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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 16
 16 de enero de 2025
Presentada por el señor Hernández Ortiz, las señoras González Huertas y Álvarez Conde y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera 
Referida 

RESOLUCIÓN

Para impugnar la elección y juramentación de los Senadores del Distrito Mayagüez-Aguadilla, Hon. Jeison Rosa Ramos y Hon. Karen Michelle Román Rodríguez, por haber sido juramentados con certificaciones emitidas por la Comisión Estatal de Elecciones que habían sido impugnadas oportunamente por la candidata del Partido Popular Democrático, la señora Migdalia González Arroyo y que estaban pendientes de revisión judicial; a su vez solicitar un recuento de los votos emitidos por los electores para el cargo de Senador(a) de dicho Distrito Senatorial, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
… El martes, 5 de noviembre de 2024 se llevaron a cabo las elecciones generales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego de más de cincuenta días el lunes, 30 de diciembre de 2024, la Comisión Estatal de Eleccion (en adelante "CEE"), finalizó el Escrutinio General de las elecciones generales del 5 de noviembre de 2024. En el Distrito Senatorial IV de Mayagüez-Aguadilla los resultados publicados por la "CEE" para los senadores del referido Distrito fueron los siguientes:	
Candidato/a	Votos	Porciento	
Jeison Rosa (El Calvito)	57,015	20.10%	
Karen Michelle Román Rodríguez	56,985	20.09%	
Migdalia González	56,908	20.06%	
Juan Vega (Veguita)	53,730	18.94%	
Julia Rita Rodríguez Sánchez	22,002	7.76%	
José A. Bonilla Morales	14,505	5.11%	
Raúl López Vergé	13,245	4.67%	
Neal (Nil) Matías	9,271	3.27%	


El 31 diciembre de 2024, la candidata Migdalia González Arroyo remitió una comunicación escrita dirigida a la Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones, la Hon. Jessika Padilla Rivera, para que se ordenara el Recuento que establece el Artículo 10.8 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" (en adelante "Código Electoral" o "Código"). Dicha comunicación fue referida a Comisión para ser discutida por los Comisionados Electorales de todos los partidos. El 31 de diciembre de 2024, la "CEE" emitió una Certificación de Elección a los candidatos Hon. Jeison Rosa Ramos y Hon. Karen Michelle Román Rodríguez, sin haber resuelto la petición realizada por la exsenadora González Arroyo. El 2 de enero de 2025 los funcionarios erróneamente certificados tomaron juramento de sus posiciones, siendo este juramento ultra vires.
Los hechos que sustentan la presente impugnación de los Senadores juramentados por el distrito de Mayagüez-Aguadilla, estriban en lo siguiente: (1) El precinto 032 de Isabela, a través del Comisionado en Propiedad y Alterno del Partido Popular Democrático, el Sr. Herminio Aquino Ruiz y el Sr. Miguel Antonio Rodríguez Bonilla respectivamente, radicaron 1,138 solicitudes de voto domicilio de las cuales aprobaron 1,058. Entre el 23 de octubre 2024 hasta el 2 de noviembre de 2024, en junta de balance electoral y en cumplimiento con el Reglamento y Manual de Voto Adelantando en el Colegio de fácil acceso en el domicilio le tomaron el voto a cerca de 930 electores. (2) El 6 de diciembre de 2024 se refirió a la mesa de los Comisionados Alternos un sobre con más o menos 100 papeletas de varias categorías que no fueron adjudicadas en mesa de escrutinio por que aparentemente no tenían iniciales o tenían una sola inicial. Como cuestión de hecho, un asunto similar en el Precinto 053 de Lares estuvo ante la consideración de la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones. Por esto, no se atendió el asunto en la mesa de los Comisionados Alternos hasta tanto y en cuanto se resolviera la situación del Precinto 053 de Lares. La presidenta de la "CEE", Hon. Jessika Padilla Rivera, resolvió la situación planteada del Precinto 053 de Lares, pero no así la del precinto 032 de Isabela. (3) Además de la falta de resolución por parte de la "CEE" de las papeletas referidas a la mesa de los Comisionados Alternos, hay un restante de más o menos 240 electores que sus papeletas fueron votadas por estos bajo la modalidad de voto adelantado en el domicilio, las cuales no han sido adjudicadas. En conclusión, de un sencillo análisis de los resultados del escrutinio general se han adjudicado solo las papeletas de 626 electores, cuando bajo juramento tanto el Comisionado en Propiedad como el Alterno del Partido Popular Democrático declararon que se le tomó el voto a cerca de 930 electores entre el 23 de octubre 2024 hasta el 2 de noviembre de 2024. 
