GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 15 15 de enero de 2025 Presentada por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, Jiménez Santoni, Matías Rosario, Morales, Barlucea Rodríguez, Colón La Santa, González López, Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, Reyes Berríos, Román Rodríguez, Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, Soto Aguilú, Soto Tolentino y Toledo López Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para designar las Comisiones Permanentes del Senado de Puerto Rico y sus correspondientes jurisdicciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de Puerto Rico en su Articulo III, Sección 17, dispone que: "Ningún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo…" La Rama Legislativa tiene como función principal promover normas de convivencia social y justicia para todos. Por ello, al considerar la función legislativa hay que tomar en cuenta la diversidad de actos inherentes al ejercicio de ese poder. Son actividades legislativas legítimas, además de la de formular leyes, la de investigar y fiscalizar al Gobierno, la de debatir asuntos de interés público, la de mantener informado al pueblo sobre la marcha del quehacer público y aquellas otras reconocidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Nuestros tribunales han reconocido que la esfera de la actividad legislativa legítima incluye lo que ocurra en los procesos de deliberación, comunicación, investigación y otros actos que tengan lugar en el hemiciclo de las cámaras o en las salas de las comisiones legislativas. Como es sabido, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el rango constitucional de estas comisiones. Su creación corresponde a cada Cuerpo, así como la delimitación de su jurisdicción. La función legislativa en el ámbito de las comisiones es fundamental al régimen representativo y, por consiguiente, las minorías tienen derecho a formar parte de las mismas. Mediante la presente Resolución, se establece en el Senado de Puerto Rico una estructura de Comisiones Permanentes que permitirá lograr la mayor efectividad y eficiencia en la consideración de los asuntos públicos. Las comisiones legislativas representan el mecanismo de canalización del poder legislativo para canalizar los trabajos del Senado. Se dispone, además, la jurisdicción y composición de cada una de estas, tomando en consideración la responsabilidad legislativa de utilizar nuevos enfoques que nos ayuden a fortalecer la confianza de nuestro pueblo en esta Institución. Sección 1.- Se establecen las Comisiones Permanentes del Senado de Puerto Rico y la jurisdicción correspondiente a cada una de estas, conforme a lo que se establece a continuación: COMISIÓN DE GOBIERNO La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender todo asunto relacionado con la operación del Gobierno de Puerto Rico y sus agencias admistrativas. Promoverá e intervendrá en toda legislación dirigida a la creación, modificación, consolidación o supresión de agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico. Además, tendrá jurisdicción sobre todos los asuntos electorales. La Comisión tendrá la responsabilidad de analizar toda legislación dirigida a maximizar la eficiencia gubernamental. Dirigirá los procesos de evaluación, análisis e investigación de todo tipo de transacciones dirigidas a proveer servicios públicos a través de entidades gubernamentales y no gubernamentales. Además, será responsable de atender toda legislación relacionada con los sistemas de pensiones, para promover la realización de estudios encaminados a determinar la efectividad de estos sistemas para asegurar su estabilidad fiscal. Será responsable del estudio y trámite de la legislación para la modificación del estado de los bienes de dominio público, común y patrimonial del pueblo de Puerto Rico. Asimismo, tendrá jurisdicción sobre toda persona natural o jurídica, ente, agencia, dependencia, corporación pública, agente de dicha corporación que de una manera u otra afecte la política pública energética de Puerto Rico. Esto, a los fines de asegurarle al pueblo puertorriqueño una transformación energética con diversidad de fuentes de generación a escala y distribuida, una red eléctrica y moderna, un servicio rápido y un costo de electricidad accesible que promueva el desarrollo económico y nos coloque a la vanguardia no solo en el Caribe, sino en todo el mundo. COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y PROMESA La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender y analizar todo asunto relacionado con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, así como, del Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, el cual incluye las asignaciones con cargo al Fondo General y las asignaciones especiales, la creación de los fondos especiales, las aportaciones de fondos federales, y el estimado de ingresos cada año fiscal, así como el financiamiento mediante la contratación de empréstitos y las emisiones de bonos. También evaluará los estimados de ingresos, de las inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas. Además, promoverá la creación de legislación que adelante el sistema contributivo de Puerto Rico en busca de crear un sistema contributivo de avanzada y más justo para la clase trabajadora, productiva y empresarial. Atenderá todo asunto de naturaleza fiscal del Gobierno de Puerto Rico y toda legislación relacionada con los sistemas de pensiones. Promoverá la realización de estudios encaminados a determinar la efectividad de estos sistemas para asegurar su desempeño. Por último, será la responsable de atender todo asunto concerniente a la Junta de Supervisión Fiscal, creada en virtud del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act de 2016, incluyendo sus propuestas y determinaciones de carácter