GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 215
13 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Turismo
LEY
Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado", a fin de disponer que el Estado, no vendrá obligado a realizar el pago por sentencias que recaigan sobre funcionarios en su carácter personal por actos que constituyan violación de derechos civiles por discrimen político; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado dispone en el Artículo II, Sección 1, que la dignidad del ser humano es inviolable. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Esta disposición de nuestra constitución es resultado de las tristes experiencias de nuestra Isla y de otras naciones.
Desde los inicios de la humanidad, la discriminación entre individuos ha sido una constante, a menudo impulsada por políticas oficiales de las autoridades o, en ocasiones, con su consentimiento silencioso. Frente a las injusticias y abusos que estas prácticas han ocasionado, las sociedades modernas y civilizadas, como la de Puerto Rico, han tomado una posición firme para erradicar cualquier forma de diferenciación injusta entre sus ciudadanos. Este compromiso busca garantizar la igualdad y preservar la armonía social, reconociendo que solo así se puede lograr una convivencia verdaderamente pacífica y justa.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución, Puerto Rico ha promulgado leyes para prohibir la discriminación basada en las ideas políticas. Este tema reviste especial relevancia en la Isla, donde la política influye de manera significativa en muchos aspectos de la vida cotidiana. Esta presencia constante del ámbito político a menudo crea un entorno donde las diferencias ideológicas pueden generar tensiones, especialmente en el ámbito del empleo público.
El discrimen político en el sector público es particularmente preocupante debido a las graves repercusiones económicas y emocionales que puede tener sobre las víctimas. Cuando se demuestra que un funcionario público ha despedido o tomado represalias contra un empleado por razones políticas, el Estado puede ser considerado responsable, lo que implica un impacto financiero considerable. Cada año, especialmente tras los procesos electorales, los tribunales adjudican numerosas reclamaciones por discrimen político, resultando en compensaciones que ascienden a sumas millonarias. Estos pagos representan un desvío significativo de recursos que podrían haberse utilizado para mejorar los servicios a la ciudadanía o para otros fines administrativos esenciales.
El discrimen político se refiere a la práctica de tratar de manera injusta o desigual a una persona o grupo de personas debido a su afiliación o preferencia política. Este tipo de discriminación puede manifestarse en diversos contextos, como el empleo, la educación, el acceso a servicios públicos, y en otros aspectos de la vida cotidiana. El discrimen político puede ocurrir cuando a una persona se le niegan oportunidades, se le asignan tareas desfavorables, se le hostiga o se le despide, entre otras acciones, por su pertenencia a un partido político, por sus creencias políticas o por haber expresado opiniones políticas contrarias a las de quienes tienen el poder o la autoridad en un determinado contexto.
Por otro lado, mediante la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, se establecieron los criterios y parámetros bajo los cuales es permisible entablar acciones en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, fundamentadas en los actos u omisiones culposos o negligentes de funcionarios, agentes o empleados públicos. Se trata de lo que genéricamente se conoce como "pleitos contra el Estado". Actualmente, la Ley Núm. 104-1955, según enmendada, incluso permite al funcionario solicitar que el Estado le pague la representación legal y, posteriormente, el pago de una sentencia que pueda recaer sobre su persona. Aun cuando dicha ley dispone que "no debe entenderse bajo ningún concepto como que convierte al Estado en asegurador de los servidores públicos…ni que constituye una renuncia de la inmunidad soberana del Estado Libre Asociado", muchas son las sentencias que recaen sobre los funcionarios en su carácter personal que el Estado accede a pagar.
La Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado permite que el Estado responda por los actos y omisiones de los funcionarios en las mismas circunstancias y condiciones en que sería responsable un ciudadano particular, siempre y cuando se cumpla con las condiciones que impone la propia Ley. (Pérez Aguirre v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 148DPR161)
La idea de que el Estado responderá siempre por los actos de discrimen provoca que los funcionarios no se sientan disuadidos de incurrir en esa conducta. Por esa razón, esta ley dispone que cuando recaiga sentencia por discrimen político contra un funcionario en su carácter personal, el Estado no vendrá obligado a pagar dicha sentencia.
A la luz de los fundamentos antes mencionados, esta Asamblea Legislativa reconoce la urgente necesidad de adoptar las medidas aquí propuestas con el fin de proteger los recursos del Estado y asegurar un manejo responsable y justo de los mismos. Es fundamental que el Estado no asuma la carga financiera de pagar las sentencias que recaigan sobre funcionarios en su carácter personal por actos que constituyan violaciones de derechos civiles, como es el caso del discrimen político. Esta legislación busca no solo salvaguardar los fondos públicos, sino también fomentar una cultura de integridad, responsabilidad y respeto a los derechos fundamentales en el servicio público.
El uso indebido de los recursos del Estado para cubrir sentencias relacionadas con conductas discriminatorias mina la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y en la imparcialidad del gobierno. Además, perpetúa un ambiente donde algunos funcionarios pueden sentirse alentados a actuar sin considerar las consecuencias legales y éticas de sus decisiones. Al establecer que el Estado no estará obligado a cubrir las sentencias por discrimen político que involucren a funcionarios en su capacidad personal, esta ley servirá como un mecanismo de disuasión importante. Fomentará que los funcionarios públicos actúen con mayor responsabilidad y se adhieran estrictamente a los principios de igualdad y justicia que deben guiar sus acciones, asegurando que el servicio público permanezca libre de prejuicios y basado en el mérito y la equidad.
Por lo tanto, esta legislación es necesaria no solo para proteger los recursos financieros del Estado, sino también para fortalecer la gobernanza democrática y promover un clima de respeto por los derechos civiles, asegurando que todos los ciudadanos reciban un trato justo y equitativo, sin importar su afiliación o ideología política.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 15.-Actos u omisiones no incluidos. (32 L.P.R.A § 3088)
Las disposiciones de os Artículos 12 et seq. de esta ley (32 L.P.R.A. secs. 3085 et seq.) no cubrirán los siguientes actos u omisiones incurridos por un funcionario, ex funcionario, empleado o ex empleado:
Cuando éstas constituyan un delito.
Cuando ocurran fuera del marco de sus funciones oficiales.
Cuando medie negligencia inexcusable.
Cuando jurisprudencialmente se haya establecido un estado de derecho diferente mediante sentencia final y firme.
Cuando constituya violación de derechos civiles por discrimen político. No obstante, si luego de haberse agotado todos los recursos del demandado no fueran suficientes para el pago de la sentencia, entonces, el Estado podría discrecionalmente pagar el remanente de la sentencia."
Esta ley comenzará a regir al momento de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.