El 7 de enero del año en curso, la candidata González Arroyo presentó DEMANDA SOBRE IMPUGNACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ELECCIÓN; SENTENCIA DECLARATORIA; MANDAMUS; INTERDICTO PROVISIONAL Y PERMANENTE, bajo el caso número SJ2025CV00109. El mismo fue Desestimado mediante Sentencia el pasado 10 de enero de 2025 por el Hon. Raúl A. Candelario López, juez superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En palabras llanas resolvió que la jurisdicción de la controversia de autos corresponde dilucidarla en esta Cámara Alta. No obstante, el término para apelar dicha sentencia está cursando, por lo que la misma no ha advenido final y firme.
El viernes, 10 de enero de 2025, la señora González Arroyo presentó una Moción ante este Honorable Cuerpo Legislativo, debidamente firmada y juramentada, donde suplica que el Senado tome jurisdicción de su caso. 
Por su parte, la Sec. 9 del Art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone lo siguiente:
"Cada cámara será el único juez de la capacidad legal de sus miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de su elección; elegirá sus funcionarios, adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno; y con la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone, podrá decretar la expulsión de cualquiera de ellos por las mismas causas que se señalan para autorizar juicios de residencia en la sección 21 de este Artículo. Cada cámara elegirá un presidente de entre sus miembros respectivos."
Por otro lado, el Artículo 10.17 del Código Electoral, establece que:
 "De conformidad con la Constitución de Puerto Rico, el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico serán los únicos jueces de la capacidad legal de sus respectivos miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de la elección de sus miembros. En caso de que se impugnase la elección de un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes, la Comisión pondrá a disposición del cuerpo legislativo concernido todos los documentos y papeles relacionados con la elección en controversia."
Los Hon. Jeison Rosa Ramos y Hon. Karen Michelle Román Rodríguez son integrantes del Senado de Puerto Rico al haber juramentado a su cargo el pasado 2 de enero de 2025. La señora Migdalia González Arroyo fue candidata al Distrito Senatorial IV de Mayagüez-Aguadilla en los pasados comicios electorales. 
La validez de las actas y del escrutinio de la elección están en entredicho por la falta de contabilización de la totalidad de los votos emitidos en el Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla. Bajo juramento ha quedado establecido que la "CEE" no culminó el escrutinio de la elección del Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, al no adjudicar la totalidad de los votos, por consiguiente la certificación de elección de los Hon.  Jeison Rosa Ramos y la Hon. Karen Michelle Román Rodríguez son nulas de su faz. La señora González Arroyo, candidata del Partido Popular Democrático tiene como derecho que se realice un recuento de todas las actas que componen la candidatura al Senado por el Distrito Mayagüez-Aguadilla ya que restan votos por contabilizar ante las incongruencias que reflejan las actas del voto adelantado en su modalidad domicilio en el precinto 032 de Isabela. La señora González Arroyo tiene un derecho estatutario a que se declare un recuento en la totalidad de los votos del Distrito Mayagüez-Aguadilla por existir una diferencia entre dos candidatos a un mismo cargo público electivo de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%) o menos del total de votos adjudicados, ambos escenarios se dan en el caso de autos. En la alternativa este Senado puede ordenar un nuevo conteo de todos los maletines que componen el precinto 032 de Isabela por la discrepancia clara que existe entre los electores que ejercieron el voto según las declaraciones juradas del Comisionado en Propiedad y Alterno del PPD bajo juramento y el total de electores que la CEE le contabilizó su voto.
