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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 24
30 de enero de 2025
Presentada por la señora Barlucea Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; Gobierno; Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en relación con los procesos para solicitar la verificación de antecedentes penales de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud" y los "Comprensive Back Ground Checks" requeridos por los programas federales y regulado a nivel local por la Ley 224-2015, según enmendada, y; para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La verificación de antecedentes penales mediante el uso de huellas dactilares, comúnmente conocida como "background check", constituye un mecanismo esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de la población, especialmente en contextos de atención a sectores vulnerables como menores de edad, ancianos y personas con impedimentos. Este procedimiento, regulado por la Ley Núm. 224-2015, según enmendada, autoriza al Departamento de Salud de Puerto Rico a implementar un sistema de verificación basado en huellas dactilares. Sin embargo, desde su adopción, no se ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva que permita determinar la eficiencia, efectividad y eficacia del sistema, ni el impacto que este tiene en los servicios esenciales brindados a las poblaciones más vulnerables. Es necesario analizar el proceso y la capacidad del sistema actual, que involucra múltiples actores, incluyendo el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico. Los señalamientos sobre cuellos de botella y demoras significativas en la obtención de certificaciones afectan directamente la contratación de personal en instituciones educativas, centros de cuidado y servicios de salud, comprometiendo la disponibilidad de profesionales capacitados, el acceso a los servicios y poniendo en riesgo el cumplimiento con regulaciones federales que a su vez podrían causar la pérdida de fondos en un futuro cercano.
Asimismo, el costo del proceso representa una carga significativa para los solicitantes, especialmente para aquellos que buscan empleo en sectores de bajos ingresos. No se tiene claridad sobre si los costos operacionales del sistema son sostenibles o si pudieran optimizarse en comparación con modelos de otras jurisdicciones. Esto se suma a la necesidad de evaluar la eficiencia del sistema, es decir, si se logran resultados con el menor uso posible de recursos; su efectividad, entendida como el cumplimiento de sus objetivos; y su eficacia, relacionada con el logro de resultados en el tiempo estipulado. La intervención de múltiples entidades gubernamentales y proveedores de tecnología añade complejidad al proceso, lo que podría generar redundancias, mayores costos y retrasos innecesarios.
Además, se debe considerar el impacto que estos problemas tienen en los servicios esenciales que dependen de personal debidamente evaluado y certificado. Las demoras e ineficiencias pueden comprometer la calidad de los servicios brindados a menores, ancianos y personas con impedimentos, dejando a estas poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad. Por tanto, es imprescindible realizar una investigación integral que analice todos los aspectos del proceso de verificación de antecedentes mediante huellas dactilares, incluyendo la evaluación de la infraestructura tecnológica, los costos asociados para los solicitantes y las agencias gubernamentales, y la coordinación entre las entidades involucradas. También es crucial medir el impacto directo de estas demoras en la prestación de servicios esenciales y proponer las mejores prácticas que optimicen el sistema. Una investigación de este tipo permitirá asegurar que el sistema cumple con su propósito de manera eficiente y efectiva, garantizando la protección de los sectores más vulnerables y el uso adecuado de los recursos públicos.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; Gobierno; Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley 300-1999 y la Ley 224-2015, según enmendadas. La investigación debe arrojar luz sobre la operación, sus mecanismos, costos para los ciudadanos solicitantes, costos para las entidades públicas, listas de espera, capacidad del sistema, ente privado. No se limitará en revisar el impacto en la regulación de programas locales y federales.
Sección 2.- Como parte de esta investigación, la Comisión deberá:
Indagar sobre la tecnología actual utilizada para la recolección y procesamiento de huellas dactilares y si esta es suficiente para manejar la demanda de solicitudes de verificación de antecedentes penales.
Investigar si existen etapas en el proceso de verificación que generan retrasos significativos y afectan la rapidez de la emisión de certificaciones.
Investigar la falta de coordinación entre las agencias involucradas y si contribuye a la ineficiencia del sistema.
Solicitar un informe a las agencias responsables del sistema para conocer la capacidad operativa y si gozan del personal suficiente para manejar el volumen de solicitudes de manera eficiente.
Solicitar un informe detallado sobre los costos del proceso de verificación y si es elevado para los solicitantes y representa una carga económica significativa, especialmente para los sectores de bajos ingresos.
Solicitar un informe detallado sobre los programas que operan en Puerto Rico que requieren este tipo de verificación ya sea por solicitud estatal y/o federal, en esa misma dirección se realizará una comparativa de la regulación buscando eficiencia procesal.
Solicitar un informe al Departamento de la Familia y sus Administraciones del impacto de esta regulación en sus servicios, programas y fondos.
Solicitar un informe al Departamento de Salud del impacto de esta regulación en sus servicios, programas y fondos.
Solicitar un informe al Departamento de Salud, sobre la capacidad de personas que sirven mensualmente y su capacidad para atenderles en distintas zonas de Puerto Rico.
Solicitar información a asociaciones, entidades, organizaciones y municipios que se les requiere este tipo de proceso como condición para recibir fondos y/o ofrecer servicios.
Solicitar un informe sobre los procedimientos para seleccionar al proveedor privado, sus costos comparados con otros proveedores y cómo se distribuyen los fondos recaudados.
Solicitar un informe sobre la vigencia de estas huellas según la ley estatal en comparación con la regulación y la ley federal.
Sección 3.- Las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; Gobierno; Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y Salud del Senado de Puerto Rico, podrán celebrar vistas públicas y requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado. 
    	Sección 4.- Las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; Gobierno; Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y Salud del Senado de Puerto Rico, deberá rendir un informe detallado con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Pleno del Senado dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
    	Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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