GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 22 30 de enero de 2025 Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa Referida a la Comisión de Salud RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar a la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, con el apoyo del Departamento de Salud, que realicen, de manera conjunta, un avalúo, estudio y análisis de estudios sobre las condiciones de salud de los residentes del municipio de Guayama, con énfasis en las comunidades Puente Jobos, Miramar, Santa Ana, San Martín, Puerto de Jobos, Pozuelo, Chun-Chin, Barranca, Las Mareas, Urb. La Reina y Urb. Guamaní, considerando la relación que pudieran tener con la exposición a las cenizas tóxicas producto de la quema de carbón para generar energía de la planta de la empresa AES Puerto Rico, Inc., las perspectivas de tales efectos a mediano y largo plazo, los recursos disponibles actualmente, y las posibles opciones para subsanar las deficiencias que se identifiquen, incluyendo una propuesta de calendario de cumplimiento y criterios para la evaluación del mismo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Puerto Rico se generan al año sobre 250,000 toneladas del material conocido como cenizas de carbón, el cual resulta del ciclo de combustión en el cual el carbón, el oxígeno, el sulfuro y el agua se queman para producir vapor para la generación de energía. Las cenizas generadas en nuestro país provienen de la operación de la planta generadora de energía incorporada en Puerto Rico, AES Puerto Rico (AES), establecida en Guayama desde el año 2002. Inicialmente, AES dispuso de sus cenizas enviándolas a la República Dominicana. En los años 2003 y 2004, se trasladaron por barco cerca de 55,000 toneladas de cenizas de carbón al referido país. De estas, 27,000 toneladas fueron depositadas en el poblado de Arroyo Barril, en la costa dominicana, con el alegado fin, de que se procesarían y utilizarían como material de bajo costo para construcción en comunidades pobres. El efecto de la llegada de los desechos industriales de la AES fue catastrófico para los residentes de la zona: se alegan daños tales como, lesiones pulmonares y cutáneas provocadas por el fino polvo de las cenizas, defectos congénitos en recién nacidos, falta de extremidades y abortos. La toxicidad de las cenizas fue documentada por un estudio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, y el gobierno dominicano entabló una reclamación multimillonaria contra AES en los tribunales de Delaware, que eventualmente fue transada por seis millones de dólares. La demanda no incluyó reclamaciones por daños a individuos, por lo que un grupo de ciudadanos afectados presentó un segundo pleito, el cual también fue transigido por la AES en el 2016. Por otro lado, en los Estados Unidos existen informes de incidentes relacionados con la disposición de cenizas de carbón. El más impactante -catalogado por la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de los Estado Unidos (EPA por sus siglas en inglés) como "catastrófico"- fue el ocurrido el 22 de diciembre de 2008 en Roane County, Tennessee. La ruptura de un dique en la zona de contención de desperdicios resultó en el derrame de 1.1 billones de galones de cenizas de carbón en los ríos Emory y Clinch, y alcanzó un área de 300 acres de terreno, afectando propiedades, infraestructuras viales y energéticas, además del impacto a la flora y fauna de la zona. Un estudio detectó niveles elevados de arsénico, cobre, bario, cadmio, plomo, mercurio, níquel, y talio en los ríos. Si bien la mayoría de los problemas con las cenizas provenientes de la quema de carbón se han concentrado en la manera y lugar en la que las mismas se disponen, no podemos pasar por alto el daño que genera dicho material tóxico al ambiente y a la salud en las comunidades cercanas a la planta de carbón. En el caso de la planta de energía AES Puerto Rico, las comunidades Puente Jobos, Miramar, Santa Ana, San Martín, Puerto de Jobos, Pozuelo, Chun-Chin, Barranca, Las Mareas, Urb. La Reina y Urb. Guamaní, son los sectores más afectados por la quema de carbón para generar energía. Como si fuera poco, en estas comunidades se encuentran también la escuela Adela Brenes Texidor, lo que coloca a sus estudiantes en riesgo de padecer enfermedades en un futuro no muy lejano. El 23 de mayo de 2017, el secretario del Departamento de Salud, Dr. Rafael Rodríguez Mercado, expresó ante la Comisión de Salud Ambiental del Senado que evaluaba en aquel entonces los proyectos para prohibir el depósito de las cenizas en Puerto Rico. En su ponencia, este aseguró que las cenizas de carbón contienen elementos tóxicos y que el almacenamiento y disposición de estos puede amenazar la salud humana. Al compartir los datos epidemiológicos que tiene el Departamento de Salud, el Dr. Rodríguez Mercado explicó que desde el punto de vista médico "existe abundante evidencia de los efectos causados por una exposición indiscriminada a los contaminantes del carbono. Está aceptado el hecho de que los residuos de la combustión del carbón en su forma de ceniza tienen efectos detrimentales para enfermedades cardíacas, cáncer, enfermedades respiratorias (asma, enfermedad obstructiva del pulmón) y accidentes cerebrovasculares". El entonces titular de Salud expresó que, "…los elementos tóxicos presentes en las cenizas volantes, además de entrar directamente por inhalación o infusión a través de la piel, pueden ser absorbidos por el cuerpo humano por procesos naturales". En el 2024, la EPA finalizó un acuerdo con AES que obliga a la empresa a operar monitores y pagar una multa de $3.1 millones por múltiples violaciones a la Ley Federal de Aire Limpio (CAA) en sus instalaciones de Guayama. El acuerdo surgió tras descubrirse que AES no monitoreaba ni reportaba adecuadamente las emisiones de mercurio, partículas y ácido clorhídrico, como lo exige la normativa federal. Más