GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma.Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 30 3 de febrero de 2025 Presentada por la señora Rodríguez Veve Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que lleve a cabo una investigación sobre el manejo y el proceso de implementación del Family First Prevention Services Act (FFPSA), y sus implicaciones para los niños participantes bajo el cuidado sustituto de las instituciones residenciales en Puerto Rico, y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En agosto de 2018, el Departamento de la Familia solicitó una prórroga de dos (2) años para la implementación de varios requerimientos de la legislación federal, Family First Prevention Services Act (FFPSA). A tales efectos, dicha ley entrarará en vigor en Puerto Rico el 1 de octubre de 2021. A grandes rasgos, dicha ley condiciona la otorgación de fondos federales para procesos de reubicación y cuidado sustituto de menores en entornos grupales, al cumplimiento de nuevos requisitos dirigidos a propiciar que los menores permanezan, siempre que sea posible, con sus familiares. En síntesis, se trata de un cambio de modelo de intervención en situaciones de maltrato que pretende enfatizar y lograr la meta de la reunificación familiar en vez de la remoción de menores de sus entornos. Si bien dicho fin es loable, tampoco hay duda que su consecución exige que el Gobierno desarrolle y cimiente primero el andamiaje operacional adecuado y eficaz. Sin embargo, a la luz de la información que a trascendido en la prensa y de la visita que la Comisión de Vida y Familia ha llevado a cabo en distintas instituciones residenciales que se dedican al cuidado de menores maltratados en Puerto Rico, nos cuestionamos si el Gobierno está preparado para la implementación exitosa del FFPSA, de manera tal que dicho cambio no afecte adversamente a una población de niños y jóvenes que ya ha sido muy lacerada y a las organizaciones y hogares que brindan servicios. Según ha trascendido en la prensa, a poco menos de dos (2) meses de entrar en vigor el FFPSA, la titular de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), dependencia a cargo del Programa de Protección de Menores del Departamento de la Familia, reconoció que ninguna de las cuarenta y dos (42) instituciones residenciales en el País que atienden cientos de niños maltratados, han podido completar los requisitos de licenciamiento. Esta situación levanta serias interrogantes respecto al paradero y cuidado de los menores que ya han sido removidos de estas instituciones y de los que están próximos a ser removidos. Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa, comprometida con el bienestar de nuestras familias y niños, tiene la obligación de investigar con premura el proceso que el Departamento de la Familia está llevando a cabo para la implementación efectiva del FFPSA y, además, para asegurar la protección adeucada de todos los menores que se verán afectados ante el cambio inminente de modelo de intervención gubernamental en situaciones de maltrato, y para cualquier otro fin pertinente. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar el manejo y el proceso de implementación del Family First Prevention Services Act (FFPSA); sus implicaciones para los niños participantes bajo el cuidado sustituto de las instituciones residenciales en Puerto Rico; y las medidas tomadas por el Departamento de la Familia para atender la población de niños y jóvenes que no puedan permanecer en los hogares e instituciones residenciales de cuidado sustituto ante la nueva reglamentación federal. Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902. Sección 3.- La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El primer informe se deberá presentar dentro de los ciento veinte días (120) días después de la aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Vigencia Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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