económico, fiscal, presupuestario y de cualquier otra clase. COMISIÓN DE LO JURÍDICO La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para analizar toda legislación de naturaleza penal, incluyendo las leyes penales especiales, así como, el Código Penal de Puerto Rico, las Reglas de Procedimiento Criminal y las Reglas de Evidencia. Realizará un estudio jurídico de las Reglas de Procedimiento Criminal, así como, de las Reglas de Procedimiento Civil y recomendará a sus pares la legislación que sea necesaria para enmendar estas. Revisará y analizará la política pública del Departamento de Justicia y los servicios que este ofrece, incluyendo temas tales como asuntos monopolísticos, confiscaciones y protección de víctimas de delitos. Además, atenderá asuntos relacionados al Registro de la Propiedad y su funcionamiento. Por último, realizará un estudio de la Constitución de Puerto Rico, para realizar propuestas de enmiendas a esta de ser necesario. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, PEQUEÑOS NEGOCIOS, BANCA, COMERCIO, SEGUROS Y COOPERATIVISMO La Comisión de Desarrollo Económico y Pequeños Negocios del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para analizar y legislar en todo asunto concerniente a la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018"; así como las siguientes leyes: la otorgación de incentivos bajo la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; la Ley 62-2014, según enmendada conocida como "Ley de Apoyo al Microempresario, al Pequeño y Mediano Comerciante; Ley 194-2003, según enmendada, conocida como, "Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Microempresarios, pequeños y Medianos Comerciantes de Empresas de Cooperativas; Ley 120-2014, según enmendada, conocida como, "Ley de Incentivos para la generación y retención de empleo en las PYMES; Ley 135-2014, "Ley de Incentivo y Financiamiento para jóvenes Empresarios; Ley 22-2012, según enmendada, conocida como "Ley para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico"; Ley 14-2004, según enmendada, conocida como, "Ley para incentivar la Industria puertorriqueña"; Ley Núm. 6 de 15 de diciembre de 1953, según enmendada, conocida como, "Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954 y la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como, "Ley de la compañía de Fomento Industrial". Asimismo, tendrá la responsabilidad de evaluar y establecer las medidas legislativas sobre la política pública del Gobierno de Puerto Rico que propenda a un desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico. Se encargará de fiscalizar la implementación de dicha política pública y evaluará el desempeño del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y sus agencias adscritas. Además, analizará, evaluará y estudiará la Banca local e internacional y, de igual forma, la industria de seguros de Puerto Rico, así como, el desempeño de instituciones como el Comisionado de Instituciones Financieras, el Comisionado de Seguros, el Banco de Desarrollo Económico y otras entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico. Esto incluye, pero no se limita a la investigación y estudios que permitan definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar y establecer la política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico de Puerto Rico. La Comisión será responsable de atender todo lo relacionado con la promoción y el desarrollo comercial y del cooperativismo como parte integral del desarrollo económico de Puerto Rico. Incluye la investigación y los estudios que permitan definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar y establecer la política gubernamental sobre estas materias, la asistencia técnica, el adiestramiento, el mercadeo local, el intercambio con el exterior, los incentivos, el financiamiento y cualquier otro aspecto relacionado con las áreas asignadas. Atenderá medidas sobre la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras. Por último, atenderá todo asunto relacionado con el desarrollo de los pequeños y medianos comerciantes brindándole herramientas para su desarrollo empresarial, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad. COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ASUNTOS DEL VETERANO La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para evaluar y analizar toda legislación vinculante sobre la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como, "Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico"; Ley 203-2017, según enmendada conocida como, "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", así como, de cualquier otra ley que incida sobre la seguridad pública del pueblo puertorriqueño. La Comisión se encargará de presentar y evaluar legislación concerniente a las dependencias gubernamentales dedicadas a mantener el orden público y ser la primera línea de respuesta en situaciones de emergencias, como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Cuerpo de Emergencias Médicas, la Guardia Nacional, el Sistema de Emergencias 9-1-1, el Negociado de Investigaciones Especiales, y el Instituto de Ciencias Forenses. Evaluará toda la política pública en materia de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico y recomendará los cambios necesarios a la misma. De igual forma, tendrá jurisdicción en todo lo concerniente al manejo de emergencias, así como la administración de desastres. Evaluará y formulará legislación dirigida a la administración adecuada del sistema correccional, la seguridad y acceso a servicios de salud adecuados del confinado, así como su derecho a una rehabilitación efectiva. También tendrá jurisdicción sobre la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Comisión entenderá en todos los asuntos del veterano relacionados a la Oficina del Procurador del Veterano, incluyendo el funcionamiento