adelante, en octubre de 2024, la corporación fue multada nuevamente por $71,845.00 por mal manejo de las cenizas de carbón en su planta de Guayama y, mediante un acuerdo con la EPA, se comprometió a mejorar el manejo de estos desperdicios tóxicos. El acuerdo requiere a AES atender el monitoreo de aguas subterráneas y a garantizar la presentación de informes adecuados sobre su montaña de cenizas de carbón en virtud de la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos. A pesar de los confirmados efectos a la salud que se asocian a la exposición a los residuos de la combustión de carbón, el Departamento de Salud nunca ha realizado un estudio o avalúo en las comunidades circundantes a la planta de carbón AES en Guayama para comparar las distintas condiciones que puedan padecer los residentes de estas comunidades. Además, es importante señalar que el Inventario de Emisiones Tóxicas (TRI, por sus siglas en inglés) elaborado por la EPA revela que la planta de carbón AES emitió 16,102,113.70 libras de sustancias tóxicas entre 2002 y 2023. De estas, un 41.3% (6,655,583.80 lbs.) fueron liberadas al aire. Entre las sustancias tóxicas liberadas diariamente al aire, se encuentran el amoniaco, ácido sulfúrico, formaldehido, ácido fluorhídrico, compuesto de bario, ácido clorhídrico, compuesto de manganeso y compuesto de zinc. Estos tóxicos producen diferentes condiciones en el ser humano como irritación y picor de ojos, problemas respiratorios, inflamación de pulmones, pérdida de peso y cáncer, entre otros. La AES en la fuente principal de emisión de substancias tóxicas en Puerto Rico. Además, la planta de energía almacena a la intemperie cientos de miles de toneladas de cenizas tóxicas de carbón en la parte posterior de su planta y vecinos del área han mostrado evidencia, y se ha comprobado, que estos desperdicios llegan a los hogares cercanos transportados por el viento. Por todo lo antes expuesto, debe ocupar un lugar prioritario en la agenda gubernamental el avalúo de las condiciones de salud de los residentes de las comunidades cercanas a la planta de energía AES. El avalúo gubernamental, debe considerar, la relación que pudiera tener la exposición a los residuos de la combustión de carbón, la emisión de químicos al aire, las perspectivas de tales efectos a mediano y largo plazo, los recursos disponibles actualmente, y las posibles opciones para subsanar las deficiencias que se identifiquen, incluyendo una propuesta de calendario de cumplimiento y criterios para la evaluación del mismo. Por el conocimiento especializado que tienen sobre estos asuntos, tal encomienda debe recaer, de forma conjunta, sobre la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Salud brindando apoyo a ésta. El informe que se genere según lo aquí dispuesto debe convertirse en el principal elemento de planificación para la optimización de los servicios de salud a los residentes de las comunidades: Puente Jobos, Miramar, Santa Ana, San Martín, Puerto de Jobos, Pozuelo, Chun-Chin, Barranca, Las Mareas, Urb. La Reina y Urb. Guamaní, en Guayama. Los resultados podrían servir para corroborar el grave daño a la salud que la quema de carbón para generar energía ha provocado a las familias de Guayama. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico que, con el apoyo del Departamento de Salud, realicen, de manera conjunta, un avalúo, estudios y análisis de estudios sobre las condiciones de salud y la presencia de elementos nocivos a la salud en los cuerpos de los residentes del municipio de Guayama, con énfasis -en la primera fase- en las comunidades Puente Jobos, Miramar y Santa Ana, -y en fases subsiguientes- en las comunidades de San Martín, Puerto de Jobos, Pozuelo, Chun-Chin, Barranca, Las Mareas, Urb. La Reina y Urb. Guamaní. Éste debe, además: considerar la relación que pudieran tener las condiciones de salud con la exposición a las cenizas tóxicas producto de la quema de carbón para generar energía de la planta AES Puerto Rico (AES); exponer las perspectivas de tales efectos a mediano y largo plazo; examinar estudios sobre la emisión de químicos nocivos a la salud en el aire y agua, considerando los "legacy sites" (lugares donde se depositan las cenizas) en las comunidades identificadas; examinar los resultados de estudios de compuestos químicos en las cuencas, acuíferos y aire realizados por cualquier otra entidad; integrar al análisis los resultados de estudios epidemiológicos descriptivos, etiológico, transversal, de prevalencia, incidencia y de cohorte retrospectivo desde antes de establecerse la planta generadora hasta el 2024 para las enfermedades cardíacas, respiratorias, dermatológicas y cancerígenas, así como cualquier otro estudio necesario; identificar los recursos disponibles actualmente y las posibles opciones para subsanar las deficiencias que se identifiquen, incluyendo una propuesta de calendario de cumplimiento y criterios para la evaluación del mismo. Sección 2.- La Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico tendrá un término de un año para completar lo aquí ordenado, además rendirá un informe a la Asamblea Legislativa cada tres meses sobre el progreso del avalúo y los hallazgos del mismo. El Departamento de Salud le brindará el apoyo administrativo y técnico a la Escuela de Salud Pública que sea necesario para cumplir los objetivos propuestos en esta Ley. Sección 3.-Para la realización del mandato requerido en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico podrá utilizar fondos asignados mediante legislación federal o local. Además, se le autoriza a recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, de Propuestas "Grants" Federales y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas y de otras entidades privadas para la implantación de esta Resolución Conjunta. Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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