económica. En respuesta a este propósito, es necesario que el Estado cuente con las estructuras, mecanismos e instrumentos indispensables para alcanzar el máximo beneficio del pueblo. Por tanto, el Gobierno de Puerto Rico se encuentra adentrado en un proceso de modernizar nuestra economía, expandir sus fronteras, hacerla competitiva y transformar el enfoque tradicional hacia uno que esté en armonía con los grandes adelantos de la ciencia, la tecnología y la informática. Esta nueva visión demanda, no sólo dedicar esfuerzos para promover los sectores tradicionales de manufactura, comercio, agricultura y turismo, sino ampliar su base para introducir nuevos conceptos de desarrollo. Los esfuerzos deben estar dirigidos a fomentar la participación de sectores como servicios, banca, exportaciones, desarrollo del pequeño empresario local y la globalización de la economía. A tono con lo anterior, se han aprobado diversas leyes que tienen el propósito de transformar nuestra economía para convertirla en una más diversa, dinámica y competitiva. Por ejemplo, contamos con un Departamento de Desarrollo Económico y Comercio dedicado a implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico en los diversos sectores empresariales de la industria, el comercio, el turismo, el cine, los servicios, el cooperativismo y otros. Asimismo, este es responsable de fomentar la capacitación y el desarrollo académico, profesional, social y empresarial de los habitantes de esta isla, y de fomentar la integración activa de los jóvenes en iniciativas y esfuerzos para el desarrollo económico del país. Además, viene obligado a propiciar el desarrollo de una economía privada estable y autosostenida, con una visión hacia el futuro y tomando en consideración la globalización de la economía y la constitución de bloques económicos regionales. Por otra parte, se creó un denominado Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, el cual se crea bajo la premisa de que es esencial promover iniciativas de desarrollo económico modernas, que permitan diversificar nuestra economía y hacerla cada vez más competitiva. A tales efectos, el Fideicomiso lleva a cabo sus gestiones considerando la economía basada en el conocimiento y en modelos de alta tecnología e innovación tecnológica, puesto que estas proveen los cimientos para competir mundialmente. También, auspicia, apoya y fomenta actividades de investigación y desarrollo en Puerto Rico y comercializa sus resultados, habida cuenta de que este es un paso esencial para asegurar el éxito de las industrias existentes y para el desarrollo de nuevas actividades. Por otra parte, procura enfatizar en la transferencia de tecnología, mediante mecanismos que protejan y comercialicen el producto intelectual de inversionistas locales y que permitan la transferencia de tecnología a las industrias incipientes. De conformidad con lo ya esbozado, el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico invierte en actividades que fortalezcan la investigación científica, que viabilicen la innovación industrial para el beneficio del desarrollo económico de Puerto Rico y que adelanten sus propósitos. Específicamente, actúa como un agente para la promoción, incluyendo la inversión y financiamiento, de actividades que fortalezcan la investigación científica que viabilice la innovación industrial para el beneficio del desarrollo económico de Puerto Rico. Además, promueve la colaboración estrecha entre los sectores gubernamentales, académicos e industriales de Puerto Rico, encaminadas, sin limitarse, a la investigación científica avanzada para el descubrimiento de nuevo conocimiento con potencial de impacto socioeconómico, la investigación científica aplicada para traducir nuevos conocimientos a procesos, productos o servicios de valor comercial, y desarrolla y promueve una cultura que reconozca el valor que tiene la investigación científica y el desarrollo de tecnología en el avance económico y social de Puerto Rico. Igualmente, tiene la responsabilidad de promover la transferencia de tecnología y la comercialización de los productos que resulten de investigaciones locales y se supone implante una estrategia coherente para atraer a Puerto Rico a investigadores de calibre mundial que den impulso a las nuevas iniciativas científicas. Por otra parte, su Ley Orgánica provee para que sus esfuerzos se dirijan a actividades y proyectos que impacten la investigación y/o desarrollo en la ciencia y la tecnología en Puerto Rico, con un enfoque particular en la innovación y en la creación de capacidades de innovación, así como en la comercialización del producto de las investigaciones de ciencia y tecnología, en aras de agilizar la creación de empresas y empleos. Como si lo anterior no fuera poco, recientemente fue convertido en Ley un llamado "Código de Incentivos de Puerto Rico", el cual tiene el propósito de recoger en un solo documento los principios económicos propuestos para incentivar la competitividad, la innovación, la exportación y las actividades que aumenten el crecimiento económico sostenible a largo plazo de Puerto Rico. Este Código provee el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico con el fin de ofrecer una mejor calidad de vida. Con este Código, igualmente, se procura desarrollar modelos de gobierno que permitan: (i) atenuar los altos costos operacionales y flexibilizar las limitaciones reglamentarias que afectan la posición competitiva de Puerto Rico; y (ii) simplificar los procesos gubernamentales mediante el uso de la