No obstante, la delegación que suscribe esta petición realiza los planteamientos para consignar la impugnación de los Senadores juramentados por el Distrito Mayagüez-Aguadilla, conforme al precendete establecido el lunes 10 de enero de 1977 en este Alto Cuerpo, cuando el Senador Hon. Nogueras impugnó la juramentación del Hon. Santa Aponte. Por tanto, la delegación que suscribe fundamenta su impugnación en el caso de Santa Aponte v. Secretario, 105 D.P.R. 750. Sin embargo, reconocemos que existe un reclamo judicial por parte de la señora González Arroyo el cual se encuentra en su etapa Apelativa. Por tanto, solicitamos a este Alto Cuerpo que tome conocimiento de dicho caso y ordene un recuento de los votos emitidos por los electores del Distrito Mayagüez-Aguadilla. En la alternativa ordenar el recuento una vez culminado el proceso de revisión en el Poder Judicial, el cual se enucentra en su etapa apelativa.
En síntesis, la delegación suscribiente peticiona de este Alto Cuerpo que se tome cuenta de la impugnación de los Senadores juramentados del Distrito Mayagüez-Aguadilla y ordene un recuento de los votos, a su vez tome conocimiento de la etapa apelativa del caso  presentado por la candidata González Arroyo. 
Actuar de forma inconsiste con lo peticionado en esta Moción lacerará la institucionalidad de este Alto Cuerpo y asaltará la intención de los electores del Distrito de Mayagüez-Aguadilla, burlando así el mandato del soberano.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se impugna la elección y juramentación de los Senadores del Distrito Mayagüez-Aguadilla, Hon. Jeison Rosa Ramos y Hon. Karen Michelle Román Rodríguez, por haber sido juramentados con certificaciones emitidas por la Comisión Estatal de Elecciones que habían sido impugnadas oportunamente por la candidata del Partido Popular Democrático, la señora Migdalia González Arroyo y que estaban pendientes de revisión judicial; a su vez se ordena un recuento de los votos emitidos por los electores para el cargo de Senador(a) de dicho Distrito Senatorial.
Sección 2.- De conformidad con lo anterior, este honroso Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
Asume jurisdicción del asunto planteado en la presente Resolución, así como los planteamientos y las súplicas presentadas por la señora González Arroyo el pasado 10 de enero de 2025 mediante una petición de impugnación presentada en la Secretaría del Senado.
Notificará por escrito de la presente impugnación a los Senadores Hon.  Jeison Rosa Ramos y la Hon. Karen Michelle Román Rodríguez. 
Notificará al Hon. Adrián González Costa de la presente impugnación, toda vez que dicho Senador ocupa un escaño por adición al haberse activado la cláusula constitucional de la representación de partidos de la minoría, dispuesta en la Sec. 7 del Art. III. La determinación que en su día tome el Senado de Puerto Rico puede incidir en la banca que este ocupa por adición. 
Designará una Comisión Especial por el Presidente de este Alto Cuerpo compuesta por representación de todas las delegaciones, para que a nombre del Senado investigue los resultados de la elección del Distrito de Mayagüez-Aguadilla.
Ordenará un recuento de los votos emitidos por los electores del Distrito Mayagüez-Aguadilla. En la alternativa ordenar el recuento una vez culminado el proceso de revisión en el Poder Judicial, el cual se enucentra en su etapa apelativa.
Mantendrá en su escaño a los Senadores impugnados Hon.  Jeison Rosa Ramos y la Hon. Karen Michelle Román Rodríguez, de manera condicionada al resultado del recuento del Distrito IV de Mayagüez-Aguadilla. 
Se requiere a la Comisión Estatal de Elecciones y su presidenta la Hon. Jessika Padilla Rivera a presevar todas las actas y papeletas legislativas depositadas por los electores en el Distrito de Mayagüez-Aguadilla en las elecciones del 5 de noviembre de 2024.
Sección 3.- El Senado rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término razonable, en o antes de noventa (90) días para que este Alto Cuerpo proceda conforme a derecho.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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