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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
                                                                                                

20ma. Asamblea	1ra. Sesión
	Legislativa	          					                                         Ordinaria


SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 25
30 de enero de 2025
Presentada por el señor Molina Pérez y la señora Álvarez Conde 
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias de corte de mangles, relleno, construcción e instalación de estructuras en terrenos protegidos de la Reserva Natural La Parguera en Lajas y áreas aledañas; así como en cualquier otra región de Puerto Rico donde se denuncie actos que atenten contra los recursos naturales en la zona marítimo terrestre y derechos de la ciudadanía sobre bienes de dominio público; y los efectos de las estructuras situadas en los bienes de dominio público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	La Reserva Natural La Parguera (RNLP) está localizada en la porción suroeste de Puerto Rico. Aunque la mayor parte del área designada como Reserva Natural (RN) ubica en el Municipio de Lajas, ésta cubre otros predios de terrenos en los municipios colindantes de Guánica y Cabo Rojo. La porción de terrenos de la cual se deriva el nombre de esta RN se encuentra en el Municipio de Lajas. La RNLP posee la particularidad de estar ubicada entre el Bosque Estatal de Boquerón y el Bosque Estatal de Guánica por el este.
La designación de una RN implica que las políticas públicas de uso y, por lo tanto, los objetivos de manejo aplicables a los terrenos designados como tal son la conservación, la preservación y la restauración de los bienes naturales, hasta donde ello sea posible.
Los terrenos de la RN proveen hábitat para un gran número de plantas y animales. Entre estos últimos, los más sobresalientes son las aves nativas y migratorias, reptiles, crustáceos y moluscos, entre otros. En el grupo de las aves se destaca la presencia de especies que se encuentran en peligro de extinción, razón por la cual están protegidas por leyes estatales y federales. Entre éstas se mencionan, el Guabairo de Puerto Rico (Caprimulgus noctitherus), la Mariquita (Agelaius xanthomus) y el Pelícano pardo (Pelecanus occidentalis). También, en el área existen registros del Lagartijo del Bosque Seco (Anolis cooki), especie que también está protegida legalmente. Los manglares y cayos de la RN son hábitat de manatíes y tortugas nativas, entre otras especies en peligro de extinción. Además, la RNLP es el hogar de una de las tres bahías bioluminiscentes que existen en nuestro archipiélago.
Durante los años 1940's y 1950's, en la Parguera se construyeron varias casetas rudimentarias entre los mangles, las cuales solo podían ser accedidas desde el agua. Estas eran exclusivamente utilizadas por los pescadores para almacenar su equipo y víveres y para pernoctar cuando era necesario. Para la época de los años 1960's y 1970's, las casetas evolucionaron a complejas estructuras, algunas de más de un piso, y se multiplicaron a través del litoral de la Parguera, hasta alcanzar sobre doscientas casetas.  
El 13 de junio de 1978 el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (USACE, por sus siglas en inglés) y el Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico, firmaron un memorando de entendimiento ("La Parguera Recreational Area Memorandum of Understanding between the Commonwealth of Puerto Rico and the U.S. Army Corps of Engineers") cuyos objetivos fueron establecer guías para la preservación y mejor uso del ambiente de la RN y para desarrollar el área costera de La Parguera como una comunidad recreacional para el uso y disfrute de todas las personas. En este memorando se prohibía la emisión de permisos para las estructuras alrededor de los islotes y cayos. Esta prohibición se enmendó el 16 de enero de 1981 para permitir la emisión de permisos en las estructuras con sistemas autónomos de eliminación de desechos líquidos y sólidos, por el restante del periodo de doce años que había comenzado el 9 de junio de 1979, cuando el gobierno de Puerto Rico debía encargarse de que fueran removidas en su totalidad.
Durante esos doce años, los dueños de estructuras privadas con los medios para adquirir e instalar los sistemas de eliminación de desperdicios requeridos en el memorando de entendimiento pudieron continuar ocupando ilegalmente el espacio público con sus estructuras privadas, mientras que los que no tenían los medios para hacerlo fueron removidos del área. 
Luego de esos doce años, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incumplió su deber de garantizar la remoción de dichas estructuras, que son reconstruidas, remodeladas y expandidas constantemente. Se han cometido los siguientes actos: (1) relleno de humedales y salitrales para construir áreas de estacionamiento, hasta el punto en que la mayoría de estas estructuras ya son accesibles por tierra; (2) tala de mangles para expansión de estructuras y accesos por mar y tierra; (3) construcción ilegal de muelles para uso privado; (4) almacenamiento y derrame de combustible dentro de la Reserva, entre otros. Estos actos han resultado en la destrucción de hábitats de especies protegidas. En adición, el incumplimiento con el memorando ha permitido que estos individuos afluyentes generen rentas, mientras privatizan los espacios públicos y excluyen de terrenos públicos a los locales y a otros individuos menos privilegiados.