de la Casa del Veterano y cualquier otra ley, programa o estructura de servicio al veterano que sea administrada por el Gobierno de Puerto Rico. Además, que realizara un análisis de los derechos que estos reciben como, las pensiones, el derecho de estudio, de servicios médicos, de rehabilitación física, de préstamos para hogares, las exenciones contributivas para el empleo, entre otros. COMISIÓN DE SALUD La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre toda legislación o asunto relativo a los servicios de salud y sistemas hospitalarios, acceso a servicios médicos, profesiones de la salud, planes médicos, así como a las entidades públicas y privadas que prestan o regulan servicios de salud de cualquier tipo al pueblo puertorriqueño. Examinará de manera continua el desempeño, funcionamiento y políticas del Departamento de Salud, así como todas las demás agencias e instrumentalidades públicas relacionadas con los servicios de salud, incluyendo las entidades que operan o administran seguros o planes médicos o de medicina. Revisará y analizará la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada al campo de la salud y recomendará los cambios necesarios a la misma. Además, será responsable también del estudio y análisis de toda la infraestructura pública y privada de las facilidades médico-hospitalarias de diagnóstico y tratamiento del Gobierno de Puerto Rico. Tendrá facultad para investigar todo lo relacionado para la prestación de servicios de salud, en las facilidades médico-hospitalarias pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, incluyendo los programas de educación médica y de otras profesiones relacionadas con la salud, así como en instituciones privadas. La responsabilidad de la Comisión se extiende a las profesiones que ofrecen cualquier servicio de salud, a los servicios médico-hospitalarios, de diagnóstico y tratamiento, a las agencias o instrumentalidades que recopilan estadísticas vitales, y aquellas instituciones que hacen investigaciones y desarrollos de nuevas tecnologías en el campo de la salud y las industrias que elaboran medicinas y medicamentos y artefactos prostéticos, a los que los distribuyen y los venden, a los servicios de agua potable de toda naturaleza, a los alcantarillados sanitarios, a la salud ocupacional, a la salud mental, incluyendo las agencias públicas y privadas que combaten el alcoholismo y otras adicciones, a los efectos y consecuencias de la privatización y venta de servicios y facilidades médico-hospitalarias, y la situación actual de los pacientes médico-indigentes, en resumen, la salud en general. Por último, será responsable de promover el desarrollo de un estilo vida saludable basado en el estudio de la nutrición del pueblo puertorriqueño. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como, "Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico"; la Ley 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como, "Ley de la Universidad de Puerto Rico" y cualquier otra ley en materia de educación en Puerto Rico. Asimismo, será la responsable de formular la política pública en materia de educación del Gobierno de Puerto Rico y su currículo de forma tal que asegure una educación de calidad que brinde igualdad de oportunidades a todos los jóvenes puertorriqueños. Por otra parte, será responsable de atender todos los asuntos relacionados a los programas y servicios de educación especial a niños y jóvenes en el sistema de educación pública, incluyendo aquellos programas que se ofrecen mediante entidades privadas, organizaciones comunitarias y entidades sin fines de lucro en acuerdos de colaboración o contratos con el Departamento de Educación de Puerto Rico. Además, atenderá la reglamentación, la acreditación y creación de condiciones que inspiren y mejoren al maestro; la planificación y construcción de toda obra pública y la adquisición del equipo que propicie una mejor educación; el desarrollo de servicios complementarios a la instrucción para su enriquecimiento y efectividad; el énfasis en los programas de educación especializada; la acreditación de las escuelas y las instituciones privadas. Intervendrá en los procesos de transformación e innovación del sistema universitario, así como en la legislación dirigida a atender la acreditación, la dirección, la administración, la investigación y la enseñanza en las Instituciones de educación superior de la Isla, tanto públicas como privadas, incluyendo la provisión de facilidades y equipo correspondiente; becas y ayudas al estudiante. Además, promoverá el uso de tecnologías de información y comunicaciones en los sistemas de enseñanza, así como la educación bilingüe. Tendrá jurisdicción sobre cualquier cambio en la estructura organizativa y del Departamento de Educación y cualesquiera de sus agencias o entidades adscritas relacionadas con el proceso educativo. Será responsable de la formulación de la política normativa que propenda al desarrollo y cultivo de las artes, la conservación de los valores que nos unen como grupo humano, así como aquellos que nos acercan al mundo entero, la difusión de la cultura, la presentación continua y diversa de programas artísticos de todo género, la estética y la preservación de sitios y áreas históricas. Tendrá jurisdicción sobre: el intercambio artístico y cultural entre Puerto Rico y las jurisdicciones hermanas a nivel nacional y el resto de las naciones del mundo; el arte público, eventos, actividades artísticas y culturales; el teatro, el cine, la radio y la televisión; y mantendrá una supervisión y relación directa con todas las dependencias gubernamentales, organizaciones públicas y privadas que promuevan y estén relacionadas con el arte y la cultura. COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y POBLACIÓN CON DIVERSIDAD FUNCIONAL La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para