tecnología. Obsérvese que este Código garantiza una relación entre el sector privado y el Gobierno de Puerto Rico que se fundamente en la estabilidad, transparencia, certeza y credibilidad. Asimismo, busca impulsar y ejercer controles a fin de lograr que seamos un destino atractivo para atraer la inversión foránea directa y fomentar la inversión de capital local, teniendo como resultado la atracción y el establecimiento de nuevos negocios, la creación de empleos y el crecimiento económico, así como retener las actividades de alto impacto, fortaleciendo así la cadena de suministros y de valor, y la creación de conglomerados en sectores estratégicos. Una de las virtudes de este Código es que ofrece a las industrias de manufactura, incluyendo su sector de investigación y desarrollo, y de alta tecnología, como sectores primarios de la economía, una propuesta contributiva y una estructura de incentivos atractiva para que puedan preservar y expandir su inversión actual y generar nueva inversión en Puerto Rico, así como exportar bienes y servicios de una forma más competitiva respecto a otras jurisdicciones. Habiendo descrito algunas iniciativas generadas por la Asamblea Legislativa y el Gobierno de Puerto Rico en materias de crecimiento económico ligados a los sectores de la (1) investigación científica y el desarrollo tecnológico; (2) la comercialización de los productos intelectuales de los locales que permitan la transferencia de tecnología a las industrias incipientes; y sobre la (3) importancia de fomentar la integración activa de los jóvenes en iniciativas y esfuerzos para el desarrollo económico del país de la Isla; entendemos que se deben dar los espacios para que estos tres elementos se integren, cuestión de que Puerto Rico comience a crear futuras generaciones de inventores y científicos que permitan potenciar las políticas públicas elaboradas para tales fines. Específicamente, esta Ley propone que, a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, se establezcan escuelas especializadas en desarrollar programas dirigidos a creé la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual del Departamento de Educación, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, para promover la transferencia de tecnología para llevar al uso público, los descubrimientos científicos y tecnológicos de los alumnos, mediante la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, con la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios. Para lograr lo anterior, este proyecto enmienda el "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los efectos de crear un denominado "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", que tendrá como propósito servir como fuente de financiamiento para las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de los antes mencionados centros educativos. Además, enmienda la "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico", con el propósito de conferirle al mencionado Fideicomiso, al igual que al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de las referidas escuelas. Con la aprobación de la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", se reconoce que, en las economías modernas, la educación se ha convertido en uno de los factores más importantes de la producción nacional. Las sociedades que más han avanzado en sus aspectos económicos y sociales han logrado cimentar su progreso en el conocimiento, tanto el que se transmite con la escolarización, como el que se genera a través de la investigación, la productividad, la innovación, la creatividad y la competitividad económica. De igual manera, el desarrollo social y cultural de las naciones dependen, cada vez más, de la educación, los sistemas robustos de comunicación, ciencia e innovación tecnológica. El desarrollo de un sistema de instrucción pública moderno, eficiente, humano y de excelencia es indispensable para que el desarrollo de nuestra Isla sea uno sustentable que, a su vez, maximice los recursos disponibles en la actualidad sin comprometer el progreso de futuras generaciones. Respecto a esta legislación, se busca ampliar y fortalecer el rol del Departamento de Educación en cuanto a su deber de fomentar la investigación, la productividad, la innovación, la creatividad y la competitividad económica de sus estudiantes. No obstante, reconociendo el gran reto que implicaría para el Departamento de Educación poder implantar esta iniciativa, se ha dispuesto para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, el Centro de Recursos de Patentes y Marcas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial, la cual fuera creada en virtud de la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, presten su colaboración y que participen activamente en su implantación. Que no se pierda de perspectiva que los derechos provistos por el Estado a un inventor sobre un producto o invención es llamado una "patente". Las patentes permiten que el inventor pueda reclamarse autor de la invención o producto y que este pueda comercializarla, venderla o licenciar a otras entidades e individuos. De manera general, su beneficio inicial es la protección contra el plagio por parte de personas o entidades ajenas al autor. El inventor puede, de esta forma, asegurar por un tiempo determinado el uso exclusivo de su invención, una vez el tiempo de patente culmina otras entidades pueden hacer uso de la misma, incluso, comercialmente. Por este tiempo determinado, el inventor también puede licenciar o reclamar regalías, lo que