GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 249
INFORME POSITIVO
11 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA previo estudio y consideración del P. del S. 249, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 249 tiene el propósito de enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, conocida como "Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones", y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, conocida como "Ley para Disponer la Suspensión del Pago de Anualidades o Pensiones a los Empleados Públicos Retirados o Pensionados cuando ocupen puestos retribuidos en el Gobierno de Puerto Rico", con el fin de establecer un tope máximo de cuatro (4) horas diarias para la jornada laboral parcial, independientemente de que la jornada laboral completa del cargo correspondiente sea de siete horas y media (7 ½), y para otros fines relacionados.
AnÁlisis de la Medida
La Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 249 señala que, en el Gobierno de Puerto Rico, la jornada laboral completa es de 7½ horas y la parcial de 4 horas. Sin embargo, la legislación actual limita a los pensionados que desean trabajar a tiempo parcial, ya que sus ingresos no pueden exceder la mitad de lo que ganarían en una jornada completa, lo que afecta su participación laboral y el aprovechamiento de su experiencia en el servicio público. Para atender esta situación, se propone enmendar las Leyes Núm. 40 de 15 de junio de 1959 y Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, para permitir que los pensionados trabajen hasta 4 horas diarias sin perder sus beneficios. Esta enmienda busca fomentar su reintegración al empleo gubernamental, promover la flexibilidad en la contratación y aumentar la eficiencia productividad en la administración pública.
ALCANCE DEL INFORME
Las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su responsabilidad y deber ministerial de estudiar y evaluar el Proyecto del Senado 249, solicitaron memoriales explicativos a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a la Administración de los Sistemas de Retiro, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Juna de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. De estas entidades, la Administración de los Sistemas de Retiro y la Oficina de Gerencia y Presupuesto no presentaron sus comentarios. Veamos.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) expresó que la Ley Núm. 53-2022, incorporó al marco legal enmiendas similares a las que este proyecto persigue. Sin embargo, favorece la aprobación de esta nueva medida, ya que ofrece mayor claridad a la legislación y a la intención del legislador.
Sostuvo que, este Proyecto propone enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, y el Artículo 3 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, para permitir expresamente el reempleo de aquellos pensionados que han estado excluidos y, por tanto, no contaban con la oportunidad de poder reingresar de forma parcial al servicio público. Ambas enmiendas proponen que las personas retiradas puedan desempeñar un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda de cuatro (4) horas (la mitad de la jornada regular) de trabajo diario, y en el cual perciban una retribución no mayor de la que correspondería en proporción al mismo empleo si fuera de jornada completa.
La OATRH no objeta la aprobación del proyecto, ya que no realiza cambios sustanciales a la legislación existente. De otra parte, otorga deferencia a las opiniones que puedan emitir el Departamento de Hacienda, de la Oficina de Ética Gubernamental, de la Oficina del Inspector General, de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) evaluó el proyecto de ley considerando que su función principal, de conformidad con su Ley Orgánica (Ley Núm. 15 de 1931), es intervenir en asuntos laborales del sector privado y en corporaciones públicas que hacen negocios como entidades privadas.
Sostuvo que el proyecto bajo estudio busca enmendar la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, para permitir que pensionados del gobierno puedan reincorporarse al servicio público en empleos a tiempo parcial sin que se afecten sus pensiones. Ante ello, el DTRH sostuvo que el proyecto no está dentro de los asuntos bajo la jurisdicción o área de peritaje de la agencia, toda vez que se relaciona con el empleo en el sector público.
El DTRH concede deferencia a la OATRH en la evaluación de esta pieza legislativa, por ser la agencia con el conocimiento especializado en esta materia, conforme a las facultades que le otorgan la Ley Núm. 8-2017 y la Ley Núm. 40 antes citada.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO, Y LA JUNA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico presentaron un Memorial Explicativo de forma conjunta.
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) fue creada mediante la Ley 2-2017 para actuar como agente fiscal, asesor financiero y enlace entre el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de Supervisión Fiscal (JSF). Su función principal es supervisar y administrar el cumplimiento del Plan Fiscal certificado en el 2024, así como supervisar la reestructuración y renegociación de las obligaciones financieras del Gobierno.