evaluar y analizar el libro de Familia del Código Civil de Puerto Rico; así como, toda legislación que regule o trastoque las relaciones de familia en Puerto Rico y las agencias del Gobierno que estén involucradas en materia de familia. Alentará, además, aquellos servicios que promuevan la cohesión familiar y la adopción de menores en nuestra jurisdicción. Asimismo, atenderá los asuntos relacionados a la mujer, a las personas de la tercera edad y a la población con diversidad familiar. Para lograr estos fines, tendrá jurisdicción sobre las entidades fiscalizadoras que atienden los asuntos o temas bajo la jurisdicción de esta Comisión. Asimismo, será responsable del estudio e investigación para recomendar legislación que propenda al desarrollo pleno de la mujer en todos sus ámbitos. Además, buscará promover la protección e igualdad de esta al revisar toda legislación que afecte sus derechos y supervisará las agencias públicas o entidades privadas cuya función principal sea la protección de la mujer. Por otra parte, será responsable de evaluar toda legislación que afecte los derechos de las personas de la tercera edad en busca de garantizarles una vida óptima y plena. Por ello, deberá revisar e implementar una política pública que garantice los servicios que requieren esta población como beneficios de asistencia económica, rehabilitación física y emocional; la asistencia nutricional, provisión de alimentos, servicios de amas de llaves y las facilidades de los centros de cuidado. Además, evaluará todos los programas de servicio a las personas de la tercera edad que tienen disponibles las agencias de la Rama Ejecutiva y promulgará aquellos que redunden en beneficio de dicho grupo poblacional. Asimismo, atenderá los asuntos relacionados a la población con diversidad funcional, asegurando así que tengan acceso a los servicios esenciales que propenden al desarrollo óptimo y pleno de sus capacidades. Esto es fundamental para garantizar su inclusión en la sociedad y la igualdad de oportunidades para todas las personas. De igual forma, será responsable de evaluar y promulgar legislación en favor de los derechos de los animales y mascotas. Revisará legislación de otros estados o países en busca de promover el buen cuido y derecho de nuestros animales. COMISIÓN DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES La Comisión de Trabajo y Relaciones laborales tendrá jurisdicción sobre toda legislación de materia laboral que sea presentada. Además, realizará un análisis de toda la legislación laboral vigente tales como: Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como, "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico"; Ley Núm. 47 -2021, "Ley del Salario Mínimo de Puerto Rico"; Ley Núm. 26-2017, conocida como, "Ley de Flexibilidad y Transformación Laboral"; así como, cualquier otra legislación o reglamentación en material laboral. Además, tendrá como función evaluar las condiciones de trabajo, salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento y readiestramiento de nuestros trabajadores, los programas de empleo existentes; los servicios de orientación laboral, la capacitación sindical, el desempleo y la seguridad de empleo; prevención, compensación y rehabilitación por motivo de accidentes del trabajo, trabajadores migrantes y el trabajo en general. Asimismo, atenderá los cambios en legislación y en las condiciones de trabajo producto de emergencias o la aplicación y uso de nuevas tecnologías. Asimismo, realizará las investigaciones necesarias para promover legislación de avanzada en favor de los obreros puertorriqueños tanto del ámbito público como privado. Por último, intervendrá en la formulación de política pública en el área de los recursos humanos en el sector público. A esos fines, será responsable de la protección, la seguridad, los derechos y las garantías aplicables a nuestros empleados públicos. COMISIÓN DE JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTES La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes tendrá jurisdicción en todo asunto que vaya dirigido a promover los derechos y beneficios de los jóvenes puertorriqueños, así como, de todo asunto relacionado con la Recreación y el Deporte en Puerto Rico. En ese contexto, deberá realizar un análisis detallado de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como, "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico" y de toda legislación que impacte el deporte puertorriqueño. Deberá analizar la política pública con relación a la recreación y el deporte en Puerto Rico para proponer los cambios necesarios que vayan dirigidos a la protección de los atletas y al desarrollo pleno de estos. Fomentará el deporte como un aspecto esencial para una vida saludable y promoverá el desarrollo comunitario a través del deporte y la recreación en Puerto Rico, a la vez que propicie la activa y consecuente participación de los atletas en eventos locales, nacionales e internacionales. Atenderá los programas de educación física en los planteles públicos y el desarrollo de atletas de alto rendimiento. Estudiará las medidas y programas de planificación y construcción de instalaciones deportivas o de recreación y velará por la óptima conservación de las mismas. Por último, será responsable en todo asunto relacionado con la política pública establecida para el desarrollo y bienestar de la juventud. Realizará un estudio de todos los programas de servicio a la juventud que existen actualmente en las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Además, velará por toda legislación relacionada al sector demográfico de la juventud en Puerto Rico, programas, servicios y facilidades. COMISIÓN DE TURISMO, RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción en todo asunto relacionado a Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como, "Ley