significa que puede otorgar permisos de uso o venderla a otras entidades, antes del tiempo de culminación de la patente y beneficiar al dueño de la propiedad intelectual. Ahora bien, como se expusiera en los párrafos que anteceden, las patentes tienen un beneficio directo al inventor con su exclusividad de derechos, sin embargo, los beneficios más contundentes están en las oportunidades que estas brindan. El inventor tendrá total exclusividad de venta sobre la invención, lo que significa que por un tiempo determinado éste puede realizar ventas de su producto o invención con total control de las ganancias y todo lo que involucra su comercialización. De una patente puede nacer una compañía (que significa empleos nuevos en el mercado) especializada en ese producto y con el tiempo de exclusividad, estas pueden posicionar a la empresa en delantera comparado a otras entidades que no tienen acceso a la invención o producto. Estos, no solo pueden beneficiarse por la venta directa del producto, sino que también pueden otorgar licencias de uso, venta, distribución etc., a otros individuos de manera que aumenta la actividad comercial alrededor del producto junto a las ganancias del propietario. El licenciamiento o la regalía son altamente utilizados en el mercado por grandes compañías, ya existentes, que deciden concentrarse en una sola parte del producto, como la manufactura y dejar en manos de otros, las distribuciones o implementación. Además, una patente le aumenta el valor a una marca, empresa o incluso a un individuo que, al momento de proveer servicios, incluye su nombre a la patente, cosa que es de alto valor en los mercados comerciales. Desde el punto de vista de los inversionistas, una patente aumenta las posibilidades de adquirir mercado ya que provee menor riesgo de competencia y mayor ventaja en su nicho; ventaja que se mantendría constantemente durante un tiempo determinado, lo cual es de mucho valor para todo tipo de inversión. Igualmente, la creación de patentes y su correspondiente comercialización, tiene un alto impacto en la sociedad, las comunidades académicas y emprendedoras, entre otras. Las patentes fomentan y estimulan la innovación; al haber una solución protegida de manera exclusiva por un ente, obliga a otros emprendedores a mantener su inventiva y crear nuevas ideas, lo que en el futuro puede convertirse en nuevos productos, patentes que entran al mercado, y así, sucesivamente. Al patentizar una invención no solo se protege, pero a su vez, se está publicando cada aspecto de la misma, lo que provee un alto valor en el intercambio de información y permite su uso luego de un tiempo determinado, significando más empresas trabajando en esa invención, individuos utilizándola y su adecuada implementación. El aspecto de publicación de la información, es la parte que permite una implementación y uso a largo plazo por otros jugadores, contrario a los secretos corporativos que guardan la información por tiempo indefinido. Incluso, el impacto de las patentes puede ser extendido a otros ámbitos, como lo son las universidades. Actualmente, muchas instituciones de educación superior de alto nivel, son también valoradas a base de la cantidad de patentes que radican por año. Esto último, no solo les ayuda a posicionarse, pero también son fuente clave de ingresos que sirven para financiar programas académicos dentro de las mismas. No cabe duda de que las patentes y la comercialización de productos tienen alto beneficio para su inventor o la compañía que la posee, sin embargo, el impacto se puede extender desde el inventor hasta crear nuevas empresas o a las universidades. Por tal motivo, es importante fomentar la invención en nuestra población, desde que son estudiantes y proveerles los mecanismos que les protejan y estimulen dicho potencial. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 12.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 12.01.- Disposiciones Generales. El Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento, proveerá a todos los estudiantes acceso a una educación ocupacional y técnica con una estructura rigurosa, pertinente, coherente y alineada a la industria y bajo los estándares, destrezas, conocimientos, y actitudes que la misma requiera. Este responderá a las necesidades y realidades del Puerto Rico de hoy, como también a la demanda y tendencias a nivel mundial. Los contenidos del programa buscarán que los estudiantes puedan desarrollar las destrezas y competencias que le permitan insertarse en la fuerza laboral y que reflejen, además, las necesidades del mercado y economía puertorriqueña y de aquellas en las que nos queremos integrar alrededor del mundo. Para garantizar estos ofrecimientos se promoverá el desarrollo de servicios, programas de estudios académicos y ocupacionales, el establecimiento de acuerdos colaborativos con el comercio e instituciones postsecundarias, se promoverá la transferencia de tecnología para llevar al uso público, los descubrimientos científicos y tecnológicos a través de la comercialización; y la protección de la propiedad intelectual, mediante la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios, y se proveerá al estudiante la oportunidad de obtener un certificado de destrezas, una credencial, una licencia o un grado. Como parte de estos esfuerzos, el Departamento integrará la innovación, la transferencia de tecnología, la protección de la propiedad intelectual y la comercialización de productos desarrollados por estudiantes. El currículo del curso de Empresarismo y Desarrollo de Negocios incorporará unidades sobre propiedad intelectual, patentes, registro de marcas, licenciamiento, incubación y comercialización" Sección 2.