ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 20
16 de enero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz, las señoras González Huertas y Álvarez Conde y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
LEY
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dejar sin efecto de forma inmediata, la Orden Administrativa Número 2025-01 denominada "Para establecer el cobro de derechos para el uso de terrenos y aguas de dominio público en La Parguera en el Municipio de Lajas", y en su consecuencia, que se reactiven todas las investigaciones y casos a las circunstancias en que estaban al momento de emitirse la orden; se restituye la vigencia de cualquier orden administrativa derogada por la misma; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico establece que será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Cónsono con esa disposición, esta Asamblea Legislativa ha aprobado amplia legislación en protección de los recursos naturales y en la búsqueda del disfrute de los mismos, sin menoscabo de estos. De hecho, creemos en promover un país sostenible, con planificación consciente y responsable en la búsqueda del desarrollo económico y social, la protección de los recursos naturales y la adaptación y resiliencia de las comunidades ante los efectos del cambio climático.
La ética en el ejercicio de la función pública es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico de Puerto Rico. La Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico", establece que los funcionarios públicos tienen el deber de actuar con total imparcialidad y evitar cualquier acción que pueda generar un conflicto de intereses o poner en duda la integridad de la gestión gubernamental. Este marco legal busca preservar la confianza del pueblo en sus instituciones gubernamentales, promoviendo la imparcialidad y el estricto apego a la legalidad en todas las decisiones que afecten el interés colectivo. Cuando estos principios no se cumplen, se mina la credibilidad de las instituciones y se compromete la capacidad del gobierno para salvaguardar los intereses del pueblo y cumplir con su mandato constitucional.
El 9 de enero de 2025 la Gobernadora Jenniffer A. González Colón anunció la designación de Waldemar Quiles Pérez como Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). A solo horas de la designación, el secretario emitió la Orden Administrativa Número 2025-01 denominada "Para establecer el cobro de derechos para el uso de terrenos y aguas de dominio público en La Parguera en el Municipio de Lajas". Entre las disposiciones de esta orden se estableció el cobro de derechos para el uso de terreno y agua de dominio público. Además, ordena a la Oficina de Oficiales Examinadores y Jueces Administrativos el archivo de los casos relacionados a los asuntos establecidos en la orden por "convertirse en académicos".
Estas acciones generan preocupaciones desde una perspectiva ética, particularmente bajo las disposiciones de la Ley 1-2012, supra. Esta Ley, en su Artículo 4.2, establece que "Un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental". Este principio busca fortalecer la confianza del pueblo en sus instituciones gubernamentales, garantizando que las acciones de los funcionarios sean consistentes con los valores de justicia y equidad exigidos por la ley.
La emisión de la Orden Administrativa 2025-01, firmada a escasas horas de la designación del Secretario del DRNA, Waldemar Quiles Pérez, no solo plantea serias interrogantes sobre el cumplimiento de los principios fundamentales de protección ambiental, sino también sobre la prohibición de acciones que puedan comprometer la imparcialidad en la gestión gubernamental, especialmente considerando que una de las propiedades beneficiadas por el archivo de casos pertenece a familiares directos de la gobernadora Jenniffer A. González Colón. Este hecho ha levantado serias preocupaciones en cuanto a posibles conflictos de intereses, dado que las disposiciones de la orden administrativa podrían interpretarse como un intento de beneficiar a personas cercanas a la gobernadora. Además, la rapidez con la que se emitió la orden, a solo horas de la designación del secretario, levanta cuestionamientos significativos sobre el cumplimiento de los estándares éticos que exige la Ley 1-2012, supra. Estas circunstancias exacerban las preocupaciones sobre posibles conflictos de intereses y abuso de poder, erosionando la confianza pública en la imparcialidad de la gestión gubernamental.
En vista de lo anterior, y en aras de velar por la más eficaz conservación de sus recursos naturales como lo establece el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende que es imperativo dejar sin efecto la Orden Administrativa 2025-01. Además, resulta prioritario garantizar que las acciones gubernamentales se ajusten a los estándares éticos establecidos en la Ley 1-2012, supra, la cual dispone que todo funcionario público debe actuar con total imparcialidad, evitando cualquier acción que pueda generar un conflicto de intereses o poner en duda la integridad de la gestión gubernamental, ya sea en beneficio propio o de familiares cercanos.
Reactivar las investigaciones y casos previamente archivados no solo asegura que se haga justicia y se protejan los recursos naturales, sino que también reafirma el compromiso del Estado con la transparencia, la integridad y el interés público en la gestión de los recursos naturales.
En vista de la inmediatez y las implicaciones de la Orden Administrativa 2025-01, esta Asamblea Legislativa considera que dejarla sin efecto es una medida urgente y necesaria. Su implementación no solo pone en riesgo los principios constitucionales de protección ambiental, sino que también amenaza con perpetuar conflictos de intereses y posibles abusos de poder. Este esfuerzo también tiene como objetivo proteger el interés público de manera clara y contundente, reafirmando que las decisiones administrativas deben regirse por la legalidad y el beneficio colectivo, y no por aparentes intereses particulares.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a, de forma inmediata, dejar sin efecto la Orden Administrativa 2025-01
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dejar sin efecto, de forma inmediata, la Orden Administrativa Número 2025-01.
Sección 2.- Se reactivan todas las investigaciones y casos a las circunstancias en que estaban al momento de emitirse la Orden Administrativa Número 2025-01.
Sección 3.- Se restituye la vigencia de todas aquellas órdenes y reglamentos derogados por la Orden Administrativa Número 2025-01.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.