GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 18
24 de enero de 2025
Presentada por el señor González Costa y la señora Santiago Negrón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para crear la Comisión Especial para la Revisión de Nuestro Ordenamiento Electoral; disponer su composición, funciones y poderes; establecer su vigencia; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ordenamiento electoral puertorriqueño se destacó por casi cuatro décadas por ser uno de avanzada y abarcador. Las ligeras transformaciones que sufría a través del tiempo, logrados gracias a los amplios consensos políticos, le permitía al electorado participar en el proceso electoral con cada vez más facilidad. Esto llevó a la Comisión Estatal de Elecciones a contar con la confianza de amplios sectores. Desde su creación en 1983 fue emulada en distintas jurisdicciones por su funcionamiento y garantías de participación y respeto al universal derecho al sufragio.
En 2020, luego de una tradición política de representatividad y búsqueda de consensos en temas electorales, el ordenamiento electoral sufrió un giro drástico que afectó desde el propio funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones como ente administrativo hasta el acceso del electorado a obtener servicios de dicha agencia. El Código Electoral de Puerto Rico de 2020 buscaba de forma general: modernizar los procesos, reducir los costos de operación y ampliar las categorías del electorado con derecho a votar adelantado y ausente, entre otros. Durante su ejecución para los comicios del 2020 hubo una serie de señalamientos sobre los procesos que comenzaron, por primera vez en cuatro décadas, a lacerar la confianza del electorado en su organismo electoral. A modo de ejemplo, por primera vez se tuvo que suspender una elección primaria y el escrutinio general duró más tiempo que lo acostumbrado, extendiéndose hasta el último día del año, generando incertidumbre sobre los resultados finales y abonando a la ya lacerada confianza del país en los procesos.
Finalizado el ciclo electoral que se rigió por la aplicación de dos leyes diferentes, puesto que el Código Electoral de 2020 se aprobó a pocos meses de las elecciones de dicho año, comienza el período no electoral. A partir de 2021, es cuando realmente se ejecuta plenamente la letra de la nueva ley. Las Juntas de Inscripción Permanente se redujeron a doce por mandato de ley; las áreas administrativas sufrieron una dramática reducción de personal; surge una vacante en la silla de la presidencia y el Tribunal Supremo tuvo que intervenir declarando inconstitucional una disposición de la ley que ordenaba al máximo foro judicial realizar nombramientos a la rama ejecutiva. Véase 208 DPR 727 (2021). Finalmente llegado el 2024, el calendario electoral no pudo cumplirse debido a diferentes fallas en el proceso y según los representantes de todos los partidos en la Comisión Estatal de Elecciones, adjudicables a insuficiencia de personal. Estos atrasos consistieron en dilaciones inesperadas en cuanto a la impresión de las papeletas; dificultad con el acceso del electorado para realizar nuevas inscripciones, cambios de dirección en el asiento electoral, y tramitar las propias solicitudes de voto adelantado; la programación y calibración de las máquinas de escrutinio; el envío de los sobres con papeletas a quienes solicitaron votar de forma adelantada a través del servicio de correo; entre muchos otros ejemplos. Es forzoso mencionar que, culminado el proceso previo al evento electoral, fue inmanejable para la Comisión Estatal de Elecciones contabilizar de forma clara el recibo del voto adelantado y se incumplió con su escrutinio y adjudicación, puesto que debió culminar antes de la hora del cierre de los colegios y no fue hasta muy avanzado el escrutinio general que se finalizó el conteo y adjudicación de estos votos.
Celebrada la elección, se repitió un escrutinio general extenso que tuvo su final el último día del año entrada la noche con la publicación de las últimas resoluciones que dilucidaron contiendas y la elección de varios escaños legislativos.
Es una preocupación general el futuro de la Comisión Estatal de Elecciones y la forma en la que realiza sus trabajos. Ha sido la propia gobernadora, al poco tiempo de resultar electa quien anunció su compromiso de hacer una evaluación completa del ciclo electoral para luego encaminar una revisión del Código Electoral con especial énfasis en las modalidades de voto adelantado y el escrutinio electrónico.
Es meritorio hacer una evaluación completa del ciclo electoral y poder identificar aquellas áreas de la ley que le sirvieron al proceso, así como aquellas que necesitan mejorar. Le corresponde a la Asamblea Legislativa realizar esa evaluación e identificar aquellos aspectos que requieran intervención legislativa para optimizar las áreas de la ley que tienen el potencial de mejorar el sistema electoral, como aquellas encaminadas a la modernización de los procesos. Por otra parte, luego de un análisis sosegado poder identificar fallas o aspectos de la ley vigente que de alguna forma u otra pudieran ser enmendados a los efectos de brindarle las herramientas a quienes dirigen los procesos administrativos y electorales en el ente electoral para garantizarle al país un proceso transparente, oportuno y más confiable.