-Se añade un nuevo Artículo 12.14 al Capítulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 12.14.-Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual del Departamento de Educación. A través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento, se establecerán escuelas que admitirán estudiantes de distintas regiones educativas (modalidad de escuela residencial), las cuales se especializarán en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnología para llevar al uso público, los descubrimientos científicos y tecnológicos de los alumnos, a través de la comercialización; y la protección de la propiedad intelectual, mediante la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios. Se crea en el Departamento de Educación, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual (en adelante, la "Oficina"). Esta Oficina tendrá la responsabilidad de apoyar a estudiantes de todas las escuelas secundarias en investigación, innovación y emprendimiento; proveer asistencia técnica y financiera; coordinar adiestramientos en propiedad intelectual y comercialización; establecer convenios con entidades públicas y privadas; gestionar fondos estatales, federales y privados; administrar becas o ayudas; y rendir informes anuales sobre sus resultados. Los esfuerzos de estas escuelas se dirigirán a realizar actividades y proyectos que impacten la investigación o desarrollo en la ciencia y la tecnología en Puerto Rico, con un enfoque particular en la innovación y en la creación de capacidades de innovación, así como en la comercialización del producto de las investigaciones de ciencia y tecnología, en aras de agilizar la creación de empresas y el ingreso exitoso de los estudiantes en el mercado laboral, con alta remuneración económica, empleabilidad y con las certificaciones que se ameriten. En adición, las escuelas especializadas aquí creadas, se enfocarán en la transferencia de tecnología. A tales efectos, tendrán la responsabilidad de: (a) Elaborar planes estratégicos destinados a facilitar la creación de las condiciones propicias al desarrollo científico y técnico de los alumnos admitidos a estas escuelas, mediante la formación de alianzas entre los sectores gubernamentales, académicos e industriales de Puerto Rico; (b) Apoyar la comercialización de productos y servicios fundamentados en la ciencia, tecnología o investigación; (c) Realizar actividades y proyectos de investigación o desarrollo de ciencia y tecnología; (d) Viabilizar iniciativas para patentizar y proteger la propiedad intelectual, la labor de los estudiantes, y los resultados de las actividades realizadas en la investigación o el desarrollo de ciencia y tecnología; (e) Crear aquellos mecanismos que faciliten el acceso y uso óptimo de todos los estudiantes admitidos a estas escuelas, a las fuentes de recursos locales, nacionales o internacionales existentes en las áreas de investigación o desarrollo de ciencia o tecnología; (f) Proveer cualesquiera servicios o recursos que sean necesarios para hacerle atractivo a los estudiantes con potencial de ser inventores y desarrolladores de nuevos productos el ubicarse en estas escuelas, directamente o mediante la contratación de consultores y expertos externos, tales como asesoría, con o sin remuneración, sobre la creación de empresas incubadoras, que incluirá, sin limitarse a, asesoría estratégica comercial y tecnológica, asesoría a los estudiantes en los procesos de solicitudes de patentización, mercadeo y defensa de sus derechos intelectuales sobre invenciones que se realicen en estas escuelas, proveer entrenamiento a los estudiantes admitidos, y cualquier otro servicio que fomente y facilite la creación de nuevas iniciativas y empresas, apoye el desarrollo de nuevas invenciones, y viabilice la patentización, comercialización y protección de la propiedad intelectual que se desarrolle en las escuelas; (g) Sin que ello constituya una limitación, serán funciones del personal docente y no docente de las escuelas especializadas aquí creadas, así como también de los consultores o expertos contratados por el Departamento, con o sin remuneración, las siguientes: 1. Identificar aquellos estudiantes con potencial de ser inventores y desarrolladores de nuevos productos, con el propósito de que se matriculen en estas escuelas especializadas; 2. Asesorar a los estudiantes, a entender, obtener y coordinar las fuerzas de los recursos básicos de una empresa, tales como su tecnología, productos, mercados, capital y política administrativa para poder lanzarla con una oportunidad de éxito razonable y proveerles ayuda directa y especializada, en todas aquellas etapas previas a que la nueva empresa cualifique para recibir las ayudas gubernamentales y privadas que estén disponibles, incluyendo, entre otros, ayuda especializada en la preparación de informes, estudios de mercadeo y viabilidad, y la preparación de proyecciones financieras para el negocio, y otros; 3. Proveerle a los estudiantes servicios de evaluación del contenido tecnológico de proyectos y planes empresariales, su posible impacto en la productividad de operaciones propuestas y existentes y su viabilidad económica; 4. Proveerle a los estudiantes, información sobre fuentes de financiamiento apropiadas para el proyecto particular, para lo cual se creará un inventario de inversionistas interesados en proyectos