Pasados sobre 40 años desde el memorando de entendimiento, la inacción e inercia del gobierno de Puerto Rico ha resultado en: (1) la reducción del área de los mangles, de los humedales y de los salitrales; (2) la reducción en la población de dinoflagelados, mermando la intensidad lumínica de la bahía bioluminiscente; (3) el aumento en el tránsito náutico en el área, resultando en colisiones de embarcaciones contra especies protegidas, causando en ellas grave daño corporal y/o muerte; entre otras.
Durante los primeros días de la presente administración, ésta ha mostrado un alto interés en alterar el uso de los terrenos de la RNLP, quitándole prioridad a la conservación de los bienes naturales que la componen, mientras intenta legalizar la usurpación de los terrenos públicos allí comprendidos para el uso y disfrute de unos pocos privados afluyentes. 
El 9 de enero de 2025, Waldemar Quiles Pérez, horas luego de haber sido nominado como secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sin haber sido confirmado por el Senado, firmó una Orden Administrativa (2025-01) con el fin de cobrar aranceles a los dueños de estas estructuras privadas, legalizando efectivamente la enajenación de los bienes de dominio público de la RNLP a favor de estos privados. El Sr. Quiles fue interrogado por el Senado de Puerto Rico, reunido en Comisión Total, y demostró ser incapaz de ejercer las funciones que ocupa el cargo para el cual fue nominado. Mostró también total desconocimiento sobre los temas ambientales que ocupan nuestro archipiélago.
Al no contar con el respaldo de la mayoría en el Senado, surgió una medida de administración (A-003) para enmendar la Ley Orgánica del DRNA y "aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del secretario de DRNA, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación." Este proyecto incorpora materias extrañas a los deberes del DRNA, violando el Artículo III, Sección 17 de la Constitución del ELA de Puerto Rico y sobrepone los intereses de lucro privado sobre la conservación y el cuidado de nuestros bienes naturales, provocando el incumplimiento del inciso (i) -"[t]omar todas las medidas necesarias para la conservación, preservación, distribución, manejo, introducción, propagación y restauración de especies de vida silvestre residentes, migratorias y exóticas, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en el Gobierno de Puerto Rico"- del mismo artículo 5  que pretende enmendar, resultando contradictorio.
Por otro lado, los recursos naturales en otras zonas del país no están exentos de actos públicos y privados que atenten contra su integridad. A lo largo de la historia y sobre todo en tiempos recientes, hemos visto un aumento en denuncias de esta índole. Es apremiante que como Senado nos mantengamos atentos a cualquier violación ambiental que se asemeje a las descritas en la RNLP. Es nuestra responsabilidad agotar los remedios disponibles y crear las condiciones para la correspondiente preservación del medio ambiental. A su vez, debemos dar visibilidad y crear conciencia sobre las diversas situaciones que afectan los bienes de dominio público y ponen en peligro la salud y seguridad de todas y todos. 	
Considerando todo lo anterior, consideramos necesario e impostergable investigar estas situaciones, a fin de conocer los procesos mediante los cuales se ha permitido el menoscabo del valioso entorno natural, y el efecto que tienen estos actos sobre la reserva natural en la Parguera y en cualquier otra parte de Puerto Rico. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias de corte de mangles, relleno, construcción e instalación de estructuras en terrenos protegidos de la Reserva Natural La Parguera en Lajas y áreas aledañas; así como en cualquier otra región de Puerto Rico donde se denuncie actos que atenten contra los recursos naturales en la zona marítimo terrestre y derechos de la ciudadanía sobre bienes de dominio público; y los efectos de las estructuras situadas en los bienes de dominio público.
Sección 2.- Para llevar a cabo lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución, las Comisiones deberán realizar vistas oculares; además, y sin que se entienda como una limitación a sus facultades, las Comisiones podrán celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; y requerir información, documentos y objetos, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- Las Comisiones rendirán informes parciales continuos durante el término de la Vigésima Asamblea Legislativa, en los cuales detallen sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, sobre la materia objeto de esta Resolución. El primer informe parcial deberá ser presentado sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Resolución, mientras que el informe final deberá ser presentado durante la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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