(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 28 3 de febrero de 2024 Presentada por la señora Álvarez Conde Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la administración de todos los sistemas de relleno sanitario y vertederos de Puerto Rico, con especial atención en a los retos administrativos, posibles daños ambientales e identificación de soluciones a corto y largo plazo; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El manejo de desperdicios sólidos es una necesidad básica de toda sociedad moderna. Algunos países transicionaron rápidamente a sistemas de reciclajes eficientes. Mientras que otros, como en el caso de Puerto Rico, han progresado hacia el reúso de bienes de manera paulatina y lenta. Mediante la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, se estableció la Autoridad de Desperdicios Sólidos, con el deber ministerial de establecer y ejecutar la política pública concerniente a los aspectos técnicos, administrativos y operacionales del manejo de los residuos sólidos. Desde entonces hemos ejercido, de manera ordenada, la práctica del relleno de terrenos para manejar nuestros desperdicios. Posteriormente, mediante un ejercicio de reingeniería gubernamental, el programa pasó a ser administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. No obstante, el relleno sanitario no es una solución permanente. Es una herramienta limitada, ya que depende de la extensión del terreno donde se vaya a ejecutar y de una serie de controles para prevenir efectos medioambientales irreversibles sobre la salud de los individuos y las comunidades. En 2018, el Congreso de los Estados Unidos aprobó cuarenta millones de dólares $40 millones para el manejo de desperdicios peligrosos y desperdicios sólidos en Puerto Rico, que serían custodiados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés). A pesar de ello, varios vertederos han enfrentado órdenes cierre por haber alcanzado su capacidad o por haber incumplido con las reglamentaciones federales y estatales. En 2019, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales indicó en una vista pública de la Comisión cameral de Desarrollo Económico, Energía y Planificación que en Puerto Rico hay veintinueve (29) 29 vertederos o sistemas de relleno sanitario, de los cuales once (11) 11 solamente cumplen con la reglamentación ambiental. Los dieciocho (18) 18 vertederos restantes no están en cumplimiento ambiental; y de estos, once (11) 11 tienen orden de cierre de la Agencia de Protección Ambiental y son Arecibo, Arroyo, Cayey, Florida, Isabela, Juncos, Lajas, Moca, Toa Alta, Toa Baja y Vega Baja. En 2023, se determinó que los vertederos administrados por los municipios de Cabo Rojo, Lajas, Jayuya, Juncos y Guayama podrían continuar su operación en cumplimiento con las reglamentaciones estatales y federales tras recibir partidas millonarias de parte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés). En aquel entonces, el director estatal para Puerto Rico de Desarrollo Rural de la agencia federal, Maximiliano J. Trujillo Ortega, expresó que la asignación que totalizaba cerca de ciento treinta millones de dólares, $130 millones sería de gran importancia, ya que permitiría a los rellenos sanitarios aumentar sus respectivas capacidades de almacenamiento de desperdicios sólidos y hasta sumar el reciclaje a sus operaciones. Aun cuando se han destinado millones de dólares para el manejo de los vertederos y aprobado múltiples extensiones a la vida de estos, las alegaciones de violaciones ambientales han continuado. De igual forma, por depender del limitado recurso que es la tierra, el cierre de vertederos es inminente y no podemos rehuir a esa realidad. Es Por ello, es impostergable que este Senado investigue la realidad, retos y posibles soluciones de cada uno de los vertederos de Puerto Rico, así como el impacto que estos puedan estar teniendo sobre nuestros recursos naturales. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la administración de todos los sistemas de relleno sanitario y vertederos de Puerto Rico, con especial atención en a los retos administrativos, posibles daños ambientales e identificación de soluciones a corto y largo plazo. Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902. Sección 3.- La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Deberán presentar un primer informe dentro de sesenta (60) ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución; y un informe final antes de la conclusión de la Vigésima Asamblea Legislativa. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.