de esta naturaleza; y 5. Brindarle a los estudiantes información respecto a los programas provistos por los diferentes organismos gubernamentales y entidades privadas, cuyas funciones estén relacionadas con los objetivos de los proyectos de los estudiantes, a fin de correlacionar los múltiples esfuerzos y servicios que están disponibles y ayudarlos con los procesos, productos y servicios y con aquellos inversionistas que interesen comercializar dichas tecnologías o transferirlas a las empresas manufactureras, de servicios y agro-industriales existentes; (h) Ayudar a los estudiantes a desarrollar sus productos para generar ganancias, mediante la provisión de sistemas de información y la disponibilidad de profesionales de la industria y el asesoramiento técnico durante los primeros tres años de vida de la industria; (i) Mantener un registro de los estudiantes que poseen derechos intelectuales sobre algún invento patentado y los descubrimientos registrados; (j) Ofrecer a los estudiantes del sistema público de enseñanza que, aunque no se encuentren admitidos en las escuelas especializadas aquí creadas, se encuentran realizando proyectos especiales afines o que participan de eventos, competencias o ferias científicas o que tienen el potencial de producir inventos o desarrollar nuevos productos, acceso a las clases, actividades o programas de estudio, a sus pares, al personal docente o no docente o a los consultores o expertos contratados con o sin remuneración, para brindar sus servicios en las mismas, a través de cursos en línea, video conferencia u otras modalidades tecnológicas que faciliten dicha interacción a distancia; (k) El Departamento establecerá un reglamento, mediante el cual se regirá el funcionamiento de las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos. Sin que ello constituya una limitación, este Reglamento dispondrá sobre: 1. Las normas, políticas y procedimientos a seguir para solicitar, evaluar, divulgar, patentizar y comercializar las invenciones de los estudiantes, facultad, empleados no docentes y contratistas independientes del Departamento de Educación, conforme a la Ley de Patentes de los Estados Unidos, 35 USC 101 et seq., según enmendada, y a cualesquiera otras leyes relacionadas a este tema; 2. Proteger los intereses del Departamento, sus empleados y estudiantes, con respecto a los inventos que se desarrollen en las escuelas aquí creadas; 3. Todo personal o estudiante, aun sin la firma de un acuerdo específico, estará obligado a ceder o asignar al Departamento, o a la entidad designada por esta para el manejo y comercialización de invenciones, todos sus derechos sobre una invención en la cual la referida Agencia tenga algún interés; 4. Todo personal y estudiante tendrá la obligación de firmar cualquier documento necesario para oficializar y/o legalizar la cesión de derechos de su invento a la vez que debe colaborar razonablemente con el Departamento o la entidad designada por esta para el manejo y comercialización del invento, en el proceso de obtener una patente, en el proceso de proteger de alguna manera el invento y en el proceso de mantener cualquier patente o derecho propietario del invento; 5. Asuntos relacionados al esfuerzo individual con asistencia del Departamento: inventos que se desarrollen en el transcurso de un trabajo independiente sin recursos del departamento; invenciones que sean producto del trabajo auspiciado por terceros; investigaciones en colaboración; libretas de laboratorio y otros documentos; relevo de los derechos de propiedad del departamento; obligación de divulgación descubrimientos e inventos; solicitud de patente; y comercialización de patente o invento; y 6. Distribución de regalías: El Departamento de Educación recibirá las regalías brutas que se generen por medio de las patentes, los inventos y su comercialización y corresponderá al secretario determinar la forma, manera y procesos idóneos para su administración y distribución, incluyendo asuntos como la creación de cuentas, entre otras. No obstante, cuando el Departamento licencie y comercialice un invento, las regalías netas que se deriven de la licencia o comercialización se distribuirán como sigue: (i) el 55% le corresponderá al inventor, o inventores, quienes lo distribuirán entre sí mediante un acuerdo escrito y notariado; (ii) el 35% le corresponderá a la escuela donde se genere el invento; (iii) el 5% será utilizado por el Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento para financiar parte de los costos en que incurra por las operaciones relacionadas con las funciones establecidas en este Artículo; y (iv) el 5% será depositado en el "Fondo para el Sostenimiento de las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos". (l) Se establecerán acuerdos con entidades del tercer sector, empresas y corporaciones a fines con profesiones, oficios técnicos y agrícolas, y con agencias e instrumentalidades del Estado, para ofrecer internados y pasantías a los estudiantes matriculados en las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos; (m) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, el Centro de Recursos de Patentes y Marcas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial, la cual fuera creada en virtud de la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, prestarán su colaboración y participarán activamente con el personal del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación en la implantación de este Artículo. Disponiéndose que, dichas instituciones remitan, al 