Orgánica del Departamento de Recurso Naturales y Ambientales" y de la Ley Núm. 10 de 18 de Junio de 1970, según enmendada, conocida como, "Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico" y de toda legislación o reglamentación relacionada a esos temas. Asimismo, será responsable de atender todo lo relacionado con la promoción y el desarrollo del turismo interno y externo, así como de todo aquello que propenda al desarrollo del turismo en Puerto Rico. Esto incluye investigar y realizar los estudios necesarios que permitan una política pública robusta en este sector económico tan importante para Puerto Rico. Por otra parte, será la encargada de estudiar y analizar todo lo relacionado a nuestros recursos naturales, tales como la erosión costera, la preservación y la utilización de terrenos, el control de inundaciones, la preservación y uso de las reservas de agua, de mangle, de bosques, la pesca, la vida silvestre, los yacimientos mineros y la conservación de las especies animales y vegetales de valor alimenticio o ecológico. Atenderá las medidas para declarar reservas naturales o modificar las existentes Será responsable de los estudios, investigaciones y recomendaciones de la política pública en todo lo relacionado con la contaminación y la salud ambiental, disposición de desperdicios sólidos y vertederos. A tales fines, realizará estudios e investigaciones y recomendará la política pública al respecto. Formulará la política pública por vía de legislación sobre la salud y la calidad ambiental, incluyendo, entre otros, el saneamiento de los terrenos, del agua y del aire para asegurar la óptima calidad de vida, el control de las emisiones de aire las descargas en el agua, sobre otros terrenos, el manejo de desperdicios, el control y la degradación de los desperdicios tóxicos para que no sean dañinos a la vida animal y vegetal. COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, PERMISOS, INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO La Comisión de Planificación, Permisos e Infraestructura del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender todo asunto relacionado a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como, "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico"; Ley 161-2009, según enmendada, conocida como, "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico" y toda otra legislación o reglamentación que incida en estas materias. Estudiará y analizará los planes de ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los municipios de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada uno. Además, entenderá sobre todo proceso de reestructuración de facilidades e infraestructura pública que reciba fondos y recursos del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América como consecuencia de proyectos ordinarios o de emergencia, incluyendo los aeropuertos, puertos y carreteras. Entenderá en la compleja problemática del desarrollo urbano, incluyendo los estudios que se realicen para la formulación de planes dirigidos al uso armónico, racional y ordenado de los terrenos, de modo que propendan a la subdivisión, la urbanización, el diseño y edificación. Asimismo, atenderá todo lo relacionado a las leyes y reglamentos que inciden sobre el desarrollo de infraestructura, construcción de viviendas y edificaciones en Puerto Rico. Su objetivo en ese sentido será procurar una armonía entre el desarrollo y la protección de nuestro ambiente y recursos naturales. Además, promoverá la reducción de la reglamentación y legislación excesiva en el área del desarrollo y la construcción. De igual forma, entenderá en los procesos de reformas para simplificar la tramitación de permisos, endosos y consultas en las agencias del Gobierno. COMISIÓN DE RELACIONES FEDERALES Y VIABILIZACIÓN DEL MANDATO DEL PUEBLO PARA LA SOLUCIÓN DEL ESTATUS La Comisión de Relaciones Federales y Viabilizarían del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender todo asunto en los que la legislación federal incida sobre el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico. Además, atenderá todo lo relacionado con el estatus político de Puerto Rico. Intervendrá en toda acción legislativa sobre iniciativas y propuestas ejecutivas y legislativas federales o estatales que tengan algún efecto sobre Puerto Rico. Además, atenderá lo relacionado a la obtención, desembolso y administración de los fondos de reconstrucción, restructuración y recuperación de los municipios y sobre las relaciones federales de Puerto Rico con los Estados Unidos. Podrá solicitar al Cuerpo la participación del Senado en casos o asuntos ante los foros judiciales federales, locales, estatales o internacionales que sean necesarias para asegurar la plenitud de los derechos políticos y los beneficios de los residentes de Puerto Rico como ciudadanos americanos. Además, velará que toda dependencia del Gobierno de Puerto Rico cumpla con la política pública en favor de la descolonización refrendada por el Pueblo en los últimos cuatro plebiscitos celebrados en el 2012, 2017, 2020 y 2024. Supervisará el trabajo, la organización y prestación de los servicios ordenados por ley a la Administración de Asuntos Federales y todas las oficinas y actividades del Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias que estén ubicadas fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. De igual forma, tendrá la encomienda de entablar lazos con las agencias, funcionarios, organizaciones y programas federales que incidan directa o indirectamente con el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico o su ciudadanía. Asimismo, tendrá la facultad de atender, investigar, señalar y reclamar a las entidades pertinentes todo trato discriminatorio que se le realice a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico resultantes de cualquier ley, reglamento, ordenanza o acción administrativa federal. También analizará la celebración de elecciones, plebiscitos, referendos o cualquier otra consulta al pueblo y demás asuntos generales del Gobierno Estatal no asignados a otras comisiones. COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender asuntos relacionados a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como, "Código Municipal de Puerto Rico". Además, velará por el desarrollo de una política pública robusta en beneficio de todos los municipios de acuerdo a sus particularidades. Promoverá los mecanismos adecuados para el financiamiento de los servicios y la obra pública municipal; la protección de los derechos de los empleados municipales; la interrelación operacional entre los gobiernos municipales y las agencias del Estado y entre los propios gobiernos municipales. Velará por los asuntos relacionados a los consorcios municipales y el fomento y desarrollo de la autonomía municipal para la atención pronta a los problemas que afectan los municipios. Formulará propuestas que propendan el desarrollo integral de los municipios de Puerto Rico en áreas como desarrollo económico, urbano y rural, empleo, ambiente, recreación, servicio eléctrico y de acueductos, programas y proyectos agrícolas, programas turísticos, transportación, vivienda, recuperación y reestructuración, seguridad y protección pública, reciclaje, entre otras. COMISIÓN DE TRANSPORTACIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR La Comisión de Transportación y Telecomunicaciones del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre asuntos de la Ley Núm. 74 de 23 de Junio de 1965, según enmendada, conocida como, "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico"; Ley Núm. 33 de 25 de Mayo de 1972, según enmendada, conocida como, "Ley de la Comisión para la Seguridad en el Transito"; Ley 213-1996, según enmendada, conocida como, "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; así como, de toda ley o reglamento que incida con las materias antes descritas. De igual modo, analizará la investigación, conceptualización, financiamiento, programación, diseño, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva; facilidades de estacionamiento y tránsito; seguridad de los sistemas viales; puentes y vías de acceso; estudio de la transportación; estudio de nuevos métodos de transporte estatal y local; obras públicas estatales, vías públicas; facilidades de transportación marítima o aérea. Por otro lado, atenderá todo asunto que está bajo la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico y que incida o afecte, directa o indirectamente, al consumidor, en áreas tales como la fijación de precios, alquileres, tarifas, ofertas y calidad de productos; aspectos de competencia, monopolios, ventas a plazos, financiamientos y crédito; garantías, pesas y medidas; prácticas engañosas; anuncios y publicidad; servicios al consumidor brindados por el Gobierno y entidades privadas. La Comisión podrá celebrar vistas para escuchar a los ciudadanos sobre sus experiencias en la contratación de servicios de mejoras y construcción de residencias y comercios, instalaciones y reparaciones eléctricas y de plomería, impermeabilización de techos y todo tipo de servicio al hogar y comercios, y estudio del problema del efecto de la legislación federal en el alto costo de la vida en Puerto Rico. COMISIÓN DE AGRICULTURA La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la agricultura y que esté relacionado al Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de Julio de 2010, según enmendado, conocido como, "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010"; Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como, "Ley de Tierras de Puerto Rico"; Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como, "Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico"; así como toda ley o reglamento que incida en materia de agricultura en Puerto Rico. La Comisión deberá evaluar todos los programas y servicios existentes que sirvan a la industria agrícola y agropecuaria para definir, implantar, administrar, supervisar, y rectificar la política pública de ser necesario, en torno a la misma. Se extenderá, además, a la experimentación y la investigación agrícola, al fomento y la incentivación de la producción, de la mecanización cuando sea posible y conveniente, la industrialización de procesos, la política salarial del trabajo agrícola, el mercadeo, la distribución, la educación, la capitalización, la provisión de crédito, financiamiento y préstamos para actividades agrícolas deseables; la provisión y desarrollo de obras, incluyendo viviendas y servicios públicos en las zonas rurales que estimulen y mejoren las condiciones de vida del agricultor y del trabajador agrícola y que propendan a un desarrollo rural integrado, capaz de ofrecer a los residentes de la ruralía la mejor calidad de vida posible. COMISIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la formulación de una política pública que propenda a la provisión de vivienda de tipo diverso que reúna las condiciones de salubridad y de solidez estructural necesarias en Puerto Rico. Además, tendrá la responsabilidad de investigar y analizar la política pública actual para atender la falta de residencias asequibles en Puerto Rico, así como, deberá proponer una adecuada planificación y uso propio de los terrenos en el desarrollo y construcción de viviendas asequibles. A esos fines, atenderá los asuntos relacionados a las viviendas declaradas como estorbo público o en desuso, los costos de materiales de construcción y la utilización de los fondos de reconstrucción para programas y proyectos de vivienda. La comisión se encargará de promover legislación que impulse mecanismos de promoción e incentivos para