En aras de abrir paso a esa evaluación y la posibilidad de lograr una concertación de voluntades hacia el mejoramiento, modernización y promoción de la accesibilidad de los electores a los servicios electorales proponemos una Comisión Especial, cuyo estudio, investigación y deliberaciones constituyan el fundamento para una ampliación de la ley vigente que rija los procesos electorales y las funciones del organismo que las administra.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Creación
Se crea la Comisión Especial para la Revisión de Nuestro Ordenamiento Electoral, en lo sucesivo "la Comisión Especial".
Sección 2.- Composición
La Comisión Especial contará con cinco (5) integrantes designados por el Presidente del Senado de Puerto Rico, entre los que deberá haber representación de todas las Delegaciones Parlamentarias y el Senador independiente. Además, designará de entre los integrantes de la Comisión Especial al Presidente o Presidenta de ésta. Cualquier vacante que surja será cubierta de la misma forma en que se designó al senador o senadora cuyo espacio quedó vacante. El Presidente del Senado será miembro Ex Officio de esta Comisión Especial.
Sección 3.- Funciones y Poderes
La Comisión Especial tendrá la responsabilidad de examinar en detalle el funcionamiento de nuestro proceso electoral y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). A tales fines, la Comisión Especial deberá, entre otros factores:
evaluar la composición y funcionamiento de la CEE en todas las áreas, incluyendo, pero sin que sea una limitación:
Administración
Planificación de eventos electorales
Inscripción de electoras
Participación de los partidos en los distintos procesos
Confiabilidad de los sistemas electrónicos
estudiar formas de modernizar e integrar la tecnología al proceso de inscripción de electores garantizando la mutua fiscalización y mecanismos de transparencia confiables;
evaluar las distintas opciones de garantizar el derecho al voto, tales como el voto adelantado y el voto ausente, así como los mecanismos para llevarlos a cabo con el fin de garantizar un proceso ágil, transparente y confiable;
realizar una evaluación real del impacto en el proceso electoral (desde la inscripción de electores hasta la celebración de eventos electorales) el que no se cuente con representación de la CEE en los distintos municipios o regiones;
presentar legislación conducente a mejorar el sistema electoral y devolverle al país la confianza en nuestro proceso electoral.
La Comisión Especial tendrá todos aquellos poderes dispuestos en las leyes del Gobierno de Puerto Rico y en la Resolución del Senado Núm. ___, conocida como el "Reglamento del Senado de Puerto Rico", incluyendo las facultades conferidas y las obligaciones impuestas por la Regla _____ de dicho Reglamento, relacionadas con las Reglas Uniformes para Regir Investigaciones Conducidas por las Comisiones Permanentes o Especiales del Senado de Puerto Rico.
La Comisión Especial podrá designar un(a) investigador(a) y solicitar al Presidente del Senado que designe todos(as) aquellos(as) funcionarios(as) o empleados (as) del Senado de Puerto Rico que estime necesarios para cumplir con las responsabilidades establecidas a tenor con esta Resolución, sin que estas devenguen por ello compensación adicional alguna. La designación de las funcionarias y empleadas cuyos servicios se requieran por la Comisión Especial, así como la contratación de los servicios profesionales que puedan ser necesarios, se hará en consulta y con la aprobación del Presidente del Senado.
De conformidad con el Art. 31 del Código Político de 1902, se autoriza al Presidente de la Comisión Especial a emitir citaciones para que una testigo comparezca a declarar o a presentar documentos y objetos, o ambas cosas, ante una oficial investigadora, ante la Comisión, o ambas. Una vez endosadas las citaciones por parte del Presidente de la Comisión, éste gestionará la autorización, oral o escrita del Presidente del Senado para diligenciar las mismas.
Sección 4.- Reglamento Interno
La Comisión Especial deberá aprobar un reglamento que rija su funcionamiento interno, no más tarde de quince (15) días contados a partir de la designación de sus miembros. Dicho reglamento deberá incluir aquellas disposiciones adicionales que sean necesarias para que entre los amplios poderes de investigación reconocidos a la Asamblea Legislativa, la Comisión Especial ejercite, entre otras, su facultad para celebrar audiencias públicas y reuniones ejecutivas, exigir la comparecencia de testigos, recibir testimonios orales o escritos, inclusive bajo juramento, y requerir la entrega de cualquier documento o información relacionada con los objetivos de esta Resolución, todo ello según las disposiciones aplicables de ley y de los reglamentos aplicables.
Sección 5.- Informe
La Comisión Especial deberá rendir al Senado de Puerto Rico aquellos informes parciales o preliminares que estime necesarios, así como un informe final que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que concluya la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 6.- Vigencia
Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.