ENTIRILLADO ELECTRÓNICO GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 14 14 de enero de 2025 Presentada por el señor Reyes Berríos (Por Petición del Hon. Orlando Ortiz Chevres) Coautor el señor Santos Ortiz Referida a las Comisiones de Gobierno; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo RESOLUCIÓN CONJUNTA Para modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo VI, sec I de la Constitución de Puerto Rico, La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 1, dispone que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función. Conforme a lo antes expuesto, ello, proponemos mediante la presente Resolución Conjunta, propone modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta. Lo anterior, con el propósito de atender una legítima petición del alcalde del Municipio de Naranjito, Hon. Orlando Ortiz Chevres., El honorable Ortiz Chevres ha mostrado en la cual manifiesta el interés sobre el en torno al mantenimiento del Parque Enrique Medina y realizar mejoras en el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure. Específicamente, proponemos propone modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; y que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito. En una comunicación del 20 de febrero de 2024, el alcalde del mencionado municipio solicitó la modificación de los límites territoriales de Naranjito y Toa Alta. Sostiene su petición en que mantiene en buen estado el referido parque antes referido y a que ha sido activo en las reparaciones del puente atirantado. Destacó el hecho, igualmente, de que cada vez que en la prensa y redes sociales se hace referencia al puente, siempre lo mencionan como el Atirantado de Naranjito. Por ello, solicitó se presente legislación dirigida a modificar la demarcación de los mencionados municipios. Como dato adicional, se debe añadir que, el alcalde del Municipio de Toa Alta, Hon. Clemente Agosto, avala la petición de su homólogo. Tal y como dispone el Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107), el Municipio de Naranjito solicitó la modificación de los límites territoriales de ambos pueblos, mediante comunicación escrita. Específicamente, el citado Artículo, dispone que "[l]os límites territoriales de cada municipio serán los mismos que tenga fijados a la fecha de vigencia de este Código, salvo que sean modificados por virtud de cualquier ley al efecto. La ley que a tal efecto se apruebe se tramitará a petición de la Legislatura Municipal del municipio solicitante y de los municipios cuyos límites se afecten o, en la alternativa, una resolución conjunta de los cuerpos legislativos municipales de los municipios concernidos antes de su aprobación" (Subrayado y ennegrecido nuestro). En vista de lo antes expuesto y en consideración a que el alcalde de tomando cuenta de que la administración municipal del municipio de Toa Alta, está de acuerdo con lo propuesto, esta Asamblea Legislativa ordena la modificación de los límites territoriales de los Municipios de Naranjito y Toa Alta.Se modifican los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10, y coordenadas: 18.329005, -66.270458; y que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure (coordenadas 18.322841, -66.208411) se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito.Se ordena a la Junta de Planificación a modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta de forma consistente con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. La Junta de Planificación, en conjunto con los municipios de Naranjito y Toa Alta, prepararán en un término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, un mapa delimitando los nuevos límites territoriales de ambos municipios. Sección 4.- Se ordena a la Junta de Planificación a notificar a las agencias estatales y federales concernidas, incluyendo los tribunales de justicia de la nueva forma y límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta. Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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