la participación del sector privado en el desarrollo de vivienda, incluyendo aspectos de permisología e inventario de terrenos. Asimismo, promoverá la asistencia financiera para proyectos de autogestión dirigidos a la construcción o rehabilitación de viviendas de familias, vivienda pública, comunidades de escasos recursos y comunidades especiales. Además, la Comisión será responsable de promover legislación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y sus comunidades. De igual forma, supervisará las agencias públicas, cuya función principal se refiera al desarrollo comunitario, promuevan el desarrollo de este sector, y provean las herramientas económicas y técnicas necesarias para estimular el involucramiento activo de los ciudadanos en el mejoramiento de la calidad de vida de sus comunidades. También atenderá legislación relacionada a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman). Por otro lado, la Comisión será responsable de promover legislación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y comunidades. Asimismo, será responsable de realizar estudios e investigaciones para fomentar legislación en lo relacionado con el desarrollo del ser humano, su bienestar y vida. De igual forma, la Comisión atenderá todo asunto relacionado con la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con problemas de salud mental, trastornos adictivos o dependencia a sustancias. COMISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción en todo asunto relacionado con la Ley 75-2019, conocida como, "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS), asuntos de Inteligencia Artificial, Biotecnología y de la Industria Aeroespacial. Asimismo, promoverá una vinculación efectiva entre las políticas y programas de educación superior y la ciencia a fin de sentar las bases de un sistema de innovación que impulse el desarrollo económico y social de Puerto Rico a través de la Ciencia. Realizará, estudios dirigidos a promover e impulsar a la comunidad científica de Puerto Rico en su desarrollo e investigaciones al igual que fomentará y promulgará legislación dirigida a cumplir con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo de la industria de la aviación. COMISIÓN DE INNOVACIÓN, REFORMA Y NOMBRAMIENTOS La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos tendrá jurisdicción para atender aquellas medidas legislativas relacionadas a la reestructuración e reingenieria del aparato gubernamental. Además, atenderá aquello relacionado a las reformas fiscales, deuda pública, proyectos estratégicos y legislación que incida sobre el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Asimismo, velará por el cumplimiento del uso adecuado, óptimo y en tiempo de todo fondo asignado para la recuperación, resiliencia, redesarrollo y desarrollo de proyectos de reconstrucción, recuperación o declaraciones de emergencia, sean de procedencia estatal o federal para trabajos, obras o servicios en nuestra jurisdicción. Asimismo, podrá atender aquellos proyectos programáticos de la Gobernadora o que adelanten la política pública del Plan de Gobierno. Además, promoverá el estudio del sistema judicial local, con el propósito de fortalecer su institucionalidad y atender las barreras para su correcto funcionamiento acorde con los preceptos constitucionales que enmarcan la delicada e importante función judicial. Así como garantizar el acceso a la justicia de todos los puertorriqueños. De igual forma, en el ejercicio de su función de prestar consentimiento sobre nombramientos, podrá evaluar y recomendar al Senado en torno a cualquier nombramiento que por mandato constitucional o de ley, requiera el consentimiento del Senado de Puerto Rico. Podrá entender sobre asuntos relavitos al derecho de autodeterminación del Pueblo de Puerto Rico y el estatus político de nuestra Isla, incluyendo toda gestión encaminada a que el Congreso legisle un proceso de autodeterminación consistente con el alcance de una forma de estatus permanente constitucionalmente viable y no territorial. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión promoverá que las agencias administrativas bajo su jurisdicción y los temas atendidos promuevan el cumplimiento con la legislación federal, así como los acuerdos y requisitos de las agencias federales. De igual forma, velará que la ejecución de las agencias administrativas sea cónsona con las mejores prácticas implementadas a nivel federal y en jurisdicciones hermanas. La Comisión promoverá que las agencias administrativas bajo su jurisdicción y los temas atendidos promuevan el cumplimiento con la legislación federal, así como los acuerdos y requisitos de las agencias federales. De igual forma, velará que la ejecución de las agencias administrativas sea cónsona con las mejores prácticas implementadas a nivel federal y jurisdicciones hermanas. Esta Comisión podrá entender sobre cualquier asunto que el Presidente o la Secretaria del Senado refiera, aún en aquellos casos en que exista jurisdicción concurrente con otra Comisión. COMISIÓN DE ÉTICA La Comisión de Ética del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como, "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico"; así como todo asunto relacionado con el Reglamento de Ética del Senado de Puerto Rico el cual aplica a todo empleado del Senado y sus Senadores. Además, evaluará toda medida legislativa dirigida a prevenir o atacar el fraude gubernamental, nepotismo y cualesquiera otras prácticas contrarias a la ética que puedan existir en las entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus municipios. Esta Comisión motu proprio o a petición del Presidente o el Secretario del Senado atenderá todo referido sobre violaciones a leyes, reglamentos, ordenanzas, órdenes administrativas o reglas del Senado de cualquiera de sus Senadores, empleados