30 de agosto de cada año, un informe conjunto sobre las actividades realizadas, acompañado de una certificación a la Asamblea Legislativa que acredite su colaboración con el Departamento de Educación y sus gestiones a favor de lo aquí establecido, durante el transcurso del año fiscal previo; (n) Se faculta al secretario a asignar recursos adicionales, mediante fondos federales o estatales, propuestas o auspicios del sector privado en equipo o mejoras a las facilidades, entre otras. No obstante, con el propósito de proveer una fuente de financiamiento adicional para las operaciones de las escuelas especializadas aquí establecidas, se ordena al secretario a crear un denominado "Fondo para el Sostenimiento de las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos". Los dineros depositados en el Fondo antes descrito, se utilizarán para los siguientes propósitos: 1. atender actividades y proyectos que impacten la investigación o desarrollo de ciencia y tecnología; 2. parear de iniciativas académicas de investigación que hayan recibido financiamiento parcial por agencias estatales o federales promotoras de investigaciones; 3. apoyar actividades que promuevan el reclutamiento y retención de investigadores en las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas que presten sus servicios en las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos; 4. crear, adscrita al Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento, una oficina de transferencia de tecnología con una estructura ágil y efectiva para la comercialización del producto de las investigaciones de ciencia y tecnología, que pueda ser utilizado por los estudiantes de las escuelas especializadas para proteger y comercializar su propiedad intelectual y mejorar la capacidad de producción y el desarrollo de nuevos productos; (o) El "Fondo para el Sostenimiento de las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", se nutrirá de las siguientes partidas: 1. cualquier dinero que se donare, traspasare o cediere por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas; 2. los ingresos netos recibidos de cualesquiera actividades o servicios brindados y facturados por las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos; 3. los ingresos correspondientes a las regalías netas que se deriven de la licencia o comercialización de los productos inventados o descubiertos; 4. por las asignaciones de fondos que pudiera hacer la Asamblea Legislativa, mediante Resoluciones Conjuntas, o a través de donativos dirigidos, específicamente, para el sostenimiento las escuelas especializadas aquí creadas; 5. los fondos para los beneficios provistos en la Sección 2100.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; y por 6. los dineros provenientes del Fondo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, creado en virtud del Artículo 6 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico"." (a) La Oficina tendrá, sin que constituya una limitación, las siguientes funciones: (1) Brindar apoyo curricular y técnico a todas las escuelas secundarias para el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y emprendimiento estudiantil. (2) Ofrecer adiestramientos a estudiantes, personal docente y directivo en materia de propiedad intelectual, patentes, registro de marcas, secretos de negocio, licenciamiento y comercialización. (3) Asistir a los estudiantes en el desarrollo de prototipos y pruebas de concepto, y en la incubación de proyectos con potencial de comercialización. (4) Establecer convenios con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y entidades públicas y privadas pertinentes. (5) Gestionar y administrar fondos estatales, federales y privados, y operar programas competitivos de ayudas o becas para proyectos estudiantiles innovadores. (6) Llevar un registro de proyectos y resultados (incluyendo solicitudes y concesiones de patentes, registros de marca y acuerdos de licencia) y rendir informes anuales al Secretario y a la Asamblea Legislativa. (b) El Departamento aprobará la reglamentación necesaria para la operación de la Oficina y para la debida protección de los intereses del Departamento, su personal y su estudiantado en materia de propiedad intelectual, incluyendo divulgación de inventos, titularidad, cesiones, distribución de regalías y manejo ético de conflictos de interés. (c) Los estudiantes conservarán la titularidad que les corresponda sobre sus creaciones conforme a la reglamentación que adopte el Departamento. En aquellos casos en los que el Departamento tenga un interés propietario, la reglamentación dispondrá los mecanismos de asignación o co-titularidad, y la distribución de regalías netas entre inventor(es), el plantel y la Oficina." Sección 3.-Se añade un nueva Sección 2100.04 a la Ley 60-2019, según enmendada, que leerá como sigue: "Sección 2100.04.-Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos Programa de Apoyo a la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual del Departamento de Educación. (a) Para propósitos de esta Sección, el término "Escuela Especializada en Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos" significa una escuela pública, adscrita al Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, especializada en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnología para llevar al uso público, los descubrimientos científicos y tecnológicos de los alumnos, a través de la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, mediante la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios. El DDEC creará y administrará un programa de incentivos para apoyar las actividades de la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual del Departamento de Educación. Los incentivos podrán cubrir prototipos, pruebas de concepto, validación técnica, incubación y comercialización de proyectos estudiantiles provenientes de cualquier escuela secundaria. (b) El DDEC explorará las formas de estimular la realización de actividades y proyectos que impacten la investigación y/o desarrollo en la ciencia y la tecnología en Puerto Rico, con un enfoque particular en la innovación y en la creación de capacidades de innovación, así como en la comercialización del producto de las investigaciones de ciencia y tecnología, en aras de agilizar la creación de empresas y el ingreso exitoso de los estudiantes del sistema público de enseñanza en el mercado laboral, con alta remuneración económica y empleabilidad. A estos fines, el secretario podrá otorgar incentivos para: (1) la elaboración de planes estratégicos destinados a facilitar la creación de las condiciones propicias al desarrollo científico y técnico de los alumnos; admitidos a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos; (2) apoyar la comercialización de los productos y servicios fundamentados en la ciencia, tecnología o investigación generados por los alumnos; desde las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos (3) realizar actividades y proyectos de investigación o desarrollo de ciencia y tecnología en las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos; en conjunto con la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual del Departamento de Educación; (4) viabilizar iniciativas para patentizar y proteger la propiedad intelectual, la labor de los estudiantes, y los resultados de las actividades realizadas en la investigación o el desarrollo de ciencia y tecnología; en las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos; y (5) contratar consultores y expertos para que le brinden a los estudiantes matriculados en las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos, asesoría estratégica comercial y tecnológica, en los procesos de solicitudes de patentización, mercadeo y defensa de derechos intelectuales sobre invenciones que se realicen en estas escuelas, proveer entrenamiento a los estudiantes admitidos, y cualquier otro servicio que fomente y facilite la creación de nuevas iniciativas y empresas, apoye el desarrollo de nuevas invenciones, y viabilice la patentización, comercialización y protección de la propiedad intelectual que se desarrolle en las escuelas. (c) El secretario del DDEC establecerá mediante reglamento los criterios y requisitos a considerarse en cualquier proceso competitivo para la selección de los proponentes elegibles para los incentivos, incluyendo requerimientos relativos a: (1) la experiencia del personal docente y no docente y de los consultores o expertos para realizar y conducir actividades de investigación o desarrollo de ciencia y tecnología; (2) la competitividad del estudiantado proponente; (3) la disponibilidad de fondos; (4) los méritos de otras propuestas; (5) la novedad y complejidad del área de investigación y desarrollo a explorarse y el tiempo estimado para su conclusión; (6) la viabilidad de la actividad o proyecto; (7) la posibilidad de comercialización de las actividades y productos o proyectos; y (8) cualquier otro factor que se entienda apropiado para adelantar la política pública y los propósitos de este Código. (d) Los fondos para los beneficios provistos en esta Sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos." Sección 4.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Creación, Propósito y Deberes. Se autoriza al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, actuando como fideicomitente, a otorgar la Escritura Constituyente mediante la cual se establecerá un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, el cual se conocerá como el "Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico", y en adelante el "Fideicomiso". Por la presente se le otorga personalidad jurídica al Fideicomiso, independiente de sus Fiduciarios o Síndicos. (a) … … (f) En aras de cumplir con los objetivos de esta Ley, el Fideicomiso deberá realizar las siguientes encomiendas, entre otras: 1… … 9. fortalecer la capacidad de investigación de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, para fomentar el desarrollo a largo plazo de la industria; [y] 10… 11. considerar y, de estimarlo prudente, establecer un Instituto de Investigación al cual los facultativos de las universidades públicas y privadas se puedan afiliar y que pueda servir como agente fiscal y evaluador de propuestas[.]; y 12. apoyar los esfuerzos, funcionamiento y operación de las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos la Oficina de Transferencias y Tecnología del Departamento de Educación para que en estas se puedan realizar actividades y proyectos que impacten la investigación y/o desarrollo en la ciencia y la tecnología en Puerto Rico, con un enfoque particular en la innovación y en la creación de capacidades de innovación, así como en la patentización, comercialización y protección de la propiedad intelectual producto de las investigaciones de ciencia y tecnología de los estudiantes matriculados en estas escuelas, en aras de agilizar la creación de empresas y el ingreso exitoso de estos en el mercado laboral, con alta remuneración económica y empleabilidad." Sección 5.