Por su parte, la Junta de Retiro administra los sistemas de retiro para maestros y empleados públicos, incluyendo planes de beneficios definidos y de contribución definida, como el Programa Híbrido creado en el 2013. Las reformas legislativas, incluyendo la Ley 106 de 2017, buscan reducir el déficit actuarial y asegurar el pago a pensionados mediante ajustes estructurales y nuevos planes de aportaciones definidas.
Señalaron que, el Proyecto del Senado 249 propone enmendar dos leyes vigentes que regulan las condiciones bajo las cuales los pensionados pueden trabajar en el Gobierno de Puerto Rico sin que ello afecte el pago de sus pensiones: la Ley Núm. 40 de 1959 y la Ley Núm. 187 de 1952. La referida enmienda busca establecer que el empleo parcial para pensionados no supere las cuatro horas diarias, ajustando el límite actual que permite trabajar hasta la mitad de la jornada laboral y recibir una retribución proporcional.
Añadieron que, en la actualidad estas leyes establecen que los pensionados pueden trabajar para el gobierno sin perder su pensión, siempre que no excedan la mitad del tiempo y retribución de una jornada completa, la cual varía entre 7.5 y 8 horas diarias según la agencia. Esto permite que los pensionados laboren entre 3 horas con 45 minutos y 4 horas diarias, pero la limitación sobre los ingresos impide que algunos pensionados acepten ciertos empleos, restringiendo su participación laboral.
Según estas agencias, para mejorar esta situación, en julio de 2022 se aprobó la Ley Núm. 53, que busca facilitar el reintegro parcial de pensionados al servicio público, reconociendo el valor de su experiencia y conocimientos. La ley ordenó a la Junta de Retiro, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), crear normas y procesos para reclutar pensionados y establecer un Registro de Pensionados Elegibles por profesión.
Como resultado, en diciembre de 2022 se promulgó un Reglamento Conjunto que establece el proceso de reclutamiento y publicidad de oportunidades para pensionados en el gobierno, facilitando su contratación a jornada parcial sin afectar sus pensiones, dentro del rango de 3 horas 45 minutos a 4 horas diarias.
Asimismo, señalaron que, el PS 249 propone fijar en cuatro horas la jornada parcial para pensionados, independientemente de si la jornada completa en la agencia es de 7.5 u 8 horas. Esto implica que los pensionados podrán trabajar hasta cuatro horas con una retribución proporcional a jornada completa, aunque ya existe un límite similar en el Reglamento Conjunto. Por ello, señalaron que esta medida podría generar situaciones donde pensionados en distintas agencias con jornadas completas diferentes reciban igual paga por trabajar la misma cantidad de horas.
Finalmente, esbozaron que no queda claro cómo la fijación de cuatro horas como tope en la jornada parcial incentivará la reincorporación de pensionados al servicio público. Por ello expusieron que las agencias expertas en recursos humanos y finanzas serán claves para evaluar si esta modificación representa una mejora real en la participación laboral de pensionados. Manifestaron que aunque no se detalla claramente cómo la medida impulsará la participación de pensionados, la AAFAF y la Junta de Retiro no objetan su aprobación, siempre y cuando se consulten las agencias responsables de recursos humanos y finanzas, y se acompañe de un informe de impacto fiscal que permita evaluar la medida dentro del marco fiscal vigente.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA certifican que el Proyecto del Senado 249 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de analizar el Proyecto del Senado 249 y las ponencias recibidas, las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado reconocen el interés legislativo de facilitar el reingreso de pensionados al servicio público bajo condiciones claras, uniformes y sin detrimento de sus beneficios adquiridos.
La propuesta de establecer un límite uniforme de cuatro (4) horas diarias para los trabajos a tiempo parcial de pensionados atiende una preocupación legítima sobre las restricciones actuales que limitan las oportunidades laborales de este sector, a la vez que busca aprovechar su experiencia para fortalecer el aparato gubernamental.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 249, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidente
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.