o contratistas. Asimismo, esta Comisión investigará los señalamientos realizados contra los funcionarios, empleados y miembros electos del Senado de Puerto Rico, sobre posibles violaciones de ley o actuaciones contrarias al Código de Ética correspondiente. De esta forma, investigará casos de conflictos de intereses entre los miembros de dicha Rama Legislativa y señalamientos sobre el uso ilegal de fondos públicos o el uso de propiedad del Estado para beneficio personal. En este contexto, establecerá y aplicará las normas de comportamiento aplicables a los funcionarios y empleados de la Legislatura, responsabilidad para la que propiciará la participación ciudadana. De igual forma, ofrecerá recomendaciones para garantizar una sana administración, al promover legislación centrada en erradicar la corrupción gubernamental y fiscalizará el ejercicio del poder público, conforme lo ordena la Constitución. Se encargará de la evaluación e implantación del Código de Ética del Senado, asegurará su cumplimiento e investigará cualquier violación a dicho reglamento y cualquier otro esquema antiético o ilegal que menoscabe el orden público o los derechos de la ciudadanía. A tales fines, será responsable de investigar, recomendar legislación a tenor con sus informes, citar testigos, ordenar la producción de evidencia y tomar cualquier otra providencia dentro de su esfera de acción, para promover la integridad dentro de la Asamblea Legislativa. La Comisión recomendará al Cuerpo, cuando así lo entienda necesario, referir a las agencias correspondientes cualquier situación que amerite su atención inmediata, con el propósito de minimizar efectos adversos a la sana administración pública o la prescripción de acciones civiles, criminales o administrativas. En fin, promoverá legislación eficaz dirigida a establecer mecanismos preventivos para garantizar una administración pública honesta, íntegra y transparente. COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS La Comision de Asuntos Internos del Senado realizará estudios sobre la estructura, el procedimiento, la administración, presupuesto y el funcionamiento del sistema parlamentario del Senado, de medidas sobre las relaciones en el Cuerpo, de las relaciones del Senado con la Cámara y con las otras Ramas de Gobierno. Intervendrá en la consideración de Resoluciones y medidas para realizar investigaciones y para crear comisiones especiales y conjuntas y cualquier otro asunto de carácter legislativo asignado por el reglamento del Senado o referidos por el Presidente; y resolverá aquellos conflictos que le refiera el Presidente del Senado. Brindará asesoramiento en general al Presidente y al Senado sobre asuntos de administración. COMISIÓN DE REGLAS Y CALENDARIO La Comision de Reglas y Calendarios del Senado será la responsable de preparar el Calendario de Órdenes Especiales del Día y, una vez el Presidente del Senado así lo autorice, lo presentará electrónicamente en la Secretaría del Senado. De igual forma, iniciará junto a la Secretaría, el proceso de distribución del Calendario de Órdenes Especiales del Día. Supervisará el trabajo de las comisiones a los fines de que se cumpla con la agenda, programa de reuniones, y las medidas pertinentes para el cumplimiento con los calendarios de órdenes especiales. Recibirá los informes de las medidas legislativas presentadas en la Secretaría y preparará recomendaciones de enmiendas a los entirillados electrónicos que acompañan el informe. Las recomendaciones serán presentadas en la Secretaría, el Secretario dará cuenta al Cuerpo de las enmiendas recomendadas por la Comisión, será responsabilidad del Presidente de la Comisión de Reglas y Calendario presentar las enmiendas a consideración del Cuerpo, en el momento que la medida esté incluida en el Calendario de Órdenes Especiales del Día. Notificará a las Comisiones el recibo de las enmiendas que introduzca la Cámara de Representantes en medidas originadas por Senado (enrolado). Brindará ayuda a las Comisiones para determinar la decisión de concurrir con las enmiendas o de sugerir la creación de Comités de Conferencia de acuerdo a lo establecido por el Reglamento. Ejercerá las funciones que el Reglamento del Senado le asigne específicamente; y las Reglas Especiales para gobernar cualquier debate. Estas Reglas tendrán vigencia desde el momento en que se dé cuenta al Senado con el informe de la Comisión en el que aparezcan las mismas transcritas, quedando sin efecto en ese acto, las disposiciones reglamentarias vigentes respecto a los debates. Sección 2.- El Presidente del Senado designará los miembros de las comisiones legislativas, incluyendo los miembros de las minorías parlamentarias, previa recomendación de los portavoces de los partidos políticos minoritarios. Sección 3.- Las comisiones permanentes cuya composición es de trece (13) miembros, contarán con ocho (8) Senadores de Mayoría, cuatro (4) Senadores de Minoría. El Presidente del Senador formará parte de todas las Comisiones Permanentes. Sección 4.- En el ejercicio de sus funciones, las comisiones promoverán que las agencias administrativas bajo su jurisdicción y los temas atendidos promuevan el cumplimiento con la legislación federal, así como los acuerdos y requisitos de las agencias federales. Sección 5.- Las jurisdicciones de las comisiones definidas en esta Resolución, no limitará la facultad del Presidente del Senado para referir nombramientos, asuntos y medidas legislativas a cualquier comisión establecida mediante esta resolución. Sección 6.- En aquellos casos en que se cite una ley en particular como parte de la jurisdicción de la comisión, la misma no se alterará o afectará por aquellas leyes que sean enmendadas o derogadas. Sección 7.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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