-Se enmienda el Artículo 24 de la Ley 214-2004, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 24.-Proyectos del Fideicomiso. (a) Los fondos del Fideicomiso disponibles para ser invertidos en Proyectos del Fideicomiso podrán ser utilizados para todos aquellos usos y actividades necesarios para la consecución de los mismos. Dichos usos o actividades incluirán, pero no se limitarán a: 1… … 4. crear una oficina de transferencia de tecnología con una estructura ágil y efectiva para la comercialización del producto de las investigaciones de ciencia y tecnología, que pueda ser utilizado por cualquier entidad para proteger y comercializar su propiedad intelectual y mejorar la capacidad de producción y el desarrollo de nuevos productos. Entendiéndose que la transferencia de tecnología es llevar al uso público los descubrimientos científicos y tecnológicos mediante la comercialización; y la protección de la propiedad intelectual persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios. A su vez, la Oficina de Transferencia de Tecnología será una entidad facilitadora para entidades públicas y privadas, que garantizará que los beneficios económicos de las patentes que se generen dentro de los centros de investigación, aunque pertenezcan al Distrito, sean propiedad de estas entidades y de sus investigadores, según sus respectivas políticas institucionales[.]; y 5. proveer apoyo financiero para el desarrollo de infraestructura de investigación, tales como: i… ii. iii. apoyo financiero para el desarrollo de incubadoras que estén relacionadas con centros de apoyo en localizaciones clave, y que puedan facilitar la transferencia de tecnología; y apoyo para el mejoramiento y desarrollo de instalaciones físicas aptas para la investigación y/o desarrollo de ciencia y tecnología, todas las anteriores, con prioridad a su ubicación en el Distrito[.]; y iv. apoyo financiero para la elaboración de planes estratégicos destinados a facilitar la creación de las condiciones propicias al desarrollo científico y técnico de los alumnos admitidos a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos; para la comercialización de los productos y servicios fundamentados en la ciencia, tecnología o investigación, generados desde estos centros educativos; para la realización de actividades y proyectos de investigación o desarrollo de ciencia y tecnología en las mismas; viabilizar iniciativas para patentizar y proteger la propiedad intelectual, la labor de los estudiantes, y los resultados de las actividades realizadas en la investigación o el desarrollo de ciencia y tecnología en las escuelas; y contratar consultores y expertos para que le brinden a los estudiantes matriculados en estas, asesoría estratégica comercial y tecnológica, en los procesos de solicitudes de patentización, mercadeo y defensa de derechos intelectuales sobre invenciones que ahí se realicen, proveer entrenamiento a los estudiantes admitidos, y cualquier otro servicio que fomente y facilite la creación de nuevas iniciativas y empresas, apoye el desarrollo de nuevas invenciones, y viabilice la patentización, comercialización y protección de la propiedad intelectual que allí se desarrolle. …" Sección 6.-Se enmienda el Artículo 26 de la Ley 214-2004, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 26.-Informe anual. Cada año, dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre del año fiscal, el Fideicomiso presentará un informe al Gobernador, así como a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos. Dicho informe deberá incluir lo siguiente: (a) … … (d) Información sobre iniciativas nuevas, proyectos especiales y actividades educativas que promuevan el registro de propiedad intelectual[.]; (e) Información sobre el apoyo brindado a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos del Departamento de Educación de Puerto Rico la Oficina de Transferencia Tecnológica y Propiedad Intelectual del Departamento de Educación de Puerto Rico, para que en estas se puedan realizar actividades y proyectos que impacten la investigación y/o desarrollo en la ciencia y la tecnología en Puerto Rico, con un enfoque particular en la innovación y en la creación de capacidades de innovación, así como en la patentización, comercialización y protección de la propiedad intelectual producto de las investigaciones de ciencia y tecnología de los estudiantes matriculados en estas escuelas, en aras de agilizar la creación de empresas y el ingreso exitoso de estos en el mercado laboral, con alta remuneración económica y empleabilidad; y [(e)] (f) el plan de trabajo del Fideicomiso para el año fiscal siguiente[;]." Sección 7.-Interpretación de la Ley Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse ampliamente para adelantar y apoyar sus propósitos. Por tanto, las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente para poder alcanzar sus propósitos y dondequiera que algún poder específico o autoridad sea otorgado en esta Ley, la enumeración no se interpretará como que excluye o impide cualquier otro poder o autoridad de otra manera conferida a ésta. Sección 8.-Cláusula de Supremacía. Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato. Sección 9.-Cláusula de Separabilidad. Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional. Sección 10.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden dos (2) años académicos al secretario de Educación para implantar sus disposiciones y promulgar aquella reglamentación que se entienda pertinente.
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